Decisión nº PJ0642010000108 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEddy Bladismir Coronado Colmenares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

en su nombre el

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

ASUNTO:

GP02-L-2008-002323

PARTE

DEMANDANTE:

Ciudadanos L.T.G.M., C.A.R.V. y G.J.H.R., titulares de las cédulas de identidad números 12.551.084, 14.551.581 y 13.591.107, respectivamente.

APODERADOS

JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:

Abogados: J.C.R., F.J.L., C.A.C.G., C.T.M.C. y J.C.H.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 102.901, 90.259, 43.157, 125.378 y 133.828, respectivamente.-

PARTE

DEMANDADA:

COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 1989, bajo el Nº 1, tomo 84-A-Sgdo;

SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 1964, bajo el Nº 80, tomo 31-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

Abogados: D.S.R., C.R.P.R., L.H.P., R.L.D.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 48.268, 125.279, 125.320, 122.099, respectivamente.

MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

I

Se inició la presente causa mediante demanda presentada en fecha 12 de noviembre de 2008 que fue admitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante auto de fecha 17 de Noviembre de 2008.

Una vez concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, se ordenó la remisión del expediente a la fase de juicio, recayendo su conocimiento a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.

Luego de sustanciada la causa en fase de juicio, en fecha 23 de Septiembre de 2010 se sentenció la causa oralmente.

Ahora bien, luego de vencidos los lapsos de suspensión de la causa solicitados por las partes y acordados mediante autos de fechas 29 de septiembre de 2010 y 15 de octubre de 2010, se pasa a la reproducción y publicación del fallo dentro del lapso previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

II

ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE

En el escrito de demanda cursante a los folios “01” al “59” como narrativa de los hechos en que se apoya la demanda, se refirió:

En relación con el ciudadano L.T.G.M.:

- Que en fecha 10 de junio de 1999, el actor comenzó a prestar sus servicios personales para COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. y SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., desempeñándose como representante de ventas en la ciudad de Barinas, estado Barinas;

- Que entre las labores que el demandante ejecutaba para SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L. estaban las de cumplir con las metas de ventas y de distribución asignadas, para lo cual debía estar en la sede de la accionada desde las 06:00 a.m. para preparar la salida de mercancías, chequear el inventario de la mercancía cargada el día anterior y luego asistir a una reunión obligatoria con los supervisores y el gerente de la agencia respectiva a las 06:30 a.m., para posteriormente abandonar las instalaciones de la demandada para cubrir la ruta, vender, realizar gestiones de cobranza o impulso de ventas a ciertos clientes asignados, según su jerarquía, razón por la cual regresaba a la sede de la accionada alrededor de las 05:30 p.m. para reunirse con el supervisor y los demás vendedores con el objeto de chequear los resultados (cancelación y compra) de la mercancía, aunque a veces debía esperarse hasta después de las 06:00 p.m. para iniciar la reunión con los vendedores denominados “foráneos” o de “rutas de despacho de entrega lenta”, terminada la cual se procedía al proceso de carga de mercancía para el día siguiente, por lo cual siempre se laboraban mas de once horas diarias;

- Que la relación de trabajo entre las partes se mantuvo hasta el 17 de noviembre de 2007;

 Se denunció:

- Que el actor, a pesar de que parte de su salario esta compuesto por comisiones variables, no recibía el impacto salarial de tales comisiones en los días domingos, días de descanso y feriados, ni le fueron canceladas las incidencias del salario variable sobre la prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades, domingos y feriados;

- Que el demandante nunca recibió el pago de cesta ticket o bono alimenticio alguno;

 Se reclamó.

- El pago de los días feriados laborados calculados al salario sin comisiones y su incidencia en los conceptos de prestación de antigüedad, intereses, vacaciones, utilidades, indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso;

- El pago de los días feriados laborados calculados en función de las comisiones y su incidencia en los conceptos de prestación de antigüedad, intereses, vacaciones, utilidades, domingos, indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso;

- El pago de los feriados laborados o no, calculados al salario promedio, comisiones y su incidencia en los conceptos de antigüedad, intereses, vacaciones y utilidades;

- El pago de los días domingos sobre la base del salario de comisiones y su incidencia en los conceptos de antigüedad, intereses, vacaciones, utilidades e indemnización previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo;

- El pago de la indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con el artículos 125 de la Ley Orgánica del Trabajo;

- El pago de vacaciones sobre el salario promedio comisiones;

- El pago de utilidades sobre el salario promedio comisiones;

- El pago del beneficio de “cesta ticket” causado a lo largo de la relación de trabajo.

 Finalmente se reclamó el pago de los intereses, honorarios profesionales, costas y costos procesales e indexación sobre las cantidades reclamadas.

En relación con el ciudadano C.A.R.V.:

- Que en fecha 13 de Febrero de 2004, el actor comenzó a prestar sus servicios personales para COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. y SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., desempeñándose como representante de ventas en la ciudad de Barinas, estado Barinas;

- Que entre las labores que el demandante ejecutaba para SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L. estaban las de cumplir con las metas de ventas y de distribución asignadas, para lo cual debía estar en la sede de la accionada desde las 06:00 a.m. para preparar la salida de mercancías, chequear el inventario de la mercancía cargada el día anterior y luego asistir a una reunión obligatoria con los supervisores y el gerente de la agencia respectiva a las 06:30 a.m., para posteriormente abandonar las instalaciones de la demandada para cubrir la ruta, vender, realizar gestiones de cobranza o impulso de ventas a ciertos clientes asignados, según su jerarquía, razón por la cual regresaba a la sede de la accionada alrededor de las 05:30 p.m. para reunirse con el supervisor y los demás vendedores con el objeto de chequear los resultados (cancelación y compra) de la mercancía, aunque a veces debía esperarse hasta después de las 06:00 p.m. para iniciar la reunión con los vendedores denominados “foráneos” o de “rutas de despacho de entrega lenta”, terminada la cual se procedía al proceso de carga de mercancía para el día siguiente, por lo cual siempre se laboraban mas de once horas diarias;

- Que la relación de trabajo entre las partes se mantuvo hasta el 15 de noviembre de 2007;

 Se denunció:

- Que el actor, a pesar de que parte de su salario esta compuesto por comisiones variables, no recibía el impacto salarial de tales comisiones en los días domingos, días de descanso y feriados, ni le fueron canceladas las incidencias del salario variable sobre la prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades, domingos y feriados;

- Que el demandante nunca recibió el pago de cesta ticket o bono alimenticio alguno;

 Se reclamó.

- El pago de los días feriados laborados calculados al salario sin comisiones y su incidencia en los conceptos de prestación de antigüedad, intereses, vacaciones, utilidades, indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso;

- El pago de los días feriados laborados calculados en función de las comisiones y su incidencia en los conceptos de prestación de antigüedad, intereses, vacaciones, utilidades, domingos, indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso;

- El pago de los feriados laborados o no, calculados al salario promedio, comisiones y su incidencia en los conceptos de antigüedad, intereses, vacaciones y utilidades;

- El pago de los días domingos sobre la base del salario de comisiones y su incidencia en los conceptos de antigüedad, intereses, vacaciones, utilidades e indemnización previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo;

- El pago de la indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con el artículos 125 de la Ley Orgánica del Trabajo;

- El pago de vacaciones sobre el salario promedio comisiones;

- El pago de utilidades sobre el salario promedio comisiones;

- El pago del beneficio de “cesta ticket” causado a lo largo de la relación de trabajo.

 Finalmente se reclamó el pago de los intereses, honorarios profesionales, costas y costos procesales e indexación sobre las cantidades reclamadas.

En relación con el ciudadano G.J.H.R.:

- Que en fecha 02 de Mayo de 2000, el actor comenzó a prestar sus servicios personales para COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. y SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., desempeñándose como representante de ventas en la ciudad de Barinas, Estado Barinas;

- Que entre las labores que el demandante ejecutaba para SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L. estaban las de cumplir con las metas de ventas y de distribución asignadas, para lo cual debía estar en la sede de la accionada desde las 06:00 a.m. para preparar la salida de mercancías, chequear el inventario de la mercancía cargada el día anterior y luego asistir a una reunión obligatoria con los supervisores y el gerente de la agencia respectiva a las 06:30 a.m., para posteriormente abandonar las instalaciones de la demandada para cubrir la ruta, vender, realizar gestiones de cobranza o impulso de ventas a ciertos clientes asignados, según su jerarquía, razón por la cual regresaba a la sede de la accionada alrededor de las 05:30 p.m. para reunirse con el supervisor y los demás vendedores con el objeto de chequear los resultados (cancelación y compra) de la mercancía, aunque a veces debía esperarse hasta después de las 06:00 p.m. para iniciar la reunión con los vendedores denominados “foráneos” o de “rutas de despacho de entrega lenta”, terminada la cual se procedía al proceso de carga de mercancía para el día siguiente, por lo cual siempre se laboraban mas de once horas diarias;

- Que la relación de trabajo entre las partes se mantuvo hasta el 14 de Junio de 2007;

 Se denunció:

- Que el actor, a pesar de que parte de su salario esta compuesto por comisiones variables, no recibía el impacto salarial de tales comisiones en los días domingos, días de descanso y feriados, ni le fueron canceladas las incidencias del salario variable sobre la prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades, domingos y feriados;

- Que no disfrutó ni se le canceló parte de sus vacaciones;

- Que el demandante nunca recibió el pago de cesta ticket o bono alimenticio alguno;

 Se reclamó.

- El pago de los días feriados laborados calculados al salario sin comisiones y su incidencia en los conceptos de prestación de antigüedad, intereses, vacaciones, utilidades, indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso;

- El pago de los días feriados laborados calculados en función de las comisiones y su incidencia en los conceptos de prestación de antigüedad, intereses, vacaciones, utilidades, domingos, indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso;

- El pago de los feriados laborados o no, calculados al salario promedio, comisiones y su incidencia en los conceptos de antigüedad, intereses, vacaciones y utilidades;

- El pago de los días domingos sobre la base del salario de comisiones y su incidencia en los conceptos de antigüedad, intereses, vacaciones, utilidades e indemnización previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo;

- El pago de la indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con el artículos 125 de la Ley Orgánica del Trabajo;

- El pago de vacaciones sobre el salario promedio comisiones;

- El pago de utilidades sobre el salario promedio comisiones;

- El pago del beneficio de “cesta ticket” causado a lo largo de la relación de trabajo.

 Finalmente se reclamó el pago de los intereses, honorarios profesionales, costas y costos procesales e indexación sobre las cantidades reclamadas.

III

ALEGATOS Y DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA

En el escrito de promoción de pruebas consignado por la parte demandada a los folios “117” al “144”:

En relación con el ciudadano L.T.G.M.:

 Se admitió:

- La relación laboral alegada por el ciudadano L.T.G.M., que inició en fecha 10 de Junio de 1999 y que al momento de terminación de la relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de vendedor;

- Que el accionante percibía un salario mensual básico o fijo, así como un porcentaje derivado de las ventas obtenidas que forma parte de su salario promedio. No obstante, se denunció que las bases salariales alegadas por el actor son inconsistentes pues han sido erróneamente calculadas, mientras que los salarios variables que efectivamente percibió constan en los medios probatorios promovidos por la parte demandada.

 Se alegó:

- Se precisó que en la primera quincena de cada mes el demandante percibía el pago de un 40% de su salario básico, mas el pago de las comisiones por ventas de la tercera y cuarta semana del mes anterior y sus distintas incidencias en días feriados y domingos no laborados, mientras que el pago de la segunda quincena de cada mes representa el 60% del salario básico del demandante mas las comisiones causadas en la primera y segunda semana del mes en curso;

- Que la empresa determinó el salario variable (incidencias) de manera correcta, es decir tomó el último salario variable mes a mes para los cálculos de prestaciones, vacaciones, utilidades, pagos de días feriados y días de descanso semanal;

- Que la accionada realizó los cálculos de manera correcta y procedió al pago efectivo de los mismos en la oportunidad correspondiente;

- Que la demandada adeudaba al demandante para el momento de terminación de la relación laboral la cantidad calculada en la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral, a excepción de la bonificación de prestación social especial transaccional;

- Indicó que en el supuesto negado que se determine que la accionada adeude al actor alguno de los conceptos peticionados, hacen valer la cantidad cancelada al actor correspondiente a una bonificación especial, en tal sentido alegó la compensación;

 Se rechazó:

- Que la fecha de egreso del trabajador haya sido el 17 de Noviembre de 2007, toda vez que la fecha cierta de egreso del mismo fue el 15 de Noviembre de 2007;

- Que el demandante haya laborado los 60 días feriados que alega en el escrito libelar, ya que consta suficientemente en los recibos de pago aportados al presente expediente por la accionada cuales fueron los días feriados y domingos en que verdaderamente prestó sus servicios el trabajador;

- Que las vacaciones y las utilidades no se le pagaron oportuna y correctamente al actor, ya que si le fueron oportuna y debidamente pagadas tal y como se desprende de los recibos de pagos aportados por la accionada;

- La pretensión del actor de reclamar la repetición del pago de los conceptos derivados de las vacaciones disfrutadas y pagadas oportunamente;

- El pago de los días domingos de descanso con incidencias de comisiones no percibidas, puesto que en los recibos de pago se especifican cancelación de los días de descanso que si fueron efectivamente laborados y en los que no laboró se incluyó el porcentaje señalado en el artículo 144 y 154 de la Ley Orgánica del Trabajo;

- El pago de supuestas incidencias salariales en la prestación de antigüedad y sus intereses, por cuanto este concepto fue oportunamente y correctamente pagado de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tal y como se desprende de la planilla de liquidación de prestaciones sociales consignada por la accionada, así como también de la cuenta de fideicomiso a nombre del actor, con lo cual se demuestra que los intereses de las pretendidas prestaciones se generaban en la propia cuenta del trabajador;

- La procedencia de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo pues el demandante no fue despedido sino que manifestó su voluntad de poner fin a la relación de trabajo;

- Que la demandada adeude el beneficio de cesta ticket pues –según se aduce-cumplió cabal y satisfactoriamente con la efectiva y oportuna entrega de tal beneficio conforme a lo previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores.

En relación con el ciudadano C.A.R.V.:

 Se admitió:

- La relación laboral alegada por el ciudadano C.A.R.V. desarrollada desde el 13 de Febrero de 2004 al 15 de noviembre de 2007, en el cargo por él indicado;

- Que el accionante percibía un salario mensual básico o fijo, así como un porcentaje derivado de las ventas obtenidas que forma parte de su salario promedio. No obstante, se denunció que las bases salariales alegadas por el actor son inconsistentes pues han sido erróneamente calculadas, mientras que los salarios variables que efectivamente percibió constan en los medios probatorios promovidos por la parte demandada.

 Se alegó:

- Se precisó que en la primera quincena de cada mes el demandante percibía el pago de un 40% de su salario básico, mas el pago de las comisiones por ventas de la tercera y cuarta semana del mes anterior y sus distintas incidencias en días feriados y domingos no laborados, mientras que el pago de la segunda quincena de cada mes representa el 60% del salario básico del demandante mas las comisiones causadas en la primera y segunda semana del mes en curso;

- Que la empresa determinó el salario variable (incidencias) de manera correcta, es decir tomó el último salario variable mes a mes para los cálculos de prestaciones, vacaciones, utilidades, pagos de días feriados y días de descanso semanal;

- Que la accionada adeudaba al demandante para el momento de terminación de la relación laboral, la cantidad calculada en la liquidación de prestaciones sociales la cual se encuentra debidamente suscrita por el actor;

- Indicó que en el supuesto negado que se determine que la accionada adeude al actor alguno de los conceptos peticionados, hacen valer la cantidad cancelada al actor correspondiente a una bonificación especial, en tal sentido alegó la compensación;

 Se rechazó:

- Que el demandante haya laborado los 26 días feriados que alega en el escrito libelar, ya que consta suficientemente en los recibos de pago aportados al presente expediente por la accionada cuales fueron los días feriados y domingos en que verdaderamente prestó sus servicios el trabajador y los cuales se consideraron al momento de pagar las prestaciones sociales;

- Que las vacaciones y las utilidades no se le pagaron oportuna y correctamente al actor, ya que si le fueron oportuna y debidamente pagadas tal y como se desprende de los recibos de pagos aportados por la accionada;

- La pretensión del actor de reclamar la repetición del pago de los conceptos derivados de las vacaciones disfrutadas y pagadas oportunamente;

- El pago de los días domingos de descanso con incidencias de comisiones no percibidas, puesto que en los recibos de pago se especifican cancelación de los días de descanso que si fueron efectivamente laborados y en los que no laboró se incluyó el porcentaje señalado en el artículo 144 y 154 de la Ley Orgánica del Trabajo;

- El pago de supuestas incidencias salariales en la prestación de antigüedad y sus intereses, por cuanto este concepto fue oportunamente y correctamente pagado de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tal y como se desprende de la planilla de liquidación consignada por la accionada, así como también de la cuenta de fideicomiso a nombre del actor, con lo cual se demuestra que los intereses de las pretendidas prestaciones se generaban en la propia cuenta del trabajador;

- La procedencia de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo pues el demandante no fue despedido sino que manifestó su voluntad de poner fin a la relación de trabajo;

- Que la demandada adeude el beneficio de cesta ticket pues –según se aduce-cumplió cabal y satisfactoriamente con la efectiva y oportuna entrega de tal beneficio conforme a lo previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores.

En relación con el ciudadano G.J.H.R.:

 Se admitió:

- La relación laboral alegada por el ciudadano G.J.H.R., desarrollada desde el 13 de Febrero de 2004 al 15 de noviembre de 2007, en el cargo por él indicado en el libelo de demanda;

- Que el accionante percibía un salario mensual básico o fijo, así como un porcentaje derivado de las ventas obtenidas que forma parte de su salario promedio. No obstante, se denunció que las bases salariales alegadas por el actor son inconsistentes pues han sido erróneamente calculadas, mientras que los salarios variables que efectivamente percibió constan en los medios probatorios promovidos por la parte demandada.

 Se alegó:

- La defensa de cosa juzgada en lo que respecta a la pretensión del ciudadano G.J.H.R.d. conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 3º, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en tal sentido opuso al demandante G.H. la transacción suscrita por el mismo y la empresa demandada ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas en fecha 25 de Agosto de 2008;

- La defensa de prescripción de la acción, por cuanto tal y como lo esgrimió el demandante en el escrito libelar, el mismo comenzó a trabajar en fecha 02 de Mayo de 2000 hasta el día 14 de Junio de 2007, tal y como se desprende de las pruebas promovidas por la accionada, contentiva de planilla de liquidación de prestaciones sociales, así como de acuerdo transaccional debidamente suscrito por el referido ciudadano en fecha 25 de Agosto de 2008, donde se establece que la fecha de su egreso fue el 14 de Junio de 2007, lo cual evidencia que la acción incoada se encuentra a todas luces prescrita;

- Se precisó que en la primera quincena de cada mes el demandante percibía el pago de un 40% de su salario básico, mas el pago de las comisiones por ventas de la tercera y cuarta semana del mes anterior y sus distintas incidencias en días feriados y domingos no laborados, mientras que el pago de la segunda quincena de cada mes representa el 60% del salario básico del demandante mas las comisiones causadas en la primera y segunda semana del mes en curso;

- Que la empresa determinó el salario variable (incidencias) de manera correcta, es decir tomó el último salario variable mes a mes para los cálculos de prestaciones, vacaciones, utilidades, pagos de días feriados y días de descanso semanal;

- Que la accionada adeudaba al demandante para el momento de terminación de la relación laboral, la cantidad calculada en la liquidación de prestaciones sociales la cual se encuentra debidamente suscrita por el actor;

- Indicó que en el supuesto negado que se determine que la accionada adeude al actor alguno de los conceptos peticionados, hacen valer la cantidad cancelada al actor correspondiente a una bonificación especial, en tal sentido alegó la compensación;

 Se rechazó:

- Que el demandante haya laborado los 49 días feriados que alega en el escrito libelar, ya que consta suficientemente en los recibos de pago aportados al presente expediente por la accionada cuales fueron los días feriados y domingos en que verdaderamente prestó sus servicios el trabajador y los cuales se consideraron al momento de pagar las prestaciones sociales;

- Que las vacaciones y las utilidades no se le pagaron oportuna y correctamente al actor, ya que si le fueron oportuna y debidamente pagadas tal y como se desprende de los recibos de pagos aportados por la accionada;

- La pretensión del actor de reclamar la repetición del pago de los conceptos derivados de las vacaciones disfrutadas y pagadas oportunamente;

- El pago de los días domingos de descanso con incidencias de comisiones no percibidas, puesto que en los recibos de pago se especifican cancelación de los días de descanso que si fueron efectivamente laborados y en los que no laboró se incluyó el porcentaje señalado en el artículo 144 y 154 de la Ley Orgánica del Trabajo;

- El pago de supuestas incidencias salariales en la prestación de antigüedad y sus intereses, por cuanto este concepto fue oportunamente y correctamente pagado de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tal y como se desprende de la planilla de liquidación de prestaciones sociales promovida por la accionada, así como también de la cuenta de fideicomiso a nombre del actor, con lo cual se demuestra que los intereses de las pretendidas prestaciones se generaban en la propia cuenta del trabajador;

- La procedencia de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo pues el demandante no fue despedido sino que manifestó su voluntad de poner fin a la relación de trabajo;

- Que la demandada adeude el beneficio de cesta ticket pues –según se aduce-cumplió cabal y satisfactoriamente con la efectiva y oportuna entrega de tal beneficio conforme a lo previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores.

IV

PRUEBAS DEL PROCESO

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Mediante escrito cursante a los folios “96” al “103” de la pieza principal la parte demandante promovió:

Mérito favorable de los autos:

Al respecto se acoge la reiterada doctrina establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia según la cual el “mérito favorable de los autos” constituye la expresión del principio de adquisición probatoria y que, por ende, los medios de pruebas aportados a los autos pueden valorarse a favor o en contra de cualquiera de sus promoventes. Así se ha considerado a los efectos del presente fallo.

Documentales:

A los folios “104” y “105” de la pieza principal copias de reportes de prensa los cuales desecha este Tribunal por cuanto su contenido nada aporta a los fines de la resolución de la causa. Así se decide.

Exhibición:

Mediante decisión de fecha 30 de Septiembre de 2009, no recurrida por la parte promovente, no se admitió en el proceso la prueba de exhibición de documentos a que se refiere el capítulo tercero del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante. En consecuencia, no se instrumentó su evacuación y, por ende, no se emite juicio de valoración alguno.

Inspección judicial:

Acerca de la cual se estableció, mediante auto del 30 de Septiembre de 2010, que su evacuación atendería a su pertinencia respecto de lo que resultase debatido en la audiencia de juicio. No obstante, en la oportunidad de la audiencia de juicio la parte promovente desistió del medio de prueba subexamine y ello fue consentido por la parte demandada. En consecuencia, no se instrumentó la evacuación de la referida inspección judicial y, por ende, no se emite juicio de valoración alguno.

Informes:

Para ser requeridos al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cuyo resultado no consta en autos y en consecuencia no se emite juicio de valoración alguno

Testimoniales:

Para ser aportadas por los ciudadanos Wolfang Pineda, M.P., G.C., D.O., F.R., G.I., Hildes Blanco, O.M., J.V., H.R., Y.Z., I.P., J.M., R.C. y L.G., quienes no comparecieron a la audiencia de juicio y, por ende, no se emite juicio de valoración alguno.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Mediante escrito cursante a los folios “106” al “133” de la pieza principal la parte demandada promovió:

Documentales:

(i) A los folios “02” al “166” de la pieza Nº 1, recibos de pago relativos a los demandantes L.T.G.M., C.R. y G.J.H.R., que no fueron objetados en la audiencia y, en consecuencia, se les confiere valor probatorio. Tales instrumentos revelan diversas percepciones salariales devengadas por los referidos ciudadanos, así como utilidades, cuyos importes serán relacionados en la parte motiva de la presente decisión.

(ii) A los folios “168” al “324” de la pieza Nº 1, copia certificada de la demanda interpuesta por los ciudadanos Parahuati Paramaconi Rivas, C.A.R., Ive A.G.G., R.G.R. y C.A.B., contra las empresas COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. y SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., la cual se tramitó por ante el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, cuyo contenido da cuenta que el codemandante C.A.R. intentó una demanda contra las codemandadas de marras. No obstante, no se aprecia que la referida causa haya sido resuelta. Así se aprecia.

(iii) A los folios “02” al “08”, “15” al “22”, “24”, “27” al “99”, “101”, “103”, “116”, “117”, “119”, “121”, “124”, “126”, “128”, “131”, “134”, “137”, “139”, “142”, “145”, “148”, “151”, “154”, “155”, “156”, “158”, “159”, “160”, “162”, “165”, “167” y “170” de la pieza Nº 2, documentos privados que fueron reconocidos por la parte demandante en la audiencia de juicio y en consecuencia se les confiere valor probatorio. Del contenido de los referidos documentos se evidencia:

 Que el codemandante L.T.G.M.:

- En fecha 15 de noviembre de 2007, renunció al cargo de vendedor al detal que venía desempeñando;

- Con motivo de la terminación de la relación de trabajo, recibió el equivalente a Bs.f.27.828,51, mediante cheque Nº 23111314 del 15 de noviembre de 2007 librado contra la cuenta corriente 01050077021077484127 llevada por SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L. en el Banco Mercantil, banco universal, suma que comprende los conceptos y montos que se indicarán en la parte motiva de la presente decisión;

- Mediante comunicación de fecha 10 de junio de 1999, autoriza a depositar la prestación de antigüedad en un fideicomiso individual en el Banco Provincial, S.A.;

- Recibió la suma equivalente a:

• Bs.f.2.366,64 por concepto de vacaciones correspondientes al año 2006;

• Bs.f.3.077,86, por concepto de vacaciones correspondientes al año 2007;

• Bs.f.1.637,99, por concepto de vacaciones correspondientes al año 2005;

• Bs.f.926,00, por concepto de vacaciones correspondientes al año 2004;

• Bs.f.950,11, por concepto de vacaciones correspondientes al año 2003;

• Bs.f.979,96, por concepto de vacaciones correspondientes al año 2002;

• Bs.f.702,55, por concepto de vacaciones correspondientes al año 2001;

- Disfrutó 22 días hábiles del periodo vacacional 2006-2007, 21 días hábiles del periodo vacacional 2005-2006, 22 días hábiles del periodo vacacional 2004-2005, 19 días hábiles del periodo vacacional 2003-2004, 18 días hábiles del periodo vacacional 2002-2003; 17 días hábiles del periodo vacacional 2001-2002; ocho (8) días de vacaciones correspondiente al período 2002-2003; siete (7) días de vacaciones correspondiente al periodo 2002-2003;

- En fecha 01 de diciembre de 2005, solicitó la cantidad equivalente a Bs.f.2.000,00, por concepto de adelanto de prestaciones sociales; en fecha 21 de Marzo de 2006 , la cantidad equivalente a Bs.f.2.000,00 por concepto de anticipo de prestación de antigüedad; en fecha 1º de Julio de 2005, la cantidad equivalente a Bs.f. 1.500,00 por concepto de anticipo de prestación de antigüedad; en fecha 25 de octubre de 2004, la suma equivalente a Bs.f.1.000,00 por concepto de anticipo de prestaciones sociales; en fecha 13 de mayo de 2005, la suma equivalente a Bs.f.500,00 por concepto de anticipo de prestaciones sociales; en fecha 01 de julio de 2005, la cantidad equivalente a Bs.f.1.500,00 por concepto de anticipo de prestación de antigüedad

- Disfrutó del periodo vacacional 2000-2001;

- Autorizó, en fecha 30 de noviembre de 2003, se descontara de sus salarios pendientes la cantidad equivalente a Bs.f.800,00 mensuales;

- Solicitó la cantidad equivalente a Bs.f.2.180,00 por concepto de las utilidades acumuladas hasta el 31 de julio del año 2006, así como la suma equivalente a Bs.f.2.000,00 por concepto de utilidades acumuladas hasta el 30 de junio de 2007.

 Que el codemandante C.A.R.:

- En fecha 15 de noviembre de 2007, renunció al cargo que venía desempeñando como vendedor-entrenante;

- Con motivo de la terminación de la relación de trabajo, recibió el equivalente a Bs.f.24.059,53, mediante cheque Nº 14111121 del 15 de noviembre de 2007 librado contra la cuenta corriente 01050077021077484127 llevada por SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L. en el Banco Mercantil, banco universal, suma que comprende los conceptos y montos que se indicarán en la parte motiva de la presente decisión;

- Recibió la suma equivalente a:

• Bs.f.1.530,63 por concepto de vacaciones correspondiente al año 2005;

• Bs.f.2.366,64 por concepto de vacaciones correspondiente al año 2006;

- Disfrutó quince (15) días hábiles de vacaciones correspondiente al periodo 2004-2005; dieciséis (16) días de vacaciones correspondiente al periodo 2005-2006;

- En fecha 09 de febrero de 2007 solicitó la cantidad equivalente a Bs.f. 1.500,00; en fecha 08 de junio de 2005, la cantidad equivalente a Bs.f.1.800,00; en fecha 19 de agosto de 2005, la cantidad equivalente a Bs.f.1.000,00; en fecha 14 de octubre de 2005, la suma equivalente a Bs.f.1.000,00; en fecha 06 de febrero de 2006 la cantidad equivalente a Bs.f.1.000,00; en fecha 11 de enero de 2007, la cantidad equivalente a Bs.f.3.500,00; en fecha 08 de julio de 2005, la cantidad equivalente a Bs.f.1.800,00, todo por concepto de anticipo de prestaciones sociales.

 Que el codemandante G.J.H.R.:

- Que con motivo de la terminación de la relación de trabajo, recibió el equivalente a Bs.f.3.897,10, suma que comprende los conceptos y montos que se indicarán en la parte motiva de la presente decisión;

- Recibió la suma equivalente a:

• Bs.f.2.895,60 por concepto de vacaciones correspondiente al año 2007;

• Bs.f.2.280,90 por concepto de vacaciones correspondientes al año 2006;

• Bs.f.1.711,22 por concepto de vacaciones correspondiente al año 2005;

• Bs.f.1.110,73 por concepto de vacaciones correspondiente al año 2004;

• Bs.f.764,71 por concepto de vacaciones correspondientes al año 2003;

• Bs.f.796,02 por concepto de vacaciones correspondiente al año 2002;

• Bs.f.481,89 por concepto de vacaciones correspondiente al año 2001;

- Disfrutó veinte (20) días hábiles de vacaciones correspondientes al período 2005-2006; veinte (20) días de vacaciones correspondientes al periodo 2004-2005; dieciocho (18) días hábiles de vacaciones correspondiente al período 2003-2004; diecisiete (17) días de vacaciones correspondiente al periodo 2002-2003; dieciséis (16) días de vacaciones correspondiente al período 2001-2002; quince (15) días de vacaciones correspondiente al periodo 2000-2001.

(iv) A los folios “23”, “100”, “105” al “115”, “118”, “120”, “122”, “125”, “127”, “129”, “133”, “135”, “138”, “140”, “144”, “145”, “146”, “149”, “153”, “157”, “161”, “164”, “168”, “171” de la pieza Nº 2, documentales que se desechan del proceso por cuanto no guardan relación con las partes de la presente causa.

(v) A los folios “25”, “26”, “24”, “33”, “36”, “40”, “44”, “63”, “67”, “71”, “81” de la pieza Nº 2, documentales denominadas “Control de Vacaciones” y que se desechan del proceso por cuanto nada aportan a los fines de la resolución de la causa.

(vi) A los folios “177” al “278” de la pieza Nº 2, recibos de pago relativos al demandante L.T.G.M., que no fueron objetados en la audiencia y, en consecuencia, se les confiere valor probatorio. Tales instrumentos revelan diversas percepciones salariales devengadas por el referido ciudadano, así como utilidades, cuyos importes serán relacionados en la parte motiva de la presente decisión.

(vii) A los folios “09” al “14” y “173” al “176” de la pieza Nº 2, estados de cuentas de fideicomiso de los demandantes y solicitud de retiro de fideicomiso emanadas del Banco Mercantil Banco Universal, cuya autenticidad fue corroborada mediante el resultado de la prueba de informes cursante a los folios “226” al “229” y “249” al “434” de la pieza principal.

Del contenido de tales documentales se evidencia que los demandantes tenían un fondo fiduciario en la referida institución bancaria, lo cual será objeto de mayor análisis en la parte motiva de la presente decisión.

(viii) A los folios “145” al “150” copia fotostática simple de escrito transaccional presentado ante la Inspectoría del Trabajo de Barinas del Estado Barinas, cuya autenticidad quedó ratificada mediante la presentación de la copia certificada del expediente de transacción Nº 004-2008-03-01097 expedido por la referida Inspectoría del Trabajo y que cursan a los folios “186” al “222”, al cual se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Del contenido de las referidas documentales se evidencia que el ciudadano G.J.H.R. suscribió con la accionada un acuerdo transaccional en fecha 25 de Agosto de 2008 ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, mediante el cual recibió el pago de la cantidad de Bs.f.17.962,74 por los siguientes conceptos:

…prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, preaviso indemnización por antigüedad contemplada en el artículo 108 de la LOT que fue derogada el 19 de Junio de 1997, de conformidad con lo previsto en el artículo 666 de la LOT, la prestación de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la LOT , el pago doble de la indemnización por antigüedad y del preaviso a que se referían los artículos 125, 108y 104 de la LOT derogada el 19 de junio de 1997; la compensación por transferencia a que se refiere el artículo 666 literal b) de la LOT; y los intereses que se acumulan sobre cualesquiera de los conceptos anteriores por todos los años de servicios prestados a la COMPAÑÍA o a las compañías y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS; y remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; vacaciones; ley programa de alimentación para los trabajadores (ley de alimentación para los trabajadores) y/o cesta tickets; permisos o licencias remuneradas; diferencia de salarios por disminución de jornada y salario o por suspensión de la relación de trabajo o por reposo médico; remuneraciones; ingresos fijos; ingresos variables; pagos por bono reto y su incidencia en las prestaciones sociales e indemnizaciones sociales , por ser salario de eficacia atípica; salarios y/o comisiones correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o descanso, tanto legales como convencionales, y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales ; la incidencia de las comisiones en el pago de los días de descanso y feriados, legales y convencionales, así como en las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales; participación anual en las utilidades y/o legales o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; bono anuales; vacaciones vencidas; fraccionadas y/o bono vacacional; salarios caídos; gastos de transporte; comida y/u hospedaje; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, y su incidencia salarial en todos los beneficios laborales; bono nocturno y su incidencia salarial en todos los beneficios laborales; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; pagos por transporte, viáticos, incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; cajas, fondos y planes de ahorro y la incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; indemnizaciones contenidas en la Convención Colectiva de la COMPAÑÍA y demás leyes venezolanas; seguro; reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución de patronos, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por hecho ilícito y/o por responsabilidad civil contractual o extracontractual; indemnizaciones y daños y perjuicios derivados de acciones penales de cualquier índole; pagos y demás beneficios previstos en la LOT, en la legislación de seguridad social y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX –TRABAJADOR prestó a la COMPAÑÍA y/o pudo haber prestado indirectamente a las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento…

Informes:

(i) Rendidos por el Banco Mercantil, C.A., banco universal, según se desprende de las actuaciones consignadas a los folios “226” al “341” y “249” al “435” de la pieza principal y mediante comunicaciones de fecha 21 de Diciembre de 2009 y 09 de Marzo de 2010, a través de las cuales se indicó que los ciudadanos L.T.G.M. era titular de la cuenta corriente Nº 1049-26947-0 y cuenta de ahorro Nº 0038-21001-0, el ciudadano C.A.R.V. era titular de la cuenta corriente Nº 1616-01047-9 y cuenta de ahorro Nº 0616-09987-8, así como se remitieron los estados de cuenta relativos a los pagos de nómina efectuados en la cuenta corriente de cada uno de los referidos demandante, en los cuales se observan los abonos por concepto de “pago de nómina” ordenados por “Snack América”, los cuales serán objeto de un mayor análisis en la parte motiva de la presente decisión.

(ii) Aportados por el Banco Provincial, C.A., banco universal, según se desprende de lo actuado a los folios “237” al “245” de la pieza principal y a través de comunicación de fecha 29 de diciembre de 2009, mediante la cual se indicó que el ciudadano L.T.G.M. mantuvo en dicha institución financiera la cual tiene estatus de cancelada.

(iii) Rendidos por la sociedad mercantil Sodexho Pass Venezuela, C.A., según se desprende de las actuaciones que rielan a los folios “446” y “447” y mediante comunicación de fecha 18 de mayo de 2010, proveniente de la gerencia de planificación y licitaciones de Sodexho Pass Venezuela, C.A., mediante la cual se remite los recaudos consignados a los folios “448” al “452”.

Del contenido de los referidos informes se aprecia:

- Que COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. otorgó el beneficio de alimentación a los ciudadanos L.T.G.M., C.A.R.V. y G.J.H.R. desde el 09 de mayo de 2005 hasta el 22 de noviembre de 2007 a través del producto “Alimentación Pass (ticket)” y “tarjeta de alimentación pass”, según el siguiente detalle:

• En relación con el ciudadano L.T.G.M.:

Fecha de pedido Monto del beneficio: Cantidad de cheques:

09/05/2005 7,35 27

30/05/2005 7,35 24

30/05/2005 7,35 27

16/06/2005 7,35 26

26/08/2005 5 36,75

14/09/2005 7,35 27

10/10/2005 7,35 26

16/11/2005 7,35 27

23/12/2005 7,35 28

25/01/2006 8,4 27

20/02/2006 8,4 25

20/03/2006 8,4 28

10/04/2006 8,4 23

17/05/2006 8,4 28

15/06/2006 8,4 27

14/07/2006 8,4 25

21/08/2006 8,4 3

21/09/2006 8,4 27

20/10/2006 8,4 26

17/11/2006 8,4 27

18/12/2006 8,4 26

19/01/2007 9,41 27

19/01/2007 9,41 27

15/02/2007 9,41 24

14/03/2007 9,41 28

13/04/2007 9,41 23

18/05/2007 9,41 27

16/07/2007 9,41 24

20/08/2007 14,68 28

20/08/2007 14,68 28

20/08/2007 14,68 28

18/09/2007 14,68 26

19/10/2007 14,68 26

22/11/2007 14,68 14

• En relación con el ciudadano C.A.R.V.:

Fecha de pedido Monto del beneficio: Cantidad de cheques:

09/05/2005 7,35 27

30/05/2005 7,35 24

30/05/2005 7,35 27

16/06/2005 7,35 26

19/07/2005 7,35 26

26/08/2005 7,35 11

14/09/2005 7,35 27

10/10/2005 7,35 26

16/11/2005 7,35 27

23/12/2005 7,35 28

25/01/2006 8,4 27

Fecha de pedido Monto del beneficio: Cantidad de cheques:

20/02/2006 8,4 25

20/03/2006 8,4 28

10/04/2006 8,4 23

17/05/2006 8,4 28

15/06/2006 8,4 7

14/07/2006 8,4 25

21/08/2006 8,4 28

21/09/2006 8,4 27

20/10/2006 8,4 25

17/11/2006 8,4 27

18/12/2006 8,4 26

19/01/2007 9,41 27

19/01/2007 9,41 27

15/02/2007 9,41 24

14/03/2007 9,41 28

13/04/2007 9,41 23

18/05/2007 9,41 27

14/06/2007 9,41 27

16/07/2007 9,41 5

20/08/2007 14,68 28

20/08/2007 14,68 28

20/08/2007 14,68 28

18/09/2007 14,68 24

05/11/2007 573,89 0

22/11/2007 14,68 14

• En relación con el ciudadano G.J.H.R.:

Fecha de pedido Monto del beneficio: Cantidad de cheques:

09/05/2005 7,35 27

30/05/2005 7,35 24

30/05/2005 7,35 26

16/06/2005 7,35 26

19/07/2005 7,35 26

26/08/2005 7,35 28

14/09/2005 7,35 27

10/10/2005 7,35 26

16/11/2005 7,35 27

23/12/2005 7,35 28

25/01/2006 8,40 27

20/02/2006 8,40 25

20/03/2006 8,40 28

10/04/2006 8,40 23

17/05/2006 8,40 28

15/06/2006 8,40 27

14/07/2006 8,40 25

21/08/2006 8,4 4

21/09/2006 8,4 27

20/10/2006 8,4 24

17/11/2006 8,4 27

18/12/2006 8,4 26

19/01/2007 9,41 27

19/01/2007 9,41 27

Fecha de pedido Monto del beneficio: Cantidad de cheques:

15/02/2007 9,41 24

14/03/2007 9,41 28

18/05/2007 9,41 24

14/06/2007 9,41 27

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

RESPECTO DEL CODEMANDANTE L.T.G.M.

Vistas las alegaciones de las partes y examinado el acervo probatorio aportado a los autos, con sujeción a los principios de la unidad y carga de la prueba, se concluye:

 Que el demandante L.T.G.M. sostuvo una relación de trabajo con la parte demandada desde el 10 de junio de 1999, toda vez que así fue alegado en el escrito libelar y admitido por la parte accionada;

 Que el demandante L.T.G.M. devengó las siguientes percepciones, pues aparecen soportadas por los instrumentos que rielan a los folios “02” al “12” de la pieza N° 1 y a los folios “177” al “278” de la pieza N° 2:

PERIODO SALARIO BASICO PAGO VARIABLE 1 PAGO VARIABLE 2 PAGO VARIABLE 6 B COMISION por UNIDAD S-1 COMISION por UNIDAD S-2 COMISION por UNIDAD S-3 COMISION por UNIDAD S-4 COMISION EVA S-1 COMISION EVA S-2 COMISION EVA S-3 COMISION EVA S-4 DIA ADICIONAL DIA ADICIONAL EVA BONO RETO BONIFICACION UNICA ESPECIAL COMISION POR SERVICIO DE CARTON COMISION por UNIDAD DE D.I.C. / DOMINGO FER MES ANTERIOR RECARGO POR DOMINGO TRABAJADO JORNADA EXTRAFERIADA BONIFICACION UTILES ESCOLARES RETROACTIVO SALARIAL REINTEGRO VARIABLE

Semana 1 Semana 2 Semana 3 Semana 4 Semana 1 Semana 2 Semana 3 Semana 4

Jun-99 195,99

Jul-99 280,00 18,66

Ago-99 280,00 37,33

Sep-99 168,50

Oct-99 168,50 103,60 24,74

Nov-99 168,50 98,75 98,75 2,75 24,39

Dic-99 168,50 98,75 49,37

Ene-00 168,50 98,75 98,75 247,23

Feb-00 168,50 98,75 98,75 126,60 39,01 25,32 26,25 27,00

Mar-00 168,50 50,98 35,36 30,72 28,00 27,00 28,00

Abr-00 168,50 30,25 29,12 28,00 28,00 11,23

May-00 106,72 24,88 7,50 11,24

Jun-00 168,50 31,08 29,53 28,00 28,00

Jul-00 168,50 45,08 58,23 7,50 26,25 5,62 3,50

Ago-00 168,50 60,54 66,84 4,01 27,00 27,00 11,24 7,00

Sep-00 168,50 61,42 56,90 28,75 28,75

Oct-00 168,50 28,12 38,65 28,75 28,75 2,50 21,25

Nov-00 168,50 54,67 51,31 28,75 28,75 5,62 3,50

Dic-00 168,50 53,91 58,70 28,75 28,75

Ene-01 200,00 127,80 86,22 6,67 3,50 16,25 14,38

Feb-01 200,00 55,36 66,30 67,28 69,39 7,50 8,75 8,88

Mar-01 220,00 82,51 88,85 22,00 7,50 8,75 9,96

Abr-01 220,00 77,64 131,68 73,78 103,44 9,38 6,88 6,88

May-01 220,00 119,54 72,01 74,18 118,04 22,00 25,63 40,35

Jun-01 220,00 75,29 95,95

Jul-01 220,00 145,96 85,66 99,46 8,25 1,25

Ago-01 220,00 100,63 78,12 71,51 46,80 14,67 33,09

Sep-01 220,00 64,30 94,92 99,46 98,67 2,25 35,25

Oct-01 220,00 151,23 93,50 88,46 110,43 42,00

Nov-01 220,00 99,31 85,87 96,94 86,76 5,25 12,30

Dic-01 220,00 77,13 98,49 91,08 103,39 9,75 12,00 56,52 7,50

Ene-02 240,00 173,45 124,96 117,13 90,70 18,00 15,00 4,06 40,38

Feb-02 240,00 80,88 98,54 117,13 90,70 13,50 10,50 15,00 4,06

Mar-02 240,00 75,24 90,38 94,94 114,85 10,50 7,50

Abr-02 240,00 44,71 103,20 116,36 170,60 4,50 3,00 22,50

May-02 240,00 111,09 85,93 73,79 138,68 2,25 1,50 2,28 1,50

Jun-02 240,00 52,76 102,78 94,27 99,80 4,50 9,00 23,25 6,30

Jul-02 240,00 157,20 89,72 91,46 112,70 15,00 5,55 6,96 62,57

Ago-02 240,00 86,52 6,60 50,20

Sep-02 240,00 49,54 105,56 146,47 11,25 9,00

Oct-02 240,00 109,23 62,95 15,75

Nov-02 240,00 91,07 81,67 18,00 21,40

Dic-02 240,00 81,32 81,32 88,91 117,02 12,00 16,50

Ene-03 240,00 81,32 81,32

Feb-03 240,00 57,39 128,83 85,09 9,15 25,65 258,74

Mar-03 240,00 86,61 107,78 115,34 135,20 42,00 6,00 6,93 14,25

Abr-03 240,00 132,27 155,84 86,73 157,58 66,00 12,21 2,07 18,66 13,50

May-03 240,00 92,46 79,58 71,81 100,33 72,00 21,00

Jun-03 240,00 18,89 57,68 84,58 109,61 42,00 1,20 8,00 24,48 60,52

Jul-03 264,00 139,63 73,45 120,91 137,81 54,00 22,88 14,48 12,42 4,15 28,44

Ago-03 264,00 97,24 91,61 91,37 107,42 52,80 11,83 15,84 7,43 17,84 78,98

Sep-03 264,00 51,79 93,59 91,46 115,68 46,20 6,89 16,40 12,42 20,88

Oct-03 264,00 82,89 53,99 77,65 132,62 14,09 7,28 14,64 16,58 20,00

Nov-03 264,00 69,17 93,79 67,77 93,97 9,20 12,72 12,00 15,84

Dic-03 264,00 59,64 88,87 85,52 122,03 59,40 10,16, 15,92 9,52 19,36

Ene-04 264,00 134,16 104,42 106,97 223,04 79,20 24,48 14,00 10,27 29,84

Feb-04 264,00 79,20 4,16

Mar-04 316,80 79,20

Abr-04 316,80 95,04

May-04 316,80 95,04

Jun-04 316,80

Jul-04 316,80 152,94 122,00 111,04 122,72 63,36 16,49 32,40 21,12 13,60 29,64 18,14 24,26 12,02

Ago-04 321,24 95,54 151,19 163,91 231,92 87,12 13,84 23,76 20,72 23,92 36,92 36,70 32,87 29,33

Sep-04 321,24 132,77 226,22 16,56 32,80 24,35 34,44

Oct-04 369,42 138,22 121,48 134,51 128,94 24,80 18,88 22,80 15,92 15,82 18,87 17,39 26,87 141,19 20,00 43,37

Nov-04 369,42

Dic-04 369,42 149,01 137,40 225,27 64,65 64,65 19,04 11,64 24,48 22,48 8,00 18,63 41,02

Ene-05 369,42 182,64 147,00 177,13 151,09 110,83 25,68 19,92 16,06 20,09 12,17 27,05 15,78 16,37 143,09

Feb-05 369,42 77,05 143,55 144,78 209,93 73,87

Mar-05 429,00 168,30 180,98 155,83 255,53 64,65 20,09 25,92 19,20 15,45 25,00 29,31 23,99 14,42 206,10

Abr-05 429,00 128,83 137,05 199,59 111,50 23,04 25,13 42,72 20,03 20,52 260,44

May-05 429,00 143,47 156,67 27,44 14,98 26,35 21,33 196,66 237,32

Jun-05 429,00

Jul-05 429,00

Ago-05 429,00

Sep-05 429,00 169,24 149,40 30,17 21,32

Oct-05 481,00 90,92 151,80 132,95 80,99 8,52 17,10 17,84 26,64 8,81 28,38 18,42 12,51 101,46 20,00

Nov-05 481,00 156,70 68,96 75,35 174,18 17,04 17,92 29,67 11,69 9,42 19,30 143,71 53,70

Dic-05 481,00 226,10 138,71 8,88 84,18 0,24 48,29 18,61 3,96 70,00 53,06

Ene-06 481,00 100,47 271,94 205,74 108,34 144,30 18,48 48,00 19,20 17,66 97,64 38,63 14,62 97,95

Feb-06 481,00 150,61 135,83 159,02 201,82 36,08 21,52 15,20 25,20 28,72 40,91 22,15 24,10 37,99 198,27

Mar-06 700,00 201,47 164,10 147,82 93,21 144,30 24,72 13,20 19,20 15,44 37,23 28,62 18,12 14,13 189,36

Abr-06 700,00 201,44 59,87 180,89 145,76 22,88 9,68 20,00 23,36 25,53 13,07 38,57 21,08 132,89

May-06 700,00 203,78 150,67 165,50 211,39 24,48 13,78 18,40 24,24 31,34 37,88 27,11 45,67 420,80 103,02

Jun-06 700,00 50,33 169,14 123,74 134,84 140,00 4,75 17,52 14,56 11,70 9,16 44,02 31,14 33,34 156,01

Jul-06 700,00 127,16 49,62 117,84 19,28 14,80 20,48 31,45 17,75 27,69 92,18

Ago-06 700,00 170,03 42,00 276,38 5,89 8,96 31,36 23,18 9,61 64,32 202,03

Sep-06 700,00 180,91 20,94 37,45 29,50

Oct-06 700,00 134,23 112,50 99,52 180,93 15,60 16,40 8,78 32,96 19,40 20,07 31,06 23,69 94,79 100,00

Nov-06 700,00 107,91 208,39 155,70 215,98 12,72 9,47 20,00 31,92 9,37 25,23 21,44 17,03 187,26 74,50

Dic-06 700,00 128,09 236,11 140,00 18,40 27,20 35,33 63,67 125,75 57,42

Ene-07 700,00 308,91 154,47 310,89 272,06 175,00 33,36 24,80 37,84 49,69 42,23 68,52 63,46 302,77

Feb-07 700,00 193,65 229,65 123,10 147,34 116,67 19,68 23,66 13,60 23,68 42,38 33,58 14,77 32,29 186,20

Mar-07 895,00 155,51 198,13 160,95 198,30 105,00 19,05 27,12 20,24 14,68 32,64 14,55 23,07 269,20

Abr-07 895,00 137,87 116,78 222,27 257,67 179,00 13,92 37,36 34,64 31,79 14,52 40,26 36,57 155,40

May-07 895,00 22,20 212,28 485,92 80,95 179,00 2,00 6,65 62,24 18,60 1,92 31,92 26,58 14,64 374,76 44,75

Jun-07 895,00 182,93 0,44 195,30 150,38 19,60 23,92 11,18 31,94 16,56 23,32 134,16

Jul-07 895,00 179,00 36,08

Ago-07 985,00 232,64 223,11 170,40 307,58 179,00 24,72 49,20 19,52 49,44 29,58 34,70 15,52 26,58 171,81

Sep-07 985,00

Oct-07 985,00

 Que el demandante L.T.G.M. devengaba un salario mixto, toda vez que estaba compuesto por una porción básica o fija y una porción variable, habida cuenta que así fue convenido por las partes y se desprende de los instrumentos consignados a los autos;

 Que los importes de la porción fija del salario devengado por el ciudadano L.T.G.M. son los que se indican a continuación:

PERIODO SALARIO BASICO MENSUAL (Bs.f.)

Jun-99 195,99

Jul-99 280,00

Ago-99 280,00

Sep-99 168,50

Oct-99 168,50

Nov-99 168,50

Dic-99 168,50

Ene-00 168,50

Feb-00 168,50

Mar-00 168,50

Abr-00 168,50

May-00 106,72

Jun-00 168,50

Jul-00 168,50

Ago-00 168,50

Sep-00 168,50

Oct-00 168,50

Nov-00 168,50

Dic-00 168,50

Ene-01 200,00

Feb-01 200,00

Mar-01 220,00

Abr-01 220,00

May-01 220,00

Jun-01 220,00

Jul-01 220,00

Ago-01 220,00

Sep-01 220,00

Oct-01 220,00

Nov-01 220,00

Dic-01 220,00

Ene-02 240,00

Feb-02 240,00

Mar-02 240,00

Abr-02 240,00

May-02 240,00

Jun-02 240,00

Jul-02 240,00

Ago-02 240,00

Sep-02 240,00

Oct-02 240,00

Nov-02 240,00

Dic-02 240,00

Ene-03 240,00

Feb-03 240,00

Mar-03 240,00

Abr-03 240,00

May-03 240,00

Jun-03 240,00

Jul-03 264,00

Ago-03 264,00

Sep-03 264,00

Oct-03 264,00

Nov-03 264,00

Dic-03 264,00

Ene-04 264,00

Feb-04 264,00

Mar-04 316,80

Abr-04 316,80

May-04 316,80

Jun-04 316,80

Jul-04 316,80

Ago-04 321,24

Sep-04 321,24

Oct-04 369,42

Nov-04 369,42

Dic-04 369,42

Ene-05 369,42

Feb-05 369,42

Mar-05 429,00

Abr-05 429,00

May-05 429,00

Jun-05 429,00

Jul-05 429,00

Ago-05 429,00

Sep-05 429,00

Oct-05 481,00

Nov-05 481,00

Dic-05 481,00

Ene-06 481,00

Feb-06 481,00

Mar-06 700,00

Abr-06 700,00

May-06 700,00

Jun-06 700,00

Jul-06 700,00

Ago-06 700,00

Sep-06 700,00

Oct-06 700,00

Nov-06 700,00

Dic-06 700,00

Ene-07 700,00

Feb-07 700,00

Mar-07 895,00

Abr-07 895,00

May-07 895,00

Jun-07 895,00

Jul-07 895,00

Ago-07 985,00

Sep-07 985,00

Oct-07 985,00

Conviene advertir que aún cuando no aparece consignado a los autos los recibos de pago que acrediten el importe fijo del salario devengado por el ciudadano L.T.G.M. en el mes de noviembre de 2004, se concluye que fue de Bs.f. 369,42 mensuales por cuanto ese mismo monto fue devengado en los meses de octubre de 2004 y diciembre de 2004. Así se establece.

De igual modo se precisa que si bien no cursa en autos los recibos de pago que determinen la porción fija del salario mixto percibido por el demandante L.T.G.M. desde septiembre de 2007 hasta la época de terminación de la relación de trabajo sostenida entre las partes (17/nov/2007), se concluye que fue de Bs.f.985,00 mensuales / Bs.f.32,83 diarios, por cuanto ese mismo monto fue devengado en el mes de Agosto de 2007 y sirvió de base para la determinación de los conceptos liquidados por la accionada al término de la relación de trabajo y respecto de lo cual no ha presentado objeción la parte accionante.

 Que los importes de la porción variable del salario devengado por el demandante L.T.G.M. son los que se indican a continuación:

PERIODO PAGO VARIABLE 1 PAGO VARIABLE 2 PAGO VARIABLE 6 B COMISION por UNIDAD S-1 COMISION por UNIDAD S-2 COMISION BS. X UNIDAD S-3 COMISION por UNIDAD S-4 COMISION EVA S-1 COMISION EVA S-2 COMISION EVA S-3 COMISION EVA S-4 DIA ADICIONAL EVA BONO RETO BONIFICACION UNICA ESPECIAL COMISION POR SERVICIO DE CARTON COMISION POR UNIDAD DE D.T.M. (Bs. f.)

Semana 1 Semana 2 Semana 3 Semana 4 Semana 1 Semana 2 Semana 3 Semana 4

Jun-99

Jul-99

Ago-99

Sep-99

Oct-99 103,60 24,74 128,34

Nov-99 98,75 98,75 2,75 200,25

Dic-99 98,75 49,37 148,12

Ene-00 98,75 98,75 247,23 444,73

Feb-00 98,75 98,75 126,60 39,01 25,32 26,25 27,00 441,68

Mar-00 50,98 35,36 30,72 28,00 27,00 28,00 200,06

Abr-00 30,25 29,12 28,00 28,00 115,37

May-00 24,88 7,50 32,38

Jun-00 31,08 29,53 28,00 28,00 116,61

Jul-00 45,08 58,23 7,50 26,25 3,50 140,56

Ago-00 60,54 66,84 4,01 27,00 27,00 7,00 192,39

Sep-00 61,42 56,90 28,75 28,75 175,82

Oct-00 28,12 38,65 28,75 28,75 2,50 21,25 148,02

Nov-00 54,67 51,31 28,75 28,75 3,50 166,98

Dic-00 53,91 58,70 28,75 28,75 170,11

Ene-01 127,80 86,22 3,50 16,25 14,38 248,15

Feb-01 55,36 66,30 67,28 69,39 7,50 8,75 8,88 283,46

Mar-01 82,51 88,85 7,50 8,75 187,61

Abr-01 77,64 131,68 73,78 103,44 9,38 6,88 6,88 409,68

May-01 119,54 72,01 74,18 118,04 25,63 409,40

Jun-01 75,29 95,95 171,24

Jul-01 145,96 85,66 99,46 8,25 1,25 340,58

Ago-01 100,63 78,12 71,51 46,80 297,06

Sep-01 64,30 94,92 99,46 98,67 2,25 35,25 394,85

Oct-01 151,23 93,50 88,46 110,43 42,00 485,62

Nov-01 99,31 85,87 96,94 86,76 5,25 12,30 386,43

Dic-01 77,13 98,49 91,08 103,39 9,75 12,00 56,52 7,50 455,86

Ene-02 173,45 124,96 117,13 90,70 18,00 15,00 4,06 543,30

Feb-02 80,88 98,54 117,13 90,70 13,50 10,50 15,00 4,06 430,31

Mar-02 75,24 90,38 94,94 114,85 10,50 7,50 393,41

Abr-02 44,71 103,20 116,36 170,60 4,50 3,00 22,50 464,87

May-02 111,09 85,93 73,79 138,68 2,25 1,50 2,28 1,50 417,02

Jun-02 52,76 102,78 94,27 99,80 4,50 9,00 23,25 6,30 392,66

Jul-02 157,20 89,72 91,46 112,70 15,00 5,55 6,96 478,59

Ago-02 86,52 6,60 93,12

Sep-02 49,54 105,56 146,47 11,25 9,00 321,82

Oct-02 109,23 62,95 15,75 187,93

Nov-02 91,07 81,67 18,00 190,74

Dic-02 81,32 81,32 88,91 117,02 12,00 16,50 397,07

Ene-03 81,32 81,32 162,64

Feb-03 57,39 128,83 85,09 9,15 25,65 306,11

Mar-03 86,61 107,78 115,34 135,20 42,00 6,00 6,93 14,25 514,11

Abr-03 132,27 155,84 86,73 157,58 66,00 12,21 2,07 18,66 13,50 644,86

May-03 92,46 79,58 71,81 100,33 72,00 21,00 437,18

Jun-03 18,89 57,68 84,58 109,61 42,00 1,20 8,00 24,48 346,44

Jul-03 139,63 73,45 120,91 137,81 54,00 22,88 14,48 12,42 4,15 579,73

Ago-03 97,24 91,61 91,37 107,42 52,80 11,83 15,84 7,43 17,84 493,38

Sep-03 51,79 93,59 91,46 115,68 46,20 6,89 16,40 12,42 20,88 455,31

Oct-03 82,89 53,99 77,65 132,62 14,09 7,28 14,64 16,58 399,74

Nov-03 69,17 93,79 67,77 93,97 9,20 12,72 12,00 15,84 374,46

Dic-03 59,64 88,87 85,52 122,03 59,40 10,16 15,92 9,52 19,36 470,42

Ene-04 134,16 104,42 106,97 223,04 79,20 24,48 14,00 10,27 29,84 726,38

Feb-04 79,20 4,16 83,36

Mar-04 79,20 79,20

Abr-04 95,04 95,04

May-04 95,04 95,04

Jun-04

Jul-04 152,94 122,00 111,04 122,72 63,36 16,49 32,40 21,12 13,60 29,64 18,14 24,26 12,02 739,73

Ago-04 95,54 151,19 163,91 231,92 87,12 13,84 23,76 20,72 23,92 36,92 36,70 32,87 29,33 947,74

Sep-04 132,77 226,22 16,56 32,80 24,35 34,44 467,14

Oct-04 138,22 121,48 134,51 128,94 24,80 18,88 22,80 15,92 15,82 18,87 17,39 26,87 684,50

Nov-04

Dic-04 149,01 137,40 225,27 64,65 64,65 19,04 11,64 24,48 22,48 8,00 18,63 745,25

Ene-05 182,64 147,00 177,13 151,09 110,83 25,68 19,92 16,06 20,09 12,17 27,05 15,78 16,37 921,81

Feb-05 77,05 143,55 144,78 209,93 73,87 649,18

Mar-05 168,30 180,98 155,83 255,53 64,65 20,09 25,92 19,20 15,45 25,00 29,31 23,99 14,42 998,67

Abr-05 128,83 137,05 199,59 111,50 23,04 25,13 42,72 20,03 20,52 708,41

May-05 143,47 156,67 27,44 14,98 26,35 21,33 390,24

Jun-05

Jul-05

Ago-05

Sep-05 169,24 149,40 30,17 21,32 370,13

Oct-05 90,92 151,80 132,95 80,99 8,52 17,10 17,84 26,64 8,81 28,38 18,42 12,51 594,88

Nov-05 156,70 68,96 75,35 174,18 17,04 17,92 29,67 11,69 9,42 19,30 580,23

Dic-05 226,10 138,71 8,88 84,18 0,24 48,29 18,61 3,96 528,97

Ene-06 100,47 271,94 205,74 108,34 144,30 18,48 48,00 19,20 17,66 97,64 38,63 14,62 1.085,02

Feb-06 150,61 135,83 159,02 201,82 36,08 21,52 15,20 25,20 28,72 40,91 22,15 24,10 37,99 899,15

Mar-06 201,47 164,10 147,82 93,21 144,30 24,72 13,20 19,20 15,44 37,23 28,62 18,12 14,13 921,56

Abr-06 201,44 59,87 180,89 145,76 22,88 9,68 20,00 23,36 25,53 13,07 38,57 21,08 762,13

May-06 203,78 150,67 165,50 211,39 24,48 13,78 18,40 24,24 31,34 37,88 27,11 45,67 954,24

Jun-06 50,33 169,14 123,74 134,84 140,00 4,75 17,52 14,56 11,70 9,16 44,02 31,14 33,34 784,24

Jul-06 127,16 49,62 117,84 19,28 14,80 20,48 31,45 17,75 27,69 426,07

Ago-06 170,03 42,00 276,38 5,89 8,96 31,36 23,18 9,61 64,32 631,73

Sep-06 180,91 20,94 37,45 239,30

Oct-06 134,23 112,50 99,52 180,93 15,60 16,40 8,78 32,96 19,40 20,07 31,06 23,69 695,14

Nov-06 107,91 208,39 155,70 215,98 12,72 9,47 20,00 31,92 9,37 25,23 21,44 17,03 835,16

Dic-06 128,09 236,11 140,00 18,40 27,20 35,33 63,67 648,80

Ene-07 308,91 154,47 310,89 272,06 175,00 33,36 24,80 37,84 49,69 42,23 68,52 63,46 1.541,23

Feb-07 193,65 229,65 123,10 147,34 116,67 19,68 23,66 13,60 23,68 42,38 33,58 14,77 32,29 1.014,05

Mar-07 155,51 198,13 160,95 198,30 105,00 19,05 27,12 20,24 14,68 32,64 14,55 23,07 969,24

Abr-07 137,87 116,78 222,27 257,67 179,00 13,92 37,36 34,64 31,79 14,52 40,26 36,57 1.122,65

May-07 22,20 212,28 485,92 80,95 179,00 2,00 6,65 62,24 18,60 1,92 31,92 26,58 14,64 1.144,90

Jun-07 182,93 0,44 195,30 150,38 19,60 23,92 11,18 31,94 16,56 23,32 655,57

Jul-07 179,00 179,00

Ago-07 232,64 223,11 170,40 307,58 179,00 24,72 49,20 19,52 49,44 29,58 34,70 15,52 26,58 1.361,99

Sep-07

Oct-07

Conviene insistir que, a partir de los informes rendidos por Mercantil, C.A., banco universal, se determinó que el demandante percibió Bs.f.89,41, Bs.f.592,00 y Bs.f.745,58 por encima del salario básico de los meses de noviembre de 2004, septiembre 2007 y octubre 2007, respectivamente, montos que se han considerado como porción variable de su salario. .

 Que la referida relación de trabajo concluyó el 15 de noviembre de 2007, mediante renuncia del codemandante L.T.G.M., tal y como se desprende del instrumento consignado al folio “05” de la pieza Nº 2, con motivo de lo cual la accionada pagó al demandante la suma Bs. f. 27.828,50, según se desprende de lo actuado a los folios “05” y “08” de la pieza Nº 2, cantidad que se ha liquidado conforme se indica a continuación:

Asignaciones (Bs.) 52.350,07

Concepto Cantidad Salario base de calculo (Bs.) Monto (Bs.)

Salario 5 32,83 164,17

Antigüedad artículo 108 (días adicionales) 5 78,99 394,94

Vacaciones fraccionadas 9,583 72,36 693,49

Bono vacacional fraccionado 10 72,36 723,66

Variable garantizada --- --- 1,365,13

Incidencia comisión domingos y feriados mes anterior --- --- 254,76

Sábado, domingos y feriados por vacaciones fraccionadas 4 --- 289,46

Fideicomiso (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) --- --- 24.497,40

Bonificación especial transaccional --- --- 23.967,04

Deducciones (Bs.) 24.521,55

Concepto Cantidad Salario base de calculo (Bs.) Monto (Bs.)

Seguro social obligatorio --- --- 19,31

Paro forzoso --- --- 4,82

Anticipo sobre prestaciones sociales --- --- 13.546,44

Saldo prestaciones sociales --- --- 10.950,96

TOTAL (Bs.) 27.828,50

 Que al ciudadano L.T.G.M. le fueron canceladas los siguientes montos por conceptos de utilidades y vacaciones, tal y como se indica en las tablas que se insertan a continuación:

Utilidades

Ejercicio Montos pagados Total pagado (Bs.f.)

1999 397,23 272,11 669,34

2000 1.094,72 0,00 1.094,72

2001 1.408,52 1.242,97 2.651,49

2002 1.576,92 1.943,77 3.520,69

2003 2.120,29 0,00 2.120,29

2004 2.170,39 0,00 2.170,39

2005 3.942,40 0,00 3.942,40

2006 2.308,00 4.177,96 6.485,96

2007 2.000,00 0,00 2.000,00

Periodo Vacaciones Total pagado

Días de disfrute Sábados Domingos Bono vacacional Feriados Días adicionales

1999 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

2000 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

2001 294,27 55,17 55,17 353,12 0,00 0,00 757,73

2002 376,11 66,37 88,49 530,97 0,00 0,00 1061,94

2003 372,8 62,13 82,84 497,07 20,71 0,00 1035,55

2004 403,11 84,86 84,86 509,2 0,00 0,00 1082,03

2005 753,73 113,06 113,06 904,48 0,00 0,00 1884,33

2006 1.053,07 200,58 200,58 1.203,52 0,00 0,00 2.657,75

2007 945,97 315,33 315,33 1.513,55 0,00 441,45 3.531,63

DE LA PROCEDENCIA DE LA DEMANDA INTERPUESTA POR EL CIUDADANO

L.T.G.M.

Delimitados, como han sido, los términos bajo las cuales se desarrolló la relación de trabajo entre las partes, se hacen los siguientes pronunciamientos en torno a la procedencia de las pretensiones deducidas en la presente causa:

Primero

De la diferencia salarial correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos),

calculada sobre la base de porción variable del salario devengado

por el codemandante L.T.G.M.:

El codemandante L.T.G.M. reclama el pago del impacto salarial de la porción variable de su salario, correspondiente a los días feriados que se indican a continuación: 19 de abril, 24 de junio, 05 de julio, 24 de julio, 12 de octubre, jueves y viernes de semana santa acaecidos a lo largo de la relación de trabajo; con independencia de que hayan sido laborados o no por el codemandante L.T.G.M..

Adicionalmente, el codemandante L.T.G.M. reclama el pago del impacto salarial de la porción variable de su salario, correspondiente a los domingos que se alegan comprendidos a lo largo de la relación de trabajo sostenida con las codemandadas.

A los fines de resolver al respecto, se observa:

Por cuanto ha quedado establecido que el salario devengado por el codemandante L.T.G.M. era mixto, toda vez que estaba integrado por una porción fija y otra variable, se concluye que tiene derecho a obtener el salario correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos) calculado sobre la base de la porción variable de su salario, tal como lo establece el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Ahora bien, por cuanto se ha considerado que la porción variable del salario del codemandante L.T.G.M. se generaba con motivo de los resultados de esfuerzo del actor desplegado en los días laborables (incluidos los días sábados pues no se alegó ni demostró que hayan sido concertados como de descanso convencional); razón por la cual lo percibido mensualmente por tal conceptos debe dividirse entre el número de días en los que se generó, a los fines de determinar el promedio salarial diario correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos), tal como se efectúa a continuación:

PERIODO TOTAL MENSUAL DE LA PORCION VARIABLE DEL SALARIO DEL ACTOR (Bs. f.) DIAS LABORADOS EN EL PERIODO TOTAL / PROMEDIO DIARIO DE LA PORCION VARIABLE DEL SALARIO DEL ACTOR (Bs.)

oct-99 128,34 25 5,13

nov-99 200,25 26 7,70

dic-99 148,12 26 5,70

ene-00 444,73 25 17,79

feb-00 441,68 26 16,99

mar-00 200,06 26 7,69

abr-00 115,37 25 4,61

may-00 32,38 26 1,25

jun-00 116,61 25 4,66

jul-00 140,56 25 5,62

ago-00 192,39 26 7,40

sep-00 175,82 26 6,76

oct-00 148,02 25 5,92

nov-00 166,98 26 6,42

dic-00 170,11 26 6,54

ene-01 248,15 25 9,93

feb-01 283,46 26 10,90

mar-01 187,61 26 7,22

abr-01 409,68 25 16,39

may-01 409,4 26 15,75

jun-01 171,24 25 6,85

jul-01 340,58 25 13,62

ago-01 297,06 26 11,43

sep-01 394,85 26 15,19

oct-01 485,62 25 19,42

nov-01 386,43 26 14,86

dic-01 455,86 26 17,53

ene-02 543,3 25 21,73

feb-02 430,31 26 16,55

mar-02 393,41 26 15,13

abr-02 464,87 25 18,59

may-02 417,02 26 16,04

jun-02 392,66 25 15,71

jul-02 478,59 25 19,14

ago-02 93,12 25 3,72

sep-02 321,82 25 12,87

oct-02 187,93 25 7,52

nov-02 190,74 26 7,34

dic-02 397,07 26 15,27

ene-03 162,64 25 6,51

feb-03 306,11 26 11,77

mar-03 514,11 26 19,77

abr-03 644,86 25 25,79

may-03 437,18 26 16,81

jun-03 346,44 25 13,86

jul-03 579,73 25 23,19

ago-03 493,38 25 19,74

sep-03 455,31 25 18,21

oct-03 399,74 25 15,99

nov-03 374,46 26 14,40

dic-03 470,42 26 18,09

ene-04 726,38 25 29,06

feb-04 83,36 26 3,21

mar-04 79,2 26 3,05

abr-04 95,04 25 3,80

may-04 95,04 26 3,66

jul-04 739,73 25 29,59

ago-04 947,74 25 37,91

sep-04 467,14 25 18,69

oct-04 684,5 25 27,38

dic-04 745,25 26 28,66

ene-05 921,81 25 36,87

feb-05 649,18 26 24,97

mar-05 998,67 26 38,41

abr-05 708,41 25 28,34

may-05 390,24 26 15,01

sep-05 370,13 25 14,81

oct-05 594,88 25 23,80

nov-05 580,23 26 22,32

dic-05 528,97 26 20,35

ene-06 1.085,02 25 43,40

feb-06 899,15 26 34,58

mar-06 921,56 26 35,44

abr-06 762,13 25 30,49

may-06 954,24 26 36,70

jun-06 784,24 25 31,37

jul-06 426,07 25 17,04

ago-06 631,73 25 25,27

sep-06 239,3 25 9,57

oct-06 695,14 25 27,81

nov-06 835,16 26 32,12

dic-06 648,8 26 24,95

ene-07 1.541,23 25 61,65

feb-07 1.014,05 26 39,00

mar-07 969,24 26 37,28

abr-07 1.122,65 25 44,91

may-07 1.144,90 26 44,03

jun-07 655,57 25 26,22

jul-07 179 25 7,16

ago-07 1.361,99 25 54,48

Determinado lo anterior, de seguida se pasa al cálculo del importe salarial correspondiente a los días de descanso y feriados, calculado sobre la porción variable del salario devengado por el codemandante L.T.G.M.:

PERIODO DIAS FERIADOS Y DE DESCANSO (DOMINGOS) PROMEDIO DIARIO DE LA PORCION VARIABLE DEL SALARIO DEL ACTOR (Bs.f.) IMPORTE SALARIAL DE DIAS FERIADOS Y DE DESCANSO (DOMINGOS) (Bs.f.) IMPORTE SALARIAL DE DIAS FERIADOS Y DE DESCANSO (DOMINGOS) PAGADOS POR LA DEMANDADA (Bs.f.) DIFERENCIA A FAVOR DEL ACTOR (Bs.f.)

oct-99 6 5,13 30,80 0,00 30,80

nov-99 4 7,70 30,81 0,00 30,81

dic-99 5 5,70 28,48 0,00 28,48

ene-00 6 17,79 106,74 0,00 106,74

feb-00 4 16,99 67,95 0,00 67,95

mar-00 4 7,69 30,78 0,00 30,78

abr-00 5 4,61 23,07 0,00 23,07

may-00 5 1,25 6,23 0,00 6,23

jun-00 5 4,66 23,32 0,00 23,32

jul-00 6 5,62 33,73 0,00 33,73

ago-00 4 7,40 29,60 0,00 29,60

sep-00 4 6,76 27,05 0,00 27,05

oct-00 6 5,92 35,52 0,00 35,52

nov-00 4 6,42 25,69 0,00 25,69

dic-00 5 6,54 32,71 0,00 32,71

ene-01 6 9,93 59,56 0,00 59,56

feb-01 4 10,90 43,61 0,00 43,61

mar-01 4 7,22 28,86 0,00 28,86

abr-01 5 16,39 81,94 0,00 81,94

may-01 5 15,75 78,73 0,00 78,73

jun-01 5 6,85 34,25 0,00 34,25

jul-01 6 13,62 81,74 0,00 81,74

ago-01 4 11,43 45,70 0,00 45,70

sep-01 4 15,19 60,75 0,00 60,75

oct-01 6 19,42 116,55 0,00 116,55

nov-01 4 14,86 59,45 0,00 59,45

dic-01 5 17,53 87,67 0,00 87,67

ene-02 6 21,73 130,39 0,00 130,39

feb-02 4 16,55 66,20 0,00 66,20

mar-02 4 15,13 60,52 0,00 60,52

abr-02 5 18,59 92,97 0,00 92,97

may-02 5 16,04 80,20 0,00 80,20

jun-02 5 15,71 78,53 0,00 78,53

jul-02 6 19,14 114,86 0,00 114,86

ago-02 4 3,72 14,90 0,00 14,90

sep-02 4 12,87 51,49 0,00 51,49

oct-02 6 7,52 45,10 0,00 45,10

nov-02 4 7,34 29,34 0,00 29,34

dic-02 5 15,27 76,36 0,00 76,36

ene-03 6 6,51 39,03 0,00 39,03

feb-03 4 11,77 47,09 0,00 47,09

mar-03 4 19,77 79,09 0,00 79,09

abr-03 5 25,79 128,97 0,00 128,97

may-03 5 16,81 84,07 0,00 84,07

jun-03 5 13,86 69,29 0,00 69,29

jul-03 6 23,19 139,14 0,00 139,14

ago-03 5 19,74 98,68 0,00 98,68

sep-03 4 18,21 72,85 0,00 72,85

oct-03 4 15,99 63,96 0,00 63,96

nov-03 5 14,40 72,01 0,00 72,01

dic-03 5 18,09 90,47 0,00 90,47

ene-04 5 29,06 145,28 0,00 145,28

feb-04 5 3,21 16,03 0,00 16,03

mar-04 4 3,05 12,18 0,00 12,18

abr-04 5 3,80 19,01 0,00 19,01

may-04 6 3,66 21,93 0,00 21,93

jul-04 6 29,59 177,54 0,00 177,54

ago-04 5 37,91 189,55 0,00 189,55

sep-04 4 18,69 74,74 0,00 74,74

oct-04 6 27,38 164,28 141,19 23,09

dic-04 5 28,66 143,32 41,02 102,30

ene-05 6 36,87 221,23 143,09 78,14

feb-05 4 24,97 99,87 0,00 99,87

mar-05 4 38,41 153,64 206,10 0,00

abr-05 5 28,34 141,68 260,44 0,00

may-05 5 15,01 75,05 196,66 0,00

sep-05 4 14,81 59,22 0,00 59,22

oct-05 6 23,80 142,77 101,46 41,31

nov-05 4 22,32 89,27 143,71 0,00

dic-05 4 20,35 81,38 70 11,38

ene-06 5 43,40 217,00 97,95 119,05

feb-06 4 34,58 138,33 198,27 0,00

mar-06 4 35,44 141,78 189,36 0,00

abr-06 8 30,49 243,88 132,89 110,99

may-06 5 36,70 183,51 420,8 0,00

jun-06 5 31,37 156,85 156,01 0,84

jul-06 7 17,04 119,30 92,18 27,12

ago-06 4 25,27 101,08 202,03 0,00

sep-06 4 9,57 38,29 29,5 8,79

oct-06 6 27,81 166,83 94,79 72,04

nov-06 4 32,12 128,49 187,26 -58,77

dic-06 6 24,95 149,72 125,75 23,97

ene-07 5 61,65 308,25 302,77 5,48

feb-07 4 39,00 156,01 186,2 0,00

mar-07 4 37,28 149,11 269,2 0,00

abr-07 8 44,91 359,25 155,4 203,85

may-07 5 44,03 220,17 374,76 0,00

jun-07 4 26,22 104,89 134,16 0,00

jul-07 7 7,16 50,12 36,08 14,04

ago-07 4 54,48 217,92 171,81 46,11

4781,90

Como consecuencia de lo expuesto, se condena a COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. y SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., en forma solidaria, a pagar al codemandante L.T.G.M., la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 90&100 (Bs.f.4.781,90), por concepto diferencia salarial correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos) que se ha liquidado sobre la base de porción variable del salario devengado por el demandante.

De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. y SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., en forma solidaria, a pagar al accionante los intereses de mora de las diferencias salariales correspondiente a los días feriados y de descanso –domingos-, calculado sobre la base de porción variable del salario devengado por el actor.

Tales intereses moratorios se consideran causados desde la fecha en que la demandada incurrió en la moratoria de su pago, esto es, desde el último día de los periodos mensuales. Tales intereses moratorios deberán calcularse hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.

Segundo

Diferencia salarial del recargo previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo,

Correspondiente a feriados laborados por el actor:

El codemandante L.T.G.M. ha reclamado el pago del recargo salarial previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculado sobre la base de las porciones fijas y variables del salario que alega devengado a la fecha de terminación de la relación de trabajo.

Tales pretensiones se han deducido en relación con los días feriados que se refieren laborados por el codemandante L.T.G.M., vale decir, los siguientes: 19 de abril, 24 de junio, 05 de julio, 24 de julio, 12 de octubre, jueves y viernes de semana santa que se alegan laborados por el actor.

Frente a tal reclamación la parte accionada rechazó que el demandante haya laborado los referidos días feriados y que en la remuneración de los días de descanso que laboró se incluyó el porcentaje previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo.

A los fines de decidir al respecto se observa:

A partir de los recibos de pago consignados a los autos, se advierte que la accionada pagó al codemandante L.T.G.M. los recargos salariales que se indican a continuación, correspondiente a los días feriados laborados por el actor que se indican a continuación:

PERIODO JORNADA EXTRAFERIADA

jul-99 18,66

ago-99 37,33

nov-99 24,39

mar-01 9,96

may-01 40,35

ene-02 40,38

jul-02 62,57

ago-02 50,2

nov-02 21,4

jun-03 60,52

jul-03 28,44

ago-03 78,98

Ahora bien, conviene determinar si tales importes pagados por la accionada cumplen con el recargo salarial previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente al 50% del salario ordinario de la jornada diurna para cada periodo, para lo cual se realizan los siguientes cálculos:

Periodo: Porción fija del salario devengado por el actor (Bs.f.): Promedio diario de la porción variable del salario del actor (Bs.f.): Salario normal diario devengado por el actor (porción fija diario mas promedio diario de la porción variable) (Bs.f.): Recargo del 50% por trabajo realizado en día feriado (Bs.f.): Salario diario correspondiente al trabajo realizado en feriado (Bs.f.): Días feriados liquidados en cada periodo: Importe salarial mensual causado por el trabajo realizado en día feriado (Bs.f.): Monto pagado por la demandada (Bs.f.): Diferencia a favor del actor (Bs.f.):

ene-03 8,00 0,00 8,00 4,00 12,00 2,00 24,00 0,00 24,00

feb-03 8,00 0,00 8,00 4,00 12,00 0,50 6,00 0,00 6,00

abr-03 8,00 0,00 8,00 4,00 12,00 0,50 6,00 0,00 6,00

may-03 8,00 0,00 8,00 4,00 12,00 1,00 12,00 0,00 12,00

jul-03 8,93 0,00 8,93 4,47 13,40 1,00 13,40 0,00 13,40

ago-03 8,93 0,79 9,72 4,86 14,59 1,50 21,88 0,00 21,88

dic-03 8,93 1,94 10,87 5,44 16,31 1,00 16,31 0,00 16,31

abr-04 10,67 3,37 14,04 7,02 21,06 1,50 31,58 0,00 31,58

may-04 11,67 1,86 13,53 6,76 20,29 1,00 20,29 0,00 20,29

jun-04 11,67 2,56 14,23 7,11 21,34 2,00 42,68 0,00 42,68

jul-04 11,67 2,64 14,31 7,15 21,46 1,00 21,46 0,00 21,46

jul-05 14,97 3,98 18,95 9,47 28,42 1,00 28,42 29,36 0,00

ago-05 14,97 3,56 18,53 9,26 27,79 1,00 27,79 29,78 0,00

nov-05 19,33 3,23 22,56 11,28 33,85 1,00 33,85 35,48 0,00

dic-05 19,33 8,92 28,25 14,13 42,38 1,00 42,38 36,63 5,75

ene-06 19,33 3,97 23,30 11,65 34,96 1,00 34,96 37,86 0,00

feb-06 19,33 2,7 22,03 11,02 33,05 1,00 33,05 43,03 0,00

Periodo: Porción fija del salario devengado por el actor (Bs.f.): Promedio diario de la porción variable del salario del actor (Bs.f.): Salario normal diario devengado por el actor (porción fija diario mas promedio diario de la porción variable) (Bs.f.): Recargo del 50% por trabajo realizado en día feriado (Bs.f.): Salario diario correspondiente al trabajo realizado en feriado (Bs.f.): Días feriados liquidados en cada periodo: Importe salarial mensual causado por el trabajo realizado en día feriado (Bs.f.): Monto pagado por la demandada (Bs.f.): Diferencia a favor del actor (Bs.f.):

mar-06 22,23 3,77 26,00 13,00 39,01 1,00 39,01 43,77 0,00

may-06 22,23 2,47 24,70 12,35 37,06 4,00 148,22 166,97 0,00

nov-06 22,23 1,76 23,99 12,00 35,99 1,50 53,99 62,86 0,00

dic-06 22,23 2,94 25,17 12,59 37,76 1,00 37,76 42,90 0,00

mar-07 26,67 4,49 31,16 15,58 46,74 1,00 46,74 48,39 0,00

may-07 26,67 3,15 29,82 14,91 44,73 1,00 44,73 45,78 0,00

0,00

Como consecuencia de lo expuesto, resulta forzoso desestimar la diferencia salarial del recargo salarial previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente a los días feriados laborados por el actor, calculados sobre la base del salario normal devengado por el actor. Así se decide.

Finalmente conviene advertir que la reclamación del recargo salarial previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo no se examina respecto de los días feriados distintos a los que la demandada remuneró a lo largo de la relación de trabajo, habida cuenta que la parte accionante no demostró haberlos laborado. Así se decide.

En virtud de tales resolutorias, se desestima la procedencia de la diferencia reclamada por prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades, sobre la base del salario correspondiente a los días feriados laborados por el actor, por cuanto –como se ha determinado- por este último concepto no subsiste diferencia alguna a favor del codemandante L.T.G.M..

Tercero

De la prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones,

bono vacacional y utilidades, conceptos calculados sobre la diferencia salarial correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos)

De igual modo reclama el pago del importe que se refiere causado por prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades, con motivo del incidencia salarial sobre días feriados y de descanso (domingos) de la porción variable devengado por el actor y del recargo salarial previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo por labores realizadas los días feriados.

A los fines de resolver al respecto, se observa:

Por cuanto se han liquidado diferencias salariales correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos) calculadas sobre la base de porción variable del salario devengado por el actor, así como por el recargo salarial correspondiente a feriados laborados, calculado sobre la base del salario normal devengado por el actor, se procederá a calcular la incidencia de la mismas sobre la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades.

Prestación de antigüedad:

Por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo liquidada sobre la base de la diferencia salarial correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos) y al recargo previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó a favor del codemandante L.T.G.M. la cantidad de Bs.f.1.153,50, calculada según se indica en la siguiente tabla:

PERIODO DIFERENCIA SALARIAL MENSUAL CORRESPONDIENTE A LOS DÍAS FERIADOS Y DE DESCANSO (DOMINGOS): TOTAL DIARIO (Bs.f.) SALARIO INTEGRAL: Nº DE SALARIOS DIARIOS POR PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Bs.f.)

INCIDENCIA DE UTILIDADES INCIDENCIA DE BONO VACACIONAL MONTO DIARIO INTEGRAL (Bs.f.)

Nº de salarios diarios por ejercicio económico Incidencia salarial diaria (Bs.f.) Nº de salarios diarios por periodo anual Incidencia salarial diaria (Bs.f.)

Jun-99 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 0,00 0 0,00

Jul-99 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 0,00 0 0,00

Ago-99 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 0,00 0 0,00

Sep-99 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 0,00 5 0,00

Oct-99 30,80 1,03 120 0,34 24 0,07 1,44 5 7,19

Nov-99 30,81 1,03 120 0,34 24 0,07 1,44 5 7,19

Dic-99 28,48 0,95 120 0,32 24 0,06 1,33 5 6,65

Ene-00 106,74 3,56 120 1,19 24 0,24 4,98 5 24,91

Feb-00 67,95 2,27 120 0,76 24 0,15 3,17 5 15,86

Mar-00 30,78 1,03 120 0,34 24 0,07 1,44 5 7,18

Abr-00 23,07 0,77 120 0,26 24 0,05 1,08 5 5,38

May-00 6,23 0,21 120 0,07 24 0,01 0,29 5 1,45

Jun-00 23,32 0,78 120 0,26 24 0,05 1,09 5 5,44

Jul-00 33,73 1,12 120 0,37 24 0,07 1,57 5 7,87

Ago-00 29,60 0,99 120 0,33 24 0,07 1,38 5 6,91

Sep-00 27,05 0,90 120 0,30 24 0,06 1,26 5 6,31

Oct-00 35,52 1,18 120 0,39 24 0,08 1,66 5 8,29

Nov-00 25,69 0,86 120 0,29 24 0,06 1,20 5 5,99

Dic-00 32,71 1,09 120 0,36 24 0,07 1,53 5 7,63

Ene-01 59,56 1,99 120 0,66 24 0,13 2,78 5 13,90

Feb-01 43,61 1,45 120 0,48 24 0,10 2,04 5 10,18

Mar-01 28,86 0,96 120 0,32 24 0,06 1,35 5 6,73

Abr-01 81,94 2,73 120 0,91 24 0,18 3,82 5 19,12

May-01 78,73 2,62 120 0,87 24 0,17 3,67 5 18,37

Jun-01 34,25 1,14 120 0,38 24 0,08 1,60 7 11,19

Jul-01 81,74 2,72 120 0,91 24 0,18 3,81 5 19,07

Ago-01 45,70 1,52 120 0,51 24 0,10 2,13 5 10,66

Sep-01 60,75 2,03 120 0,68 24 0,14 2,84 5 14,18

Oct-01 116,55 3,89 120 1,30 24 0,26 5,44 5 27,20

Nov-01 59,45 1,98 120 0,66 24 0,13 2,77 5 13,87

Dic-01 87,67 2,92 120 0,97 24 0,19 4,09 5 20,46

Ene-02 130,39 4,35 120 1,45 24 0,29 6,08 5 30,42

Feb-02 66,20 2,21 120 0,74 24 0,15 3,09 5 15,45

Mar-02 60,52 2,02 120 0,67 24 0,13 2,82 5 14,12

Abr-02 92,97 3,10 120 1,03 24 0,21 4,34 5 21,69

May-02 80,20 2,67 120 0,89 24 0,18 3,74 5 18,71

Jun-02 78,53 2,62 120 0,87 24 0,17 3,66 9 32,98

Jul-02 114,86 3,83 120 1,28 24 0,26 5,36 5 26,80

Ago-02 14,90 0,50 120 0,17 24 0,03 0,70 5 3,48

Sep-02 51,49 1,72 120 0,57 24 0,11 2,40 5 12,01

Oct-02 45,10 1,50 120 0,50 24 0,10 2,10 5 10,52

Nov-02 29,34 0,98 120 0,33 24 0,07 1,37 5 6,85

Dic-02 76,36 2,55 120 0,85 24 0,17 3,56 5 17,82

Ene-03 39,03 1,30 120 0,43 24 0,09 1,82 5 9,11

Feb-03 47,09 1,57 120 0,52 24 0,10 2,20 5 10,99

Mar-03 79,09 2,64 120 0,88 24 0,18 3,69 5 18,45

Abr-03 128,97 4,30 120 1,43 24 0,29 6,02 5 30,09

May-03 84,07 2,80 120 0,93 24 0,19 3,92 5 19,62

Jun-03 69,29 2,31 120 0,77 24 0,15 3,23 11 35,57

Jul-03 139,14 4,64 120 1,55 24 0,31 6,49 5 32,47

Ago-03 98,68 3,29 120 1,10 24 0,22 4,61 5 23,03

Sep-03 72,85 2,43 120 0,81 24 0,16 3,40 5 17,00

Oct-03 63,96 2,13 120 0,71 24 0,14 2,98 5 14,92

Nov-03 72,01 2,40 120 0,80 24 0,16 3,36 5 16,80

Dic-03 90,47 3,02 120 1,01 24 0,20 4,22 5 21,11

Ene-04 145,28 4,84 120 1,61 24 0,32 6,78 5 33,90

Feb-04 16,03 0,53 120 0,18 24 0,04 0,75 5 3,74

Mar-04 12,18 0,41 120 0,14 24 0,03 0,57 5 2,84

Abr-04 19,01 0,63 120 0,21 24 0,04 0,89 5 4,44

May-04 21,93 0,73 120 0,24 24 0,05 1,02 5 5,12

Jun-04 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 0,00 13 0,00

Jul-04 177,54 5,92 120 1,97 24 0,39 8,29 5 41,43

Ago-04 189,55 6,32 120 2,11 24 0,42 8,85 5 44,23

Sep-04 74,74 2,49 120 0,83 24 0,17 3,49 5 17,44

Oct-04 23,09 0,77 120 0,26 24 0,05 1,08 5 5,39

Nov-04 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 0,00 5 0,00

Dic-04 102,30 3,41 120 1,14 24 0,23 4,77 5 23,87

Ene-05 78,14 2,60 120 0,87 24 0,17 3,65 5 18,23

Feb-05 99,87 3,33 120 1,11 24 0,22 4,66 5 23,30

Mar-05 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 0,00 5 0,00

Abr-05 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 0,00 5 0,00

May-05 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 0,00 15 0,00

Jun-05 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 0,00 5 0,00

Jul-05 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 0,00 5 0,00

Ago-05 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 0,00 5 0,00

Sep-05 59,22 1,97 120 0,66 24 0,13 2,76 5 13,82

Oct-05 41,31 1,38 120 0,46 24 0,09 1,93 5 9,64

Nov-05 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 0,00 5 0,00

Dic-05 11,38 0,38 120 0,13 24 0,03 0,53 5 2,66

Ene-06 119,05 3,97 120 1,32 24 0,26 5,56 5 27,78

Feb-06 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 0,00 5 0,00

Mar-06 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 0,00 5 0,00

Abr-06 110,99 3,70 120 1,23 24 0,25 5,18 5 25,90

May-06 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 0,00 5 0,00

Jun-06 0,84 0,03 120 0,01 24 0,00 0,04 17 0,67

Jul-06 27,12 0,90 120 0,30 24 0,06 1,27 5 6,33

Ago-06 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 0,00 5 0,00

Sep-06 8,79 0,29 120 0,10 24 0,02 0,41 5 2,05

Oct-06 72,04 2,40 120 0,80 24 0,16 3,36 5 16,81

Nov-06 -58,77 -1,96 120 -0,65 24 -0,13 -2,74 5 -13,71

Dic-06 23,97 0,80 120 0,27 24 0,05 1,12 5 5,59

Ene-07 5,48 0,18 120 0,06 24 0,01 0,26 5 1,28

Feb-07 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 0,00 5 0,00

Mar-07 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 0,00 5 0,00

Abr-07 203,85 6,80 120 2,27 24 0,45 9,51 5 47,57

May-07 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 0,00 5 0,00

Jun-07 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 0,00 19 0,00

Jul-07 14,04 0,47 120 0,16 24 0,03 0,66 5 3,28

Ago-07 46,11 1,54 120 0,51 24 0,10 2,15 5 10,76

Sep-07 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 0,00 0 0,00

Oct-07 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 0,00 0 0,00

Nov-07 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 0,00 0 0,00

1.153,50

Como consecuencia de lo expuesto, a se condena a COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. y SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., en forma solidaria, a pagar al codemandante L.T.G.M. la suma de MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 50/100 (Bs.f.1.153,50), por concepto de la prestación de antigüedad liquidada sobre la base de la diferencia salarial correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos).

De igual manera se condena a COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. y SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., en forma solidaria, a pagar al codemandante L.T.G.M., los intereses generados por la prestación de antigüedad liquidada en la tabla que antecede, calculados conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a las variaciones de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual. Para la liquidación de dichos intereses se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizara mediante un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

Vacaciones y bono vacacional:

Por vacaciones y bono vacacional correspondiente a los periodos 1999-2000, 2000-2001, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007 y la fracción correspondiente al año 2007-2008, le corresponde al codemandante L.T.G.M. la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON 83/100 (Bs.f.630,83), suma que se condena a pagar por tales conceptos y que ha sido liquidada en la siguiente tabla:

PERÍODO: DISFRUTE VACACIONAL REMUNERADO BONO VACACIONAL TOTAL SALARIO DIARIO PROMEDIO(Bs.f.): MONTO CAUSADO (Bs.f.):

1999-2000 20 24 44 0,91 40,04

2000-2001 21 24 45 1,39 62,55

2001-2002 22 24 46 2,55 117,30

2002-2003 23 24 47 2,20 103,40

2003-2004 24 24 48 2,28 109,44

2004-2005 25 24 49 2,07 101,43

2005-2006 26 24 50 0,95 47,50

2006-2007 27 24 51 0,79 40,29

Fracción del periodo 2007-2008 11,66 10 21,66 0,41 8,88

630,83

Utilidades:

Por concepto de utilidades causadas en los ejercicios económicos 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, le corresponde al codemandante L.T.G.M. la cantidad de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 80/100 (Bs.f.1.597,80), suma que se condena a pagar por tal concepto y que ha sido liquidada en la siguiente tabla:

PERÍODO UTILIDADES SALARIO DIARIO (Bs.f.): MONTO CAUSADO (Bs.f.):

(salarios diarios)

Fracción del ejercicio 1999 60 0,51 30,60

2000 120 1,23 147,60

2001 120 2,17 260,40

2002 120 2,34 280,80

2003 120 2,74 328,80

2004 120 2,17 260,40

2005 120 0,81 97,20

2006 120 0,85 102,00

Fracción del ejercicio 2007 100 0,90 90,00

1.597,80

Cuarto

Del beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores:

En el libelo de demanda se ha reclamado el pago del beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores que refiere causada lo largo de la relación de trabajo sostenida entre las partes.

No obstante, tal concepto fue honrado por la parte demandada mediante el otorgamiento del otorgamiento de los productos Alimentación Pass (ticket) y Tarjeta Alimentación Pass (tarjeta electrónica, según se desprende de los informes aportados por Sodexho Pass Venezuela, C.A. e insertos a los folios “446” al “452” del expediente, razón por la cual su reclamación surge improcedente. Así se decide.

Quinto

De las indemnizaciones reclamadas al amparo del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

La parte demandante también ha reclamado el pago del importe que se refiere causado por las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, con motivo del incidencia salarial sobre días feriados y de descanso (domingos) de la porción variable devengado por el actor y del recargo salarial previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del trabajo por labores realizadas los días feriados.

No obstante, surge forzoso desestimar tal pretensión habida cuenta que ha quedado establecido en autos que la relación de trabajo entre las partes concluyó por renuncia del actor y no por despido. Así se decide.

VI

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

RESPECTO DEL CODEMANDANTE C.A.R.V.

Vistas las alegaciones de las partes y examinado el acervo probatorio aportado a los autos, con sujeción a los principios de la unidad y carga de la prueba, se concluye:

 Que el demandante C.A.R.V. sostuvo una relación de trabajo con la parte demandada desde el 13 de febrero de 2004, toda vez que así fue alegado en el escrito libelar y admitido por la parte accionada;

 Que el demandante C.A.R.V. devengó las siguientes percepciones, pues aparecen soportadas por los instrumentos que rielan a los folios “20 al “63” de la pieza N° 1:

PERIODO SALARIO BASICO COMISION por UNIDAD S-1 COMISION por UNIDAD S-2 BONO RETO BONIFICACION UNICA ESPECIAL COMISION POR SERVICIO DE CARTON COMISION POR UNIDAD DE D.I.C. / DOMINGO FER MES ANTERIOR RECARGO POR DOMINGO TRABAJADO RECARGO POR FERIADO TRABAJADO RETROACTIVO SALARIAL REINTEGRO VARIABLE

Semana 1 Semana 2 Semana 1 Semana 2

Feb-04

Mar-04 264,00 161,48 87,78 79,20 158,40 22,96 14,00 5,66 9,68

Abr-04 264,00 156,05 113,99 79,20 8,04 17,76 10,95 8,52

May-04 296,53 79,20 6,18 14,16 23,51 108,94

Jun-04 296,53 173,69 104,49 17,84 11,36 12,87 13,28

Jul-04 296,53 93,57 89,34 59,31 5,62 18,40 31,33 23,04 48,48

Ago-04 321,24 70,22 79,41 81,54 13,20 18,00 12,79 14,46 70,22 48,20

Sep-04 369,42 157,08 89,31 73,88 23,04 14,08 18,39 15,48 109,78

Oct-04 369,42 114,98 96,89 18,60 14,56 13,28 9,06 94,89

Nov-04 369,42 62,25 109,68 92,36 6,88 13,12 4,13 11,70 136,47 40,65

Dic-04 369,42 152,90 134,65 64,65 27,12 21,12 27,02 18,82 88,56

Ene-05 369,42 75,26 113,31 110,80 14,80 20,88 10,35 20,07 130,38

Feb-05 369,42 66,82 66,49 73,88 11,60 11,20 8,29 4,00 152,57

Mar-05 429,00 91,79 87,99 64,65 16,88 10,20 20,98 9,16 93,28

Abr-05 429,00 123,80 110,37 18,48 16,60 15,41 31,46 137,13

May-05 429,00 81,74 137,95 75,08 33,20 18,24 21,14 154,97 62,00 160,61

Jun-05 429,00 185,00 165,00 44,40 26,00 17,92 13,19 117,22

Jul-05 429,00 29,43 151,41 13,20 6,75 3,06 20,48 164,52 59,89

Ago-05 429,00 0,59 140,73 51,22 51,22

Sep-05 429,00 140,93 111,53 16,67 16,40 21,21 21,46 38,81

Oct-05 481,00 82,50 109,08 12,41 24,50 33,88 96,78

Nov-05 481,00 191,59 113,13 0,32 13,98 35,49 18,71 143,78 105,32

Dic-05 481,00 161,21 105,38 84,18 38,72 29,60 34,34 21,61 104,54 61,13

Ene-06 481,00 55,88 238,10 144,30 25,04 14,96 17,94 80,22 124,39

Feb-06 481,00 162,20 101,49 36,08 23,76 16,80 43,61 21,55 163,99

Mar-06 700,00 163,27 62,91 144,30 25,60 12,00 47,79 15,03 169,59

Abr-06 700,00 98,86 67,19 15,20 12,64 28,66 10,68 109,10

May-06 700,00 89,72 201,10 175,00 28,16 18,50 50,77 31,93 300,44

Jun-06 700,00 140,00 109,37

Jul-06 700,00 103,65 107,53 17,28 16,40 21,33 23,27 77,84

Ago-06 700,00 210,61 132,79 31,60 21,10 33,69 34,13 220,15 145,65

Sep-06 700,00 160,25 113,14 23,92 17,04 23,52 14,25 107,43

Oct-06 700,00 93,68 130,85 12,80 19,60 15,90 19,79 112,43

Nov-06 700,00 74,18 235,75 180,50 32,50 24,80 37,15 208,79

Dic-06 700,00 67,97 142,16 140,00 19,76 25,20 33,03 30,94 151,84

Ene-07 700,00 169,88 172,48 175,00 27,68 23,44 47,26 44,87 215,83

Feb-07 700,00 150,04 178,94 116,70 21,04 27,20 34,13 26,76 163,28

Mar-07 895,00 169,73 115,36 105,00 17,84 16,50 24,70 24,54 182,84

Abr-07 895,00 167,15 136,40 179,00 23,20 15,28 36,29 36,49 128,78

May-07 895,00 164,03 151,57 179,00 25,36 17,84 16,23 17,10 332,34

Jun-07 895,00 134,01 178,63 18,48 18,40 17,57 14,56 152,04

Jul-07 895,00 56,22 180,64 179,00 8,96 23,28 1,62 20,08 124,23

Ago-07 985,00 179,00 143,29

Sep-07 985,00 40,94 164,57 246,25 10,00 28,80 6,98 40,60 52,70

Oct-07 985,00 102,15 113,33 197,00 13,44 11,60 26,46 23,66 139,27 258,74

 Que el demandante C.A.R.V. devengaba un salario mixto, toda vez que estaba compuesto por una porción básica o fija y una porción variable, habida cuenta que así fue convenido por las partes y se desprende de los instrumentos consignados a los autos;

 Que los importes de la porción fija del salario devengado por el ciudadano C.A.R.V. son los que se indican a continuación:

PERIODO SALARIO BASICO MENSUAL (Bs.f.)

Feb-04 264,00

Mar-04 264,00

Abr-04 264,00

May-04 296,53

Jun-04 296,53

Jul-04 296,53

Ago-04 321,24

Sep-04 369,42

Oct-04 369,42

Nov-04 369,42

Dic-04 369,42

Ene-05 369,42

Feb-05 369,42

Mar-05 429,00

Abr-05 429,00

May-05 429,00

Jun-05 429,00

Jul-05 429,00

Ago-05 429,00

Sep-05 429,00

Oct-05 481,00

Nov-05 481,00

Dic-05 481,00

Ene-06 481,00

Feb-06 481,00

Mar-06 700,00

Abr-06 700,00

May-06 700,00

Jun-06 700,00

Jul-06 700,00

Ago-06 700,00

Sep-06 700,00

Oct-06 700,00

Nov-06 700,00

Dic-06 700,00

Ene-07 700,00

Feb-07 700,00

Mar-07 895,00

Abr-07 895,00

May-07 895,00

Jun-07 895,00

Jul-07 895,00

Ago-07 985,00

Sep-07 985,00

Oct-07 985,00

Conviene advertir que aún cuando no aparece consignado a los autos los recibos de pago que acrediten el importe fijo del salario devengado por el ciudadano C.A.R.V. en el mes de febrero de 2004, se concluye que fue de Bs.f. 264,00 mensuales por cuanto ese mismo monto fue devengado en el mes de marzo de 2004. Así se establece.

 Que los importes de la porción variable del salario devengado por el demandante C.A.R.V. son los que se indican a continuación:

PERIODO COMISION por UNIDAD S-1 COMISION por UNIDAD S-2 BONO RETO BONIFICACION UNICA ESPECIAL COMISION POR SERVICIO DE CARTON COMISION POR UNIDAD DE D.T.M. (Bs.f.)

Semana 1 Semana 2 Semana 1 Semana 2

Feb-04

Mar-04 161,48 87,78 79,20 158,40 22,96 14,00 5,66 9,68 539,16

Abr-04 156,05 114,00 79,20 8,04 17,76 10,95 8,52 394,51

May-04 79,20 6,18 14,16 23,51 123,05

Jun-04 173,69 104,50 17,84 11,36 12,87 13,28 333,53

Jul-04 93,57 89,34 59,31 5,62 18,40 31,33 23,04 320,61

Ago-04 70,22 79,41 81,54 13,20 18,00 12,79 14,46 289,62

Sep-04 157,08 89,31 73,88 23,04 14,08 18,39 15,48 391,26

Oct-04 114,98 96,89 18,60 14,56 13,28 9,06 267,37

Nov-04 62,25 109,70 92,36 6,88 13,12 4,13 11,70 300,12

Dic-04 152,90 134,70 64,65 27,12 21,12 27,02 18,82 446,28

Ene-05 75,26 113,30 110,83 14,80 20,88 10,35 20,07 365,50

Feb-05 66,82 66,49 73,88 11,60 11,20 8,29 4,00 242,28

Mar-05 91,79 87,99 64,65 16,88 10,21 20,98 9,16 301,66

Abr-05 123,80 110,40 18,48 16,56 15,41 31,46 316,08

May-05 81,74 138,00 75,08 33,20 18,24 21,14 367,35

Jun-05 185,00 165,00 44,40 26,00 17,92 13,19 451,51

Jul-05 29,43 151,41 13,20 6,75 3,06 20,48 224,33

Ago-05 0,59 0,59

Sep-05 140,93 111,53 16,67 16,40 21,21 21,46 328,20

Oct-05 82,50 109,08 12,41 24,50 33,88 262,37

Nov-05 191,59 113,10 0,32 13,98 35,49 18,71 373,22

Dic-05 161,21 105,40 84,18 38,72 29,60 34,34 21,61 475,04

Ene-06 55,88 238,10 144,30 25,04 14,96 17,94 80,22 576,44

Feb-06 162,20 101,50 36,08 23,76 16,80 43,61 21,55 405,49

Mar-06 163,27 62,91 144,30 25,60 12,00 47,79 15,03 470,90

Abr-06 98,86 67,19 15,20 12,64 28,66 10,68 233,23

May-06 89,72 201,10 175,00 28,16 18,48 50,77 31,93 595,16

Jun-06 140,00 140,00

Jul-06 103,65 107,50 17,28 16,40 21,33 23,27 289,46

Ago-06 210,61 132,80 31,60 21,12 33,69 34,13 463,94

Sep-06 160,25 113,10 23,92 17,04 23,52 14,25 352,12

Oct-06 93,68 130,90 12,80 19,60 15,90 19,79 292,62

Nov-06 74,18 235,80 180,52 32,48 24,80 37,15 584,88

Dic-06 67,97 142,16 140,00 19,76 25,20 33,03 30,94 459,06

Ene-07 169,88 172,50 175,00 27,68 23,44 47,26 44,87 660,61

Feb-07 150,04 178,90 116,67 21,04 27,20 34,13 26,76 554,78

Mar-07 169,73 115,40 105,00 17,84 16,48 24,70 24,54 473,65

Abr-07 167,15 136,40 179,00 23,20 15,28 36,29 36,49 593,81

May-07 164,03 151,57 179,00 25,36 17,84 16,23 17,10 571,13

Jun-07 134,01 178,63 18,48 18,40 17,57 14,56 381,65

Jul-07 56,22 180,64 179,00 8,96 23,28 1,62 20,08 469,80

Ago-07 179,00 179,00

Sep-07 40,94 164,57 246,25 10,00 28,80 6,98 40,60 538,14

Oct-07 102,15 113,33 197,00 13,44 11,60 26,46 23,66 487,64

 Que la referida relación de trabajo concluyó el 15 de noviembre de 2007, mediante renuncia del ciudadano C.A.R.V., tal y como se desprende del instrumento consignado al folio “02” de la pieza Nº 2, con motivo de lo cual la accionada pagó al demandante la suma Bs.f.24.059,54, según se desprende de lo actuado a los folios “04” y “07” de la pieza Nº 2, cantidad que se ha liquidado conforme se indica a continuación:

Asignaciones (Bs.) 38.579,48

Concepto Cantidad Salario base de calculo (Bs.) Monto (Bs.)

Salario 3 32,83 98,50

Antigüedad artículo 108 (días adicionales) 26 74,89 1.947,16

Vacaciones fraccionadas 13,50 68,66 927,02

Bono vacacional fraccionado 18 68,66 1.236,03

Variable garantizada --- --- 1.242,74

Incidencia comisión domingos y feriados mes anterior --- --- 232,59

Fideicomiso (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) --- --- 14.497,65

Bonificación especial transaccional --- --- 18.397,75

Deducciones (Bs.) 38.579,48

Concepto Cantidad Salario base de calculo (Bs.) Monto (Bs.)

Seguro social obligatorio --- --- 17,82

Paro forzoso --- --- 4,45

Anticipo sobre prestaciones sociales --- --- 9.800,00

Saldo prestaciones sociales --- --- 4.697,65

TOTAL (Bs.) 24.059,53

 Que al ciudadano C.A.R.V. le fueron canceladas los siguientes montos por conceptos de utilidades y vacaciones, tal y como se indica en las tablas que se insertan a continuación:

Utilidades

Ejercicio Montos pagados Total pagado (Bs.f.)

2004 1.933,21 2.325,19 4.258,40

2005 4.614,07 604,18 5.218,25

2006 6.096,57 825,25 6.921,82

2007 7.384,56 --- 7.384,56

Periodo Vacaciones Total pagado (Bs.f.)

Días de disfrute Sábados Domingos Bono vacacional Feriados Días adicionales

2005 580,62 77,41 77,41 929,01 --- --- 1664,45

2006 1.053,07 200,58 200,58 1.203,51 --- --- 2657,74

DE LA PROCEDENCIA DE LAS RECLAMACIONES LIBELADAS POR EL

CIUDADANO C.A.R.V.

Delimitados, como han sido, los términos bajo las cuales se desarrolló la relación de trabajo entre las partes, se hacen los siguientes pronunciamientos en torno a la procedencia de las pretensiones deducidas en la presente causa:

Primero

De la diferencia salarial correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos),

calculada sobre la base de porción variable del salario devengado

por el codemandante C.A.R.V.:

El codemandante C.A.R.V. reclama el pago del impacto salarial de la porción variable de su salario, correspondiente a los días feriados que se indican a continuación: 19 de abril, 24 de junio, 05 de julio, 24 de julio, 12 de octubre, jueves y viernes de semana santa acaecidos a lo largo de la relación de trabajo; con independencia de que hayan sido laborados o no por el codemandante C.A.R.V..

Adicionalmente, el codemandante C.A.R.V. reclama el pago del impacto salarial de la porción variable de su salario, correspondiente a los domingos que se alegan comprendidos a lo largo de la relación de trabajo sostenida con las codemandadas.

A los fines de resolver al respecto, se observa:

Por cuanto ha quedado establecido que el salario devengado por el codemandante C.A.R.V. era mixto, toda vez que estaba integrado por una porción fija y otra variable, se concluye que tiene derecho a obtener el salario correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos) calculado sobre la base de la porción variable de su salario, tal como lo establece el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Ahora bien, por cuanto se ha considerado que la porción variable del salario del codemandante C.A.R.V. se generaba con motivo de los resultados de esfuerzo del actor desplegado en los días laborables (incluidos los días sábados pues no se alegó ni demostró que hayan sido concertados como de descanso convencional); razón por la cual lo percibido mensualmente por tal conceptos debe dividirse entre el número de días en los que se generó, a los fines de determinar el promedio salarial diario correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos), tal como se efectúa a continuación:

PERIODO TOTAL MENSUAL DE LA PORCION VARIABLE DEL SALARIO DEL ACTOR (Bs. f.) DIAS LABORADOS EN EL PERIODO TOTAL / PROMEDIO DIARIO DE LA PORCION VARIABLE DEL SALARIO DEL ACTOR (Bs.f.)

Mar-04 539,16 26 20,74

Abr-04 394,51 25 15,78

May-04 123,05 26 4,73

Jun-04 333,53 25 13,34

Jul-04 320,61 25 12,82

Ago-04 289,62 26 11,14

Sep-04 391,26 26 15,05

Oct-04 267,37 25 10,69

Nov-04 300,12 26 11,54

Dic-04 446,28 26 17,16

Ene-05 365,5 25 14,62

Feb-05 242,28 26 9,32

Mar-05 301,66 26 11,60

Abr-05 316,08 25 12,64

May-05 367,35 26 14,13

Jun-05 451,51 25 18,06

Jul-05 224,33 25 8,97

Ago-05 0,59 26 0,02

Sep-05 328,2 26 12,62

Oct-05 262,37 25 10,49

Nov-05 373,22 26 14,35

Dic-05 475,04 26 18,27

Ene-06 576,44 25 23,06

Feb-06 405,49 26 15,60

Mar-06 470,9 26 18,11

Abr-06 233,23 25 9,33

May-06 595,16 26 22,89

Jun-06 140 25 5,60

Jul-06 289,46 25 11,58

Ago-06 463,94 26 17,84

Sep-06 352,12 26 13,54

Oct-06 292,62 25 11,70

Nov-06 584,88 26 22,50

Dic-06 459,06 26 17,66

Ene-07 660,61 25 26,42

Feb-07 554,78 26 21,34

Mar-07 473,65 26 18,22

Abr-07 593,81 25 23,75

May-07 571,13 26 21,97

Jun-07 381,65 25 15,27

Jul-07 469,8 25 18,79

Ago-07 179 26 6,88

Sep-07 538,14 26 20,70

Determinado lo anterior, de seguida se pasa al cálculo del importe salarial correspondiente a los días de descanso y feriados, calculado sobre la porción variable del salario devengado por el codemandante C.A.R.V.:

PERIODO DIAS FERIADOS Y DE DESCANSO (DOMINGOS) PROMEDIO DIARIO DE LA PORCION VARIABLE DEL SALARIO DEL ACTOR (Bs.f.) IMPORTE SALARIAL DE DIAS FERIADOS Y DE DESCANSO (DOMINGOS) (Bs.f.) IMPORTE SALARIAL DE DIAS FERIADOS Y DE DESCANSO (DOMINGOS) PAGADOS POR LA DEMANDADA (Bs.f.) DIFERENCIA A FAVOR DEL ACTOR (Bs.f.)

Mar-04 5 20,74 103,68 0,00 103,68

Abr-04 4 15,78 63,12 0,00 63,12

May-04 5 4,73 23,66 0,00 23,66

Jun-04 6 13,34 80,05 0,00 80,05

Jul-04 6 12,82 76,95 0,00 76,95

Ago-04 5 11,14 55,70 0,00 55,70

Sep-04 4 15,05 60,19 109,78 0,00

Oct-04 6 10,69 64,17 94,89 0,00

Nov-04 5 11,54 57,72 136,47 0,00

Dic-04 6 17,16 102,99 88,56 14,43

Ene-05 4 14,62 58,48 130,38 0,00

Feb-05 4 9,32 37,27 152,57 0,00

Mar-05 5 11,60 58,01 93,28 0,00

Abr-05 5 12,64 63,22 137,13 0,00

May-05 4 14,13 56,52 154,97 0,00

Jun-05 6 18,06 108,36 117,22 0,00

Jul-05 4 8,97 35,89 164,52 0,00

Ago-05 4 0,02 0,09 140,73 0,00

Sep-05 5 12,62 63,12 38,81 24,31

Oct-05 4 10,49 41,98 96,78 0,00

Nov-05 4 14,35 57,42 143,78 0,00

Dic-05 8 18,27 146,17 104,54 41,63

Ene-06 5 23,06 115,29 124,39 0,00

Feb-06 5 15,60 77,98 163,99 0,00

Mar-06 7 18,11 126,78 169,59 0,00

Abr-06 4 9,33 37,32 109,1 0,00

May-06 4 22,89 91,56 300,44 0,00

Jun-06 6 5,60 33,60 109,37 0,00

Jul-06 4 11,58 46,31 77,84 0,00

Ago-06 6 17,84 107,06 220,15 0,00

Sep-06 5 13,54 67,72 107,43 0,00

Oct-06 4 11,70 46,82 112,43 0,00

Nov-06 4 22,50 89,98 208,79 0,00

Dic-06 8 17,66 141,25 151,84 0,00

Ene-07 5 26,42 132,12 215,83 0,00

Feb-07 4 21,34 85,35 163,28 0,00

Mar-07 7 18,22 127,52 182,84 0,00

Abr-07 4 23,75 95,01 128,78 0,00

May-07 5 21,97 109,83 332,34 0,00

Jun-07 5 15,27 76,33 152,04 0,00

Jul-07 7 18,79 131,54 124,23 7,31

Ago-07 4 6,88 27,54 143,29 0,00

Sep-07 4 20,70 82,79 52,7 30,09

520,92

Como consecuencia de lo expuesto, se condena a COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. y SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., en forma solidaria, a pagar al codemandante C.A.R.V., la suma de QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON 92/100 (Bs.f.520,92), por concepto diferencia salarial correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos) que se ha liquidado sobre la base de porción variable del salario devengado por el demandante.

De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. y SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., en forma solidaria, a pagar al accionante los intereses de mora de las diferencias salariales correspondiente a los días feriados y de descanso –domingos-, calculado sobre la base de porción variable del salario devengado por el actor.

Tales intereses moratorios se consideran causados desde la fecha en que la demandada incurrió en la moratoria de su pago, esto es, desde el último día de los periodos mensuales. Tales intereses moratorios deberán calcularse hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.

Segundo

Diferencia salarial del recargo previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo,

Correspondiente a feriados laborados por el actor:

El codemandante C.A.R.V. ha reclamado el pago del recargo salarial previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculado sobre la base de las porciones fijas y variables del salario que alega devengado a la fecha de terminación de la relación de trabajo.

Tales pretensiones se han deducido en relación con los días feriados que se refieren laborados por el codemandante C.A.R.V., vale decir, los siguientes: 19 de abril, 24 de junio, 05 de julio, 24 de julio, 12 de octubre, jueves y viernes de semana santa que se alegan laborados por el actor.

Frente a tal reclamación la parte accionada rechazó que el demandante haya laborado los referidos días feriados y que en la remuneración de los días de descanso que laboró se incluyó el porcentaje previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo.

A los fines de decidir al respecto se observa:

A partir de los recibos de pago consignados a los autos, se advierte que la accionada pagó al codemandante C.A.R.V. los recargos salariales que se indican a continuación, correspondiente a los días feriados laborados por el actor que se indican a continuación:

PERIODO JORNADA EXTRA FERIADA (Bs.f.)

May-05 62,00

Ago-05 51,22

Nov-05 105,32

Dic-05 61,13

Ahora bien, conviene determinar si tales importes pagados por la accionada cumplen con el recargo salarial previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente al 50% del salario ordinario de la jornada diurna para cada periodo, para lo cual se realizan los siguientes cálculos:

Periodo: Porción fija del salario devengado por el actor (Bs.f.): Promedio diario de la porción variable del salario del actor (Bs.f.): Salario normal diario devengado por el actor (porción fija diario mas promedio diario de la porción variable) (Bs.f.): Recargo del 50% por trabajo realizado en día feriado (Bs.f.): Salario diario correspondiente al trabajo realizado en feriado (Bs.f.): Días feriados liquidados en cada periodo: Importe salarial mensual causado por el trabajo realizado en día feriado (Bs.f.): Monto pagado por la demandada (Bs.f.): Diferencia a favor del actor (Bs.f.):

May-05 14,3 14,13 28,43 14,22 42,645 1,50 61,97 62,00 0,00

Ago-05 14,3 0,02 14,32 7,16 21,48 2,00 42,96 51,22 0,00

Nov-05 16,04 14,35 30,39 15,20 45,585 2,00 91,17 105,32 0,00

Dic-05 16,04 18,27 34,31 17,16 51,465 1,00 51,47 61,13 0,00

0,00

Como consecuencia de lo expuesto, resulta forzoso desestimar la diferencia salarial del recargo salarial previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente a los días feriados laborados por el actor, calculados sobre la base del salario normal devengado por el actor. Así se decide.

Finalmente conviene advertir que la reclamación del recargo salarial previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo no se examina respecto de los días feriados distintos a los que la demandada remuneró a lo largo de la relación de trabajo, habida cuenta que la parte accionante no demostró haberlos laborado. Así se decide.

En virtud de tales resolutorias, se desestima la procedencia de la diferencia reclamada por prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades, sobre la base del salario correspondiente a los días feriados laborados por el actor, por cuanto –como se ha determinado- por este último concepto no subsiste diferencia alguna a favor del codemandante C.A.R.V..

Tercero

De la prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones,

bono vacacional y utilidades, conceptos calculados sobre la diferencia salarial correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos)

De igual modo reclama el pago del importe que se refiere causado por prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades, con motivo del incidencia salarial sobre días feriados y de descanso (domingos) de la porción variable devengado por el actor y del recargo salarial previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo por labores realizadas los días feriados.

A los fines de resolver al respecto, se observa:

Por cuanto se han liquidado diferencias salariales correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos) calculadas sobre la base de porción variable del salario devengado por el actor, así como por el recargo salarial correspondiente a feriados laborados, calculado sobre la base del salario normal devengado por el actor, se procederá a calcular la incidencia de la mismas sobre la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades.

Prestación de antigüedad:

Por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo liquidada sobre la base de la diferencia salarial correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos) y al recargo previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó a favor del codemandante C.A.R.V. la cantidad de Bs.f.82,63, calculada según se indica en la siguiente tabla:

PERIODO DIFERENCIA SALARIAL MENSUAL CORRESPONDIENTE A LOS DÍAS FERIADOS Y DE DESCANSO (DOMINGOS): TOTAL DIARIO (Bs.f.) SALARIO INTEGRAL: Nº DE SALARIOS DIARIOS POR PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Bs.f.)

INCIDENCIA DE UTILIDADES INCIDENCIA DE BONO VACACIONAL MONTO DIARIO INTEGRAL (Bs.f.)

Nº de salarios diarios por ejercicio económico Incidencia salarial diaria (Bs.f.) Nº de salarios diarios por periodo anual Incidencia salarial diaria (Bs.f.)

Feb-04 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 0,00 0 0,00

Mar-04 103,68 3,46 120 1,15 24 0,23 4,84 0 0,00

Abr-04 63,12 2,10 120 0,70 24 0,14 2,95 0 0,00

May-04 23,66 0,79 120 0,26 24 0,05 1,10 5 5,52

Jun-04 80,05 2,67 120 0,89 24 0,18 3,74 5 18,68

Jul-04 76,95 2,57 120 0,86 24 0,17 3,59 5 17,96

Ago-04 55,70 1,86 120 0,62 24 0,12 2,60 5 13,00

Sep-04 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 0,00 5 0,00

Oct-04 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 0,00 5 0,00

Nov-04 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 0,00 5 0,00

Dic-04 14,43 0,48 120 0,16 24 0,03 0,67 5 3,37

Ene-05 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 0,00 5 0,00

Feb-05 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 0,00 5 0,00

Mar-05 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 0,00 5 0,00

Abr-05 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 0,00 5 0,00

May-05 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 0,00 5 0,00

Jun-05 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 0,00 5 0,00

Jul-05 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 0,00 5 0,00

Ago-05 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 0,00 5 0,00

Sep-05 24,31 0,81 120 0,27 24 0,05 1,13 5 5,67

Oct-05 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 0,00 5 0,00

Nov-05 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 0,00 5 0,00

Dic-05 41,63 1,39 120 0,46 24 0,09 1,94 5 9,71

Ene-06 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 0,00 5 0,00

Feb-06 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 0,00 7 0,00

Mar-06 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 0,00 5 0,00

Abr-06 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 0,00 5 0,00

May-06 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 0,00 5 0,00

Jun-06 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 0,00 5 0,00

Jul-06 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 0,00 5 0,00

Ago-06 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 0,00 5 0,00

Sep-06 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 0,00 5 0,00

Oct-06 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 0,00 5 0,00

Nov-06 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 0,00 5 0,00

Dic-06 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 0,00 5 0,00

Ene-07 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 0,00 5 0,00

Feb-07 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 0,00 9 0,00

Mar-07 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 0,00 5 0,00

Abr-07 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 0,00 5 0,00

May-07 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 0,00 5 0,00

Jun-07 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 0,00 5 0,00

Jul-07 7,31 0,24 120 0,08 24 0,02 0,34 5 1,71

Ago-07 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 0,00 5 0,00

Sep-07 30,09 1,00 120 0,33 24 0,07 1,40 5 7,02

Oct-07 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 0,00 5 0,00

Nov-07 0,00 0,00 120 0,00 24 0,00 0,00 11 0,00

82,63

Como consecuencia de lo expuesto, a se condena a COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. y SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., en forma solidaria, a pagar al codemandante C.A.R.V. la suma de OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 63/100 (Bs.f.82,63), por concepto de la prestación de antigüedad liquidada sobre la base de la diferencia salarial correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos).

De igual manera se condena a COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. y SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., en forma solidaria, a pagar al codemandante C.A.R.V., los intereses generados por la prestación de antigüedad liquidada en la tabla que antecede, calculados conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a las variaciones de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual. Para la liquidación de dichos intereses se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizara mediante un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

Vacaciones y bono vacacional:

Por vacaciones y bono vacacional correspondiente a los periodos 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007 y la fracción correspondiente al año 2007-2008, le corresponde al codemandante C.A.R.V. la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON 83/100 (Bs.f.62,86), suma que se condena a pagar por tales conceptos y que ha sido liquidada en la siguiente tabla:

PERÍODO: DISFRUTE VACACIONAL REMUNERADO BONO VACACIONAL TOTAL SALARIO DIARIO PROMEDIO(Bs.f.): MONTO CAUSADO (Bs.f.):

2004-2005 20 24 44 1,16 51,04

2005-2006 21 24 50 0,18 9,00

2006-2007 22 24 51 0,00 0,00

Fracción del periodo 2007-2008 19,16 20 21,66 0,13 2,82

62,86

Utilidades:

Por concepto de utilidades causadas en los ejercicios económicos 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, le corresponde al codemandante C.A.R.V. la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 60/100 (Bs.f.173,60), suma que se condena a pagar por tal concepto y que ha sido liquidada en la siguiente tabla:

PERÍODO UTILIDADES SALARIO DIARIO (Bs.f.): MONTO CAUSADO (Bs.f.):

(salarios diarios)

Fracción del ejercicio 2004 100 1,39 139,00

2005 120 0,18 21,60

2006 120 0 0,00

Fracción del ejercicio 2007 100 0,13 13,00

173,60

Cuarto

Del beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores:

En el libelo de demanda se ha reclamado el pago del beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores que refiere causada lo largo de la relación de trabajo sostenida entre las partes.

No obstante, tal concepto fue honrado por la parte demandada mediante el otorgamiento del otorgamiento de los productos Alimentación Pass (ticket) y Tarjeta Alimentación Pass (tarjeta electrónica, según se desprende de los informes aportados por Sodexho Pass Venezuela, C.A. e insertos a los folios “446” al “452” del expediente, razón por la cual su reclamación surge improcedente. Así se decide.

Quinto

De las indemnizaciones reclamadas al amparo del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

La parte demandante también ha reclamado el pago del importe que se refiere causado por las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, con motivo del incidencia salarial sobre días feriados y de descanso (domingos) de la porción variable devengado por el actor y del recargo salarial previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del trabajo por labores realizadas los días feriados.

No obstante, surge forzoso desestimar tal pretensión habida cuenta que ha quedado establecido en autos que la relación de trabajo entre las partes concluyó por renuncia del actor y no por despido. Así se decide.

VII

DE LA IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA INCOADA POR EL

CIUDADANO G.J.H.R.:

En la oportunidad de la contestación de la demanda, la parte accionada alegó la defensa de cosa juzgada en relación a la acción interpuesta por el ciudadano G.J.H.R., alegando la existencia de un acuerdo transaccional judicial concertado en fecha 25 de agosto de 2008 ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, mediante el cual recibió el pago de la cantidad de Bs.f.17.962,74 por concepto de los conceptos derivados de la relación de trabajo, incluidos los que han sido reclamados en la presente causa.

A los fines de decidir al respecto, se estiman necesarias las siguientes consideraciones:

Corre inserto a los 145” al “150”, copia fotostática simple de escrito transaccional presentado ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, cuya autenticidad quedó ratificada mediante la presentación de la copia certificada del expediente de transacción Nº 004-2008-03-01097 expedido por la referida Inspectoría del Trabajo y que cursan a los folios “186” al “222”, al cual se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Del contenido de la referida prueba instrumental se extrae que sus intervinientes, G.J.H.R. y COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., haciéndose recíprocas concesiones, concertaron una formula de arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que les vinculó, la cual presentaron a la consideración de la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas en fecha 25 de agosto de 2008 y comportaba el pago de Bs.f. 17.962,74 que se realizaba a favor del codemandante G.J.H.R. y que comprendía los siguientes conceptos:

…prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, preaviso indemnización por antigüedad contemplada en el artículo 108 de la LOT que fue derogada el 19 de Junio de 1997, de conformidad con lo previsto en el artículo 666 de la LOT, la prestación de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la LOT , el pago doble de la indemnización por antigüedad y del preaviso a que se referían los artículos 125, 108 y 104 de la LOT derogada el 19 de junio de 1997; la compensación por transferencia a que se refiere el artículo 666 literal b) de la LOT; y los intereses que se acumulan sobre cualesquiera de los conceptos anteriores por todos los años de servicios prestados a la COMPAÑÍA o a las compañías y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS; y remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; vacaciones; ley programa de alimentación para los trabajadores (ley de alimentación para los trabajadores) y/o cesta tickets; permisos o licencias remuneradas; diferencia de salarios por disminución de jornada y salario o por suspensión de la relación de trabajo o por reposo médico; remuneraciones; ingresos fijos; ingresos variables; pagos por bono reto y su incidencia en las prestaciones sociales e indemnizaciones sociales, por ser salario de eficacia atípica; salarios y/o comisiones correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o descanso, tanto legales como convencionales, y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales ; la incidencia de las comisiones en el pago de los días de descanso y feriados, legales y convencionales, así como en las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales; participación anual en las utilidades y/o legales o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; bono anuales; vacaciones vencidas; fraccionadas y/o bono vacacional; salarios caídos; gastos de transporte; comida y/u hospedaje; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, y su incidencia salarial en todos los beneficios laborales; bono nocturno y su incidencia salarial en todos los beneficios laborales; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; pagos por transporte, viáticos, incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; cajas, fondos y planes de ahorro y la incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; indemnizaciones contenidas en la Convención Colectiva de la COMPAÑÍA y demás leyes venezolanas; seguro; reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución de patronos, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por hecho ilícito y/o por responsabilidad civil contractual o extracontractual; indemnizaciones y daños y perjuicios derivados de acciones penales de cualquier índole; pagos y demás beneficios previstos en la LOT, en la legislación de seguridad social y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX –TRABAJADOR prestó a la COMPAÑÍA y/o pudo haber prestado indirectamente a las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento…

Ahora bien, en el presente caso el codemandante G.J.H.R. reclama el pago de la diferencia salarial correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos), calculada sobre la base de porción variable del salario devengado por el actor, diferencia salarial del recargo previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiente a feriados laborados por el actor, prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades, conceptos calculados sobre la diferencia salarial correspondiente a los días feriados y de descanso (domingos) y del recargo previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, así como las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

No obstante, los referidos conceptos también aparecen comprendidos en el acuerdo transaccional subexamine, concretado con posterioridad a la finalización de la relación de trabajo que vinculó a sus intervinientes, aparece plasmado por escrito y contentivo de una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendida y sometido a la consideración de la autoridad administrativa del trabajo.

Adicionalmente se aprecia que en la referida transacción el codemandante G.J.H.R. actuó asistido por un profesional del derecho que ha debido informarle lo relativo al alcance y efectos del acuerdo transaccional que suscribiría, sus beneficios y los derechos a los cuales renunciaba, por lo que es forzoso considerar que el codemandante G.J.H.R. conocía los derechos comprendidos en la referida transacción antes de suscribirla y pudo evaluar su conveniencia que, como lo ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 493 de fecha 4 de junio de 2004, ha sido la intención del legislador y del reglamentista.

Finalmente, debe advertirse que en la presente causa ni siquiera se denunció que el codemandante G.J.H.R. haya accedido a la referida transacción por error, dolo o violencia que haya viciado su manifestación de voluntad que, en consecuencia, debe considerarse ha sido libre y espontánea.

En consecuencia, aún cuando se observa que la referida transacción no aparece homologada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, debe advertirse que ello únicamente afectaría su condición de acto susceptible de ejecución, pero no su existencia e idoneidad como mecanismo autocompositivo para precaver eventuales reclamaciones por parte del codemandante G.J.H.R. contra la parte demandada por lo que, en ese sentido, tiene el carácter de cosa juzgada.

Por las consideraciones expuestas debe considerarse que la referida transacción previno cualquier reclamación a futuro, por lo que el codemandante G.J.H.R. no puede reclamar nuevamente los conceptos que ha demandado en la presente causa pues –como se ha dicho- se encuentran comprendidos en la referida fórmula transaccional, todo lo cual justifica la procedencia de la defensa de cosa juzgada alegada por la accionada y, por ende, la desestimación de la demanda interpuesta por el ciudadano G.J.H.R., tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo.

VII

DECISION

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara parcialmente con lugar la demanda incoada por los ciudadanos L.T.G.M. y C.A.R.V. contra COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. y SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA, S.R.L. y sin lugar la demanda interpuesta por el ciudadano G.J.H.R. contra contra COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. y SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA, S.R.L.

Por cuanto la presente causa se inició en fecha 12 de noviembre de 2008, época para la cual la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en materia de corrección monetaria, estuvo exclusivamente basada en lo que dispone el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

Finalmente, conviene advertir que las diferencias liquidadas en la presente causa no se compensan con el monto recibido por los codemandantes L.T.G.M. y C.A.R.V. final de la relación de trabajo, por concepto de “Bonificación especial transaccional”, habida cuenta que no quedó establecido que el referido concepto estuviese destinado a cubrir cualquier diferencia en el pago de los conceptos derivados de la relación de trabajo, por lo que se considera como una liberalidad de la accionada con motivo de la extinción del vínculo laboral que sostuvo con el actor. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2010.-

El Juez,

E.B.C.C.

La Secretaria,

A.M.M.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:20 p.m.

La Secretaria,

A.M.M.

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