Decisión nº s-n de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 7 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 7 de Septiembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006727

ASUNTO : IP01-P-2005-006727

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto escrito presentado en fecha 05 de Septiembre de 2005, por el Abogado R.M.L., en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 81 al 85 de la ley del Ministerio Público, se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física de las víctimas en el presente caso, ciudadanas LIMIDA LABARCA DE PUCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 3.380.448, domiciliada en la Urbanización Urupagua, Calle Cabure, Lote B, Casa No 11-b, de nombre “Wchi-Huichí”, Coro Estado Falcón, en su carácter de Juez Segundo de Control, Extensión Punto Fijo, por cuanto manifiesta que desde hace aproximadamente 15 días, viene observando a un vehículo en actitud sospechosa, merodeando su casa de habitación, presumiendo que dicha situación se viene presentando, en virtud que el Tribunal a su Cargo, conoce de casos graves de Narcotráfico. Igualmente el ciudadano Fiscal sugirió que las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad de dicha Ciudadana y de los familiares que conviven con el en la misma residencia, sean efectuadas por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcon.

Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por el Fiscal Superior de este Estado, este Tribunal Primero de Control, observa que efectivamente el Artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los Artículos 83 y 84 ejusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis). Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:

ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”

Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de la Ciudadana LIMIDA LABARCA DE PUCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 3.380.448, domiciliada en la Urbanización Urupagua, Calle Cabure, Lote B, Casa No 11-b, de nombre “Wchi-Wichi”, Coro Estado Falcón y de los familiares con los que conviven en la misma residencia, y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de de la Policía del Estado Falcón, a los Fines de la realización de las Labores de Seguridad en el domicilio de la mencionada ciudadana. Así se declara.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Otorgar LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de la Ciudadana LIMIDA LABARCA DE PUCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 3.380.448, domiciliada en la Urbanización Urupagua, Calle Cabure, Lote B, Casa No 11-b, de nombre “Wchi-Wichi”, Coro Estado Falcón, y en consecuencia ordena remitir comunicación al Ciudadano Comandante de la Policía del Estado Falcón, a los fines de la Realización CON CARÁCTER DE URGENCIA, de las Labores de Seguridad en el domicilio de la referida ciudadana, en la dirección antes descrita, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Libérese el correspondiente oficio al Comandante de la Policía del Estado Falcón, a tenor con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima del Estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

J.A.G.C.

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. Glaiza Reyes

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