Decisión nº 27 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteDiana Guerrero de Fernández
ProcedimientoInquisición De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

PARTE NARRATIVA

Visto el contenido del convenimiento anterior, suscrito en fecha 29 de abril de 2010, mediante el cual los ciudadanos Linmery Angarita González y J.L.A.D., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 12.380.511 y V-11.132.825, respectivamente, actuando en su condición de progenitores del niño y/o adolescente XXX, conviniendo en el presente juicio contentivo de Inquisición de Paternidad; acudieron a este Tribunal a celebrar un convenimiento.

Por auto de fecha 25 de marzo de 2010, este Tribunal admite la solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley.

Ahora bien, los ciudadanos antes identificados en fecha 29 de Abril de 2010, celebraron una auto composición procesal de obligación de manutención (obligación alimentaria) en beneficio de sus hijos niños, niñas y/o adolescentes, en el presente expediente contentivo de Inquisición de Paternidad, quedando establecida en los siguientes términos:

  1. El progenitor, previo reconocimiento voluntario del n.X., se compromete a sufragar los gastos de las necesidades de obligación de manutención, asistencia médica, necesidades materiales y espirituales del mes de diciembre, útiles escolares e inscripción escolar, de la siguiente manera: a) fija como pensión de obligación de manutención la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes en al cuenta corriente NO. 0134-0082-2108-2110-1024 de la entidad bancaria UNESCO, a nombre de la progenitora del niño, es decir a nombre de la ciudadana Linmery Angarita González.

  2. Así mismo, se compromete a incrementar dicha pensión de obligación de manutención para el momento de su ascenso como militar previsto APRA los meses de julio o agosto, a la cantidad de setecientos bolívares (Bs.700,00) mensuales.

  3. De igual forma, el ciudadano J.L.A.D., ya identificado se compromete a fijar la cantidad de mil bolívares (Bs. 1000,00) para cubrir las necesidades espirituales navideñas del n.X., o en su defecto comprarle al niño todo a lo concerniente a esas fechas (ropa y juguetes)

  4. igualmente se compromete a fijar la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) para la compra de útiles escolares e inscripción, cancelando las mensualidades del colegio la ciudadana Linmery Angarita González

  5. El ciudadano J.L.A.D. ya identificado, se compromete a incluir al niño en el Seguro de H.C.M que es beneficiario como integrante de las Fuerzas Armadas Venezolanas, así como también proporcionarle al niño del carnet del Instituto de previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), para que pueda recibir los beneficios que brinda esta Institución a sus hijos

PARTE MOTIVA

El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación alimentaria, solicitan la homologación del mismo en el presente expediente de Inquisición de Paternidad. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del N.d.A., así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 365°: Contenido: La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente

.

Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva

.

Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme

.

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…

.

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaria que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaria propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Linmery Angarita González y J.L.A.D., antes identificados, realizaron un Convenimiento de Obligación de Manutención en el presente expediente contentivo de Inquisición de Paternidad, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; resuelve:

• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.-

• Así mismo, por tratarse el presente expediente de un juicio de Inquisición de Paternidad, este tribunal hace del conocimiento de las partes que en caso de incumplimiento del presente convenimiento aprobado y homologado, deberá ser intentado mediante procedimiento por separado.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los 06 días del mes de mayo de 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 3 (T):

Abg. G.V.R.

La Secretaria (S):

Abg. C.V.C.

En la misma fecha, siendo las dos (2) de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 27 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp.16200

GAVR/Vic

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR