Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 3 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNerys Odalis Carballo Jimenez
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 03 de Julio de 2006

196º y 147º

PRINCIPAL: EP01-P-2006-001472

ASUNTO: EP01-P-2006-001472

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

JUEZ ACTUANTE: ABG. N.C.J.

SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA

IMPUTADO: LIRTATIANA BRICEÑO

DELITO: MALVERSACION GENERICA

FISCAL: ABG. J.J. MAZA HERNANDEZ

VICTIMA: FUNDACION MI NIÑO VENEZOLANO.

Vista la solicitud presentada por el Abg. Jackson J. Maza Hernández en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud, hace las siguientes consideraciones:

Consta de los recaudos que acompañan la presente solicitud, la perpetración del hecho punible; ocurrido en fecha 23 de Febrero de 2000, denunciado por la fiscalia Primera del Ministerio Publico del Estado Barinas, por el ciudadano A.M.S. en su condición de Director General de la Contraloría Interna del Extinto Ministerio de la Familia, donde hace mención de las irregularidades ocurridas en dicho Ministerio con ocasión al Convenio celebrado con la FUNDACION MI NIÑO VENEZOLANO (FUNMINIVEN) donde se señala como imputada en su condición de Representante Legal a la ciudadana LIRTATIANA BRICEÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 10.563.356, domiciliada en la Urb. D.O. deP., sector 3, calle 06, casa Nª 09, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de MALVERSACION GENERICA, previsto y sancionado en el Artículo 60 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio publico en perjuicio de FUNDACION MI NIÑO VENEZOLANO (FUNMINIVEN) según se desprende de Informe de Contraloría interna donde dicha ciudadana no suministro todos los soportes, y tiene pendiente la rendición del fondo de Contingencia por la cantidad de TRES MILLONES TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.030.000,00) del cual no se demostró evidencia alguna de que la haya realizado, a nivel central ante la Contraloría del Servicio Nacional Autónomo de Atención a la Infancia y a la Familia ( SENIFA). Los hechos denunciados podrían encuadrarse dentro del tipo Penal de MALVERSACION GENÉRICA previsto y sancionado en el Artículo 60 de LA Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público. Ahora bien, considera la parte fiscal aquí actuante que a pesar de que existe el hecho de la falta de Rendición de cuentas, del fondo de contingencia por parte de la ciudadana LIRTATIANA BRICEÑO, no se pudo establecer el destino que dicha ciudadana le dio a esos fondos, sin embargo los hechos ocurrieron durante los años 1996, 1997, y de acuerdo a los artículos 102 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Publico que era la ley vigente para el momento del ilícito, establece:” Las acciones penales civiles y administrativas derivadas de la presente Ley, prescribirán por cinco Años, los cuales se contaran siguiendo las reglas del Código Penal, estableciendo este que conforme el articulo 109 a prescripción para los hechos punibles consumados comenzara a contarse desde el día de la perpetración del mismo. Encuadrando estos Hechos, en el delito Tipificado como MALVERSACION GENERICA previsto y sancionado en el Artículo 60 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Publico. El referido hecho punible tiene asignada una pena de: SEIS (6) MESES A TRES (3) AÑOS DE PRISION; cuyo término medio por aplicación del artículo 37 Ejusdem, resulta ser UN (1) AÑO Y NUEVE (9) MESES. Ordinariamente la acción Penal por este delito prescribe al transcurrir un tiempo de CINCO (5) AÑOS, a partir de la fecha en que ocurrió el delito conforme al Ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, pero como se da la circunstancia, que el presente juicio fue iniciado y sustanciado legalmente, habiéndose prolongado hasta la presente fecha por más de NUEVE (9) AÑOS; lo que indica que ha transcurrido un tiempo mayor a la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL, a tenor del artículo 108 Ordinal 5° Ejusdem, y debido al tiempo transcurrido imposibilita recabar evidencias que puedan esclarecer el referido hecho, siendo obligante en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, a favor de la ciudadana LIRTATIANA BRICEÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 10.563.356, domiciliada en la Urb. D.O. deP., sector 3, calle 06, casa Nª 09, Barinas Estado Barinas, de conformidad con el artículo 318 Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Abg. Jackson Maza, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico Estado Barinas, por la comisión del delito de MALVERSACION GENERICA, previsto y sancionado en el Artículo 60 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Publico en perjuicio de FUNDACION MI NIÑO VENEZOLANO (FUNMINIVEN) en consecuencia DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 8° artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.-

No hay lugar a pronunciamiento especial sobre las costas.

Se acuerda la Notificación a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 Ejusdem.

Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos la boleta de notificación devueltas.

Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal Cuarto de Control Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas a los Tres (03) días del mes de Julio del año dos mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. La Juez de Control N° 4 Abg. N.C.J.. La Secretaria Abg. Yannira Dávila. La secretaria Penal Abg. Yannira D.C. que la presente es copia fiel y exacta de su original que cursa inserta en la cusa N° EP01-P-2006-001472. En Barinas a los Tres días del Mes de Julio de 2006. Conste.-

La Secretaria

Abg. Yannira Dávila

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