Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 20 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AH13-V-1996-000047

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 148.171, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento y solicita se proceda a la homologación del mismo, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento observa:

Luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente se evidencia del folio doscientos veintisiete (227) que este Juzgado emitió auto mediante el cual aclaró que el presente juicio de acuerdo a lo establecido en la providencia de fecha 25 de mayo de 2011, se encuentra suspendido conforme a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley con el Desalojo y la Desocupación Arbitrarias de Vivienda, por lo que en dicha oportunidad se negó la petición formulada por la profesional del derecho antes identificada, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las partes del procedimiento especial previsto en el referido Decreto, situación que hasta la presente fecha no ha sido demostrada en modo alguno en el expediente. Así se precisa.

Ahora bien este Juzgado al verificar que el caso que hoy nos ocupa deviene del desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, debe quien suscribe verificarlo toda vez que se trata de la manifestación voluntaria de la parte accionante de culminar con el presente proceso, y para ello deben llevarse a cabo una serie de formalidades, en tal sentido resulta pertinente traer a colación lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

(Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal.

De la norma antes transcrita, se evidencia que para que la representación judicial de la parte accionante pueda desistir en nombre de su mandante, es necesario y obligatorio que tal facultad se le confiera de forma expresa en el poder.

En el caso de marras luego de verificado el poder que se le otorgara a la abogada C.M., se corroboró que no le fue concedida la facultad de desistir, por lo que resulta forzoso para este Tribunal negar la homologación del desistimiento formulado por la representación judicial de la parte actora toda vez que no se encuentran llenos los requerimientos a que hace referencia el citado artículo 154 del Código Adjetivo, en el sentido de no tener facultad expresa dicha representación para desistir en juicio. Así se decide.

Por último este Juzgado no puede pasar por alto, que al folio doscientos veinticuatro (224) corre inserta acta defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del estado Mérida, de la cual se desprende el fallecimiento del ciudadano L.O.M.R., quien actuase en el presente juicio como co-demandante, por lo que una vez finalizada la suspensión del juicio por concepto del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley con el Desalojo y la Desocupación Arbitrarias de Vivienda, comenzara a computarse el lapso a que hace referencia el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Así se precisa.

La Juez

Abg. Juan Carlos Varela Ramos

La Secretaria

Abg. Diocelis Pérez Barreto

Casco

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR