Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 7 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 7 de noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-002697

Sentencia por admisión de los hechos

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

R.A.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.178.438, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 17-07-78, edad 32 años, Grado de Instrucción: 6to grado de educación primaria, de profesión u oficio: chofer, Hijo de F.M. Y M.S., domiciliado en Choro, calle principal Vía Píritu, donde esta la cancha de fútbol, Municipio Estellel, casa de Bloque, Estado Portuguesa. Teléfono: 0426-815-92-11. 0256-808-6006. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otra causa.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

“En fecha 10 de junio de 2011, funcionarios adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de transporte Terrestre, dejan constancia que en esta misma fecha, siendo aproximadamente las 8.45 p.m., encontrándose en el modulo de auxilio vial de Sabaneta, fue comisionado el Cabo /1ero. R.C., para que se trasladara a la carretera PANAMERICANA SECTOR MONTAÑAS VERDES, a verificar la ocurrencia de un accidente de tránsito, al llegar al lugar constataron que se trataba de una COLISIÒN ENTRE VEHÌCULOS CON 01 PERSONA MUERTA Y 01 PERSONA LESIONADA, en el lugar se encontraban los vehículos involucrados, identificados de la siguiente manera: Vehículo uno: camión , carga, marca Ford, Placas A06AF3T, propiedad del ciudadano N.J.G. y conducido por J.R.G.V., Vehiculo 02: Camión Carga, Marca Iveco, Placas A47AG6B, Modelo 720T42T, Tipo Cesta Cañera, R.A.E.D. y conducido por R.A.M.S., según inspección ocular realizada en el lugar del accidente el vehículo Nº 1 circula en sentido Oeste –Este (La Pastora-Carora) , cuando colisionó con el vehículo identificado con el Nº 2, en la parte delantera izquierda del remolque el cual transportaba caña y se estaba incorporando a la vía desde la Hacienda Montañas Verdes, en sentido Norte-Sur, girando hacia el oeste, incumpliendo de esta manera el vehículo identificado con el Nº 1 lo establecido en el artículo 169 numeral 04 de la Ley Vigente de Transporte Terrestre en concordancia con el artículo 254 numeral 01 literal “b” del Reglamento de la Ley vigente de T.T. y el vehículo identificado con el nº 2 incumplió lo establecido en el artículo 169 numeral 10 de la Ley vigente de T.T. en concordancia con el artículo 237 numeral 03 del Reglamento vigente de la Ley de T.T.. El vehículo identificado con el nº 1 posteriormente al impacto se salió fuera de la vía y dejó marcadas 91,80 metros de huellas en áreas verdes. Se ordeño la identificación plena al ciudadano imputado en el CICPC

HECHOS ACREDITADOS

En fecha 17.10.2011 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal Décimo de Control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se difiere el acto para el día 31.10.2011, en virtud que familiares de la victima no estaban debidamente notificados, ordenándose la notificación por el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 31.10.2011, siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal Décimo de Control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado y a las partes sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra del ciudadano R.A.M.S., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.178.438, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Art. 409 del Código Penal, así como las pruebas por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con el Art. 330 numeral 2 y 9 del COPP, peticionando a este Juzgado la Admisión Total de la Acusación y los Medios Probatorios ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, asimismo requirió el enjuiciamiento del justiciable y la imposición de la pena correspondiente en caso de proferirse Sentencia Condenatoria, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen nuevos elementos que así lo justifiquen.

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, ni que en este estado se haya opuesto a los Medios de Pruebas ni a la acusación presentada por la Vindicta Publica.

En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIR totalmente LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano R.A.M.S., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.178.438, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Art. 409 del Código Penal, asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley.

En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libre de toda coacción y apremio, debidamente asistidos por su Abogado Defensor manifestó a viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

Durante la ejecución de la Audiencia preliminar se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano R.A.M.S., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.178.438, a través de:

  1. - El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente 1.Acta de Investigación Policial de fecha 10/06/2011, suscrita por los funcionarios adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre Nº 51, Lara, Sector Oeste Carora, quienes dejan Constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del lugar donde ocurrió el hecho donde resultó fallecida una persona. 2.- Informe del accidente de fecha 09.06.2011, suscritos por funcionarios adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre Nº 51, Lara, Sector Oeste Carora, donde indica que la modalidad fue COLISIÒN ENTRE VEHÌCULOS CON UNA PERSONA FALLECIDA Y UNA LESIONADA, y describe las características e identificación de los vehículos involucrados. 3.-Planilla de datos de las Victimas de fecha 09.06.2011 suscrita por los funcionarios adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre Nº 51, Lara, Sector Oeste Carora, donde especifican entre otras cosas los datos de la victimas, lesiones presentadas, etc.… 4.- Croquis del accidente de fecha 09.06.2011 suscrita por los funcionarios adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre Nº 51, Lara, Sector Oeste Carora, donde grafica en vista área entre otras cosas la vía, los vehículos involucrados, posición final de los mismos, la ruta que seguían dichos vehículos. 5.- Acta de Levantamiento de Cadáver suscrita por los funcionarios adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre Nº 51, Lara, Sector Oeste Carora, donde deja constancia del levantamiento del cadáver de la persona fallecida en el hecho, mediante presencia de testigos. 6.- Experticia de Reconocimiento de fecha 13.06.2011 suscrita por los funcionarios adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre Nº 51, Lara, Sector Oeste Carora, quienes practica dichas experticia al vehículo Camión, carga, Tipo estaca, marca Ford, donde una vez practicados los estudios técnicos concluyen que los seriales son originales. 7.- Experticia de Reconocimiento de fecha 13.06.2011 suscrita por los funcionarios adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre Nº 51, Lara, Sector Oeste Carora, quienes practica dichas experticia al vehículo, Camión, carga, marca Iveco, tipo cesta cañera, donde una vez practicados los estudios técnicos concluyen que los seriales son originales. 8.- Experticia de Reconocimiento de fecha 13.06.2011 suscrita por los funcionarios adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre Nº 51, Lara, Sector Oeste Carora, quienes practica dichas experticia al vehículo, Semì- remolque, carga, cesta cañera Marca Orinoco, RPCA, donde una vez practicados los estudios técnicos concluyen que los seriales son originales. 9.- Acta de Entrevista de fecha 14.06.2011 suscrita ante la sede de Unidad Estatal de Vigilancia de T.T. Nº 51 sector Oeste- Carora recibida al ciudadano FRANKLIN JOSÈ QUINTERO GONZÀLEZ C.I. V. 16036099, donde aporta su versión del hecho objeto de la presente investigación. 10 Experticia Medico-Legal de fecha 21.06.2011, suscrita por el Dr. T.H. experto profesional Especialista I, adjunto al Departamento de Ciencias Forenses Carora, quien practicó el reconocimiento medico-legal al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JORGE RAMÒN GIL VALECILLOS C.I. Nº 16740817, quien informa que la muerte se produjo por politraumatismo, múltiples fracturas, ocasionadas en accidentes de transito.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:

  2. - La comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Art. 409 del Código Penal, según consta: 1. Acta de Investigación Policial de fecha 10/06/2011, suscrita por los funcionarios adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre Nº 51, Lara, Sector Oeste Carora, quienes dejan Constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho. 2.- Informe del accidente de fecha 09.06.2011. 3.- Planilla de datos de las Victimas de fecha 09.06.2011. Experticia Medico-Legal de fecha 21.06.2011, suscrita por el Dr. T.H. experto profesional Especialista I, adjunto al Departamento de Ciencias Forenses Carora, quien practicó el reconocimiento medico-legal al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JORGE RAMÒN GIL VALECILLOS C.I. Nº 16740817, quien informa que la muerte se produjo por politraumatismo, múltiples fracturas, ocasionadas en accidentes de transito.-

  3. - La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.

    Acto seguido, este Juzgado Decimosegundo de control (Carora) del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado R.A.M.S., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.178.438, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Art. 409 del Código Penal, la figura jurídica calificada del delito es de 6 meses a 5 años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, queda su termino medio en 2 años y 9 meses, al aplicar el Artículo 376 del COPP, a esta pena se le rebaja un tercio de la pena y queda la misma en 2 años, de conformidad al Artículo 74 numeral 4º del Código Penal por no tener antecedentes, se le rebajan los cuatro meses, quedando la misma en definitiva a cumplir de UN AÑO Y OCHO MESES DE PRISIÓN, más las accesorias contempladas en la Ley.

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Decimosegundo, en Funciones de Control (Carora) del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano R.A.M.S., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.178.438, por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Art. 409 del Código Penal A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano. CUARTO: Se mantiene la mediada cautelar sustitutiva a la privación de libertad impuesta en audiencia de fecha 13.06.2011, presentación cada 30 días.

    Regístrese, Publíquese. Notifíquese a familiares de la victima a través del art. 181 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.

    LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL Nº 12,

    ABG. LINA RODRÌGUEZ.

    LA SECRETARIA

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