Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 14 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteLisbeth Hernández
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 14 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000696

ASUNTO : TP01-S-2010-000696

AUTO DE APERTURA A JUICIO

El Abogado: J.R.G.D., Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7, 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentó acusación penal, contra el ciudadano: D.L.M.P., por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionada en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., celebrada la audiencia preliminar el seis (06) de Octubre del año 2010, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

HECHOS ATRIBUIDOS

El hecho imputado al ciudadano C.J.A.T., ocurrió en fecha: 29 de Abril de 2010, siendo aproximadamente las 8:00 p.m horas de la noche, cuando la víctima M.A.A.T., llega a su residencia y observa varias cosas regadas en el piso, comienza a revisar para ver que se habían llevado, cuando se percata que faltaba una cantidad de comida empaquetada sin preparar, salió y le preguntó al imputado de autos, ya que él mismo en oportunidades anteriores lo había hecho, negándose rotundamente en varias oportunidades, la víctima por los momentos deja las cosas así, al llegar su esposo le contó lo sucedido preguntó que si era verdad que él le había pedido el favor al imputado de bajarle un botellón de agua mineral, respondiéndole que eso era mentira, en vista de lo sucedido vuelve a la casa del imputado a preguntarle el porque le había mentido, por l oque éste comienza a vociferar insultos en su contra dándole un trato humillante, vejatorio a su condición de mujer, y haciendo uso de la fuerza física la golpea por la cara logrando pegarle por la boca y tumbarla cayendo la misma en un tela de alambre de púas, produciéndole contusión excoriada y equimotica en labio superior y contusión excoriada en antebrazo derecho, para un tiempo de curación de 08 días, es por lo que en aras de resguardar su integridad física se dirige a la brigada motorizada a formular la denuncia, haciendo su detención flagrante quedando a la orden de este Despacho Fiscal.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION

Los hechos imputados por el Ministerio Publico, surgen del contenido de las actuaciones efectuadaspor los funcionarios que realizaron la investigación, es decir, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo y dirigidas funcionalmente por el Ministerio Publico, relacionadas con la presente causa, las cuales señalo de la siguiente manera:

  1. -DENUNCIA DE LA VICTIMA M.A.A.T., venezolana, mayor de edad, titular del la cédula de identidad Nº V-14.929.094, lugar de nacimiento Valera Estado Trujillo, fecha de nacimiento 12/11/1970, edad 39 años, de profesión oficios del hogar, residenciada en las travesías, Sector III, parte alta, Parroquia M.D., del Municipio Valera del Estado Trujillo, interpuesta en fecha: 29 de Abril de 2010, por la Brigada Motorizada, en los siguientes términos: “eran como las 8.00 p.m de la noche del día 28 de Abril de 2010, y o llegaba a mi casa cuando entró observo que hay varias cosas regadas en el piso, supuse que habían entrado y robado, comienzo a revisar para ver que se habían llevado y veo que faltaba una cantidad de comida sin preparar ósea comidad empaquetada, yo salgo y le pregunto al vecino que si había sido porque en oportunidades anteriores ya lo había hecho, se niega rotundamente, le pregunto en varias oportunidades pero se niega pero sospecho de él, por el momento dejo las cosas así, cuando llega mi esposo le digo lo que paso y suponía que era Carlos y que él me había dicho que mi esposo le pidió que le bajara un botellón de agua mineral, mi esposo me dice que es mentira que él no le ha´bia dicho nada, me voy para la casa de Carlos, porque esta vez había mentido y ciertamente era que se había llevado la comida, le reclamo por la mentira me comienza a insultar y a golpear por la cara logrando pegarme por la boca, yo caí encima de una tela de alambre de púa, donde me rasguñe mis brazos”. Es todo

  2. - ACTA POLICIAL, suscrita por los funcionarios C/1 (Fapet) Betancourt Victor y el Cabo Segundo (Fapet) S.Y., adscritos a la Brigada Motorizada, quienes dejan constancia de. “siendo las 11: 30 horas del medio día encontrándome en la sede de la Brigada se acerca una cidudadana quien se identificó como Abreu Teran M.A., quien manfiestó ser posrtadora de la cédula de identidad Nº V-14.929.094, lugar de nacimiento Valera Estado Trujillo, fecha de nacimiento 12/11/1970, de 39 años de edad, de profesión u oficios del hgoar, residenciada en las travesías, Sector II, parte alta, Parroquia M.D., Municipio Valera del Estado Trujillo, manifestando que un ciudadano de nombre Carlos Josè Almeira Talamao, quien es su vecno, la había maltratado física y verbalmente el día anterior propinándole varios golpes por el rostro y luego siendo arrojada al piso originándole varios rasguños en sus extremidades posteriores (brazos) visualizando que esta ciudadana ciertamente presentaba algunas lesiones visibles, motivo pro el cual procedí a constituir comisión policial a fin de verificar lo sucedido en las travesías sector III, parte alta, parroquia M.D., Municipio Valera del Estado Trujillo, una vez en el Sector ubicó la residencia del ciudadano agresor identificándome como funcionario, le indico al ciudadano que me acompañara hasta la sede de la Motorizada donde dicho ciudadano quedo identificado como C.J.A.T., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.286.533, de 29 años de edad, de profesión u oficio indefinida, de estado civil soltero, residenciado en las travesías, sector III, parte alta, Parroquia M.D., del Municipio Valera del Estado Trujillo, de igual forma le informe al ciudadano el motivo de su aprehensión… Es todo.

  3. - INSPECCIÓN TECNICA CRIMINALISTICA, signada con el número 1234, de fecha: 29 de Abril de 2010, suscrita por los Funcionarios Detective L.E. y Agente L.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimanalística, Sub Delegación Valera, quienes dejan constancia de trasladarse al lugar de los ehchos siendo el mismo patio de casa sin número, ubicado en el sector 02, del Barrio las Travesías, la Floresta, Municipio Valera del Estado Trujillo, el lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, donde se percibe un clima fresco y se observa una iluminación artificial normal, estos factores para el momento de la inspección, la misma corresponde a un tramo de la dirección antes mencionada, conformado por un amplio espacio, la cual funge como patio de suelo natural de topografía semi inclinado desprovisto de sistema de protección lo que facilita la exposición de diferentes factores ambientales… es todo.

  4. - RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, signado con el número 9700-069-2010-mf-val Nº 686, de fecha 30 de Abril de 2010, suscrito por el médico forense O.N.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub Delegación Valera, practicado a la ciudadana Abreu Terán M.A., quien deja constancia de: al examen físico presentó: contusión excoriada y equimotica en labio superior, contusión excoriada en antebrazo derecho, tiempo de curación 08 días, privación de ocupaciones: 08 días, asistencia medica: Medico forense, trastorno de función: No cicatrice, Lesión de Carácter Leves.

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:

    El Representante del Ministerio Público, señaló que los medios de pruebas que ofrece para el Juicio Oral y Público son los siguientes:

    A los efectos del Juicio Oral y Público que en su oportunidad se celebre, esta Representación del Ministerio Público, ofrece los siguientes medios de pruebas:

    EXPERTOS:

    .- DECLARACION PERICIAL DEL MEDICO FORENSE O.N.R., de fecha 30 de Abril de 2010, adscrito a la Medicatura Forense de Valera, Estado Trujillo, practicado a la ciudadana Abreu Terán M.A., quien deja constancia de lo siguiente. Contusión excoriada y equimotica en labio superior, contusión excoriada en antebrazo derecho, tiempo de curación: 08 días, privación de ocupaciones: 08 días, asistencia medica: medico forense, trastorno de función: no, Cicatrices: No, Lesión de Carácter: Leves, a los fines de demostrar este depsacho fiscal el grado y tipo de lesiones que presentó la victima como consecuencia de los golpes inferidos por el imputado C.J.A.T..

    FUNCIONARIOS:

  5. - DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS C/1 (FAPET) BETANCOURT VICTOR Y EL CABO SEGUNDO (FAPET) S.Y. adscritos a la Brigada Motorizada, siendo pertinentes y necesarias por cuanto son los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resulto detenido el ciudadano C.J.A.T., en consecuencia van a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue practicada la misma y los motivos que la originaron.

  6. - DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DECTECTIVO L.E. Y AGENTE L.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalística, Sub Delegación Valera, siendo pertinentes y necesarias por cuanto practicaron en fecha 29 de Abril de 2010, la Inspección Técnico Criminalística signada con el número 1234, practicada en Patio de casa, Sin Número, ubicado en el Sector 02, Del Barrios las Travesías, la floresta, municipio Valera del Estado Trujillo, a los fines de demostrar a este Despacho la ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible.

    VÍCTIMA:

    Declaración de la víctima M.A.A.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.929.094, lugar de nacimiento Valera Estado Trujillo, fecha de nacimiento 12/11/1970, edad 39 años, de profesión oficios del hogar, residenciada en las travesías, Sector III, parte alta, parroquia M.D., del Municipio Valera del Estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos, y aunado a ello es testigo presencial, y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, a los fines de demostrar de manera indubitable la responsabilidad Penal del imputado Carlos Josè Almeira Talamo, en el hecho punible atribuido.

    DOCUMENTOS:

  7. - ACTA POLICIAL, suscrita por los funcionarios C/1 (Fapet) Betancourt Victor y el Cabo Segundo (Fapet) S.Y., adscritos a la Brigada Motorizada, quienes dejan constancia de. “siendo las 11: 30 horas del medio día encontrándome en la sede de la Brigada se acerca una ciudadana quien se identificó como Abreu Terán M.A., quien manfiestó ser posrtadora de la cédula de identidad Nº V-14.929.094, lugar de nacimiento Valera Estado Trujillo, fecha de nacimiento 12/11/1970, de 39 años de edad, de profesión u oficios del hogar, residenciada en las travesías, Sector II, parte alta, Parroquia M.D., Municipio Valera del Estado Trujillo, manifestando que un ciudadano de nombre C.J.A.T., quien es su vecino , la había maltratado física y verbalmente el día anterior propinándole varios golpes por el rostro y luego siendo arrojada al piso originándole varios rasguños en sus extremidades posteriores (brazos) visualizando que esta ciudadana ciertamente presentaba algunas lesiones visibles, motivo pro el cual procedí a constituir comisión policial a fin de verificar lo sucedido en las travesías sector III, parte alta, parroquia M.D., Municipio Valera del Estado Trujillo, una vez en el Sector ubicó la residencia del ciudadano agresor identificándome como funcionario, le indico al ciudadano que me acompañara hasta la sede de la Motorizada donde dicho ciudadano quedo identificado como C.J.A.T., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.286.533, de 29 años de edad, de profesión u oficio indefinida, de estado civil soltero, residenciado en las travesías, sector III, parte alta, Parroquia M.D., del Municipio Valera del Estado Trujillo, de igual forma le informe al ciudadano el motivo de su aprehensión… Es todo.

  8. - INSPECCIÓN TECNICA CRIMINALISTICA, signada con el número 1234, de fecha: 29 de Abril de 2010, suscrita por los Funcionarios Detective L.E. y Agente L.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimanalística, Sub Delegación Valera, quienes dejan constancia de trasladarse al lugar de los hechos siendo el mismo patio de casa sin número, ubicado en el sector 02, del Barrio las Travesías, la Floresta, Municipio Valera del Estado Trujillo, el lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, donde se percibe un clima fresco y se observa una iluminación artificial normal, estos factores para el momento de la inspección, la misma corresponde a un tramo de la dirección antes mencionada, conformado por un amplio espacio, la cual funge como patio de suelo natural de topografía semi inclinado desprovisto de sistema de protección lo que facilita la exposición de diferentes factores ambientales… es todo.

  9. - RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, signado con el número 9700-069-2010-mf-val Nº 686, de fecha 30 de Abril de 2010, suscrito por el médico forense O.N.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub Delegación Valera, practicado a la ciudadana Abreu Terán M.A., quien deja constancia de: al examen físico presentó: contusión excoriada y equimotica en labio superior, contusión excoriada en antebrazo derecho, tiempo de curación 08 días, privación de ocupaciones: 08 días, asistencia medica: Medico forense, trastorno de función: No cicatrice, Lesión de Carácter Leves.

    LA DEFNSORA PUBLICA

    La Defensora Pública Abg. S.E., quien expuso: “Me opongo a los hechos narrados por el Fiscal por cuanto no se corresponde a la realidad de los mismos, en cuanto a las pruebas me acojo al principio de la comunidad de la prueba en cuanto beneficie a mi defendido e igualmente considero que debido al tipo penal que se encuentra en debate en la presente causa es oportuno realizar ala apertura del Juicio oral y Publico a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido”

    El Juez impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado y le informó detalladamente las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial referido a la admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: C.J.A.T., titular de la cédula de identidad Nº 19.286.533 (no porta), nacido Valera, natural del Trujillo de 32 años de edad, en fecha 21-11-1977, soltero, venezolano, hijo de A.T.T. y L.A., ocupación obrero, residenciado en: en la floresta via escuque, casa s/n de, es un racho de color verde, a una cuadra del taller del señor c.V. estado Trujillo y expone: “Yo soy inocente de los hechos”

    PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION

    Al hacer los controles permitidos en esta etapa procesal, a saber, formal y material, se evidencia de la revisión que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público que son útiles necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano: C.J.A.T. como autor responsable de los hechos ocurridos en fecha: 29 de Abril de 2010-

    La Pertinencia de los medios de pruebas se deduce de los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal señalando como ocurrieron los hechos, al igual que la de los funcionarios actuantes, siendo que en efecto la representación fiscal señaló lo que pretende probar con lo expuesto por la víctima y funcionarios

    Realizado el anterior pronunciamiento, se revisan los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto El fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación aportó los datos necesarios y suficientes para identificar al ciudadano señalado de ser autor del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., expresó en el referido escrito cuales son los hechos que se les están imputando al ciudadano C.J.A.T., solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado, al igual que los preceptos jurídicos aplicables y los medios de pruebas que han de presentarse en juicio.

    Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por el Abogado J.R. GARCÌA DURÀN, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, contra el ciudadano C.J.A.T., titular de la cédula de identidad Nº 19.286.533 (no porta), nacido Valera, natural del Trujillo de 32 años de edad, en fecha 21-11-1977, soltero, venezolano, hijo de A.T.T. y L.A., ocupación obrero, residenciado en: en la floresta via escuque, casa s/n de, es un racho de color verde, a una cuadra del taller del señor c.V. estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana M.A.A.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.929.094, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.-

    De igual manera al haber explicado en el escrito de acusación lo pretendido con los medios de pruebas ofrecida, se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público.

    CALIFICACIÓN JURIDICA:

    El Fiscal interviniente en la presente causa, consideró que el comportamiento del ciudadano: C.J.A.T., por los hechos ocurridos en fecha en fecha 29 de Abril de 2010, que son el objeto del proceso constituyen los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana: M.A.A.T., calificación compartida por quien decide.

    NO ADMISION DE HECHOS:

    Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado C.J.A.T., nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial Por Admisión de Hechos, ni a las medidas alternativas y querer ir a juicio.

    ORDEN DE APERTURA A JUICIO

    Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: C.J.A.T., titular de la cédula de identidad Nº 19.286.533 (no porta), nacido Valera, natural del Trujillo de 32 años de edad, en fecha 21-11-1977, soltero, venezolano, hijo de A.T.T. y L.A., ocupación obrero, residenciado en: en la floresta via escuque, casa s/n de, es un racho de color verde, a una cuadra del taller del señor c.V. estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, prevista y sancionada en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana: M.A.A.T., de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal por los hechos ocurridos en fecha 29 de Abril de 2010,

    DISPOSITIVA:

    Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por el Abogado, J.R. GARCÌA DURÀN, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico, contra el ciudadano, C.J.A.T., titular de la cédula de identidad Nº 19.286.533 (no porta), nacido Valera, natural del Trujillo de 32 años de edad, en fecha 21-11-1977, soltero, venezolano, hijo de A.T.T. y L.A., ocupación obrero, residenciado en: en la floresta via escuque, casa s/n de, es un racho de color verde, a una cuadra del taller del señor c.V. estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana M.A.A.T., de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha: 12 de Mayo de 2010. EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, debiendo recibirse en el debate oral y público de la manera como quedó establecido en el presente fallo, por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos EN TERCER LUGAR ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano: C.J.A.T., por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana: M.A.A.T., de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y en CUARTO LUGAR: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al referido Tribunal. Notifíquese de la publicación de la presente decisión, Ofíciese al Unidad Sanitaria de Trujillo a los fines de que se le impartan las charlas sobre Violencia de Género.

    El Juez de Violencia Contra la Mujer

    en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N°.01

    Abg. L.Y.H.M.

    La Secretaria Judicial

    Abg. K.C..

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