Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 16 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGabriel Ernesto España Guillen
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 16 de Agosto de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005746

Visto el escrito de fecha 15 de Agosto del 2005, mediante el cual el Fiscal Superior del Ministerio Público, solicita a este Tribunal de Control acuerde Medida de protección al ciudadano L.J.B.R., venezolano, menor de edad, de 17 años de edad, Titular de la cédula de identidad número V-18.839.666, domiciliado en la Urbanización Negro Primero, Calle 02, Avenida J.A.P., Casa N° 02-33, en esta Ciudad de Barinas, en razón de que el mismo ha manifestado que está siendo amenazado de muerte por familiares de los sujetos N.A.M.S. apodado “El Catirrucio” y E.D.M.S. apodado “El Maracucho”, quienes se encuentran detenidos por la muerte del ciudadano J.R.S., siendo el menor testigo de ese hecho, y en virtud de que para el día Martes 16/08/2005 está fijado el reconocimiento de los mencionados ciudadanos, lo amenazaron de muerte y le dijeron que si iba al reconocimiento en rueda de imputados de los que estaban presos y los reconocía como los responsables de la muerte de J.R.S., lo iban a matar o en su defecto a su progenitora E.B.R., quien reside con él, en tal sentido pide que se le otorgue protección policial para garantizar su integridad física y la de su familia, este Tribunal lo acuerda en los siguientes términos: .

Planteados así los hechos e iniciada la investigación penal correspondiente solicita a este Tribunal el Fiscal Superior del Ministerio Público acuerde la medida de protección al ciudadano L.J.B.R., en razón de que el mismo ha manifestado que está siendo amenazado de muerte por familiares de los sujetos N.A.M.S. apodado “El Catirrucio” y E.D.M.S. apodado “El Maracucho”, quienes se encuentran detenidos por la muerte del ciudadano J.R.S..

En este Orden de ideas, es de observar que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal establece: “Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.

Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente y que de cualquier forma afecte a sus derechos de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo código de conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales”.

Por otro lado el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.”

En este orden de ideas, habiendo observado este Tribunal que al ciudadano L.J.B.R., ha sido presuntamente amenazado de muerte por familiares de los sujetos N.A.M.S. apodado “El Catirrucio” y E.D.M.S. apodado “El Maracucho”, hecho este que ya se encuentra sometido a una investigación penal que cursa por ante una Fiscalía, pero como quiera que existe la actual amenaza a la víctima y el posible riesgo a sufrir su integridad física y la de su familia, lo cual debe ser protegido por el Estado por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia este Tribunal de Control administrando justicia, acuerda otorgarle la medida de Protección. Así se decide.

Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Acuerda la Medida de protección al ciudadano L.J.B.R., venezolano, menor de edad, de 17 años de edad, Titular de la cédula de identidad número V-18.839.666, domiciliado en la Urbanización Negro Primero, Calle 02, Avenida J.A.P., Casa N° 02-33, en esta Ciudad de Barinas. SEGUNDO: Por cuanto el resguardo y protección a las personas les corresponde a los órganos de seguridad, se acuerda oficiar a la Comandancia General de la Policía del estado Barinas, órgano que deberá acatar la presente orden y brindar la protección acordada en este auto. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y a la victima L.J.B.R.. Así se decide.

JUEZ DE CONTROL NO 03

ABG. G.E.E.G.

EL SECRETARIO(A),

ABG.

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