Decisión nº PJ0062009000006 de Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 14 de Enero de 2009

Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorTribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYuiris Gomez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 14 de enero de 2009.

198° y 149°

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2008-001548

PARTE ACTORA: L.D.V.B.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.509.434 y de este domicilio.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MEYCKERD ABAD inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.963.

PARTE DEMANDADA: Y.F.C. C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANDA: O.B. inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.802

MOTIVO: DIF. PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 14 de enero de 2009, siendo las 09:30 a.m., previa solicitud de las partes, se realizó PROLONGACION de Audiencia Preliminar, compareciendo la parte demandante L.D.V.B. y el abogado MEYCKERD ABAD ya identificado, en su condición de apoderado judicial; y por la parte demandada Y.F.C. C.A el abogado O.B. ya identificado, en su carácter de apoderado judicial.

En fecha 27 de noviembre de 2008, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.

Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para la siguiente fecha 12 de enero de 2009, fecha en la cual compareció la parte actora y se dejo constancia de la incomparecencia de la accionada, no obstante la actora manifestó sobre el preacuerdo verbal al cual se había llegado con la empresa en el mes de diciembre de 2008, tal como se dejo asentado en el acta de fecha 12-01-09.

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se cancelen los conceptos y montos indicados en el escrito libelar, los cuales suman la cantidad total de TREINTA Y SEIS MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON QUINCE CÈNTIMOS (Bs. 36.099,15)., siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte demandada representada por su apoderada judicial ya antes mencionada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,00) como pago de los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora previa consulta con su apoderado judicial, acepta la propuesta realizada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, se realizara de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.500,00) que se efectuó el día diez (10) de Diciembre de 2008, tal como consta de planilla de deposito, presentada en original y copia simple, anexándose en este acto, la copia simple a los autos; y un segundo y último pago por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.500,00), que se efectúa en este acto mediante cheque No Endosable, signado con el Nº 29235953, código cuenta cliente Nº 0105 0035 45 1035339927, del Banco Mercantil, girado a favor de la accionante, fechado 13 de enero de2009, siendo recibido a su conformidad por la ciudadana L.B., aquí presente, todo lo anterior según lo convenido en esta Audiencia Preliminar.

Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta, la devolución de los escritos de pruebas, y se ordene l archivo judicial del expediente, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto consta el cumplimiento total del acuerdo suscrito, se ordena el archivo del expediente y la remisión del expediente al archivo judicial.

La Jueza LAS PARTES

Abog° YUIRIS G.Z.

Secretaria (o)

Abog°

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR