Decisión nº PJ0012011000023 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio de Amazonas, de 6 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio
PonenteHermes Barrios Frontado
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y

Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Puerto Ayacucho, seis (06) de julio del año dos mil once (2011)

201º y 152º.

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2010-000048

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: NEIVA VENEZUELA VARELA TORRES, YOLIMAR J.A.M., M.C.B., DIANA LIRLEDYS TORRES, IYEWETERI IREIBA YURAVI R.G., MARYORIT DE LA C.R.S., N.L.S., R.G.O. SERPA, CORALIS EURIMAR ESCOBAR CASTILLO, D.J.P. y B.E.R. venezolanas, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-. 15.303.631, 11.210.008, 14.564.349, 17.105.470, 14.258.946, 15.954.297, 13.058.156, 8.945.391, 19.352.624, 18.506.239 y 15.500.862, respectivamente.

PROCURADOR ASESOR DE TRABAJADORES: Abg. D.N.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V -15.500.914, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.288.

LA PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL DE HOGARES DE CUIDADOS DIARIOS SECCIONAL AMAZONAS (HOGAIN AMAZONAS) y SERVICIO NACIONAL AUTONOMO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA. (SENIFA).

APODERADA JUDICIAL SENIFA: Abg. L.C., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V -10.115.947, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.932.

SUSTITUTO PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS: Abg. JHOANNIA CORREA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V – 16.712.348, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.716.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

(DESISTIMIENTO)

En el día de hoy, seis (06) de julio del año dos mil once (2011), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de espera de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por parte del ciudadano alguacil A.A., en voz alta: El ciudadano Juez ordenó verificar la asistencia de las partes, se hace constar que no comparecieron a la AUDIENCIA PRELIMINAR las ciudadanas NEIVA VENEZUELA VARELA TORRES, YOLIMAR J.A.M., DIANA LIRLEDYS TORRES, MARYORIT DE LA C.R.S., N.L.S., R.G.O. SERPA, CORALIS EURIMAR ESCOBAR CASTILLO, D.J.P. y B.E.R., anteriormente identificada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada la Abogada L.Y.C.D., por el SERVICIO NACIONAL AUTONOMO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA. (SENIFA), y la Abogada JHOANNIA CORREA por la Procuraduría General del Estado Amazonas ASOCIACIÓN CIVIL DE HOGARES DE CUIDADOS DIARIOS SECCIONAL AMAZONAS (HOGAIN AMAZONAS).

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto que la acción corresponde a la parte demandante, y por ser esta de su interés legitimo procesal, y en virtud de la incomparecencia del mismo en el momento de celebrarse la audiencia preliminar, demostrando la falta de interés y produciendo los efectos jurídicos establecidos en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Si el demandante no comparece a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por inasistencia de las demandantes a la Audiencia Preliminar, quedando terminado el proceso, mediante la presente Sentencia solo para las demandantes NEIVA VENEZUELA VARELA TORRES, YOLIMAR J.A.M., DIANA LIRLEDYS TORRES, MARYORIT DE LA C.R.S., N.L.S., R.G.O. SERPA, CORALIS EURIMAR ESCOBAR CASTILLO, D.J.P. y B.E.R.. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal a las diez horas con treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy seis (06) de julio 2011. Año 201º de la independencia y 152º de la federación.

EL JUEZ

ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. ANA CARONY LARA AÑEZ

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