Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 30 de Julio de 2007

Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio Ordinario

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 30 de Julio de 2007

196º y 147º

Visto el escrito de Divorcio Ordinario y recaudos que lo acompañan suscrito por el abogado Y.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.866.940, Inpreabogado Nº 111.891, en representación del ciudadano V.L.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.663.371, Padre de la adolescente (se omite), de 14 años de edad, incoada contra la ciudadana A.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V,8.487.978, fundamentado en el artículo 185 Numeral 2° del Código Civil por cuanto la misma no es contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y se ordena darle el curso de Ley según se prevee en los artículos 454 al 492 LOPNA. En consecuencia por cuanto de la revisión detallada de la misma se observa que se cumplieron las previsiones del artículo 455 LOPNA, se ordena la citación de la ciudadana A.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V,8.487.978, a los fines de la contestación de la demanda previa celebración de los actos conciliatorios previstos en el artículo 461 ordinal 2° Ejusdem. En cuanto a OBLIGACION ALIMENTARIA PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en provecho de la adolescente (se omite), de 14 años de edad, se establece a cargo del padre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, y la cantidad adicional en el mes de Septiembre y Diciembre de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00). De conformidad con el artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente la GUARDA JUDICIAL, de la adolescente A.Y., se acuerda a la madre ciudadana A.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V,8.487.978. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la P.P. de la adolescente de autos, será Ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente. REGIMEN DE VISITAS AMPLIO en beneficio de la adolescente y su progenitor. De conformidad con el articulo 8 LOPNA. Practíquense los informes técnicos social, Psicológico y Psiquiátrico de rigor. Notifíquese mediante boleta al Fiscal Especializado del Ministerio Publico a los f.d.L.. Así mismo ofíciese a la Onidex Barinas, para que informe sobre el último domicilio de la ciudadana de autos. Líbrense las correspondientes boletas y oficio respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Y.F.G.G.L.S.M.B.E. esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. M.B.. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. M.B., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-8753.07, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. M.B..

Exp. Nº C-8753.07

YFGG/Mm.-

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