Decisión nº 22 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Maracaibo de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Maracaibo
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoDivorcio 185 - A

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado Zulia, sede Maracaibo

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución

Asunto: J2MSE-13611-2014.-

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos solicitud de Separación de Cuerpos, solicitado por los ciudadanos Limbor E.R.P. y Sogarina E.G.M., venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-9.791.717 y V-9.782.570, respectivamente, asistidos el primero por lops abogados C.R.C. y Dixon Ybarra, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 46.587 y 46.652, durante la unión matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombres S.E.R.G. y L.E.R.G.d. siete años de edad.

En fecha 29 de noviembre de 2013, el extinto Juzgado Unipersonal No. 3 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia admitió la solicitud, asimismo, mediante sentencia interlocutoria signada bajo el No. 195, de fecha 29 de noviembre de 2013, decretó la Separación de Cuerpos y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 07 de enero de 2014, fue agregada a las actas boleta donde consta la notificación de la Fiscal Especializa.V.N. (°29) del Ministerio Público.

Por auto de fecha 28 de enero de 2015, este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación con funciones en Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, recibió el presente asunto de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial-sede Maracaibo; y el Doctor H.R.P.Q., se abocó al cocimiento de la presente causa y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público antes de cualquier actuación, de conformidad a lo previsto en el artículo 170 literal “d” de la mencionada ley y el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Por diligencia de fecha 19 de marzo de 2015, los ciudadanos Limbor E.R.P. y Sogarina E.G.M., asistidos por el abogado C.A.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.587, solicitaron a este Tribunal la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

I

Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos Limbor E.R.P. y Sogarina E.G.M., venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-9.791.717 y V-9.782.570, respectivamente, de mutuo consentimiento, solicitaron se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.

Es importante destacar en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Ahora bien, se observa que en fecha 29 de noviembre de 2013, el extinto Juzgado Unipersonal No. 3 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decretó la Separación de Cuerpos, quedaron establecidas las instituciones Familiares, de la siguiente manera:

• LA P.P. Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, serán compartidas por ambos progenitores.-

• LA CUSTODIA la detentará la progenitora, ciudadana Sogarina E.G.M..-

• LA OBLIGACION DE MANUTENCION: En cuanto a la obligación de manutención el progenitor ofrece cumplir con el 50% de los gastos de educación desde el inicio del año escolar de nuestros hijos, todo de acuerdo a los artículos 53, 54 y 55 y siguientes de la Lopnna, de igual forma solícito que ambos padres intervengamos en el proceso educativo y debemos acudir a los actos y reuniones de padres y representantes. El padre depositará la cantidad de dos mil quinientos (Bs.2.500,00) para satisfacer los alimentos y demás necesidades de nuestros hijos, en una cuenta cuyo número es 01080305540200065768. Ambos padres acuerdan que el progenitor cubrirá todos los gastos del n.L.E.R.G., de inscripción, mensualidades, transporte, útiles escolares, uniformes, siempre de acuerdo a la capacidad económica de la progenitora. Navidad y Año nuevo, para cubrir los gastos típicos de Navidad y Año nuevo, para cubrir los gastos típicos de Navidad y de Año nuevo de sus hijos: Ambos padres acordamos que el padre cubrirá todos los gastos del n.L.E.R.G.d. los días 24, 25 y 31 de diciembre y 01 de enero de cada año, más el regalo de navidad y la madre cubrirá todos los gastos de la niña S.E.R.G. y L.E.R.G., por parte del padre de los niños, están incluidos en una Póliza de Seguro de HCM, los gastos adicionales que no cubran los seguros serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.

• RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR queda establecido en los siguientes términos: el padre podrá visitar y retirarlos a sus hijos del hogar materno los días lunes, miércoles, en un horario comprendido de 6:00 p.m a 8:00 p.m, que los llevará de regreso a su hogar materno. Parques de diversiones, restaurantes, pizzerías, comer helados, cine, paseo del lago, parques de recreación, el sur, el planetario, la lagunita, aguamanía centros comerciales, sambil, galería, Lago Malí; a casa de sus abuelos paternos. El padre podrá pernotar con sus niños los fines de semana, cada quince días, los buscará el día viernes a las 6:00 p.m, en el hogar materno y los devolverá el día domingo a las ocho 08:00 p.m al mismo. Los días de vacaciones de carnaval con el padre y la semana santa con la madre; Las vacaciones escolares, la mitad para cada uno de los padres, iniciando dicho período el padre; considerando que cuanto le sean otorgadas la semana de vacaciones a cada uno de los padres por las empresas donde laboran cada uno de ellos, el padre le cederán al otro esa semana para que los niños la disfruten con ellos. Para las vacaciones de navidad y año nuevo, el 24 y 31 de diciembre de 2013 con la madre y 25 de diciembre 2013 y primero de enero de 2014 con el padre y en los años sucesivos será alterno, siempre y cuando así lo deseen los niños, además todos los años el día de reyes los niños estarán al lado de su padre, desde las 9:00 AM y los devolverá a las 8:00 p.m. al hogar materno; el día del padre lo pasaran con su padre, el día de la madre lo pasarán con la progenitora; el día del cumpleaños de los niños lo pasara al lado de ambos padres, medio día para cada uno quienes se podrán poner de acuerdo para la celebración del mismo Ttiempo que los niños pasen al lado de sus padres, estos deben ser responsables por la salud física, mental, emocional de los mismos, debe garantizar el derecho a un buen trato, al descanso, recreación, esparcimiento, deporte, juego, educación, amor, c.A. padres debemos conceder las autorizaciones de viajes recíprocamente en beneficio de nuestros hijos, por escrito, por ante el Tribunal, C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o ante la Notaría, en su debida oportunidad. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de ambos padres, expedida en documento autenticado por el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes.

A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.

En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

II

Material de Orientación Familiar que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto

de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.

Articulo 17. Protección a la Familia.

4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

-Insistencia continua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.

Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos Limbor E.R.P. y Sogarina E.G.M., venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-9.791.717 y V-9.782.570, respectivamente.

• DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha 06 de mayo de 2006, por ante Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia San F.d.M.M.d.E.Z., según consta en el acta de matrimonio No. 179.

• La P.P. y la Responsabilidad de Crianza, serán compartidas por ambos progenitores.-

• La Custodia la detentará la progenitora, ciudadana P.M.B.D.A..-

• En relación con la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre depositará los días viernes o lunes de cada semana de cada mes la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo), EN EL Banco Occidental de Descuento (BOD) Cuenta Número N° 0116-0200-21-0014790998, por concepto de obligación de manutención para su menor hija nombrada e identificada. Dichas cantidades serán retiradas por la madre de dicha niña, o por quien ella autorice suficientemente. Esta cantidad será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos, ya que el mismo tiene conciencia de que mientras más crezca la niña tendrá más necesidades. El ciudadano J.A.A.J., se compromete a depositar en el banco y cuenta antes señalada, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000) cantidad ésta que será dirigida a sufragar los gastos de acondicionamiento de una habitación temporal para la prenombrada niña y su progenitora en la casa materna de la misma y en la cual habitan.

• En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre podrá visitar a su hija en su dirección, Barrio el M.S., calle 199, N° 481-1040. o en la que se le señale en caso de cambio, en los días y forma que a bien y tenga disponible en horario comprendido entre las ocho de la mañana (08:00 a.m.) y las siete de la noche (07:00 p.m.), pero siempre llevándosela a dormir con su madre, a menos que la lleve de paseo o de excursión y previo aviso a la madre de dicha niña para que pueda retenerla esa noche de sábado a domingo, y reintegrándola el domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.). El día del padre lo pasará con el padre, y el día de la madre lo pasará con su mamá. En cuanto a Semana Santa y Carnaval, serán alternadas, el primer año tocará Carnaval al padre y Semana Santa a la madre, y ei segundo años tocará Carnaval a la Madre y semana Santa al Padre, y así sucesivamente alternando cada año, lo mismo con navidad, año nuevo y día de reyes. El primer año pasará navidad con la madre, y año nuevo y reyes con el padre; el segundo año pasará navidad con su padre, y año nuevo y día de reyes con la madre y así sucesivamente alternado cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad podrá pasarla con el padre y la otra mitad con la madre.

Publíquese. Regístrese. Expídase copia certificada de la presente resolución a las partes intervinientes en el presente asunto. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Titular, La Secretaria Accidental,

Dr. H.R.P.Q.A.. H.C.

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. _________, del registro de Carpeta de Sentencias defintiivas llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

HPQ/717

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