Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 26 de Septiembre de 2007

197º y 148º

Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA proveniente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente, alcanzado por los ciudadanos J.L.N.R. Y ARANGO DE J.Y., venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-13.683.829 V-16.768.152, respectivamente, padres de la niña (se omite) de 03 años de edad, respectivamente los cuales acordaron: EL PADRE APORTARÁ A PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE COMO OBLIGACION ALIMENTARIA LA CANTIDAD DE CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00), MENSUALES, LOS PRIMEROS CINCO DIAS DE CADA MES COMO BONIFICACIÒN ESCOLAR EL PADRE SUMINISTRARÁ EL CINCUENTA (50%) DE LOS GASTOS DE UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES Y COMO BONIFICACION DE FIN DE AÑO EL PADRE SUMINISTRARÁ EL VESTUARIO ASÍ MISMO EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS. LOS PAGOS SE REALIZARÀN LOS TREINTA (30) DÍAS DE CADA MES EN EFECTIVO. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley a los fines de IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño padres de la niña (se omite), dejando por sentado que el padre contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinario de conformidad con lo estipulado en el artículo 365 LOPNA, y que dichas cantidades se incrementaran anualmente en el mismo índice porcentual y oportunidad que se aumente el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento y devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por secretaria, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Y.F.G. y la Secretaria L.A.. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria L.A.. Quien suscribe Abg. L.A., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente S-8298-07, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La secretaria.

Abg. Abg. L.A..

Exp. Nº S-8298-07

YFGG/yadith.-

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