Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 19 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteCarlos Felipe Ruiz Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, Diecinueve 19 de Mayo de dos mil Nueve

198º y 149º

No. DE ASUNTO: UP11-L-2008-000360

PARTE DEMANDANTE: M.J.G.O., M.N.O.G. ,R.E.R.S., L.R.A.O., M.C.G.M., E.M.B.P., W.H.R. SUAREZ Y L.Y.V., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad numeros: 11.654.380,5.483.809,13.503.896,14.336.482.15.283.912,14.184.942,13.503.898 y 12.285.183

ABOGADO ASISTENTE: P.J.C.M..

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD)

ABOGADO APODERADO: ERVIG R.T..

POR LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY: Abg. D.O. S.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San F.E.Y. a los DIECINUEVE ( 19) días del mes de MAYO del año 2009, siendo las DODE del medio dia (12:00 .M.), oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y continuación del p.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: M.J.G.O., M.N.O.G. ,R.E.R.S., L.R.A.O., M.C.G.M., E.M.B.P., W.H.R. SUAREZ Y L.Y.V., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad numeros 11.654.380,5.483.809,13.503.896,14.336.482.15.283.912,14.184.942,13.503.898 y 12.285.183, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. representada del abogado en ejercicio, P.J.C.M. , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.234, en CONTRA de INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD) representada en este acto por el abogado ERVIG R.T. , venezolano, mayor de edad inscrita en el IPSA bajo el número 23.670, y por la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY la abogado D.O. S, ,venezolana, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 121.099, quien consigna instrumento poder en original y copia ,para ser certificado por secretaria y posteriormente agregado respectivo expediente, conforme a la causa UP11-L-2008-000360, de la nomenclatura interna de este Tribunal. En este estado el juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abogado C.F.R.R., quien presidirá la audiencia, expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y pasa a verificar la asistencia de las partes. Una vez verificada la asistencia de las partes cede la palabra a la parte Actora en la persona del Abogado apoderado: P.J.C.M., antes identificado, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone el Abg. ERVIG R.T., antes identificado, quien alega lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y los montos correspondientes al pago de los beneficios correspondientes a la actora, antes identificada y establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales han sido demandados en esta causa, no obstante, ofrezco en éste acto en nombre de mi representada, con el fin de finiquitar el presente proceso, a la parte actora, la cancelación de NOVENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs F 92.139,79) los cuales se cancelaran en un único pago , para el día VIERNES diecinueve 19 de JUNIO del año 2.009, a las diez 10 de la mañana por ante la sede de este tribunal, dicho pago es por la totalidad de la demanda y que cubre los conceptos de prestaciones sociales y cesta ticket y que serán distribuidos proporcionalmente a cada trabajador, en relación a lo que hallan demandado en el libelo de la demanda. Seguidamente, la parte actora manifestó su aceptación y conformidad con las mismas declarando que con la cancelación de los montos señalados cubre los conceptos demandados en el contenido del libelo y que nada tienen que reclamar por concepto de prestaciones sociales y cesta tikes ni por ningún otro concepto, considerando satisfecha su pretensión. Ambas partes solicitaron al Tribunal impartiera la correspondiente HOMOLOGACION al acuerdo celebrado en los términos en que queda asentado, el cual tendrá el carácter de cosa juzgada. A tal efecto, este Tribunal visto que el acuerdo alcanzado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las mismas; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; que tienden a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que dicho acuerdo ha sido la conclusión de un proceso. Siendo la mediación positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: VISTO EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, SE LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, EN CONSECUENCIA, TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, en caso de ser cancelados en cheques, la parte actora deberá informar en un plazo de Diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del cheque, en caso de omitirse, la información se presumirá que se ha hecho efectivo el cobro.

PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

Se hacen dos (02) ejemplares del mismo tenor. Siendo las doce y cincuenta minutos (12:50 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

DIOS Y FEDERACION

El Juez,

Abg. C.F.R.R.

Parte Demandante Parte demandada

La Secretaria,

Abg. M.Z.G.

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