Decisión nº S1C-161-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 5 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAuto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 05 de Mayo de 2011.-

200º y 152º

Solicitud Penal: S1C-161-08.

Acordado como quedo en Audiencia Especial en fecha 25-04-2011, referente a decidir por auto separado en cuanto a la solicitud planteada por el Ministerio Público en el sentido de que se decrete Medida Cautelar de aseguramiento, consistente en el desalojo de los ciudadanos SANCHEZ NELAS EDITH, CAMEJO LINARES MIERNA YOLANDA, T.D.J. QUIROZ GUTIERREZ, V.A.D., L.D.C.B.V., E.T.G.G., quienes se encuentran ocupando ilegalmente el inmueble ubicado al final del Barrio Guasimo Uno, Municipio San Fernando, Estado Apure, propiedad de la ciudadana E.E.M.G., tal como se evidencia de los folios sesenta y tres (63) al setenta y uno (71) del presente asunto, en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir lo hace en los siguientes términos:

El Ministerio Público fundamenta su solicitud en lo siguiente:

Denuncia N° SIP 036 de fecha 03-02-07, formulada por el ciudadano E.E.M.G., por ante el Destacamento N° 68 del comando de la Guacia Nacional de San F.E.A., en la cual dejan constancia que: “…Vengo a denunciar una invasión en un terreno de mi propiedad y que también es propiedad de mis hermanos ya que es una herencia de mis padres, ubicado al final del Barrio guasimo I, en donde anteriormente funcionaba una bloquera que tenia mi hermanos Cercar Mayaudon, hace como un me que cerramos la bloquera por que le hacían falta muchas reparaciones y en el día de hoy se metieron dentro del lugar luego de haber tumbado la puerta principal.

Acta policial de fecha 12-02-07, suscrita por los funcionarios C/2 Parra G.G., C/2 J.P.C. Enrique…Ambos adscritos a la sección de Investigaciones Penales del Destacamento 68 de la Guardia Nacional, en donde dejan constancia de lo siguiente: En esta misma fecha siendo las 09:30 horas de la mañana, nos constituimos en comisión con destino al Barrio Guasimo I, calle principal, de esta ciudad de San Fernando, específicamente a un lote de terreno propiedad de la ciudadana E.E.M.G., con la finalidad de realizar inspección ocular a dicho lote de terreno donde se dejo constancia que dicho terreno se encontraba dividido en veintiséis (26) parcelas con sus respectivas construcciones de las cuales solamente cinco estaban habitadas el resto en construcción o no están habitadas y las personas presuntamente dueñas de dichas parcelas fueron llegando poco a poco manifestando ser propietarias de dichas parcelas y sus construcciones por lo que les notifique que el terreno tenia propietario y tenia una averiguación penal abierta, librándole boletas de citación a cinco de los ciudadanos para el día 15-02-07.

En fecha 13-02-07, el destacamento N° 68 de la Guardia Nacional, libro Boletas de Citación a los ciudadanos ANDY CORDERO, NELLA SANCHEZ, M.R.M. CARPAVIERES Y ADOLFO ULACIO.

Consta acta de Inspección ocular de fecha 13-02-07, suscrita por los funcionarios Parra G.G., C/ J.P.C. Enrique….Una vez en e4l sitio procedimos a toma los pundot cardinales siendo estos los siguientes por el norte terrenos ejidos, por el Sur Taller Mecanico del ciudadano M.C., por el Este Laguna (ejidos) y Oeste Calle por medio, dicho terreno tiene una extensión de aproximadamente cincuenta (50) metros de frente por sesenta (60) metros de fondo, durante la inspección se pudo observar que dicho terreno se encuentra cercado con mampostería por el izquierdo, el frente por donde tenia un portón y lado derecho hasta la mitad. Igualmente tiene ocho (08) árboles de mango un árbol de tamarindo, y cinco árboles de la especie saman, uno de la especie apamate y uno de la especie orore todos ya están grandes de producto, en la parte traera tiene una laguna dicho terreno esta dividido en veintiséis (26) parcelas de los cuales veintidós (22) tiene construcciones de zinc y cartón, pero solamente cinco están terminadas y habitadas, uno de los ranchos que esta habitado tiene como pared un portón de lamina de aproximadamente cuatro metros y medio de largo por dos de ancho, se observa el material que tiene en las parcelas para la construcción de los ranchos y la limpieza que están realizando a algunas parcelas.

Montaje fotográfico de fecha 13-02-07, en el cual se evidencia todo lo anteriormente descrito en la inspección ocular.

Acta de entrevista de fecha 15-02-07, tomada a la ciudadana NELLA E.S., quien manifestó: ese terreno tenia mas de solo y pare mi rancho por que ese terreno ha cian fechorías y desde que tengo conocimiento ese terreno nunca habían sido limpiado.

Acta de entrevista de fecha 15-02-07, tomada al ciudadano A.I. ULACIO, QUIEN MANIFESTO: Yo invadí ese terreno porque no tengo casa y como todo venezolano necesito una pedazo de tierra para vivir y como ese terreno tenia mas de cuarenta años solo entonces yo decidí invadir un pedazo por que lo necesitaba ese terreno estaba solo lo que era un escondedero de balandros además estaba enmantado y nosotros somos padres de familia que no tenemos donde vivir

Acta de entrevista tomada al ciudadano A.Y.C.C., de fecha 15-02-07, quien manifestó: Nosotros los vecinos de la comunidad nos dimos cuenta que ese terreno tenis como cuarenta años solo y decidimos invadirlo y el dia tres de febrero como a las dos de la madrugada del 2007 nos metimos ya que ese era una guarida de balandros.

Acta de entrevista tomada a la ciudadana M.D.R.B. de fecha 15-02-07, quien manifestó: Bueno yo lo que tengo que decir es que yo invadí el terreno porque soy madre de cuatro hijos y vivo alquilada y trabajo es lavando y planchando en casa de familia y yo necesito una casa por que ya que lo que gano no me alcanza para pagar el alquiler entonces si pago el alquiler como mantengo a mis hijos, a demás los vecinos nos apoyan y si los dueños de esos terrenos los necesitan ya los hubiesen ocupado y yo soy madre y padre de familia y no tengo donde vivir.

Se libro oficio N° 04-F1-0553-07, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure mediante el cual se solicita la identificación a los habitantes del terreno ubicado en el Barrio Guasimo I, calle Principal, el cual guarda relación con la causa penal 04-F1-0123-07.

Acta de investigación penal de fecha 24-08-07, suscrita por el funcionario agente L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure en la cual deja constancia: Me traslade en compañía de los funcionarios Agente J.S., una vez presente en dicha dirección procedimos a entrevistarnos con los ciudadanos QUIROS GUTIOERRES T.D.J., GARRIDO RODRIGUEZ DIRMA YADILDE, GERMANANIA G.E.T., V.A. DOSMARY, VELIZ L.D.C., PAEZ SAN J.L., ULACIO A.I., CAMEJO LICONES N.D., MONTENRO J.J.L., PAEZ ARISMENDIO BRUSMELY JOSEFINA, P.P.R.A., H.H.I. ARACELIS…

Acta de Inspección Ocular de fecha 23-05-07, suscrita por los funcionarios P.E.M.H., J.P.C.E., ambos adscritos a la seccion de Investigaciones Penales del Destacamento N° 68 de la Guardia Nacional en donde dejan constancia de los siguiente: Una vez en el lugar procedimos a tomar los puntos cardinales siendo estos los siguiente: por el Norte: Calle Principal, por el Sur Laguna El Guasimo, por el este Terreno invadido, y Oeste Taller Mecani Don pedro, durante la presente inspección se observo lo siguiente: Que en el mismo hay catorce (14) ranchos construidos de laminas de zinc y cercados con estantes de madera y alambre de pua, de los cuales habían solamente cinco (habitados) al momento en que llegamos posteriormente fueron llegando los propietarios de los otros ranchos, igualmente hay cuatro (04) constancia de fotos anexas

Consta en el expediente, copia simple del documento de propiedad del inmueble invadido así como originales, donde se verifica la legitimidad de la propiedad del terreno invadido.

Oficio SIP-208-0417 de fecha 27-02-09, suscrito por la sección de investigaciones penales del destacamento N° 68 de la Guardia Nacional mediante la cual remiten actuaciones complementarias del caso.

Entrevista de fecha 26-02-07, al ciudadano J.A.C.B. titular de la cedula de identidad N° 9.868.021, en la cual manifiesta lo siguiente: Yo tengo veinticinco (25) años viviendo por allí yo conozco a los dueños del terreno en estos días pase un sábado por allí y me percate que le habían invadido el terreno a E.M., allá hay una cantidad de ranchitos ese terreno estaban cercado con una pared e incluso tenia una puerta que la tumba ron desde que ellos tumbaron desde que ellos tenían una ferretería yo escuchaba que iban hacer una bloquera en ese terreno.

Acta de entrevista de fecha 26-02-07, al ciudadano LEON J.M., titular de la cedula de identidad N° 14.342.567 quien manifestó lo siguiente: ese terreno fue invadido por unas personas la madrugada del 03 de febrero de este año, yo anteriormente vivía allí pero después me fui para la Morenera por que allí iban hacer una bloquera en ese terreno que iba a producir trabajo para los habitantes de esa zona.

Acta de entrevista de fecha 26-02-07 a la ciudadana M.E.G. titular de la cedula de identidad N° 2.477.149 quien manifestó lo siguiente: ese terreno yo se que existe porque yo paso todos los días por allí este terreno esta cercado con paredes de bloque y una puerta grande tipo corrediza, un día pase y me percate que habían una personas allí invadiendo el terreno.

Que en fecha 29-10-2008, fueron imputados los ciudadanos S.S. NELAS EDIT, CAMEJO LINARES MORNA YOLANDA, T.D.J. QUIROZ GUTIERREZ, V.A. DASMARY, L.D.C.B. VELIZ, E.T.G.G., por el delito de Invasión previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal Venezolano vigente, el cual prevé una pena de entre cinco (05) a diez (10) años de prision.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

El delito de invasión es un delito permanente, por cuanto el que lo perpetra mientras se encuentra aprovechando el inmueble, está en estado de comisión del delito, que requiere de la permanencia del sujeto activo disponiendo y aprovechando el inmueble en cuestión.

Que si bien es cierto en el Código Orgánico Procesal Penal no existe norma alguna que se refiera a la imposición de medidas de aseguramiento de carácter patrimonial, existe una norma de remisión extratextual como lo es el artículo 550 antes 551 eiusdem que permite verificar el contenido de la normativa procesal civil al respecto, la cual es aplicable al proceso penal, por remisión directa del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de los fundamentos antes expuestos. Este Tribunal Primero en función de Control a los fines de emitir los debidos pronunciamientos hace las siguientes consideraciones:

De la revisión efectuada al escrito de solicitud del Ministerio Publico y de la revisión del legajo contentivo de la investigación remitida al Tribunal junto a la solicitud fiscal, se observa prima facie que el terreno ubicado en el Barrio Guasimo I, calle principal en los siguientes puntos cardinales Norte: Terrenos ejidos. Sur: Taller Mecánico del ciudadano M.C.. Este: Laguna (ejidos) Oeste: Calle por medio, con una extensión de aproximadamente cincuenta a metros de frente por sesenta (60) metros de fondo, ubicado en la Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, en el cual se encuentran veintiséis (26) parcelas en construidas en zin y cartón, y que en principio están siendo ocupadas ilegalmente por las personas que individualizo e imputo el Ministerio Publico por el delito de invasión de nombres: S.S. NELAS EDITH, titular de la cedula de identidad N° 17.395.393, CAMEJO L.M.Y., titular de la cedula de identidad N° 17.201.191, T.D.J. QUIROZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 5.358.771, V.A.D., titular de la cedula de identidad N° 17.201.611, L.D.C.B.V., titular de la cedula de identidad N° 19.815.092, E.T.G.G., titular de la cedula de identidad N° 8.189.704.

Tal situación consta igualmente en el acta de Inspección ocular suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 13 de Febrero de 2007, cursante en el folio diez (f10), de la pieza N°I.

Consta así mismo en los folios ciento sesenta y nueve (F-169) al ciento ochenta y dos (F-182) de la primera pieza, sendas actas de imputación, de fechas 29-10-2008, a los ciudadanos S.S. NELAS EDITH, titular de la cedula de identidad N° 17.395.393, CAMEJO L.M.Y., titular de la cedula de identidad N° 17.201.191, T.D.J. QUIROZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 5.358.771, V.A.D., titular de la cedula de identidad N° 17.201.611, L.D.C.B.V., titular de la cedula de identidad N° 19.815.092, E.T.G.G., titular de la cedula de identidad N° 8.189.704..

En este orden de ideas considera el Tribunal para decidir, cada uno de los elementos de convicción que fueron presentados por el Ministerio Público, junto a la solicitud que constan en el asunto remitido a este tribunal, que determinan que efectivamente existe una investigación, un proceso, que se han respetados los derechos de cada una de las partes: imputados, individualizados.

Ahora bien, en relación al hecho punible atribuido:

El artículo 471-A del Código Penal establece:

Quien con el propósito de obtener para si o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría ajenos, incurrirá en prisión de cinco a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas (200 U.T.) el sólo hecho de invadir, sin que se obtenga provecho, acarreará la pena anterior rebajada a criterio del Juez hasta en una sexta parte…

negritas del tribunal.

En relación a las Medida Cautelar Innominada solicitada por el Ministerio Público.

El Abogado H.B.C. en su libro Las Medidas Cautelares Sustitutivas en el Nuevo Proceso penal venezolano, define las Medidas Innominadas de la siguiente forma:

Aquellas providencias cautelares no previstas expresamente por la ley penal adjetiva, que en ejercicio del poder cautelar general, puede decretar y ejecutar cualquier juez, bien sea a solicitud de parte o de oficio cuando en un determinado proceso hubiere temor fundado de que una de las partes (imputado) pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra(víctima, querellante, acusador privado)

En otra definición señala; Las medidas innominadas pueden definirse

como aquellas disposiciones cautelares que puede decretar el juez penal a solicitud de parte o de oficio, autorizando o prohibiendo determinados actos, para evitar que la conducta desarrollada por el imputado pueda causar lesiones graves o de difícil reposición al derecho y bienes de cualquiera de los demás sujetos procesales

Es decir que las medidas innominadas son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia y que quede ilusorio el derecho de la víctima, lo que en derecho se conoce como el Periculum in mora y el fomus boni iuris.

En el mismo sentido en sentencia de fecha 07 de abril del año 2005, se establece que en la fase preparatoria e intermedia del proceso penal, puede el juez dictar medidas judiciales precautelativas, con el fin de evitar la consumación o expansión del delito que se investiga.

Es importante acotar la sustentación jurídica que tiene el Juez Penal para acordar Medidas Innominadas en un proceso Penal.

De allí que se observa que el artículo 550 antes 551 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Remisión. Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la aplicación de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles o inmuebles. Serán aplicables en materia penal….

En igual sentido encontramos que los artículos 585 y 588 (señalado al inicio) del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 585: “Las medidas preventivas establecidas en éste Título las decretara el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama…”

El artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Investigación del Ministerio Público:

El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancia que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás participes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración

.

En relación a los derechos que le asisten al denunciante, víctima de ser protegido establece el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal

En el presente caso de los elementos que cursan a los autos se desprende que el denunciante es el propietario de las parcelas que fueron invadidas por las personas ya identificadas, siendo que el derecho de Propiedad es un derecho de rango constitucional y así lo establece el artículo 115 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:

Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes

De las razones de hechos y de derecho que anteceden, considera éste Tribunal Tercero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que se encuentra ajustada a derecho el otorgamiento de la Medida Innominada solicitada por el Ministerio Público, tomando en consideración que el no otorgamiento de éstas, vulneraría los derechos de la víctima a que se le garantice la posesión pacifica de sus inmuebles constituidos por los terrenos y la construcción de viviendas inconclusas, que han sido perfectamente identificadas.

Los derechos de las víctimas en nuestra legislación tienen rango constitucional, en tal sentido vale la pena acotar lo señalado en sentencia de fecha 20 de noviembre del año 2003, con ponencia del Magistrado J.E.C. Romero, quien asentó el siguiente criterio:

En el nuevo proceso penal venezolano, la víctima del delito tiene extremo interés en las resultas del proceso debido a la lesión que recibe… a juicio de la sala el ámbito del derecho procesal penal, los órganos jurisdiccionales se encuentran en la obligación de garantizar la vigencia plena de los derechos de la víctima, dentro de los cuales se encuentran, tanto los derechos y garantías establecidos en el texto constitucional para todos los ciudadanos, como los derechos y garantías específicos que consagra a su favor la ley adjetiva penal, en varias de sus disposiciones normativas, las cuales, en todo caso, deben ser interpretadas de manera amplia y concordada a fin de que se logre la finalidad del proceso y, en definitiva, se garanticen los referidos derechos y garantías constitucionales… negritas del tribunal

El delito de invasión, sólo aparece consumado, por el simple acto de invadir, sin que se evidencie hasta ahora, el propósito para obtener un provecho económico, para sí o para un tercero.

En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha admitido que si bien, la existencia de medidas cautelares o la cautela judicial, en materia penal, se acuerda con la finalidad de obtener pruebas, de tal manera que con las medidas asegurativas se aprehenden bienes (mueble o inmuebles), tomando el Estado posesión de ellos con miras al proceso penal, mas no derechos, los cuales por intangibles no pueden ser llevados a la sala de audiencia del tribunal de la causa. Sin embargo, ante algunos delitos, como por ejemplo en los delitos de invasión y/u otros tipos delictuales es posible confiscar bienes o inmovilizarlos preventivamente, lo que atiende a otro tipo de figura, dirigida hacia la cautela sobre bienes objeto del delito, por lo que el proceso donde se ventilan tales delitos, pueden ocuparse o incautarse derechos, tal como lo previene el artículo 271 constitucional en los procesos penales de salvaguarda del patrimonio público, o en casos de tráfico sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas….(Tomado de la Revista de Derecho Probatorio. J.E.C.. 2003:245).

Ha señalado este mismo autor, que conforme al artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, las únicas medidas preventivas que se pueden dictar en contra del imputado, son las que autoriza éste código conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El Código Orgánico Procesal vigente, autoriza las Medidas Cautelares nominadas e innominadas, como la privación de libertad del o de los imputados, en la comisión de determinado hecho punible y las medidas cautelares que aparecen señaladas en el artículo 256 eiusdem. Estimándose a criterio de quien suscribe que en el numeral 9 del articulo 256 se aprecia la innominacion de este tipo de medidas al establecer como medida cautelar sustitutiva, …”cualquier otra medida preventiva o cautelar que el Tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesario…”

Por otra parte como ya se ha señalado es el mismo Código Orgánico Procesal penal en su artículo 550 que hace la remisión al Código de Procedimiento Civil, precisamente relativo a la aplicación de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles a ser aplicadas en el proceso penal.

Que en esta etapa, las Medidas Cautelares están destinadas a garantizar que sea posible de manera eficaz la futura ejecución del fallo y en caso de que el fallo sea reparador, de los daños causados. Lo que se persigue es evitar que durante el transcurso del proceso las partes desplieguen una conducta atentatoria, a los principios de lealtad y probidad procesal.

Que si bien, en materia civil las medidas cautelares innominadas se dictan INAUDITA ALTERAM PARTE o sea “SIN HABER ESCUCHADO A LA OTRA PARTE”, porque lo que se busca es garantizar la ejecución patrimonial del juicio, en el proceso penal debe oírse a los posibles afectados de acuerdo a la sentencia Nº 456 de fecha 07-04-2005, expediente 03-1274, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, cuyo extracto se produjo al inicio de la presente decisión; pero además por cuanto el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus ocho ordinales, desarrolla una serie de principios y garantías judiciales, entre las cuales resultan ser esenciales el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica en todo estado y grado de la investigación y a ser notificado personalmente de los cargos por los cuales se le investiga. Así como también, el derecho que tiene todo ciudadano imputado de la comisión de un delito, a que se presuma su inocencia y se le trate como tal, hasta tanto no se demuestre su culpabilidad, mediante sentencia definitivamente firme.

Estos Principios consagrados además en Tratados Internacionales suscritos por la República, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José (Art. 8), prevalecen para que se estime la necesidad de oír como se ha dicho a la otra parte, como se pretendió en esta causa, como garantía fundamental de expresas disposiciones legales y constitucionales, que constituyen además la base de un Estado Social y Democrático de Derecho y de Justicia.

Que sin embargo, a pesar del tiempo en que el Tribunal fijo la audiencia para oír a los imputados, los mismos al momento de ser impuesto del precepto constitucional en el sentido de que no están obligados a declarar, así como del motivo de la audiencias respectiva los mismos de manera individuas se abstuvieron de rendir declaración, y ante la consignación en actas, de la documentaciones respectiva donde se evidencia que el terreno objeto del presente dictamen, pertenecer en principio a los ciudadanos E.E.M.G., titular de la cedula de identidad N° 9.872.944, y C.A.M.G., titular de la cedula de identidad N° 11.243.945, tal como consta al folio cincuenta y ocho (58) al setenta y uno (71) del presente asunto, razón por la que el Tribunal debe dictar la decisión correspondiente dando respuesta a la solicitud Fiscal. Esta es: ORDENAR el desalojo de las personas que han sido identificadas como S.S. NELAS EDITH, titular de la cedula de identidad N° 17.395.393, CAMEJO L.M.Y., titular de la cedula de identidad N° 17.201.191, T.D.J. QUIROZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 5.358.771, V.A.D., titular de la cedula de identidad N° 17.201.611, L.D.C.B.V., titular de la cedula de identidad N° 19.815.092, E.T.G.G., titular de la cedula de identidad N° 8.189.704, de dicho inmueble, debiendo desalojar las áreas invadidas, las cuales deben quedar libre de personas y bienes muebles como anexos construidos sin autorización y por su propia cuenta en los terrenos ubicado en el Barrio Guasimo I, calle principal en los siguientes puntos cardinales Norte: Terrenos ejidos. Sur: Taller Mecánico del ciudadano M.C.. Este: Laguna (ejidos) Oeste: Calle por medio, con una extensión de aproximadamente cincuenta a metros de frente por sesenta (60) metros de fondo, ubicado en la Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, en el cual aproximadamente se encuentra la cantidad de veintiséis (26) parcelas construidas en zin y cartón. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

CONCEDER MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE ASEGURAMIENTO DEL INMUEBLE, conformado por el terreno ubicado el Barrio Guasimo I, calle principal en los siguientes puntos cardinales Norte: Terrenos ejidos. Sur: Taller Mecánico del ciudadano M.C.. Este: Laguna (ejidos) Oeste: Calle por medio, con una extensión de aproximadamente cincuenta a metros de frente por sesenta (60) metros de fondo, ubicado en la Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, y en consecuencia se ORDENA el desalojo de las personas que han sido identificadas como S.S. NELAS EDITH, titular de la cedula de identidad N° 17.395.393, CAMEJO L.M.Y., titular de la cedula de identidad N° 17.201.191, T.D.J. QUIROZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 5.358.771, V.A.D., titular de la cedula de identidad N° 17.201.611, L.D.C.B.V., titular de la cedula de identidad N° 19.815.092, E.T.G.G., titular de la cedula de identidad N° 8.189.704, de dicho inmueble, debiendo desalojar las áreas invadidas, las cuales deben quedar libre de personas y bienes muebles como anexos construidos sin autorización y por su propia cuenta en los terrenos invadidos.

SEGUNDO

Se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que se practique el desalojo como medida cautelar innominada acordada por este Tribunal, debiendo solicitar el apoyo para su cumplimiento por así solicitarlo el Ministerio Público a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 6, Destacamento Nº 68, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Así mismo deberá el Tribunal comisionado oficiar al C. deP. del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Fernandio, a los fines de que provean las medidas de abrigo u otras que ese ente, dentro del marco de su competencia, pueda prever, para asegurar los derechos de los niños, niñas y adolescente que ocupan el inmueble, líbrese Notificación, y remítase tres (03) copias certificadas de la presente decisión a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Apure, con sede en esta Ciudad, al Tribunal comisionado para que acompañe una a la Guardia Nacional Bolivariana, y la otra al C. deP. del Niño, Niña y Adolescente

Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, a los cinco (05) días del mes de M. delD.M.O. (2011)

ABG. E.M.B. LIMA

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

LA SECRETARIA

ABG. N.L.D.M..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. N.L.D.M.

Solicitud Penal S1C-161-08

EMBL..-

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