Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 5 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMayerling Lisbeth Cantor Arias
ProcedimientoExtinción Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DELA ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

199º Y 151º

EXPEDIENTE No. 06125

DEMANDANTE: L.D.G.G.Y.

DEMANDADO: G.M.A.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SÍNTESIS PROCESAL.

Se recibe la presente Solicitud de Divorcio 185-A, por distribución, donde la ciudadana L.D.G.G.Y. , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos 10.311.380, domiciliada en el sector Mutsabas, frente a la cancha deportiva, parroquia Chiquinquirá del municipio Trujillo, estado Trujillo, asistida por la Abogada N.M.B., inscrita en el IPSA bajo el No 117.489, alega que contrajo matrimonio civil con el ciudadano M.A.G.C., el día 13 de julio de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Trujillo del estado Trujillo, fundamenta la presente acción de conformidad a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, esto es, la ruptura prolongada de hecho de la v.C. común por más de cinco (5) años.

Al folio 04 y 05, consta Acta de Matrimonio.

Al folio 06, 07, 08,09, 10, 11, 12,13, consta las Actas de Nacimientos y copias de las cédulas de los hijos habidos en el matrimonio.

Al folio 14, se admite la demanda mediante auto de fecha 05 de agosto de 2009, se emplazó al ciudadano M.A.G.C. y se ordenó la Notificación a la Fiscal 8vo del Ministerio Público. Al folio 18, consta agregadas en autos la notificación fiscal, al folio 19 consta opinión de la representación fiscal donde opina que no hay objeción, al folio 20 consta consignada la boleta de citación, donde señalan que resulto imposible su localización. Al folio 27 consta diligencia suscrita por la ciudadana G.Y.L.d.G. donde solicitan la citación por carteles, al folio 30 consta diligencia consignando el cartel de citación del ciudadano M.A.G.C., Al folio 33, consta auto donde se nombró defensor judicial a la abogada M.S., librándose la boleta respectiva. Al folio 35 consta diligencia del alguacil consignando la boleta de notificación de la defensora judicial, al folio 37 consta auto donde la abogada M.S., acepto el cargo y presto el juramento de ley. Al folio 40 consta la citación de la defensora judicial del ciudadano M.A.G.C.. Al folio 42 consta auto donde la abogada M.S. en su condición de defensora judicial del ciudadano M.A.G.C., quien expuso “ estando en la oportunidad de dar contestación señalo lo siguiente: ciudadana Juez de señala el código civil , en su articulo 185-A, lo siguiente: cundo los cónyuge han permanecido separado por mas de cinco (05) años, cualquiera de ello podrá solicitar el divorcio , alegando ruptura prolongada de la vida en común…Parágrafo cuarto; El otro cónyuge deberá comparecer , personalmente ante el Juez en la tercera ( 3era) audiencia después de citado… Parágrafo quinto; “si el otro cónyuge no compareciere personalmente se declarará por terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expedienten en consecuencia a tenor de la normativa legal invocado, solicito ante usted, muy respetuosamente declare terminado el procedimiento y el archivo del expediente por cuanto en Defensor Ad- Lietm, no puede ni debe representar al demandado, ya que esta llamado por la Ley hacer su presencia en forma personal”

Consideraciones para decidir.

El artículo 185-A del Código Civil establece:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.

En caso de que la solicitud sea solicitada por un extranjero que hubiera contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez años en el país.

Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y a la Fiscal del Ministerio Público, enviándole además, copia de la solicitud.

El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez, en la tercera audiencia después de citado. Si reconociera el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciera oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.

Si el otro cónyuge no compareciera personalmente o si al comparecer negara el hecho o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el Procedimiento y se ordenará el archivo de expediente

(subrayado nuestro).

El artículo en comento, consagra un procedimiento sumario a los fines de la disolución del vínculo conyugal, al que acuden las parejas incursas en una separación de hecho de cinco años o más. Vale acotar, que en doctrina se considera que como la norma no exige prueba de la separación, lo hace traducir en un divorcio por mutuo consentimiento. De allí que ciertamente constituye una forma de disolución del vínculo matrimonial de común consenso, al cual solo pueden acudir quienes superen dicho lapso.

Adicionalmente, la norma anteriormente establece o requiere, entre otras cosas, las condiciones para convertir la separación en divorcio, dentro de los que destacan:

- Que uno cualquiera de los cónyuges lo solicite.

- Que alegue ruptura prolongada de la vida en común.

- Que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho durante más de cinco años, alegando lo establecido en el particular anterior.

- Que se produzca la comparecencia personal del cónyuge que no hizo la solicitud, al tercer día de despacho siguiente a su citación.

- Que el cónyuge demandado manifieste su acuerdo, reconozca el hecho planteado en la solicitud por el otro cónyuge. Debido a que es absolutamente indispensable la existencia del mutuo consentimiento, porque no se trata de un procedimiento expuesto a pruebas de ningún tipo. Por lo que se produce como consecuencia que si no comparece personalmente, o de llegar a comparecer negare lo solicitado, se declarará terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente. Vale decir, que respecto a la no comparecencia o negativa del cónyuge notificado no se plantea discusión alguna toda vez que el presente procedimiento sumario de jurisdicción graciosa precisa del concurso de voluntades de los cónyuges a los fines de materializar el divorcio. En este procedimiento priva la voluntariedad como un elemento de autodeterminación proyectado en la institución matrimonial.

En el presente caso, el día 18 de marzo de 2010, la abogada M.S., en su condición de defensora judicial del ciudadano M.A.G.C., compareció en el lapso concedido a los fines de dar contestación en el presente caso, y quien expuso … Parágrafo quinto; “si el otro cónyuge no compareciere personalmente se declarará por terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expedienten en consecuencia a tenor de la normativa legal invocado, solicito ante usted, muy respetuosamente declare terminado el procedimiento y el archivo del expediente por cuanto en Defensor Ad- Lietm, no puede ni debe representar al demandado, ya que esta llamado por la Ley hacer su presencia en forma personal”

De lo señalado por la defensora judicial en su contestación, este Tribunal observa que el articulo 185-A, de nuestro Código Civil, señala de una manera táxitiva lo referente a la necesidad impostergable e individualizada de la comparecencia personal del otro cónyuge a reconocer o negar el hecho, es por ello que lo procedente en derecho es, declarar Extinguido el presente procedimiento, de conformidad a lo dispuesto, en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

Decisión.

Por los fundamentos de hecho y de derecho, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO, el presente Procedimiento. En Trujillo a los cinco (05) días del mes de abril del 2010. Publíquese, Cópiese. Archívese el presente Expediente.

La Juez Provisoria,

Abg.M.C.A.

El secretario,

Abg. J.E.L.A.

En la misma fecha se público el presente fallo, siendo las 10:30, am.

El secretario,

Abg. J.E.L.A.

MCA/JELA/06125

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