Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Julio de 2009

Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAlfredo José Peña Ramos
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiuno de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2008-005111

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano L.R.R.M., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Puerto la C.E.A. y titular de la Cédula de Identidad No. 8.305.578, asistido por el abogado en ejercicio R.H.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.126, mediante la cual solicita se le expida Titulo Supletorio sobre un vehículo Clase: Semi-Remolque, Tipo: Plataforma tipo americano A26 Nº 13 Rines 24x8,5 pulgadas, largo 13 mts, ancho 2,60 mts, Capacidad de carga: 60 Toneladas, Peso 9.000 Kg, Marca Remyveca, Modelo 3BE24-130, Modelo año: 1.991, Color: anaranjado, Sin Placas, Serial: 1905, Uso carga; por cuanto no posee documentación alguna que le acredite la propiedad sobre el mismo, para legalizar la propiedad y circulación en todo el Territorio Nacional, manifestando que lo adquirió por compra que hiciere a la ciudadana V.G.d.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.687.061, en su carácter de Presidenta de la empresa Transporte Los ALEXJ, C.A., por la cantidad de Trece Millones de Bolívares (Bs. 13.000.000,00), que en la actualidad equivale a Trece Mil Bolívares Fuertes (BsF. 13.000,00). Ahora bien, examinado como ha sido el oficio Nº 9700-072-3249, de fecha 10 de febrero de 2009, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, en el cual se le informa a este Juzgado que el vehículo en referencia no presenta por ante esa institución ningún tipo de averiguación. Vistas asimismo, las declaraciones rendidas por las ciudadanas E.A.S.E. y E.R.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.214.236 y 17.733.437, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 06 de Julio de 2.009, y bajo juramento afirmaron todas y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud.-

Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre el vehículo anteriormente descrito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.

El Juez Temporal,

Dr. A.J.P.R..

La Secretaria,

Abg. J.M.S..

AJPR/ah.-

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