Decisión nº 4C-4457-00 de Tribunal Cuarto de Control Los Teques de Miranda, de 12 de Abril de 2005

Fecha de Resolución12 de Abril de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Control Los Teques
PonenteJacqueline Tarazona V
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

LOS TEQUES 12 DE ABRIL DE 2005

195º Y 144º

LA JUEZ: ABG. J.T.V.,

SECRETARIA: ABG. V.Z..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: DR. D.R.I., Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia Nacional en Materia Ambiental.

INTERESADO: M.G.L., Presidente de la Sociedad Mercantil “LIRKA INGENIERIAS, C.A.”, quien actualmente tiene la concesión del Botadero de Basura, “El Limoncito”.

ABOGADO ASISTENTE: ABG. L.E.O.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.515.

Siendo la oportunidad fijada para realizar la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, 14 y 18, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud recibida en fecha 03-10-2000, interpuesta por el DR. D.R.I., Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia Nacional en Materia Ambiental, mediante la cual solicitó a este Despacho le sean aplicadas las Medidas Mitigantes de tipo Cautelar, para ese entonces a la empresa contratista FOSPUCA, quien era la encargada de la administración del botadero de desechos sólidos conocido como el “El Limoncito”, para impedir actos perjudiciales al ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 24, ordinal 7, de la Ley Penal del Ambiente.

Ahora bien, encontrándose presentes las partes, se dio inicio a la audiencia, otorgándose el derecho de palabra al DR. D.R.I., Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia Nacional en Materia Ambiental, quien narró lo siguiente:

...La Fiscal del Ministerio Público, había solicitado en un principio una medida que consistía en la paralización del relleno, pero visto la problemática actual y lo que ello implicaría definitivamente sería seria peor el remedio que la enfermedad, ya que en ese vertedero se deposita toda la basura del Municipio Guaicaipuro; hemos examinado los recaudos hemos percatado, la solución es desafectar o ver como se mitiga de alguna manera el daño que se esta presentando desde hace mucho años; igualmente se ha intentado ubicar en que otro lugar de Los Teques, se podría hacer un relleno sanitario y no lo hay, ya que no es fácil ya que debe contener ciertas debe tener ciertas características; La empresa Lirka, hay que señalarlo ha realizado un inventario ambiental, he examinado los recaudos y hemos exhortado a la alcaldía, pero lamentablemente nadie asume el problema y quieren transformarlo en un problema penal; asimismo, hay una asociación de vecinos que ha realizado una cantidad de vecinos, y nos consignaron un proyecto de cómo debería surtir el vertedero; es por lo que solicito apoyo del órgano jurisdiccional a los fines de que se exhorte al cumplimiento de las medidas que se están ejecutando, e imponer unas medidas para mitigar el daño que se viene causando desde hace mas de cuarenta años; A la empresa se les pidió que presentaran un programa de adecuación de tratamiento de los desechos; solicitamos que Lirka presente un estudio que se que lo están haciendo, no es fácil; el Ministerio Público ha pensado hacer una solicitud diferente a la que inicialmente fue planteada; dichas medidas podrían ser realizar inventario, una evaluación económica en el sitio, se le pidió que presente su cronograma y en medida que se mitiguen los daños, nosotros les pediremos al juez lo conducente y una vez realizado este el Ministerio Público tomara las medidas que crea conveniente...

Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano M.G.L., en su carácter de PRESIDENTE DE LA EMPRESA INGENIERIA LIRKA C.A, quien manifestó: “...Yo siempre he tratado de buscar una solución acorde con la capacidad económica del Municipio; hay que indicar que cerrar el limoncito sería triplicar la distancia, bajar a bonanza lo que implicaría triplicar los vehículos; si triplicamos las tarifas nos matan; además no existe en el área de Los Teques un lugar que cumpla con los requisitos ecológicos; son tan severos los requisitos que se piden que en Los Altos Mirandinos no es imposible conseguirlo; ahora bien, este vertedero lo ubicaron allí hace cuarenta años, y echaban todos los desechos en una ladera donde hay una pendiente y empezaron a echar basura allí; cuando nosotros asumimos el vertedero, yo le pedí al alcalde que hiciera una inspección judicial, que la hizo la propia alcaldía, a partir de allí empezamos unas medidas paliativas, mas que para sanear el vertedero para poder utilizarlo, ya que ha nosotros nos daban un contrato por tres meses; Ahora desde el punto de vista de la tenencia de la tierra es que la alcaldía compro un pedazo y un privado compro la otra parte del vertedero; hemos logrado que nos dejen utilizar la bajada; ya que no dejan usar las tierras; la verdadera solución al vertedero es que la alcaldía adquiera los terrenos aledaños, ya se ha conversado con la alcaldía; se ha consolidado las terrazas principales, estimamos ahora que con el terreno que hay pudiera alcanzarnos para cuarenta años; Los dueños del terreno de al lado esta amparados para que no tengan perturbaciones; hemos tapado las terrazas, hemos instaladas las fumarolas, estamos empezando a reconstruir el canal perimetral, de recepción de agua; hay una parte que no hemos tocado es el canal por donde sale el rellenos; todo esto lo hemos hecho con el Ministerio del Ambiente; todas estas medidas se están tratando de instalar pero requiere tiempo; pero lo mejor sería adquirir los terrenos aledaños, y seguidamente le cedo la palabra a mi abogado asistente para que explique algunos puntos...”

Finalmente se le cedió la palabra al abogado asistente DR. L.E.O.R., quien expuso: “…Gran parte de este problema escapa de la competencia del área penal; existe un cronograma con la gente del Ministerio del Ambiente, hay que hacerlo de manera progresiva, se ha contratado empresas de seguridad para evitar que accedan personas ajenas al vertedero, y evitar que lleven basura sin tipo de control; existe una clasificación de los desechos, existen desechos tóxicos que no pueden ir a este vertedero; no existía documentación ni planificación del terreno; se logro convenio con la gente del Metro de Los Teques, para obtener tierra e la excavación y poder llevarla al relleno; este problema sea de uno o de otro trae problema para toda la comunidad; todo esto ha conllevado que se realice el convenio con el Ministerio para que se realice progresivamente unas medidas; el Ministerio del Ambiente le dirigió recientemente al ciudadano M.G. una comunicación N° 0554, de fecha 03/05/2005 suscrita por el Ingeniero ALCIDES ARZOLA, DIRECTOR ESTADAL AMBIENTAL MIRANDA, mediante la cual le impuso el cumplimiento de un cronograma de adecuación para replantear las obras de conservación y la presentación del proyecto definitivo y su estudio de impacto ambiental, el cual consistía en lo siguiente: 1.- SIEMBRA DE ÁRBOLES (150) UNIDADES. 2.,- CONSTRUCCIÓN DE CANAL PERIMETRAL DE DRENAJE. 3.- RECUPERACIÓN DE TALUDES-SELLADO CON CAPA DE TIERRA. 4.- CONSTRUCCIÓN DE CANAL COLECTOR DE LIXIVIADOS Y SITIO DE CAPTACIÓN (LAGUNA). 5.- TIERRA DE PRÉSTAMO E INSTALACIÓN DE FUMAROLAS; visto que el Ministerio Público ha manifestado que se siente satisfecho con las medidas que ha venido incorporando la empresa Lirka; es por lo que solicito al Tribunal deje sin efecto la solicitud inicial del Ministerio Público, de paralización del botadero de basura “El Limoncito”, a los fines de que se puedan realizar los tramites administrativos correspondientes; y si el Ministerio Público en el momento que lo considere al realizar una inspección considera que se necesario replantear unas medidas seria en una nueva oportunidad; es por lo que solicito sean remitidas las actuaciones al Ministerio Público para que continué con las investigaciones, para que pueda la empresa Lirka aportar los elementos que fuere necesario, ya que estas medidas en su oportunidad tuvieron una finalidad actualmente no tienen vigencia, es Todo…”.

Ahora bien, vistas las anteriores exposiciones este Tribunal observa que en fecha 26-09-2000, se recibió escrito suscrito por la Dra. M.B.A., actuando en su carácter de Fiscal Cuarta (E), del Ministerio Público, mediante el cual solicitó a este Despacho “…acuerde como medidas precautelativas la prohibición de la actividad origen de la contaminación por causar deterioro ambiental, y que para evitar su continuación clandestina sean tomadas totalmente y de manera temporal las instalaciones, hasta tanto se sanee el lugar, en base a un proyecto que deberá presentar y ejecutar la empresa contratista FOSPUCA previa aprobación de los órganos administrativos encargados del mismo…”, sin embargo en fecha 02-11-2000, se recibió oficio Nro. 53526, de fecha 24-10-2000, suscrito por la DRA. L.J.D.O., Directora de Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental, mediante la cual informa a este Tribunal que releva de la comisión que le fuera conferida a la Fiscalia Cuarta (E) del Ministerio Publico con Competencia a Nivel Nacional, en el presente caso y comisiona para practicar todas las diligencias procesales en la presente causa al DR. D.R.I., Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional, quien mediante escrito, recibido en fecha 03-10-200, ratifica la solicitud que hiciera la Fiscal Cuarta (E), del Ministerio Público Dra. M.B.A., en cuanto a la imposición de las Medidas Mitigantes de tipo Cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 24, ordinal 7, de la Ley Penal del Ambiente, para ese entonces a la empresa contratista FOSPUCA”, siendo la encargada en la actualidad LA EMPRESA INGENIERIA LIRKA C.A..

En tal sentido, la ley Penal del Ambiente fue concebida con el objeto de preservar el ambiente, ante la amenaza de su destrucción, tipificando como delito todas aquellas actuaciones que quebranten disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, imponiendo sanciones penales, así como Medidas Judiciales Precautelativas, restitutivas y reparadoras a que hubiere lugar, con el fin de contribuir en la estrategia de cuidar el planeta, las cuales conforme a los dispuesto en el articulo 24 de la Ley Penal del Ambiente, son las siguientes:

…Medidas judiciales precautelativas.- El juez podrá adoptar, de oficio o a solicitud de parte o del órgano administrativo denunciante, en cualquier estado o grado del proceso, las medidas precautelativas que fuesen necesarias para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente o a las personas o evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga. Tales medidas podrán consistir en:

1.- La ocupación temporal, total o parcial, de las fuentes contaminantes, hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante, o se obtengan las autorizaciones correspondientes.

2.-La interrupción o prohibición de la actividad origen de la contaminación o deterioro ambientales.

3.-La retención de sustancias, materiales u objetos sospechosos de estar contaminados, causar contaminación o estar en mal estado.

4.-La retención de materiales, maquinarias u objetos, que dañen o pongan en peligro al ambiente o a la salud humana.

5.-La ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos, objetos o elementos cualesquiera que alteren el aspecto o el aprovechamiento racional de los recursos hídricos, medio lacustre, marino y costero o zonas bajo régimen de administración especial.

6.-La inmovilización de vehículos terrestres, fluviales, marítimos o aéreos, capaces de producir contaminación atmosférica o sónica; y

7.- Cualesquiera otras medidas tendientes a evitar la continuación de los actos perjudiciales al ambiente…

De la norma anteriormente transcrita se colige que el Juez, puede decretar de oficio o a solicitud del órgano administrativo (Ministerio del Ambiente), o las demás partes, cualquiera de estas medidas para evitar consecuencias degradantes, eliminar y preservar el medio ambiente o a las personas ante peligros que produzcan graves daños.

Así las cosas, al analizar el caso sub examine, se observa que a pesar que el Fiscal del Ministerio Público, en principio solicitó la paralización de la actividad origen de la contaminación, es decir, la paralización del botadero de basura de desechos sólidos conocido como el “El Limoncito”, no obstante reconsideró su solicitud al señalar que en virtud que la empresa LA EMPRESA INGENIERIA LIRKA C.A., estaba cumpliendo un cronograma de adecuación para replantear las obras de conservación y la presentación del proyecto definitivo y su estudio de impacto ambiental, el cual consistía en lo siguiente: 1.- SIEMBRA DE ÁRBOLES (150) UNIDADES. 2.,- CONSTRUCCIÓN DE CANAL PERIMETRAL DE DRENAJE. 3.- RECUPERACIÓN DE TALUDES-SELLADO CON CAPA DE TIERRA. 4.- CONSTRUCCIÓN DE CANAL COLECTOR DE LIXIVIADOS Y SITIO DE CAPTACIÓN (LAGUNA). 5.- TIERRA DE PRÉSTAMO E INSTALACIÓN DE FUMAROLAS, es decir, ciertas medidas que fueron impuestas, por la Dirección Estadal Miranda, del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en consecuencia que simplemente se les ordene el efectivo cumplimiento de las mismas, bajo su control, con el objeto de investigar el daño ecológico, solicitud que se encuentra sustentada en la documentación que le aportó el ciudadano M.G.L., en su carácter de representante de la empresa, quien debidamente asistido en la presente audiencia por el Profesional del Derecho DR. L.E.O.R., consignaron copia simple del Recurso de Reconsideración que elevaron ante el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, contra la P.A.N.. 13052030022, de fecha 27-04-2005, el cual fue acogido parcialmente por el referido ente, en virtud que la empresa quedó sujeta al cumplimiento de un cronograma de Adecuación, cursante en el folio cuarenta (40) de la presente causa.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, del Estado Miranda, con Sede en la Ciudad de Los Teques, considera que se podría causar un grave peligro de insalubridad y sanidad en la comunidad de los Altos Mirandinos, si se ordena paralizar el botadero de basura de desechos sólidos en “El Limoncito”, y visto que LA EMPRESA INGENIERIA LIRKA C.A., quien tiene la concesión del Botadero de Basura “El Limón”, ha tomado medidas para evitar la contaminación al medio ambiente y a las personas, lo procedente y ajustado a derecho es IMPONER LA MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA INNOMINADA, de ejecutar el CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN, para replantear las obras de conservación, hasta la presentación del proyecto definitivo y su estudio de impacto ambiental, establecido entre LA EMPRESA INGENIERIA LIRKA C.A., con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, Dirección Estadal Miranda, consistente en: 1.- SIEMBRA DE ÁRBOLES (150) UNIDADES. 2.,- CONSTRUCCIÓN DE CANAL PERIMETRAL DE DRENAJE. 3.- RECUPERACIÓN DE TALUDES-SELLADO CON CAPA DE TIERRA. 4.- CONSTRUCCIÓN DE CANAL COLECTOR DE LIXIVIADOS Y SITIO DE CAPTACIÓN (LAGUNA). 5.- TIERRA DE PRÉSTAMO E INSTALACIÓN DE FUMAROLAS, de conformidad con lo previsto en el articulo 24 numeral 7 de la Ley Penal del Ambiente.

Así mismo se acuerda ordenar que el Profesional del Derecho D.R.I., actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia Nacional en Materia Ambiental, CONTROLE el cumplimiento de la referida MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA INNOMINADA, como titular de la acción penal, debido a que el incumplimiento de las referidas medidas podría acarrear sanciones penales, siendo lo procedente que se prosiga con la investigación y se practiquen las diligencias tendientes para hacer constar la comisión de un hecho delictual si lo hubiere, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, debiendo constar el hecho y las circunstancias que sirvan para fundamentar la inculpación y la exculpación del investigado de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 11.4 y 34.3, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO

Se IMPONEN LA MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA INNOMINADA, de ejecutar el CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN, para replantear las obras de conservación, hasta la presentación del proyecto definitivo y su estudio de impacto ambiental, establecido entre LA EMPRESA INGENIERIA LIRKA C.A., con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, Dirección Estadal Miranda, consistente en: 1.- SIEMBRA DE ÁRBOLES (150) UNIDADES. 2.,- CONSTRUCCIÓN DE CANAL PERIMETRAL DE DRENAJE. 3.- RECUPERACIÓN DE TALUDES-SELLADO CON CAPA DE TIERRA. 4.- CONSTRUCCIÓN DE CANAL COLECTOR DE LIXIVIADOS Y SITIO DE CAPTACIÓN (LAGUNA). 5.- TIERRA DE PRÉSTAMO E INSTALACIÓN DE FUMAROLAS, de conformidad con lo previsto en el articulo 24 numeral 7 de la Ley Penal del Ambiente.

SEGUNDO

Se ordena que el Profesional del Derecho D.R.I., actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia Nacional en Materia Ambiental, CONTROLE el cumplimiento de la referida MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA INNOMINADA, como titular de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 11.4 y 34.3, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Remítase copia debidamente certificada por secretaría de la presente decisión a la Dirección Estadal Miranda, del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.

CUARTO

Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia Nacional en Materia Ambiental, en su oportunidad legal.

QUINTO

Se acuerda expedir las copias simples de la presente acta solicitadas por los interesados.

Regístrese y publíquese y déjese constancia en el Libro Diario.

LA JUEZ

J.T.V.

LA SECRETARIA

V.Z.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios correspondientes

LA SECRETARIA,

V.Z.

EXP. NRO. 4C-4457-00

JJTV/WSP/jb.-

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