Decisión nº PJ042011000540 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 8 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Palencia Guevara
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 8 de septiembre de 2.011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-0004085

Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 173, 177, 246, 250 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión de privación judicial preventiva de libertad emitida en 3 de septiembre de 2011, en contra del ciudadano L.R.F.F., por la comisión de los delitos de Extorsión en grado de Complicidad, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el artículo 84.3 del Código Penal, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 eiusdem y Asociación Ilícita para Delinquir, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

I

IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

  1. - L.R.F.F., Venezolano, mayor de edad, nació el 4-10-1968, 42 años de edad, casado, Abogado, residenciado en Calle Cabure Quinta la Milagrosa casa N° 4, Parcelamiento S.A., de esta ciudad de Coro, estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-9.862.791, teléfono 0268-251-0323, hijo de J.F.V. y Hifelía S.F.D. ambos.

    II

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    El P.P.V., es erigido por un conjunto de principios que fundamentalmente garantizan el estado de libertad a toda persona que se le impute la comisión de un hecho punible, entre los cuales encontramos los principios de afirmación de libertad, estado de libertad y proporcionalidad, contenidos en los artículos 9, 243 y 244 de la n.A.P., así mismo se establece que la detención judicial es la única excepción a aquella regla.

    De modo que, es la propia Ley la que da garantía al justiciable que para que proceda la privación judicial preventiva de libertad es menester que las otras medidas de coerción personal (medidas cautelares sustitutivas del artículo 256 del COPP), sean insuficientes para garantizar el proceso, incluso, la norma ordena en su artículo 244 la prohibición de aplicar alguna medida de coerción cuando esta aparezca desproporcionada en relación a los hechos, es decir, que la aplicación de una medida cautelar está sujeta a la necesidad de garantizar el proceso judicial conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y, más aún la privación de libertad dada su complejidad y severidad, cuyo decreto, como ya dije, se sujeta en primer término a la insuficiencia de las demás medidas de coerción personal y al cumplimiento de los requisitos del artículo 250 eiusdem.

    Sin embargo, los principios esbozados no son absolutos, ya que tienen su excepción, cual es precisamente la privación judicial preventiva de libertad y ello se extrae del artículo 243 del COPP, cuando señala “…Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código” .

    La privación judicial preventiva de libertad esta contenida en el artículo en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y es la medida de coerción personal más severa que tutela el Legislador Adjetivo Penal, cuya procedencia se sujeta al cumplimiento de los requisitos exigidos en dicha disposición y a su vez debe ser comparada y analizada a la luz de los artículos 251 y 252 eiusdem, a los efectos de determinar el peligro de fuga o de obstaculización y poder cumplir con el ordinal 3º del primer artículo comentado.

    En el presente caso la Oficina Fiscal, solicitó al tribunal la medida de privación judicial preventiva de libertad, puesto que, en su criterio, se cumplen los requisitos o extremos legales del artículo 250 del COPP, cueles son:

  2. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

  3. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

  4. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

    Respecto a este último ordinal, es conveniente resaltar que tales peligros, es decir, de peligro de fuga o de obstaculización no deben ser concurrente, basta la existencia o demostración de uno de ellos para satisfacer el mencionado ordinal y ello se desprende de las propias letras de la norma cuando indica “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga “o” de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación” (Subrayado y comillas agregadas).

    La Oficina Fiscal presentó ante la sede del Tribunal al imputado de autos por estimar, en su criterio, su presunta participación como autor o participe de la comisión de los delitos de Extorsión, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 eiusdem y Asociación Ilícita para Delinquir, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

    Al imputado L.R.F.F., se le atribuye ser el presunto autor o participe de la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de Extorsión en grado de Complicidad, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el artículo 84.3 del Código Penal, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 eiusdem y Asociación Ilícita para Delinquir, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, el primero de ellos, ajustado por este despacho, según las consideraciones que se explicaran infra; habida cuenta de que la Fiscalía le precalificó el delito de extorsión a título de autor principal, precalificación que no compartió este despacho y la ajustó según arriba se señaló.

    Los hechos que se le atribuyen al imputado L.R.F.F., se relacionan con los actos de extorsión que un grupo de personas, aún desconocidos (por identificar) y que se presumen sean funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, actuando presuntamente en conjunto con el imputado, exigieron al ciudadano J.L.C., la cantidad de 500 mil bolívares fuertes, bajo amenaza de que para el caso que no los entregara procederían en su contra y en contra de sus familiares, bien sembrándoles droga, allanándoles sus propiedades y en fin profiriéndole amenazas en contra de sus bienes y/o familia.

    Los primeros actos de extorsión se generan a r.d.u.o. de allanamiento generada y autorizada por el Tribunal 3º de Control, de ello consta las actuaciones que se verifican a los folios 58 al 76, impulsadas por diligencias de investigación que adelantaba el SEBIN, y de las que se desprende el allanamiento efectuado a la residencia de la víctima.

    A raíz del acto de investigación se genera la extorsión de la que fue víctima el ciudadano J.L.C., quien es contactado por el grupo extorsionista y le exigen la cantidad 500 mil bolívares fuertes para dejar el proceso de allanamiento sin resultado perjudicial y como éste no accede a la extorsión por no tener el dinero disponible, tal y como lo cuenta en sus entrevistas, le amenazan con detener a un hijo y presentarlo ante la autoridad judicial, como en efecto sucedió, y se le atribuyó el delito de porte ilícito de arma, indicándole el grupo extorsionista que aún así debía conseguir el dinero exigido y que la actuación era sólo el reflejo de lo que le pasaría sino entregaba los 500 bolívares fuertes, es decir, según las propias palabras de la víctima, era una brecha que abrirían para asegurar la entrega del dinero exigido como consecuencia de la extorsión. Fue insistentemente requerido vía telefónica por el grupo de extorsión hasta que, la víctima, por razones de amistad y confianza da aviso al ciudadano L.R.F.F., y le cuenta sobre los hechos de los que estaba siendo víctima, éste ultimo, desempeñándose como Defensor del Pueblo del estado Falcón, conociendo los hechos delictuales y de la extorsión que se estaba perpetrando en contra de J.L.C., admite en su declaración que en varias ocasiones se comunicó con el grupo o las personas que estaban exigiendo el dinero, incluso señala que se apersonó al lugar de la residencia de la víctima el día que se estaba practicando el allanamiento y al llegar al lugar verificó que efectivos del SEBIN, al mando de un comisario de nombre F.C., le confirmó la diligencia y le mostró la orden de allanamiento, y al constatar la orden procedió a retirarse de la residencia, señaló además que se encontraba con una persona de nombre de F.A..

    L.R.F.F., en varias ocasiones, y según su propio dicho (ver declaración) se comunicó (llamadas que le efectuaron y que efectuó) en varias ocasiones con las personas que le exigían el dinero a título de extorsión al ciudadano J.L.C., y le manifestó a éste último, que debía conseguir el dinero exigido por las personas ya que eran personas peligrosas y que le aconsejaba conseguirlo y una vez obtenido que se lo entregara a él para a su vez él entregarlo al grupo de personas extorsionista. En su defensa señala que desde el día que tuvo conocimiento de los hechos, es decir, el 26 de agosto de 2011, fecha en la que comienza la extorsión, le señaló a J.L.C., que denunciara los hechos, alegato que la víctima desmintió en sala, indicando a respuestas dadas en su interrogatorio dirigido por el Tribunal que en ningún momento L.R.F.F., le dijo que denunciara el hecho, tampoco que fuese a la Fiscalía, tampoco que fuese a la Defensoría del Pueblo y nunca le habló de una operación encubierta que permitiera articular la captura del grupo extorsionista, por el contrario contó y ratificó su entrevista del 29 de agosto de 2011, rendida en la sede de la Fiscalía 65 a Nivel Nacional con Competencia Plena, en el sentido que el imputado el día del allanamiento le dijo que no podía hacer nada que estaban pidiendo 500 mil bolívares fuertes y que tenía que dárselos porque lo iban a sembrar, incluso que le dijo que se viniera de donde estaba y que llegara a su casa (la del imputado) y la víctima le dijo que no iba a ir porque tenía miedo y el imputado le señaló que no se preocupara que él llamaría al peaje para que retirara a los efectivos del SEBIN y para que pasara que lo esperaba en su casa, sin embargo, la víctima no le hace caso y en su entrevista que más abajo analizaremos veremos como llega ese día a Coro a través de un trasbordo efectuado.

    Cuenta la víctima, que ante la imposibilidad de conseguir el dinero y en su desespero por las amenazas (ver folio 91) se comunicó con L.R.F.F., una y otra vez, y éste le dijo que no se preocupara que él hablaría con el grupo de personas extorsionistas para que le dieran chance de conseguir el dinero, cosa que presuntamente hizo, y al devolverle la llamada a la víctima le manifestó que ya había hablado y que lo iban a esperar pero que consiguiera el dinero porque él no quería problemas con esa gente y que sino cumplía quien quedaría mal sería su persona (el imputado).

    Ante todos los eventos y exigencias, la víctima se traslada a Maracay a cobrar un supuesto dinero (250.000 bolívares fuertes) producto del empeño de su camioneta, y aunque el imputados y las otras personas le seguían llamando el aprovechó el tiempo y se trasladó a Caracas para denunciar los hechos ante la Fiscalía del Ministerio Público, y estando en el despacho la representación Fiscal dejó constancia de las llamadas que le efectuaban a la víctima desde los números 04127635770, 04261621962, 04146686639 y 04142120112, entre los cuales se encuentran los número del imputado. Contó que mientras se trasladaba a la ciudad de Caracas y le hacia ver al grupo victimario que estaba en Maracay, estos le señalaron que lo tenían vigilado y que no estaba en Maracay, a r.d.e.o. por no atender el teléfono y compró un chic para móvil del cual hablaría con la Representación Fiscal a los efectos de imponerla de los actos de extorsión.

    Una vez que se conocen los hechos, la Fiscalía del Ministerio Público, a través de la Fiscalía 65 NN, es comisionada por la Fiscal General de la República para atender la investigación y entre las primeras diligencias solicitadas a la autoridad judicial se encuentra las solicitud de AUTORIZACIÓN DE INTERCEPTACIÓN y/o GRABACIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS; SEAN ESTAS AMBIENTALES, TELEFÓNICAS O REALIZADAS POR CUALQUIER OTRO MEDIO Y AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR ENTREGA VIGILADA DE CANTIDADES DE DINERO.

    La orden es otorgada en los siguientes términos:

    “En cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 32 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; el Tribunal 4º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, a cargo del Juez Unipersonal abogado J.C.P.G., conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 1, 2, 5, 6, 19, 64 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, previo el requerimiento efectuado por la FISCALÍA 65º DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PLENA A NIVEL NACIONAL y habiéndose cumplido con las exigencias y extremos de ley, AUTORIZA LA INTERCEPTACIÓN y/o GRABACIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS, SEAN ÉSTAS AMBIENTALES, TELEFÓNICAS O REALIZADAS POR CUALQUIER OTRO MEDIO, CONCRETAMENTE DE LOS NÚMEROS TELEFÓNICOS: 0412-763-57-70, 0426-162-19-62, 0414-668-66-39, 0414-212-01-02 y 0414-395-90-78.

    La presente autorización tendrá una vigencia de treinta (30) días, en el lugar que indiquen los presuntos autores del hecho punible, por cuanto su escogencia esta supeditada a sus exigencias, y, los medios técnicos a ser empleados por el órgano de investigación designado son los siguientes: Una (01) grabadora Panasonic, serial RR-US511, Una (01) grabadora ambiental OKTA Micro Serial 21827, una (01) filmadora Handycam Sony, serial 3960474 y un (1) equipo de audio y video Milanlite, serial 1220 multi2.

    Los funcionarios designados y operadores de los equipos serán: Tte O.C., C.I. V-13.846.940 (al mando del área técnica), Sub Comisario JAIME IZARRA, C.I. V-10.104.453 y Agente I CARLOS ACOSTA, C.I. V-14.624.564 (al mando del área de investigaciones), todos adscritos a la Dirección de Inteligencia Militar (DIM).

    También se autoriza la grabación de la conversación sostenida entre el ciudadano J.L.C.V., (presunta víctima), con los números 0412-7635770 y 0426-1621962, 0414-6686639, 0414-2120102 y 0414-3959078, -que serán interceptados y grabados- y de cualquier otro número telefónico de procedencia desconocida que reciba el referido ciudadano siempre y cuando guarde relación directa e indirecta con el hecho investigado.

    Finalmente, se AUTORIZA de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, para realizar ENTREGA VIGILADA DE CANTIDADES DE DINERO, que puedan ser recopiladas por el ciudadano J.L.C., (presunta víctima) V-7.223.212, de acuerdo a las exigencias del presunto grupo de delincuencia organizada y que se presume sean funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) y otros (as) personas.

    Para llevar a efecto la operación de ENTREGA VIGILADA DE DINERO, de acuerdo a la investigación y datos aportados por la Fiscalía, se efectuará a través de diez (10) pacas de papel bond que simularán ser billetes en efectivo originales y en su presentación en cada una de las pacas, se presentará un billete auténtico de curso legal de la denominación de cien bolívares fuertes (100 Bsf). Los diez (10) billetes utilizados en cada una de las pacas se identifican con los siguientes seriales: 1) B21602215; 2) B32026879; 3) B26922835; 4) B70429167; 5) B53511243; 6) B22773342; 7) A28981860; 8) C66657336; 9) B65845803; 10) B40042457.

    Hora de expedición: 6:50 p.m.

    Investigación Fiscal: 00-DCC-F65NN-00016-2011.

    Presunta Víctima: J.L.C.V.

    Delitos: Previstos en la Ley Contra la Corrupción y la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada

    DIOS Y FEDERACION,

    EL JUEZ 4º DE CONTROL

    J.C.P.G.

    Como puede observarse, se definieron los números telefónicos a interceptar y/o grabar, entre los que se encuentran los del imputado L.R.F.F., y se definió la operación de entrega vigilada, la cual se haría a través de diez (10) pacas de papel bond que simularán ser billetes en efectivo originales y en su presentación en cada una de las pacas, se presentará un billete auténtico de curso legal de la denominación de cien bolívares fuertes (100 Bsf). Los diez (10) billetes utilizados en cada una de las pacas se identifican con los siguientes seriales: 1) B21602215; 2) B32026879; 3) B26922835; 4) B70429167; 5) B53511243; 6) B22773342; 7) A28981860; 8) C66657336; 9) B65845803; 10) B40042457, todo en virtud y razón de las exigencias del grupo extorsionista.

    En fecha 31 de agosto de 2011, se acuerda la entrega del dinero en un restaurante denominado “Pollo Sabroso”, previa coordinación que habría efectuado L.R.F.F. y J.L.C., en horas de la mañana en la casa del imputado y desde donde presuntamente se comunica con el grupo victimario y le indica que tan pronto como le entregaran el dinero les avisaba.

    Así la cosas, la operación de entrega vigilada se coordina con el órgano de investigación y la Fiscalía y la víctima se apersona al lugar donde se entregaría el dinero previamente identificado en la forma como lo expresa la orden judicial y al llegar al sitio acordado el imputado L.R.F.F., se encontraba en su vehículo en compañía de H.C.M., quien fungía, según lo dicho por el imputado, como su chofer y escolta, y bajó el vidrio del carro del puesto que ocupaba y llamó a la víctima J.L.C., y le ordenó que abordara el vehículo, transcurrido un breve espacio de tiempo, (ver acta de policía (folio 6) la comisión se bajó de la unidad que los vigilaba y con el objeto de aprehender al imputado, pero no obstante a darle la voz de alto el vehículo se da a la fuga, cuestión que la confirma la víctima y el imputado, pero éste indica que por miedo a un robo; se inicia una persecución y la víctima es abandonada a la altura de la Clínica San Bosco, por orden del imputado L.R.F.F., quien le indicó que se lanzara del vehículo y se metiera a la clínica, pero antes le exigió una y otra vez que le entregara el dinero, lo cual es confirmado por H.C.M. (chofer), y expuesto por la víctima, mientras que el imputado dice que J.L.C., lanzó un bolso hacia el puesto que ocupaba. Inmediatamente, continua la persecución que es facilitada por Hoffma Che Medina (chofer), quien cuenta que acelera el vehículo por exigencia del imputado ya que le indicaba que los iban a atracar, pero luego señaló que era la DIM que los perseguía, lo cual alertó a H.C.M. (chofer), quien dice que si eran funcionarios de la DIM los que los perseguían no había razón de huir, y es cuando desacelera el automóvil y es interceptado por la comisión actuante en la urbanización Urupagua, calle Coviobrenco, Coro, estado Falcón, y al aprehender al imputado y a Hoffma Che Medina (chofer), logran la incautación de “…en el interior del vehículo Optra Advance T/A, color gris, año 2.009, marca Chevrolet, tipo Sedan, Placas: AB9O9PV, específicamente al lado del freno de mano Una (01) Pistola Marca Glock modelo 9x19, calibre 9mm., color negro, serial: EAT796, con dos (02) cargadores, uno con Treinta y uno (31) cartuchos sin percutir y otro con Cuatro (04) cartuchos sin percutir, y en la guantera del referido vehículo se encontraba una Pistola (01) Modelo 3.80, automática, marca COIT MK IV!, color negro, serial: RR25908, con su respectivo cargador y tres (03) cartuchos sin percutir y sin la documentación legal alguna del porte de armas; Asimismo en el piso del copiloto se encontraba un (01) bolso tipo lonchera, color negro y naranja, con la inscnpción “EXODUS”, el cual contenía diez pacas de papel bond, que simularon ser billetes en efectivo originales y en su presentación en cada una de las pacas, contenía un billete de papel moneda autentico, de curso legal, de la denominación de Cien Bolívares, Fuertes, (100 Bsf). Los diez billetes utilizados en cada una de las pacas se identificaron con los siguientes seriales: 1) B21602215; 2) B32026879; 3) B26922835; 4) B70429167; 5) B63511243; 6) B22T73342; 7) A28981860; 8) C66667336; 9) B65845803; 10) B40042457; y dos (02) bolsas plásticas color blanco, identificadas con “El Gran Bazar’, las cuales cubrían el interior de lo antes descrito y en el maletero se encontraba Un (01) Radio Portátil marca Motorola, color negro, modelo EP450, serial: 442TGS239, con su respectiva batería y antena…”

    Estos hechos que se le atribuyen al imputado conforme al artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, se sustentan y soportan en los siguientes medios y/o elementos de convicción.

    Riela en el expediente tres (3) entrevistas rendidas por la víctima del delito, es decir, J.L.C., las cuales fueron rendidas así: la primera, en la sede la Fiscalía 65NN, en la cual denuncia los hechos de extorsión. La segunda, que es rendida ante el DIM, una vez que se efectúa el procedimiento de entrega vigilada y que se procura la detención policial de L.R.F.F., y, una tercera declaración rendida en sede judicial y a la cual se le dio la fuerza de prueba anticipada conforme al artículo 307 del COPP y previa solicitud Fiscal, la cual fue acordada.

    Las tres (3) entrevistas al ser analizadas son contestes entre sí, y en ellas la víctima va ampliando hechos en la medida en que el procedimiento fue avanzando, es decir, en la primera expone los antecedentes de la extorsión con todas sus circunstancias, en la segunda, expone todas las circunstancias de la extorsión pero además relata los hechos de la entrega vigilada del dinero hasta la aprehensión del imputado y la tercera rendida ante el Tribunal expone absolutamente todos los hechos expuestas en las dos anteriores pero precisando detalles como se v.i..

    En fecha 29-8-2011, ante la Fiscalía 65NN expuso como hechos denunciados lo siguiente:

    “En el 2009, me desempeñaba como Director de Inspectoría General de la Policía de Palmasola, de Falcón, con el rango de Comisario General; para el mes de agosto de ese año, el CICPC me allana mi casa con una orden de allanamiento que decía verificar credenciales y armas, en el allanamiento encontraron una pistola 9mm, una escopeta pajiza y un rifle de colección, todas con sus respectivas facturas de compra, las cuales estan consignadas en original en el Tribunal de la causa, que es el Tribunal 5° de Control de esa Circunscripción, e igualmente se llevaron mis uniformes de Comisario, de campaña, faena y de gala; para ese momento los funcionarios del CICPC de la Sub Delegación de Coro, me estaban pidiendo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.200.000,00) a cambio de devolverme mis pertenencias y dejar todo así, yo me rehusé a pagar porque no soy delincuente y los mismos me reseñaron por ocultamiento de arma y me pusieron a la orden de la Fiscalía Segunda de esa Circunscripción. Posteriormente al momento de la audiencia de presentación en el Tribunal 5° de Control me dieron la libertad con una cautelar por oculatamiento de arma y luego el Fiscal ordenó la entrega de mi arma de reglamento y todas mis pertenencias según oficio de fecha 14/08/2009, identificado con las siguientes siglas: FAL-2-545-09, de lo cual le anexo copia junto con la experticia de las armas, constante de SIETE (07) folios útiles (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL COMPARECIENTE, LA DOCUMENTACIÓN ANTES SEÑALADA EN COPIA SIMPLE CONSTANTE DE SIETE (07) FOLIOS ÚTILES). Posteriormente como a los cinco meses llaman al Sr. N.A., que es dueño de la empresa ALMACENES LA CONFIANZA en la Zona Libre de Punto Fijo, donde la Fiscalía Séptima (7°) de Falcón, a cargo del Fiscal F.F., lo cita en calidad de testigo porque supuestamente había una investigación en mi contra y lo interrogan para ver qué tipo de vínculo tenía conmigo, él le manifiesta que tenía vínculo comercial conmigo, que yo estaba construyendo una posada y que él me estaba haciendo préstamos con intereses del Banco de Venezuela y garantía con garantía en la misma posada en construcción, él hizo su declaración y una vez que sale me llama y me manifiesta que lo habían llamado para declararlo y que todas las preguntas estaban relacionadas conmigo, yo inmediatamente llamo a mi abogado, al Dr. J.B., le manifiesto lo que esta sucediendo y nos trasladamos a la Fiscalía para ponerme a derecho a la orden, una vez que nos presentamos ante el Fiscal, él me informa que ahí no había ninguna investigación en mi contra, de igual forma le dejé mi teléfono y dirección y le indiqué que estaba dispuesto a cooperar, nos quitaron la copia de nuestras cédulas y del inore de mi abogado y nos retiramos. A los meses me llega una citación a través del CICPC para que acuda a la Fiscalía Séptima, llamo a mi abogado J.B., nos presentamos nuevamente allá donde se me informa que iba a ser imputado por legitimación de capitales, fui imputado y a los días yo presenté todos los recaudos que tenía con relación a mis cuentas, la construcción de la posada y la procedencia del dinero que tenía en ese momento en el banco y una inspección judicial donde daba fe de que si se estaba construyendo la posada y se estaba invirtiendo el dinero ahí, para ese entonces me congelaron dos (02) cuentas, una en BANCORO por la cantidad aproximada de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs.27.000,00) y otra en el Banco Occidental de Descuento (BOD) por la cantidad aproximada de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.460.000,00); lo que me pareció extraño es que después que me imputaron yo pedí acceso al expediente y era exactamente el mismo expediente de la Fiscalía Segunda de esa Circunscripción, yo consigné todas las pruebas y desde ese entonces no me han vuelto a llamar, excepto por una persona que no conozco, ni siquiera de nombre, que se me acercó en el Tribunal en el momento en que me estaba presentando y me dijo “hermanó tú eres J.G.C.?” le dije “si” y el me respondió “te voy a decir una vaina pero aquí entre nosotros dos, yo soy amigo del Dr. F.F., yo puedo cuadrar con él para que te liberen la cuenta pero nos tienes que dar la mitad de lo que tienes ahí” yo le contesté de manera muy grosera que yo no era ningún delincuente y prefería que ese dinero se perdiera en el banco. Ahora ocurrió que el día viernes 26/08/2011, a las 6:30 horas de la mañana, mientras yo me encontraba en una casa de playa, fuera de Coro, me llama la Ingeniero A.G., manifestándome que funcionarios del Servicio de Inteligencia Nacional (SEBIN) estaban allanando mi casa en Coro, donde mantengo una posada y le pregunté que por qué razón o motivo y me dijo que no sabía, que no dejaban hablar a nadie y que tenían a todo el mundo en el suelo, después de eso lo cierto es que recibí una primera llamada de un número telefónico desconocido signado 0414-3959078, de parte de una persona con tono de voz masculino, quien se identificó como el Comisario CHIRINOS y me dijo “tú hijo va a hablar contigo”, donde mi hijo me manifiesta, que estan allanando la casa y que me venga urgente porque quieren hablar conmigo, ahí vuelve a tomar el teléfono el Comisario y me preguntó qué dónde estaba yo y yo le respondí que estaba a tres horas y medias del lugar, el Comisario me dijo: “vente que te estamos esperando” y me cortó la llamada. Enseguida llamé a la Ingeniero A.G. para que llamara al Defensor del Pueblo, Dr. L.F., la ingeniero me llama después y me dice que el defensor del pueblo le manifestó que se trataba de un procedimiento judicial en el cual él no podía intervenir. Después yo igualmente llamé al Defensor del Pueblo para pedirle que por favor se acercara a mi casa para ver qué era lo que estaba pasando y él me dijo que apenas se desocupara se iba a trasladar allá y me llamaba. Transcurrió como una hora más o menos y me llama y me dice: “tranquilo que ya yo cuadré con la gente, dónde estas tú?”, le dije estoy en Punto Fijo y él me respondió que me viniera para allá, a lo que yo le manifesté que no me iba a ir para allá sin saber lo que estaba pasando, me dijo “no te preocupes que ya voy a llamar para que quiten los funcionarios del SEBIN que estan en el peaje, para que pases, vente directo a mi casa”, yo en ese momento la única persona en la que confiaba era en él y no pensé que me estuviera mintiendo, así que me vine y fui hasta su casa, cuando llegó a su casa le repico, me abre el portón y me dice: “yo hablé con ellos y no puedo hacer nada, los carajos estan pidiendo QUINIENTOS MILLONES (Bs.500.000.000,00) y tienes que dárselos porque estan dentro de tu casa y si no se los das, te van a sembrar, se van a llevar a todo el mundo, hasta tu mamá”. Empiezo de manera desesperada a llamar a mis amigos a ver si puedo conseguir ese dinero y no pude conseguirlo porque ya era casi hora de cierre de banco y la mayoría me manifestaba que no iba a ser cómplice, que los denunciara, lo último que logré hacer fue contactar para empeñar mi camioneta en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.250.000,00) y llamé al Comisario CHIRINOS del SEBIN y le dije que no había podido conseguir el dinero, que tuve que empeñar mi carro y me habían dado un cheque, me insistió en que le consiguiera CIEN MIL BOLÍVARES ADELANTE (BS.100.000,00) porque él tenía que darle cincuenta mil bolívares al Juez que firmó la orden y cincuenta mil bolívares al Fiscal y también me dijo que ellos eran mucha gente, me dijo que eran como doce y me cortó la llamada, yo traté de conseguir los cien mil bolívares, y lo único que conseguí fueron diecisiete mil bolívares (bs.17.000,00) que me dio un amigo, llamé al Comisario y le dije que no había podido conseguir sino eso, me insultó por teléfono, me dijo groserías y me dijo que iba a presentar a mi hijo J.L.C., de 20 años de edad, a quien detuvieron cuando estaban haciendo el allanamiento en mi casa, por lo que inmediatamente desesperado llamo nuevamente al Defensor del P.L.F., ya que el mismo estaba fungiendo como intermediario de esa extorsión y le digo que me ayude porque yo estaba llorando, porque dónde iba a conseguir ese dinero el fin de semana, le dije que me dieran chance que yo les iba a cumplir, que me dieran oportunidad de conseguir el dinero, pero que no le hicieran daño a mi hijo que nunca en su vida había estado preso y el Defensor del Pueblo me dijo: “quédate tranquilo que yo voy a hablar con ellos”, cortamos la llamada y después me llamó nuevamente y me dijo que me quedara tranquilo, que él ya había hablado con ellos, que me iban a esperar, que no le fuera a quedar mal, porque él estaba de por medio y entonces él que iba a quedar mal era él y que él estaba haciendo de intermediario y no quería problemas con esa gente. Luego de eso yo llamo al Comisario CHIRINOS y le digo que por favor no vayan a presentar a mi hijo, ya que es un muchacho sano que nunca ha estado preso, me dijo: “te voy a dar chance hasta el domingo en la mañana y si no me has traido la plata te lo presento, igualito me vas a tener que traer la plata porque voy a dejar la brecha abierta para joderte, acuérdate que tengo tu computadora y te la puedo inyectar…”; lo cierto es que yo no pude conseguir la plata y presentaron a mi hijo por PORTE ILÍCITO DE ARMA y sacaron una publicación por el periódico “DIARIO LA MAÑANA” del día domingo, donde manifestaba que el SEBIN había hecho un allanamiento con la dirección de la posada, donde habían desmantelado a una banda de alta peligrosidad y dónde sólo se había capturado a un joven de apellido CHIRINOS y que en las próximas horas darían con el resto de la banda, donde salía la foto de todos los uniformes de mi propiedad, míos, de lo cual deduje que esa era la brecha que habían dejado abierta. Después de eso he seguido recibiendo reiteradas llamadas de parte de la persona que se identifica como Comisario J.F.C. y también del Defensor del P.L.F.; esas llamadas las han efectuado a mis teléfonos celulares N° 0412-7635770 y 0426-1621962, desde los números telefónicos: 0414-6686639, 0414-2120102 pertenecientes al Defensor del P.L.F., y desde el teléfono 0414-3959078 perteneciente al Comiisario J.F.C., donde me exigen la entrega del dinero, solicitándome que les entregue al menos la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,00); la última vez que hablé con ellos les dije que estaba saliendo de Coro a Maracay, para hacer efectivo el cheque del empeño de mi camioneta, luego de eso no he atendido el teléfono, aunque ellos me siguen llamando insistentemente, sin embargo si les envié un mensaje de texto donde les digo que me encontraba en el banco con mi tío; de todas maneras quiero consignar el cheque en original que me dieron por el empeño de mi camioneta (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL DENUCNAINTE UN CHEQUE DEL BANCO BANESCO, CUENTA N° 0134-0145-44-1451051454, a nombre de FUENTE DE SODA RESTAURANT “HOYO 19”, CHEQUE N° 12863698, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES -250.000,00-, beneficiario: J.L.C.). Igualmente quiero que se deje constancia que estando en esta Fiscalía he recibido reiteradas llamadas del teléfono N° 0414-6686639, las cuales no he contestado por temor a que puedan ubicarme (ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL DEJA CONSTANCIA QUE EN EL TRANSCURSO DE LA PRESENTE ENTREVISTA EL CIUDADANO DENUNCIANTE HA RECIBIDO REITERADAS LLAMADAS DEL NÚMERO TELEFÓNICO 0414-6686639). Asimismo quiero denunciar que para el momento en que el SEBIN allanó mi casa, me robaron una gran cantidad de pertenencias entre las cuales estan: carnets de credenciales de la policía viejos, uniformes de gala bien conservados con un valor sentimental, maletín con documentos personales tales como documentos de propiedad de las casas, de los carros, partidas de nacimiento, de los seguros, también se llevaron todas mis chequeras nuevas y viejas y tarjetas, mi pasaporte, DOS (02) relojes michelli enchapados en oro, uno de dama y otro de caballero, valorados como en TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00) entre los dos; Un (01) reloj OMEGA extraplano en acero y oro valorado aproximadamente en SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (bs.60.000,00) el cual heredé de mi papá; Una (01) lapto AVION valorada en aproximadamente SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.7.000,00); UNA (01) CÁMARA SONY profesional con kit de lentes cortos y largos, la cual compré el año pasado en el aeropuerto de Alemania, Frankfur en DOS MIL SETECIENTOS VEINTE EUROS (2.720,00 €), Una (01) cadena de oro de 18 kilates, con un peso de 83 gramos; UN (01) anillo de oro de 18 kilates, con piedra negra arriba de caballero, con un peso de 9,3 gramos; Una (01) esclava de oro de 18 kilates, de 31 gramos, Un (01) GPS MARCA BMW con su equipo completo que incluye estuche y cargador, valorado aproximadamente en VEINTITRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.23.000,00); Una (01) colección de monedas de todos los países, Un (01) teléfono celular chino de doble chip, imitación de SAMSUNG, el cual costó ochocientos bolívares fuertes (Bs.800,00); CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES EN EFECTIVO (Bs.40.000,00), correspondientes al dinero destinado para pagar la nómina y el material de la construcción; CINCO MIL TRESCIENTOS DÓLARES ($5.300,00) y tres (03) cajas de proyectiles 9mm, valorados en QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 500,00) cada caja. Por último quiero señalar que mi casa esta vigilada, los teléfonos me los tienen de alguna manera intervenidos, o me tienen vigilado, porque cuando hablo con ellos me preguntan donde estoy y ellos me responden que no, y me dicen exactamente el lugar donde estoy, por lo que temo por la seguridad de mi familia y mi persona y solicito una medida de protección contra futuras represalias, además que ellos me dieron de plazo hasta hoy a las 6:00 de la tarde para entregar el dinero y temo por mi vida y la de mi familia si no cumplo con su petición de extorsión, es todo”.

    Se evidencia como la víctima J.L.C., denuncia el inicio del proceso de extorsión, que es cuando le allanan su residencia y se comunican por primera con él exigiéndole la cantidad de 500 mil bolívares fuertes, a cambio de no causarle un daño patrimonial, familiar o moral, y expone como se comunicó con el imputado y la intervención de éste en los actos de extorsión, vale decir, que le señaló que debía conseguir el dinero porque las personas estaban exigiéndolo y que sino lo iban a “sembrar” incluso señaló que en su desesperación de no poder conseguir el dinero, el imputado le señaló que hablaría con el grupo de personas extorsionista para que le dieran chance de conseguir el dinero. Relató las insistentes llamadas que recibió de parte de L.R.F.F. y de una persona que identifica como F.C., donde constantemente le solicitaban el dinero.

    En la entrevista rendida ante la DIM, una vez que se efectúa la diligencia de entrega vigilada del dinero, expuso:

    “El día de ayer martes treinta de agosto del presente año, yo me encontraba en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, despues de haber formulado la denuncia en Caracas, con relación a la extorsión de la cual estaba siendo objeto, haciendo las diligencias para conseguir el dinero y esperando las instrucciones de la Fiscalía del Ministerio Público, para trasladarme desde Maracay hasta la ciudad de Coro. En vista que no pude conseguir el dinero decidí hacer 10 pacas de hojas blancas papel bond, y en cada una de ellas coloqué un billete auténtico de Cien Bolívares fuertes (lOO BsF), luego le puse encima dos bolsas plásticas blancas para tapar el paquete de los billetes y los metí en un bolso tipo lonchera, para que esto sirviera como el supuesto dinero que le iba a entregar a Doctor F.L. respectivos seriales de los billetes auténticos colocados en los paquetes se los suministré a la Fiscal 65 Nacional. También debo señalar que compré un chip o tarjeta Sim Card con el N° 0426 2388334 y se lo instalé a otro teléfono para poder comunicarme con la Fiscal 65° Nacional, en virtud que mi teléfono N° 0412 7635770 estaba intervenido por la gente del SEBIN, y lo se porque el lunes cada vez que yo le atendía una llamada a ellos me decían el lugar donde yo estaba, por eso decidí comprarme ese chip porque ellos me tenían precisados. Siendo como las cinco de la tarde (5:00pm) salí de Maracay, estado Aragua, hacia la ciudad de Coro, en el transcurso del viaje en reiteradas oportunidades me llamó el DOCTOR L.F., el Defensor del Pueblo, las cuales no atendí por temor, porque sabía que me iban a amenazar y yo estaba muy nervioso ante las insistentes llamadas. Llamé a la Fiscal del Ministerio Público y le informe que el ciudadano DOCTOR L.F., me estaba llamando. Cuando venia por la población de Cumarebo, nuevamente llame a la Fiscal para que me esperara en la bomba el Paraíso “LOS JARDINES”,cuando llegue a la bomba la Fiscal junto a otros funcionarios me estaban esperando, transbordándome en el vehículo de ellos, en ese instante me presentó al Teniente de la Dirección de Contrainteligencia Militar, inmediatamente, procedió a encender un equipo que es de grabación y me pidió que colocara el teléfono en alta voz, para grabar la operación de la entrega del dinero que estaba esperando el doctor. Posterior a eso efectué una llamada a L.F., manifestándole que yo ya estaba aquí en Coro y me dijo que fuera para su casa, yo le manifesté que venia con hambre 4, y que me iba a estacionar en la pollera Grapos, luego de eso el Teniente apagó el dispositivo que él tenía en su poder. Luego de eso le dije al Teniente que iba llamara a FAY para decirle que me iba a encontrar con el Doctor en un sitio y entregarle el dinero que me habían pedido. Luego el Teniente prendió el equipo y llamé a FAY y él me dijo que me pusiera en contacto con FERMIN que él ya sabía lo que tenía que hacer, al colgar la llamada el Teniente volvió a apagar el equipo, luego cuando llegamos Ja pollera ya estaba cerrada donde yo le dije que iba a estar, estuvimos un rato ahí y no llegó nadie, decidí después ir comer una hamburguesa en la calle del hambre y cuando salí del carro recibí una llamada de FERMIN y no se pudo grabar porque yo estaba pidiendo una hamburguesa y el mismo me manifestó que estaba en su casa durmiendo que lo dejáramos para mañana, y subí al carro para explicarle la situación a la Fiscal de que me había llamado FERMIN y que no podía venir, enseguida llamé a F.C., jefe de Investigaciones del SEBIN, y el Teniente prendió el aparato para obtener algo respondiéndome que “el no sabia de que dinero estaba hablando que el no tenia ningún problema conmigo, vaya a la Fiscalía o a la sede para que les entreguen las pertenencias”, cortando la llamada, volví a llamarlo y cuando respondió con esta frase, “compatriota mismo”, y corto la llamada, el Teniente me dijo que me quedara tranquilo y la Fiscal también, y me retire por mis propios medios después que llamé a mi chofer quien me fue a buscar y me llevó para mi casa. En el día de hoy miércoles 31 de agosto, aproximadamente las 6:00 am recibí una llamada del DOCTOR L.F., me preguntó donde estaba y le respondí que yo estaba en mi casa, que si queria que se acercara hasta mi casa, inmediatamente llame a la Fiscal para notificarle lo de la llamada y ella me dijo que esperara que se iba a comunicar con el Teniente para coordinar y a los minutos me llamo el teniente del DIM, me dijo que Ilamara al Doctor FERMIN y le dijera que nos viéramos en otro lugar que no fuera en mi casa, después que llamé al doctor le dije que nos viéramos más bien en su casa, lo cual aceptó y llamé al Teniente para notificarle, enseguida el me respondió y me dijo que nos viéramos en un lugar para poder hacer bien la cuestión y le dije para vemos en la bomba de sabana Larga, le expliqué al Teniente que FERMIN estaba preocupado y lo llamé desde la bomba para confirmar que me iba a esperar en su casa, hecho le dije que me guardara desayuno, eso si lo pudo grabar el Teniente porque prendió la cuestión y claro ya él me había dicho que pusiera el teléfono en alta voz. Luego nos fuimos a la casa de FERMIN, y cuando estábamos allí el Teniente me colocó el equipo y me dijo quédate tranquilo y me bajé del carro y le repique al teléfono para que me abriera y supiera que ya había llegado cuando llegue me abrió la puerta el chofer, pasé hacia dentro de la casa, estaba sentado con su esposa en mueble grande, saludé a su esposa, inmediatamente el se paró y me llamó al patiecito de su casa donde tiene un estar, están una sillitas allí, le dije que el jefe de investigaciones F.C. me había dicho que no pagara nada y que fuera a buscar mis cosas allá, y en seguida FERM1N respondió “eso no es así porque FAY me llamo al minuto de hablar contigo y yo tuve un verguero con él por teléfono, inmediatamente yo llamé al comisario J.T. y hable con el y el me dijo a mi quédate tranquilo que tu tienes la razón”, también me dijo que él estuvo a punto de ir al banco Venezuela a pagar esa plata porque él se había comprometido y no quería problemas con esa gente, yo le dije que quien me aseguraba a mi que esa gente no se iban a meter mas conmigo que no iban a seguir quitándome dinero, y me dijo “quédate tranquilo que tu garantía soy yo a ti nadie te va a buscar, no estas solicitado, yo conozco al jefe del Sebm Y.T. hacen catorce (14) años, lo conocí en Caracas como un pobre buevon, y ahora me lo encontré aquí como comisario jefe del Sebin, quédate tranquilo que usted es amigo mío y esa plata no es para mi, eso es para ellos, si fuera una vaina de dos mil millones que me quedaran’ quinientos millones todavía, pero yo a ti no te voy a joder” luego él llamó en mi presencia al comisario Y.T. le dijo que yo estaba allí que ya tenía la plata en sus manos y que a las nueve estaba allá con la plata y cortó la llamada, siguió conversando un rato mas conmigo y me comenté que estaba esperando un juez amigo de él llamó a su chofer y le dijo que me abriera la puerta y que tuviera pendiente que yo le iba a entregar un paquete, yo le respondí rápidamente que posiblemente mi amigo donde estaba el paquete estaba durmiendo porque a lo mejor había bebido anoche y tenia que esperar mas o menos como a las diez de la mañana, me abrieron el portón y me retiré en mi vehículo y posteriormente fui hasta donde estaba mi vehículo con mi chofer que estaba con el Teniente dentro del carro y el Teniente me quitó el equipo y creo que lo apagó porque yo no se nada de eso, luego me retire hacia la casa de mi amigo. Luego como a las 10.00 de la mañana me llamó nuevamente el doctor L.F. y no le conteste la llamé al Teniente y le informé que Lisandro me esta llamando y el Teniente me indicó que le contestara, cuando me vuelve a llamar le contesto y le digo que ya tengo el dinero que vengo bajando por los lados de la Gobernación y que nos viéramos en POLLO SABROSO, llamo al Teniente nuevamente y le notifico que lo voy a esperar al frente del Tecnológico, cuando estaba en el sitio el Teniente llegó y se montó en mi carro y me coloco el equipo nuevamente y procedí a dirigirme a Pollo Sabroso en mi camioneta, en ese momento me llama el chofer del doctor L.F. y me manifiesta que de parte del doctor que estábamos en Pollo Sabroso esperándome, yo le manifesté que ya estaba llegando a la pollera y que por favor me fuera pidiendo un pollo para llevárselo a mi mamá, llego a la pollera me bajo del vehículo y cuando voy entrando me tocan una corneta y no le puse cuidado y seguidamente el doctor L.F. abrió la puerta del carro, luego la cerró y me llamo por la ventana de su vehículo diciéndome “Chirinos”, al voltearme me dijo que me subiera al carro yo me acerqué a la ventana del vehículo y le insistí que pasáramos a la pollera para que conversáramos, que cargaba la cuestión y que quería entregársela, yo le insistí que se bajara pero el doctor Fermín me insistió que me subiera al carro, me subí al carro y cuando ya había arrancado el carro me grita “te esta siguiendo el DIM, te esta siguiendo el DIM, dame la platá” y le grito al chofer que acelerara, una vez que arranco a la vuelta de la esquina mando al chofer a frenar, Fermin me arrancó de la mano el bolso con el dinero y me dijo “bájate y metete corriendo a la clínica” se medio pararon me tire del carro y ellos arrancaron a alta velocidad y no supe mas del doctor Fermín, inmediatamente mi vehículo en el cual se encontraba a bordo el Teniente me rescató, me desconectó el equipo y luego me trasladó hasta le sede del DIM y donde me manifestaron que ya FERM1N había sido interceptado cerca de la sede del DIM”

    Se evidencia del relato expuesto por la víctima las múltiples y constantes llamadas que L.R.F.F., solicitándole el dinero objeto de la extorsión y de las citas y emplazamientos que le hacia para verse en la casa del imputado desde donde incluso se comunica con una persona y le dice que J.L.C., estaba con él y que tenía el dinero, incluso éste último momentos antes le había dicho que un ciudadano a quien identifica como F.C., le dice que ya no tenía nada en contra de él y que se comunicara con FERMIN, no obstante, éste le reprendió y le dijo “eso no es así porque FAY me llamo al minuto de hablar contigo y yo tuve un verguero con él por teléfono, inmediatamente yo llamé al comisario J.T. y hable con el y el me dijo a mi quédate tranquilo que tu tienes la razón”, también me dijo que él estuvo a punto de ir al banco Venezuela a pagar esa plata porque él se había comprometido y no quería problemas con esa gente, conviniendo verse en el restaurant Pollo Sabroso, donde abordó un vehículo y en el interior L.R.F.F., le exigió la entrega del dinero y luego lo deja abandonado en una clínica no sin antes pedirle el dinero lo cual se lo arrancó de las manos y la víctima se lanzó del carro hasta que se produce la persecución y se logra la detención del imputado.

    Y, la declaración rendida ante el Tribunal en la que expuso:

    El dia viernes 26 a las 6 y media de la mañana la ingeniero A.G. me llama por telefono y me dice que estan allanando mi casa el Sebin yo le digo que trate de averiguar porque razon o motivo estaban allanado la casa ella me dice que no sabe porque esta afuera y los que estaban adentro los tenian en el suelo en la parte de adentrro del hotel que es de mi propiedad a la unica personas podia llamar en ese momento o en cualquier otro momento era a F.L. y le dije a la chica llama a Fermin y dile que estan allanando la casa que se acerque a ver que es lo que esta pasando ella me llama nuevamete me dice que el doctor le dijo que era un procedmiento judicial que el no podia intervenir y que tenia que dejar que ellos hicieran su trabajo yo ubique un sitio con cabertura mas amplia me comunique con Fermin y le dije que me estan allanando la casa y ella esta misma y el me dice no te preocupes que yo me desocupo aqui voy para alla me quede tranquilo esperando que me llamaran me llama la ingeniero nerviosa precupada por la salud de mi mama tranco la llamada llamo a mi chofer y le digo parate que estaban allanando la casa vamos a recoger la cosas para irnos y en ese momento repica mi telefono recuerdo que era un 0414 y los ultmos 4 numeros terminaban en 9078 llega y me dice por telefono que me habla F.C. y me dice tu hijo quere hablar contigo y me lo pasa y el me dice papa estan allanando la casa y me dice y quieren que tu vengas para negociar y dejar todo aquí, y yo le digo quien esta pendiente de los que estan haciendo alla y me dijo no nos dejan hacer nada agarra el telefono el supuesto comisario y me pregunta donde estoy y le digo que estoy a tres horas y me dicen que me esperan alli, era mentira porque yo estabn en el supi agarro a mi hijo y me voy para Punto Fijo en la enrada me espera mi ahijada nos vamos a su casa y le cuento lo que pasa ella me dice quedese aquí que le voy a averiguar ella fue compro comida nos trajo en eso recibo una llamada de Fermin diciendome en donde estas yo le digo estoy en Punto Fijo el me dice vente para la casa y yo le pregunto que garantia tengo yo que me vayan a dejar detenido Fermin me dice vente qu voy a llamar que si hay un funcionario para que despejen vente confiao que nadie te va agarrar yo no sabia que hacer con mi hijo pero tomo la decisión y viendio llamo a F.A. y le digo necesito que te vengas para Punto Fijo para trasbordar el carro para irme para la casa de Fermin luego de eso nos encontramos en la encrucijada vi varios carros alli me puse nervioso y el llego yo le paso a mi hijo me vine con Frank el me trajo hasta la casa F.e. ellos dos solos recuerdo yo le pregunto a Fermin dime que es lo que pasa el me dice quedate tranquilo que ya todo esta bajo control, en ese momento nos sentamos hablar en su casa el con una hoja en la mano y me dice y me marca 5 y dos ceros yo le digo que no tengo esa plata el me dice hermano ya consiguelo porque tu tienes a tu familia alli adentro y te pueden sembrar yo le digo que hable con ellos que le diga a ellos que no tengo ese dinero que los que mas que puedo hacer es vender el carro, eso fue el viernes pasado el medio dia, quiero acotar que para mi Fermin era como un hermano yo tengo 5 dias que no duermo he estado hospitalizado y todavia no he superado el momento yo lo que estoy relatando aquí es la verdad y habran personas que consideran con los que estoy relatando, yo salgo de casa de Fermin voy al Palacio del Chivo hablo con el dueño yo nunca le dije a Cheo que me habian allanado la casa y el manifesto que tenia como 260 millones y revisando en sus cuentas al final lo que tenia era 10.000 bolivares llamo a mi ahijada en Punto Fijo y le dije que me ayudara ella me dice vamos a ver que hacemos porque ya es muy tarde y a esta hora no podemos hacer nada me llama Fermin otra vez me pregunta que que paso que que he hecho y le dicho de donde voy a sacar esa cantidad entonces de la manera en que el me esta precionando yo llamo al Comisario y el digo que me de un chance para conseguir el dinero y me dijo muevete que te estamos esperando por la plata o si no nos vamos a llevar a tu hijo, total que no pude conseguir el dinero si yo hubiese conseguido el dinero hubiese caido en el juego de haberlo entregado se me llevaron unos unifomes que el tribunal ya me habia entregado se me llevaron 40000 en efectivo y 5.300 Dolares que tenia guardado para comprar repuetos se llevaron la libreta de mi mama de la pension total que mi hijo estuvo retenido desde el viernes ellos estuvieron esperandome hasta las 4 de la tarde y estuvieron esperando hasta el otro dia esperando que yo llegara con ese dinero, efectivamente lo que dijo el Dr Fermin es muy cierto que cuando el estaba hablando con ellos el me lo paso y el comisario me dijo tranquilo que a su hijo no le va a pasar nada que consiguiera la plata y la llavara para que soltaran a mi hijo yo desde ese momento comence a pensar en el dinero donde consigo llamo un amigo en Maracay y le digo que tenia un problema mi amigo me dice que el lo que tiene sin 50 y me dice dejame ver si te consigo los 100 manda a alguien a las 6 de la atrde para que te los lleves yo mando al hermano del chofer para que pasara por el hotel para que se los trajera porque eran 100 bolivares que ellos me estaban pidiendo para el fiscal y el Juez entonces el lunes le iba entregar 100 mas y otros 100 el viernes me llama el señor F.C. y me dice cuando vayas a hablar conmigo de los que hablamos no me hables de dinero hablame de repuesto y alli nos entendemos yo le digo ok esta bien en ese momento yo me encontraba estacionado en el kilmetro 7 y el me pregunta donde estas tu y le digo que estoy por donde esta Mac Donal y el me dice mira Huevon tu no estas alli tu estan en tal sitio yo me sorprendo proque ese era el sitio donde yo estaba, yo denido a que el señor no fue a la hora a buscar el dinero no encontraba que hacer tome la decision de mandar ai chofer para que se fuera a Maracay y que buscara a Simon para que le entregara los 100 bolivares que habiamos acordado yo me quede aquí en Coro y el se fue cuando me dice Simon que la hermana habia comprado una planta y el no sabia cuando yo lo llamo el me explica eso pero me dice yo tiene un amigo dejame a ver si los consigo pero yo le dije que empeñara mi camioneta no pudiendo empeñar la camioneta porque no habia nadie que tuviera esa contidad en efectivo llego yo a ultima hora que me den un cheque asi no tenga la plata el me dio el cheque le dije dale ese cheque al chofer y que se venga para Coro el chofer llega en la madrugada cuando llego yo llame a esa hora eran como de tres a cuatro de la mañana a Frank y le dije que ya tenia un cheque el me dijo pase por aquí por la casa a esa hora yo paso y sale y se momento en el carro y bajamos hacia el mercado yo le dije vamos a bajarnos a comernos unas arepas y el me dice no porque esto se la pasa full de disip y entonces se bajo el chofer yo le preguntaba a el que opinaba al respecto a que yo no veia el me decia que Fermin habia tenido una discucion con esos tipos por el dinero, yo le dije a el yo tengo la plata pero en un cheque el me dice vamos a sacarle una copias y se las mostramos a ellos el tomo una foto y me dijo que se lo llevo a Fermin para que se lo mostrara a los funcinarios trascurrió el dia domingo las presiones siguieron como no llegue con el dinero llegaron y me presentaron a mi hijo me llama el comisario Fay y me dice bueno yo pense que tu eras un hombre de palabra a mi Fermin me dijo que tu eras un hombre de palabra el me dijo que me iba a presentar al hijo por porte ilicito de arma pero tranquilo que te los van a soltar pero igualito tienes que llevar el dinero porque sino me iban a joder presentaron a mi hijo al tribuinal y efectivamente como habia dicho el lo soltaron le dieron una cautelar yo no habia visto el periodico de ese dia el diario de la manaña y cuando veo el periodico dice allanamiento por el Sebin donde funcionaba una banda de alta peligrosidad y fue capturado un joven de apellido Chirinio y en las proximas horas vamos a terner a los cabecillas en ese momento yo me puse a pensar y llamo a Fermin y le digo que ese cheque no lo voy a poder cobrar el lunes que por favor consiga mi chequera que me la mande para retirar un dinero y entregarlo Fermin me dice que esa gente lo estaban llamando que estaba cansado porque esa gente lo estaba llamando y estaba arrecho y al final me dice bueno entiendete tu con ellos yo fui hablar con una personas que en la primera oportunidad que habia tenido el primer problema que me habian allanado y le cuento lo que habia pasado y me dice vente para Caracas no formules denuncia aquí porque sino ellos se van a enterar en eso yo llamo a mi ahijado y le dije me voy para Maracay porque ese cheque se puede hacer efectivo alla llegue a Maracay en la madrugada fuí a casa de mi mama y de alli fui al hotel Bermudes en la cual nos instalamos en la habilatcion 293 le dije el recepcionista que nos llamara a las tres de la mañana para salir a la ciudad Caracas el nos llamo pero estabamos muy cansados y salimos a las 6 de la mañana dejamos el carro en el estacionamiento y agarramos hacia Miraflores desde ese momento no volvi a contestar el telefono, en Miraflores ellos nos ayudaron y fue cuando nos mandan a la Fiscalía General y de allí me mandan a otra oficina contra la corrupcion y en ese momento iba saliendo la doctora que iba almorzar nos atendió con una entrevista y me tomo todas la declaraciones y yo le narre todo lo acontecido, cuando yo hago la denuncia pero estaba cuento todo lo que me estaba lo sucediendo no sabia en quien creer no sabia ni que hacer a mi me decian que como Fermin va aceptar que tu que eres su hermano va a permitir que esten extosionando en ese momento es que le digo a la doctora y le digo y el intermediario es el Defensor del Pueblo y la doctora se extraño y seguimos con la entrevista yo le muestro a ella cuando la fiscalia me entregó el arma y los uniformes, le deje el cheque de los 250 que me habian dado me dijo que me trasladara a Maracay y que ellos me llamaban cuando tuvieran una decision en el trascurso de la entrevista con la doctora M.C. en reiteradas oportunidades de manera insistentes recibi varias llamadas del doctor Fermin la Dra me dijo que no contestara el telefono que me fuera a Maracay y que tratara de ganar tiempo y cuando llamaran les dijera que estaba buscando la plata, en la autopista cuando venia seguian las llamadas de Fermin estando yo en Maracay le paso el mensaje y le digo hermano estoy en el banco con mi tio me voy a un centro comercial que se llama paseo las delicias como ya yo sabia que me tenian ubicado cada vez que yo prendia el telefono el doctor me volvio a llamar y le dije que yo estaba en busqeda del dinero de alli me vine al hotel la Dra me llamo en tres acociones y indicandome que estuviera tranquilo que estaban haciendo los arreglos para hacer el trabajo que ellos iban hacer me dijio que no me moviera, paso el dia lunes y amaneció el martes me llamo Frank y me dijo que donde estaba porque no le repondia la llamada le dije que esta esperando para ir al banco le dije recuerda que no pude hacer nada ayer porque el cheque tenia fecha de 31, y cuando lo cobre me voy para alla era para ganar tiempo en horas del medio dia bajo al restaurant llego mi hermando y mi cuñado me llamo la doctorar que ya estaba preparando todo para salir y que no me moviera hasta que ella me lo dijera y fue como a las 02 y media que la dra me dijo vengase para Coro yo subi recogi las cosas pero me acodorde y le dije a la dra yo no tengo los reales y le dije se me ocurre una idea cual es su iden bueno yo voy a oplicar varias pacas de papel bons y le voy a colocar los billestes que tengo en el bolsillo por arriba ella me dijo ok esta bien pero paseme los seriale de los billetes le paso las numeracion de los billetas por telefono le pase las numeraciones y sus caracteristicas arme eso y me vine yo Sali de Maracay como a las 5 de la tarde, llegue a la bomba el Paraiso a las 9 y media ya cuando estaba en Cumarebo llame a la dra para indicarle que nos encontraramos alli cuando legue ellos estaban esperandome me baje de mi vehiculo con mi bolso y me treslade a la camioneta doble cabina donde estaban ellos la fiscal me presentó al teniente tecnico que iba manejar lo de los equipos seguidamente el teniente me indica que haga una llamada saca un aparato yo hago la llamada y activo el alto voz llamo al señor comisario F.C. y le indico que ya llegue y que ya tengo los repuestos el mismo me dice que se le entregue Dr Fermin yo le pregunto por mis cosas quien me va devolver mis cosas y el me dice que el me las entrega a mi que no me preocupe que ellos son palabra seguidamente llamo el Dr Fermin y le digo que ya vengo llegando que ya tengo la plata me dice vente para la casa que yo te abro el porton yo le dije que venia con hambre y que iba a buscar un sitio donde comer le dije que nos veiamos en la pollera Grapos y el me dijo esta bien ya voy para alla llegamos a la pollera y ya estaba cerrando vuelvo a llamar al Dr Fermin y le digo que lo estoy esperando el me indica que ya era muy tarde y que lo dejaramos para mañana nos pasamos al frente a la calle del hambre y el teniente me indica que llame a F.C. lo llamo y pongo el alta voz y le digo que Firmin no vino a buscar el dinero que voy a hacer con el dinero que si la va a venir a buscar el mismo me dice que de que dinero yo le hablo yo no se nada de dinero yo no tengo ningun problema con usted vaya a la fiscalia que le den una orden y busca sus cosas que estan alla los que no se paso por acta para que se lo entreguen hable con el comisario que el le va a entregar sus casos contra la llamada y volvi a llamarlo de nuevo y el mismo me respondió en forma burlona compatriota mismo como esta camarada corto la llamada ahí me baje del vehiculo me compre una hamburguesa me retire al lugar donde iba a pernoctar y me indicaron que me llamaban en la mañana a las 6 de la mañana del siguiente dia recibi una llamada del Dr Fermin me dice mano donde estas yo le digo estoy en la casa si quieres te hasercas para aca me dijo bueno como a las 7 estoy por alla inmediatamente llame a la fiscal le informe de la llamada y como a los 5 minutos me llamo el teninte y me dijo que lo llamara y le dijera que nos reunieramos en otro sitio abierto llamo a Fermin y el digo que nos veamos en otro sitio y me dice que me vaya pa su casa yo le dije a bueno me guardas desayuno dejame cambiarme y salgo para alla llame al teniente nuevamente y le indique que iba para la casa del Dr Fermin me pregunto un sitio para vernos y yo le dije que la bomba de Sabana Larga llegue a la bomba y como a los 6 minutos llegaron ellos el teniente se paso a mi carro me instalo un equipo a la altura del cintura me dijo que cuando fueramos llegando le avisara para activarlo cuando estamos llegando le dije el me activo el equipo me baje de la camioneta le repique el telefono a Fermin y su chofer me abrio la puerta pase a su casa hacia adentro estaba Fermin sentado en un mueble con su esposa la salude con un beso salude tambien a Fermin estaba otras personas alli pedi café e inmediatamente le hice señas para que salieramos hacia fuera nos fuimios a un corredor que esta en la parte de atrás de su casa estaba una señora sentada alli él le dijo que nos diera un chance para conversar la señora se retiro el se sento yo me quede parado le dije que yo habia llamada a Fay y me habia dicho que fuera a buscar mis cosas en Punto Fijo que me las iban a entregar inmediatamente me repondio Fermin eso no es asi al minuto que tu hablaste con él el me llamo y tuvimos un verguero allí yo llame al comisario J.T. y me dijo que me quedara tranquilo le dije que que garantia tenia yo de que esa gente no me siguiera molestando que no me fueran a pedir dinero mas adelante y cuando le dira el dinero me dieran todas sus cosas el me respondio tu garantia soy yo, yo conozco al comisario Torres desde hace 14 años desde Caracas el era un pobre Huevon y ahora me lo encuentro aquí jefe del Sebim me conversó otras cosas mas que no me vienen a la memoria y llamó al comiario en mi presencia y le dijo aquí esta el hombre ya tengo la cuestion un carburados f 250, hubo una parte donde el me dijo Fermin que los disip lo tenian acosado llamadolo y que el habia estado apunto de ir al banco de Vebnezuela para sacar un dienro porque el no queria problemas con ellos porque el se habia comprometido y le habia dado su palabra a ellos eso fue una parte de la conversacion y yo le dije que no tenia el dinero a la mano y que lo habia dejado guardado en casa de un amigo y que ese amigo habia tomado que habia que esperar como hasta las diez para que se levantara me dijo que la buscara y se le trajera nos paramos me dijo que me moviera que lo estaba esperando una visita una juez que se iba a reunir con el llamo a su chofer Che y le dijo esta pendiente que Chirinos te va a entregar un paquete ahí yo le repeti los mismo que a lo mejor me amigo habia bebido y habia que esperar como hasta las diez me abrio el porton el chofer y me fui me monte en la camioneta el teniente me desconectó el equipo lo dejamos por el monumento de la Madre y me dijo vaya a dar una vuelta que yo lo llamo a eso de las diez de la mañana me llama Fermin y me pregunta que donde estoy yo le digo que vengo bajando por la gobernacion que nos vemos en pollo Sabrso y se cierrra la llamada me voy hacia los lados del frente del Iugatg del tecnlogico y llame al teniente y le digo que me voy a encontrar con el doctor Fermin en Pollo Sabroso transcurrieron como 25 minutos llegó el teniente se cambio de carro se paso para el carro nuestro me instaló el equipo y en ese momento me llamo el chofer del Dr Fermin, O.C. oluo de parte del dr que lo estamos esperando aquí en pollo sabroso yo le dije esperame que ya voy para alla dile que me vaya pidiendo un pollo para llevarselo a mi mama mientras yo llego llego a pollo sabroso estaba una camioneta doble cabina y al lado estaba el carro del Dr Fermin con la trompa hacia fuera la camionate se paro hacia enfrente de donde esta él yo me baje me dirigi hacia adentro de la pollera y me tocan las corneta yo hago caso omiso y derrepnte me gritan Chirino Chirino y volteo era el dictor Fermin que estaba llamando en el carro yo le digo bajate que necesito hablarte antes de entregarte el dinero el me repondio que no que me subiera al carro subete subete me insitio varias veces yo me subi al carro y abrieron la puerta de la camioneta que estaba al lado y el me grito te esta siguiendo el Dim y le dijo al chofer arranca el chofer arranca y cuando cruza buscando la via hacia la Lara le dijo al chofer que parara que frenara y me dijo dame el dinero dame el dinero bajate y metete en la clinica que te esta siguiendo el Dim ellos arrancaron y detrás paso una camioneta detrás de ellos y mas atrás venia mi camioneta el chofer y el teniente me recoguieron me quito el equipo y me traslado hasta la sede, es todo

    . Seguidamente procee el Tribunal a los fines de el mejor escalrecmiento de los hechos e ilustrar la decisión judicial que corresponda ¿ fue cierto o no que el ciudadano L.F. le sugierió que denunciara los hechos? R: no es cierto, ¿es cierto o no que el ciudadano L.F. le sigurio o acomsejo que fuese a la Dim? R: no es cierto, ¿ le llegó a manifestar el cudadano L.F. que el se comunicaria con el doctor fiscal Labarca? R: en ningun momento no es cierto, ¿ llego el ciudadano L.F. a comentarle a usted o hablarle de alguna oporacion en cubierta para atrapar al grupo de personas que le extorsionaba? R: en ningun momento, ¿llego a exigirle el cudadano L.F. la entrega de alguna cantidad dinero? R: el no me exigio en ningun momento la entrega de dinero sino que lo buscara llego a infome, ¿le indico que le pasaria o las conscuencia si no entregaba el dinero? R: cuando venia de Punto Fijo con mi ahijado F.A. que hice el trasbordo el me menifesto por primera vez que esta gente queria 500 palos y que estaba dentro de la casa que habia allanado me podian sembrar a la familia tenia que buscar el dinero y me podian joder porque esa gente esta dentro de mi casa y me podian sembrar, recibio llamada del ciudadano L.F. desde otros celulares? R: no, ¿es dierto o no que el cudadano L.F. le proponer los hechos ante la defenoria del pueblo? R: no, ¿observó usted que el ciudadano L.F. portara arma de fuego? R: no, ¿vio usted en el vehiculo argun arma de fuego? R: no porque me sente en la parte de atrás y no vi, ¿indique al tribunal el numero de llamdas telefonicas que le reliaza.L.F. en ocacion a la entrega de dinero de otros persdonas? R: no con exactitud, ¿estando dentro del carro el ciudadano L.F. le exigio la entrega del dinero? R: si pidio el dinero me dijo que me estaba siguendo el Dim que me bajara del carro y que me metiera dentro de la clinica, es todo

    A lo largo de la declración de la víctima, ésta manifiesta y ratifica los hechos que había denunciado ante la Fiscalía 65 NN del Ministerio Público y a su vez expresa de forma armónica los hechos relatados en la sede de la DIM, con ocasión al procedimiento de entrega vigilada y el resultado arrojado; pero en esta ocasión relata los hechos desde el primer momento de la extorsión, vale decir, cuando su residencia es allanada y a través de su hijo el grupo de extorsión le llaman y le manifiestan que debía apersonarse para negociar y dejar el procedimiento de allanamiento hasta allí. Es cuando se comunica con L.R.F.F., en su carácter de Defensor del Pueblo, y éste verifica el procedimiento policial pero a su vez le señala que esas personas querían y exigían 500 mil bolívares y que debía ir a Coro, citándolo en su casa y donde le manifiesta que debía conseguir esa plata porque esa gente lo iba a sembrar, a lo que le responde que no le era posible conseguir el dinero en ese momento y éste se ofrece en conversar con los extorsionista para que le dieran oportunidad de conseguir el dinero, tiempo que la víctima gana para hacerles ver que tenía que trasladarse a Maracay a cobrar un cheque por 250 mil bolívares fuertes; por el empeño de su camioneta, pero se traslada a Caracas donde denuncia los hechos y expone los pormenores de la extorsión y señala que L.R.F.F., era el mediador o intermediario entre el grupo extorsionista y él, recibiendo en plena entrevista de denuncia varias llamadas del imputado de lo que se deja constancia en el acta de denuncia. Luego de ser asesorado se devuelve a Coro, y a su llegada luego de otorgada la orden judicial, se inicia la operación de entrega vigilada y grabación de llamadas, siendo conste con los funcionarios de la DIM, como se verá en los elementos de convicción, como se inicia la operación y las múltiples llamadas por L.R.F.F., quien lo cita en su casa nuevamente y a pesar de que éste le dice que había hablado con las otras personas y le dijeron que no tenían problemas con él, el imputado le insistió que el había hablado con ellos y había tenido un “verguero” que tenía que consignar la plata y que incluso el había tenido la intención de buscar por sus medios –el imputado- dinero en el Banco de Venezuela, porque no quería problema con esa gente y que su garantía era él y que no se meterían más con su persona –la víctima-. Posteriormente, pactan la cita para la entrega del dinero lo cual se efectúa en un restaurante “Pollo Sabroso” lugar en donde el imputado se encontraba en un vehículo Optra de color gris y al llegar la víctima le pide que aborde el vehículo para luego salir en velocidad al percatarse de una persecución y abandona a la víctima en las inmediaciones de la clínica San Bosco, no sin antes quitarle el dinero que lo llevaba en un bolso tipo lunchera y que había sido preparado conforme a la orden de entrega vigilada con plena identificación de los billetes originales (seriales) y posteriormente es aprehendido el imputado L.R.F.F., lográndose recuperar las evidencias (dinero simulado) y dos arma de fuego plenamente identificadas en el acta de aprehensión.

    Se evidencia en consecuencia, que las entrevistas son perfectamente armónicas y coherentes entre sí, y en ellas se desprende sin lugar a dudas los hechos de extorsión de los que habría sido objeto J.L.C., por un grupo de personas que se presume sean funcionarios activos del SEBIN quienes actuaron presuntamente de forma armonizada y asociada con el imputado L.R.F.F., quien si bien es cierto no efectúa las primeras exigencias del dinero ni profiere las amenazas, posteriormente en sus actuaciones intermedia, facilita y brinda asistencia antes y durante de la comisión del delito, es decir, en el intervalo de tiempo que media entre la amenaza y exigencias del dinero, requisito necesario para la configuración del delito de extorsión, y le solicita, pide, requiere a la víctima el dinero y además refuerza las amenazas que le habían efectuado, pues, le indica que debía conseguir el dinero que eran 500 mil bolívares porque sino lo iba a sembrar y que no podía quedar mal ya que él se había comprometido con esa gente y que su garantía (la de la víctima) era él para que no se metieran más con su persona y su familia. Además facilitó la negociación ilícita señalando, como en efecto se presume que lo hizo, que él hablaría con el grupo organizado para que le diera tiempo de conseguir el dinero ya que la víctima no le tenía de forma inmediata, y que de tenerlo, según sus propias palabras habría caído en la extorsión. Luego se observa que el imputado quedó a cargo de la negociación para la consignación del dinero, que según la víctima en su presencia llamó a un miembro del grupo de extorsión y le dijo que ya tenía el dinero, incluso, como forma de clave habían acordado en referirse al dinero con referencia a repuestos, indicando que ya tenía el carburador 250, procediendo a acordar el sitio de entrega de la remesa de dinero, la cual sería vigilada conforme a la orden del Tribunal, siendo identificados los billetes originales y simulando pacas de dinero en efectivo con papel bond, ello para precisar que el mismo dinero que le entregaría la víctima era el mismo que se encontraría en poder del imputado luego de la entrega vigilada, lo cual sucedió una vez que se encuentran en Pollo Sabroso, y la víctima aborda el vehículo tripulado por el imputado quien le exige una y otra vez el dinero y luego abandona al ciudadano J.L.C..

    Vale la pena destacar que el imputado en su defensa alegó que él había propiciado o sugerido a la víctima para que denunciara ante la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía e incluso que le había hablado de una operación encubierta; del interrogatorio efectuado a la víctima ésta desmintió que ello habría sido así, es decir, que en ningún momento el imputado, siendo Defensor del Pueblo, le aconsejó tal procedimiento y que por el contrario él fue quien facilitó la negociación y era quien se comunicaba constantemente con la víctima y el grupo organizado de extorsión, hasta ahora, por identificar. Esto encuentra lógica ya que tiempo suficiente medio desde el primer acto de extorsión hasta la entrega vigilada del dinero para que el imputado si tenía la voluntad de cumplir con el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, que dicho sea de paso era su deber legal y moral, activara los mecanismo legales a los efectos penales correspondientes; sin embargo, se presume que no lo haría porque había o se tornó un concierto para que el imputado facilitara, prestara auxilio y asistencia en la comisión del hecho punible, razón por la cual el Tribunal ajustó la precalificación fiscal atribuida a los hechos y señaló y advirtió la Complicidad en el delito de Extorsión conforme a los artículos 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el artículo 84.3 del Código Penal, siendo que, a juicio de este despacho, y partiendo de los elementos de convicción el imputado L.R.F.F., con su actuación intermedió, facilitó y brindó auxilio y asistencia durante la comisión del delito de Extorsión, entre la víctima y el grupo organizado de extorsión, procurando la entrega del dinero por parte de la víctima, estos actos fueron, múltiples llamadas entre él y la víctima, llamadas entre el imputado y los miembros del grupo organizado de extorsión, citas y emplazamientos efectuados entre el imputado y la víctima y convenimiento de encuentro para la consignación del dinero como en efecto se llevó a cabo bajo la figura legal y judicial de entrega vigilada y controlada de dinero conforme al artículo 32 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

    A esta declaración se le otorgó el carácter de prueba anticipada conforme al artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por solicitud Fiscal, dada la gravedad de los hechos lo cual considera el Tribunal que revisten de la gravedad necesaria para estimar que podría ser un acto definitivo o irreproducible, bien por las amenazas que fue objeto la víctima J.L.C., por parte del grupo organizado de extorsión en causarle un daño grave a su persona y/o su familia, y que incluso como consta del asunto IP01-P-2011-004087, le fue otorgada protección a la víctima por solicitud de la Fiscalía Superior del estado Falcón, en consecuencia, se le otorga el carácter de prueba anticipada.

    Surge el acta de policía que contiene la entrevista del ciudadano SUB COMISARIO (DlM) J.Y.V., quien expone como se efectuó el procedimiento policial y señaló:

    “El día Miércoles 31 de Agosto de 2.011, siendo las 11:30 am, cumpliendo instrucciones de la ciudadana M.T.C.C., Fiscal Sexagésima Quinta (65) del Ministerio Púbkco a Nivel Nacional con Competencia Plena, en v.d.O. N° FMP-65-NN-201 1-0775, de fecha 29 de Agosto del presente año, me trasladé en compañía de INSPECTOR (DCIM) J.A.G., C.LN°V-12.179189, SUB INSPECTOR (DCIM) F.R.F., C.l.N°V-1 1.805.798 y AGENTE 1 (DC)M) J.C.A., C.l.N°V-1 4.624.564, en el vehículo camioneta D-Max, color plateada, Placas: A5OAO3V, hasta la Pollera “Pollo Sabroso”, ubicado en la avenida Independencia, con calle San J.R., Ciudad de Coro Municipio M.E.f., con el fin de presenciar y filmar una entrega vigilada de dinero, contentiva de diez pacas de papel bond, que simularan ser originales y en su presentación en cada una de las pacas, se presenta un billete autentico de curso legal de la denominación de Cien Bolívares fuertes (1O0 Bsf). Los diez billetes utilizados en cada una de las pacas se identifican con los siguientes seriales: 1) B21602215; 2) 832026879; 3) B26922835; 4) B70429167; 5) B53511243; 6) B22773342; 7) A28981860; 8) C66657336; 9) B65845803; 10) 840042457; por parte del ciudadano J.L.C.V., C.lN°V-7.223.212, (Victima), a quien previa cita se le procedió a colocar un dispositivo de grabación ambiental marca OKTA Micro, serial: 21827, con capacidad de memoria MicroSD de un GB, según Autorización de Interceptación y/o Grabación de Comunicaciones Privadas; sean estas Ambientales. Telefónicas o realizadas por cualquier otro medio y Autorización para realizar Entreqa Vigilada de Cantidades de Dinero, expedida por el Tribunal Penal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, de fecha 30 de Agosto de 2.011; Una vez en el lugar, procedimos a estacionar el vehículo en el estacionamiento de la venta de pollos “Pollo Sabroso”, lográndonos percatar que al lado se encontraba estacionado un vehículo Optra color gris, con unos sujetos a bordo, pasados tres minutos aproximadamente llegó al lugar el ciudadano J.L.C.V., C.l.N°V-7.223.212, (Víctima), quien luego de una breve conversación con las personas que se encontraban dentro de dicho vehículo abordó el mismo, Acto seguido la comisión bajó de la unidad, para interceptar los sujetos que se encontraban en el vehículo Optra color gris, procediendo a dársele la voz de alto, dándose a la fuga en dicho vehículo a alta velocidad, seguidamente la comisión inició una persecución en caliente por las diferentes calles y avenidas de la ciudad, y a la altura de la Clínica San Bosco, ubicada en avenida Los Medanos, logramos observar al ciudadano J.L.C.V. (Victima), salir bruscamente del .vehículo Optra color Gris, seguidamente continuamos con la persecución, lográndose interceptar el referido vehículo en la calle Coviobrenco, ubicada en la Urbanización Urupagua, Ciudad de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, Acto seguido y previa identificación de la comisión se les interrogó sobre la tenencia de amias de fuego en el interior de su automóvil, igualmente se les solicitó su identificación, quienes resultaron se F.F.U.R., C.i:N°V-9.862.791; y MEDINA •FMAN CHE, C.l.N°V-12.736.722….encontrándose en el interior del vehículo Optra Advance TÍA, color gris, año 2.009, marca Chevrolet, tipo Sedan, Placas: AB9O9PV, específicamente al lado del freno de mano Una (01) Pistola Marca Glock modelo 9x19, calibre 9mm., color negro, serial: EAT796, con dos (02) cargadores, uno con Treinta y uno (31) cartuchos sin percutir y otro con Cuatro (04) cartuchos sin percutir, y en la guantera del referido vehículo se encontraba una Pistola (01) Modelo 3.80, automática, marca…color negro, serial: RR25908, con su respectivo cargador y tres (03) cartuchos sin percutir y sin la documentación legal alguna del porte de armas; Asimismo en el piso del copiloto se encontraba un (01) bolso tipo lonchera, color negro y naranja, con la inscnpción “EXODUS”, el cual contenía diez pacas de papel bond, que simularon ser billetes en efectivo originales y en su presentación en cada una de ¡as pacas, contenía un billete de papel moneda autentico, de curso legal, de la denominación de Cien Bolívares, Fuertes, (100 Bsf). Los diez billetes utilizados en cada una de las pacas se identificaron con los siguientes seriales: 1) B21602215; 2) B32026879; 3) B26922835; 4) B70429167; 5) B63511243; 6) B22T73342; 7) A28981860; 8) C66667336; 9) B65845803; 10) B40042457; y dos (02) bolsas plásticas color blanco, identificadas con “El Gran Bazar’, las cuales cubrían el interior de lo antes descrito y en el maletero se encontraba Un (01) Radio Portátil marca Motorola, color negro, modelo EP450, serial: 442TGS239, con su respectiva batería y antena.

    Se observa que en el acta de aprehensión del imputado L.R.F.F., se expone armónicamente con lo expuesto por J.L.C., en relación al procedimiento efectuado, señalándose que a la víctima se le habían colocado los dispositivos de grabación y que la comisión se constituyó en el restaurante “Pollo Sabroso” para vigilar, controlar y filmar una entrega vigilada de dinero, dando detalles de la orden judicial emanada. Que estando en el lugar observaron que un carro que la víctima abordó y que luego de una breve espera de conversación la comisión intervino para procurar la detención de los autores o participes del delito y que el vehículo se dio a la fuga procediendo de inmediato a una persecución de la que se observó que la víctima fue abandonada en en la vía pública a la altura de la clínica San Bosco, y luego se logra interceptar al vehículo y se logra recuperar del interior del vehículo: una (01) Pistola Marca Glock modelo 9x19, calibre 9mm., color negro, serial: EAT796, con dos (02) cargadores, uno con Treinta y uno (31) cartuchos sin percutir y otro con Cuatro (04) cartuchos sin percutir, y en la guantera del referido vehículo se encontraba una Pistola (01) Modelo 3.80, automática, marca…color negro, serial: RR25908, con su respectivo cargador y tres (03) cartuchos sin percutir y sin la documentación legal alguna del porte de armas; Asimismo en el piso del copiloto se encontraba un (01) bolso tipo lonchera, color negro y naranja, con la inscnpción “EXODUS”, el cual contenía diez pacas de papel bond, que simularon ser billetes en efectivo originales y en su presentación en cada una de ¡as pacas, contenía un billete de papel moneda autentico, de curso legal, de la denominación de Cien Bolívares, Fuertes, (100 Bsf). Los diez billetes utilizados en cada una de las pacas se identificaron con los siguientes seriales: 1) B21602215; 2) B32026879; 3) B26922835; 4) B70429167; 5) B63511243; 6) B22T73342; 7) A28981860; 8) C66667336; 9) B65845803; 10) B40042457; y dos (02) bolsas plásticas color blanco, identificadas con “El Gran Bazar’, las cuales cubrían el interior de lo antes descrito y en el maletero se encontraba Un (01) Radio Portátil marca Motorola, color negro, modelo EP450, serial: 442TGS239, con su respectiva batería y antena” se evidencia que el dinero incautado se corresponde en cuanto a sus seriales con los señalados en la orden judicial del 30 de agosto de 2011, y que sería el dinero entregado de forma vigilada conforme al artículo 32 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, según las exigencias del grupo extorsionista y en el que el imputado, facilitaba, auxiliaba y brindaba asistencia, antes y durante la comisión del delito.

    C.I.O.C., expuso lo siguiente:

    “…que el día Martes 30 de Agosto de 2011, siendo las 08:20 pm, me trasladé en compañía de la ciudadana M.T.C.C., Fiscal Sexagésima Quinta del Ministerio Público, a Nivel Nacional con Competencia Plena, y el Inspector (DCIM) W.E.T.P., C.IN° V-13.988.834, en v.d.O. N° FMP-65-NN- 201 1-0775, de fecha 29 de Agosto de 2011, en el vehículo Camioneta D-Max color plateada, Placas: A5OAO3V, orgánica de esta Dependencia, hasta la Estación de Servicio “El Paraíso”, ubicada en Carretera Nacional Morón-Coro, sector Paraíso, Municipio Colina, Estado Falcón, con el fin de buscar al ciudadano J.L.C.V., C.l.N°V-7.223.212, (Victima), a quien se le colocara equipo de grabación ambiental, modelo OKTA MíCRO, serial: 21827, con por cualquier otro medio….para realizar Entrega Vigilada de Cantidades de Dinero”, emitida por el Tribunal Penal Cuarto de Control de la circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, de fecha 30 de Agosto de 2.011. Una vez en el lugar, el ciudadano J.L.C. abordo el vehículo donde se trasladaba la comisión y fue presentado ante mí para que él tuviese conocimiento que yo iba a ser el especialista en el apoyo técnico de la situación que se fuese a presentar, seguidamente el ciudadano J.L.C. efectuó llamada telefónica en alta voz de su teléfono celular a las 10:00 pm aproximadamente al ciudadano L.F., donde se encendió el dispositivo de grabación ambiental y luego de concluida la llamada se apago; Acto seguido a las 10:20 pm aproximadamente el ciudadano J.L.C., efectuó llamada telefónica en alta voz de su teléfono celular al ciudadano J.F.C., donde se encendió el dispositivo de grabación ambiental y luego de concluida la llamada se apago; Seguidamente nos dirigimos a un sitio donde se pudiera tener un chequeo visual de donde se podría hacer la entrega vigilada sin poder arriesgar la integridad física del ciudadano J.L.C., y posteriormente a las 11:30 pm, el ciudadano J.L.C. le efectuó nuevamente llamada telefónica en alta voz de su teléfono celular al ciudadano J.F.C., desde la avenida Independencia, con paseo libertador, callejón Estadio, donde se encendió el dispositivo de grabación ambiental y luego de concluida la llamada se apago; debido a que no se llegó a un acuerdo se procedió a la espera de una nueva llamada. Posteriormente el ciudadano J.L.C. se retiró del lugar en su vehículo de su propiedad, conducido por su chofer y la comisión se trasladó hasta la Base de Contrainteligencia Militar N° 42-Falcón, donde se informaron los resultados de la comisión a la Superioridad…”

    Confirma el funcionario de investigación las diligencias de investigación que se adelantaron previamente a la operación de entrega vigilada de cantidades de dinero y señaló que desde su intervención el 30 de agosto de 2011, le instaló a la víctima los equipos que facilitarían las grabaciones entre la víctima y sus victimarios, confirmando que fueron varias las llamadas efectuadas al imputado y otro ciudadano identificado en el relato de la entrevista, esto confirma lo señalado en sus entrevistas por el ciudadano J.L.C..

    En una segunda entrevista rendida por este investigador criminal, señaló que:

    “…Una vez en el lugar, me baje de la Unidad y aborde el vehículo camioneta Hyundai modelo Veracruz, color plata, placas: AA454RG, perteneciente al ciudadano J.L.C., quien me manifestó que el ciudadano L.F., lo había citado a primera hora de la mañana vía telefónica. Acto seguido siendo las 07:10 am, aproximadamente, se encendió el equipo de grabación ambiental y este ciudadano efectuó llamada telefónica en alta voz de su teléfono celular al ciudadano L.F., al concluir la llamada el equipo se apago nuevamente. Seguidamente me trasladé en compañía del ciudadano J.L.C. y su chofer hasta la residencia del ciudadano L.F., la cual queda ubicada en el parcelamiento S.A., Quinta “La Milagrosa”, N° 4, siendo seguidos por los otros integrantes de la comisión en el vehículo Camioneta D-Max color plateada, Placas: A5OAO3V, orgánica de esta Dependencia, al llegar al lugar encendí la grabadora ambiental para la previa entrevista que se obtendría entre el ciudadano L.F. y el ciudadano J.L.C., luego de concluida la entrevista salió y abordo su vehículo para posteriormente apagarle la grabadora ambiental; siendo….me trasladé en compañía de la ciudadana Abogado Yeisza H.B., Fiscal auxiliar Sexagésima Quinta (65) a Nivel Nacional con Competencia Plena, y el Inspector (DCIM) W.E.T.P., en el vehículo Camioneta Hilux color gris, Placas: 84E-ABF, orgánica de esta Dependencia, hasta el Instituto Universitario de Tecnología “Alfonso Gamero”, ubicado en la avenida principal de los Orumos, con calle “Pedro Laguna”, Municipio Miranda ciudad de Coro, Estado Falcón, donde aborde el vehículo propiedad del ciudadano J.L. CHIRINOS…para la entrega vigilada de dinero, el cual se efectuaría en “Pollo Sabroso”, ubicada en la avenida Independencia….procedi a ‘‘encender la Grabadora Ambiental modelo OKTA MiCRO, serial 21827, con una tarjeta con capacidad de un (01) GB y al chequeo visual y filmico con una Fimadora Hamdycan, marca sony, serial: 3960474, al ciudadano J.L.C., quien se observa ingresar a un vehículo Optra color gris, el cual tras unos tres minutos se retíra a alta velocidad al ser abordado por una comisión de la Dirección General de contrainteligencia Militar, que se encontraba en un vehículo a pocos metros del lugar, me quedé esperando unos tres minutos aproximadamente en el lugar y tras recibir un reporte vía radio portátil de la comisión que persigue el vehículo Optra, informan que el referido ciudadano había sido dejado frente a la Clínica “San Bosco”, ubicada en la avenida T.S., Ciudad de Coro, Estado Falcón; inmediatamente procedí a trasladarme hasta el lugar donde ubique al ciudadano J.L. CHIR1NOS, procediendo a apagar la Grabadora Ambiental y a trasladarnos hasta la Base de Contrainteligencia militar N° 42-Falcón, donde se informaron los resultados de la comisión a la Superioridad…”

    Confirma nuevamente el entrevistado que asistió como investigador a la víctima para la instalación de los equipos que grabarían las conversaciones entre la víctima y el imputado y la entrega vigilada del dinero. Que presenció varias llamadas efectuadas y que incluso acompañó a J.L.C., hasta la residencia del imputado la cual menciona y se compadece con la dirección aportada por el imputado al momento de su identificación previa a rendir su declaración; vale decir, parcelamiento S.A., Quinta “La Milagrosa”, N° 4, lugar a donde l¨se reunieron y luego se acordó la entrega del dinero en un establecimiento comercial denominado Pollo Sabroso, y que momentos previos a la operación le fue instalado a la víctima un equipo de grabación y se procedió a filmar el procedimiento observando a J.L.C., cuando ingresaba a un vehículo Optra color gris, tripulado presuntamente por el imputado, cuyo vehículo poco después salió en velocidad alta y tuvo conocimiento posterior que la víctima había sido abandonada en las inmediaciones de la Clínica San Bosco. Todo éste relato confirma la versión aportada por la víctima y el procedimiento policial de entrega vigilada de dinero en relación a los momentos previos a esta, y al momento exacto de la operación, su dirección, los equipos de grabación y filmación utilizados (autorizados judicialmente) los vehículos involucrados y el resultado de la operación.

    Surge la entrevista rendida por H.C.M.W., quien fungía de chofer y escolta del imputado L.R.F.F., y presenció las llamadas que éste le hacia a la víctima y el momento en el que se efectuó la entrega del dinero por parte de J.L.C., que según como se verá el imputado le informó que era un dinero que le debía. También se observara en esta entrevista la confirmación de la existencia de unas armas de fuego, que según el testigo pertenecían al imputado, lo cual es confirmado por otro entrevistado de nombre Juma Andel Wahed Ata, específicamente en relación al arma Glock, calibre 9mm, que había sido prestada al imputado sin la debida permisología.

    “Hace aproximadamente tres meses fui comisionado a laborar cono chofer en la Defensoría del Pueblo. autorizado por mí jefe inmediato el Presidente del C.M. de Miranda, Pablo A costa, al llegar me asignaron un vehículo sirviendo como chofer y custodia personal del DOCTOR L.F., quien es el Defensor Titular de la Defensoría del P.d.F., todos los días transcurrieron normales cumpliendo mis funciones como chofer; hasta que el día de ayer me traslade a tempranas horas a la casa del doctor L.F.. quien reside en el parcelamiento s.A., calle principal, parte de abajo del Hipermercado ‘LHA U, donde el DOCTOR me informó que calentara el carro que ya íbamos a salir, nos fuimos hacia el centro comercial Costa Azul, lugar donde el doctor se iba a cortar el cabello, y mientras me estacionaba, el me llamo y me dijo que diera la vuelta y cuando estuviera el frente le repicara para salir, porque la peluquera no estaba trabajando, de ahí nos fuimos para su casa, almorzamos, posteriormente salimos a dar unas vueltas por la ciudad de Coro, donde el efectuaba varias llamadas. posteriormente se hizo la tarde, se tomo unos tragos de whisky. en una lícorería del Sector San José, después el me informa que lo lleve para su casa, a cambiarse. porque es invitado especial de los sesenta y ocho aniversario del Bar ‘GARUA “, donde llegamos aproximadamente como a las siete y treinta de la noche, hay estuvimos hasta las diez y cuarenta de la noche, donde llego su señora esposa, con una amiga de ella. y estuvimos unos minutos más, posteriormente el me informa que nos vamos, él se fue con su esposa y la acompañante en su camioneta y yo me fui atrás, donde nos trasladamos hasta el restaurante “ASADO”, avenida Independencia que está al frente del costa azul, hay comimos y nos trasladamos llevando a la amiga de su esposa que vive al frente de la antigua panadería Urupagua Pan, de ahí nos fuimos hasta su casa, donde entró la camioneta y yo me quede afuera, el sale y me informa que CHIRINOS, su amigo el propietario del Resturant “Los Oríentales’ le había quedado mal con un dinero que tenía que pagar, yo me retire de su casa aproximadamente a las 11.15 de la noche, cuando iba por el camino recibo una llamada telefónica donde me informa que me devuelva, que CHÍRINOS lo había llamado y que estaba, en Pollo Sabroso, y yo le informo jefe ya voy para allá, cuando me devuelvo y vengo por sabana larga. recibo otra llamada de su teléfono pero se caía la llamada, por señal, luego recibo una llamada de él, y me dice que lo deje así que ya es tarde que no le iba a jalar mas bolas, que lo deje así que él me llama en la mañana. En el día de hoy miércoles 31 de agosto recibo un mensaje de texto aproximadamente como a las seis y cuarenta minutos de la mañana (06: 4Oam) al encender mi celular, ten/a un mensaje de texto de él que decía “vente para la casa’ y yo le puse ‘ok”, me pare me hice mi aseo personal y me fui para la casa de él, cuando llego se está afeitando y me dice siéntate para que desayune. cuando estamos desayunando me informa que le abra la puerta a CHIRINOS, que está afuera, llega el señor Chirinos, con Lina camisa chemise anaranjada con franjas blancas, se fueron a hablar al fondo de su casa, durando aproximadamente como una hora hablando CHIR1NOS Y FERMÍN, al terminar su conversación abro la puerta para que Chirínos salga. en ese momento que él se retira le dice al DOCTOR FERMÍN, te llamo en diez minutos seguro, y él le contesta OK, nos fuimos a llevar a una señora que estaba en su casa de unas estafas inmobiliarias para la Defensoría, se la dejo encargada a la delegada adjunta, me dice CHE vamos a la casa, fuimos a su casa cuando estábamos en su casa nos dirigimos a COSEIMPA, a pedir un presupuesto y la secretaria le informa que no dan presupuesto, que dan los precios, de ahí nos vamos para su casa a dejar al cuñado que le va hacer la construcción, lo dejamos en su casa, de ahí nos dirigimos hacia el Centro Comercial Costa Azul, a cortase el pelo, ahí duramos como treinta minutos, después nos fuimos hacia el banco de Venezuela, donde buscaríamos su chequera, posteriormente me informa que nos fuéramos hacia el CDI “Segundino Urbina” que está al frente del Centro Comercial Costa azul, entramos en la Parte de Terapia, se entrevistó con una trabajadora de la Defensoría que estaba enferma, y once y diez minutos me informa que nos fuéramos para “POLLO SABROSO”, que CHIRÍNOS lo va esperar ahí para que le entregara un dinero nos estacionamos al frente de Po/lo Sabroso, eran como las once y pico aproximadamente y me dice el DOCTOR FERMÍN, que esté pila, que CHIR1NOS. le va a entregar un dinero y lo puede mandar a atracar. en ese momento llega una camioneta Gris y se nos para al lado y él me dice ese como que es Chirinos, y posteriormente llega la camioneta del señor CHÍRÍNOS, la que fue temprano para SU casa, se baja CHÍRINOS venia en la parte del Copiloto, con un coala tipo vianda, creo que era de color rojo o anaranjado, El DOCTOR FERMÍN va de copiloto baja un poquito el vidrio y entonces CHIRÍNOS. le dice aquí te tengo la cuestión y el doctor le respondió yo no me voy a bajar móntate, entonces CHIRINOS le dice me pediste el pollo que te pedí para mi mamá, el DOCTOR FERMÍN. le respondió no yo no pedí nada, el DOCTOR FERMIN, me dice CHIRINOS no se quería montar en el carro, subo el vídrio y él me dice CHE ponte pilas este me va a mandar a atracar al decirme así, me pongo pilas y agarré la pistola la monté y la puse entre el asiento del piloto y del copiloto, luego se monta CHIRINOS en el carro con nosotros y arranqué normalmente. el DOCTOR FERMÍN le dice dame el dinero”, y CHIRINOS, le entrega el bolso, cuando voy cruzando en ¡a salida del estacionamiento el DOCTOR FERMÍN, voltea me dice CHE, ‘dale que nos van a atracar’, de esa camioneta se bajo una persona, quien nos intercepta yo no me detengo arranco el vehículo hacia la avenida los médanos frente a una clínica que está en esa avenida, en ese momento el DOCTOR FERMÍN, le dice a CHIRINOS, “bájate y te metes a la clínica‘. él se baja, pero antes de baja le entregó el bolso anaranjado al DOCTOR FERMÍN dentro del carro, inmediatamente me dijo “dale derecho para mi casa’ y de repente me dice “verga nos viene siguiendo la DIM”, cuando él dice eso yo reacciono, y le pregunto “bueno jefe lo de la DIM no son funcionarios?” seguidamente el me dice dale para la DIM. a pesar de que él me decía que le diera rápido yo empecé a aguantarme porque me dio miedo y no entendía lo que estaba pasando y cuando me aproximaba a la DIM la camioneta que nos estaba siguiendo nos interceptó y antes de bajarme le dije Jefe que pasa aquí ‘usted me saca de este peo porque no entiendo lo que pasa ‘ me baje y le dije a los funcionarios que estaban afueras ‘primo no estoy armado con las manos en alto’.

    De la entrevista rendida por este ciudadano se desprenden hechos que confirman el relato de la víctima desde el momento que el día 31 de agosto de 2011, éste visita al imputado en su casa, por su requerimiento (entre las 6 y 7 de la mañana) hasta el momento de la operación de entrega vigilada; así las cosas se puede precisar lo siguiente:

    Que el testigo señala que el imputado le había dado a conocer que una persona de apellido Chirinos, se presume sea la víctima, le debía un dinero.

    Que el día 31-8-2011, tal y como lo anuncia la víctima y el funcionario de la DIM C.I.O., la víctima J.L.C., llegó a la casa del imputado entre las 6 y 7 de la mañana y que él le abrió la puerta de la casa.

    Que el imputado y la víctima conversaron un lapso de tiempo en el fondo de la casa, tal y como lo apunta la víctima.

    Que luego del mediodía se trasladaron al restaurante conocido como “Pollo Sabroso” en el vehículo optra de color gris.

    Que el imputado le manifestó que Chirinos le iba a entregar una plata y que estuviera pendiente que lo podía mandar a atracar.

    Que estando en el sitio llegó J.L.C., y el imputado bajó el vidrio del carro y le exigió que abordara la unidad, tal y como lo apunta la víctima.

    Que estando en el interior del vehículo el imputado L.R.F.F., le exigió a la víctima que le entregara el dinero y que éste le pasó un bolsito tipo koala tipo vianda de color rojo y anaranjado; que una persona lo interceptó y ellos arrancaron y el imputado le exigía que acelerara el carro que lo iban a atracar y que dejaron a la víctima en una clínica en la que el imputado le dijo que se metiera; que siguió la persecución y el imputado al inicio le señala que le diera para su casa pero luego se percató que lo seguía era la DIM y le ordenó que cambiara el rumbo y se dirigiera a la sede de la DIM, pero que al percatarse de ello le preguntó que cual era el problema que los siguiera la DIM que eran funcionarios y que en razón de ello cautelosamente desaceleró el vehículo y que fueron interceptados por una comisión que los detuvo y tal como se aprecia del interrogatorio señala que decomisaron el bolso que la víctima le entregó al imputado y en el interior del vehículo dos armas de fuego, una que le habían prestado al imputado y la otra (hallada en la guantera) era la que siempre portaba el imputado.

    “…¿DIGA USTED, A QUIEN PERTENECE LA PISTOLA GLQCK, LA CUAL FUE ENCONTRADA DENTRO DE EL VEHÍCULO QUE CONDUCÍA? CONTESTO: “Al señor YUMA. es árabe, dueño del supermercado “DECASA “, que está ubicado frente al ambulatorio de Chimpire”. QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED. EL MOTIVO POR EL CUAL EL ARMA DE FUEGO ANTES DESCRITA SE ENCONTRABA EN EL INTERIOR DEL VEHÍCULO DONDE USTED ESTABA CON EL CIUDADANO F.L.? CONTESTO: “Porque el árabe como es su amigo, se la prestó hace día atrás para que la tuviera, porque sólo el DOCTOR FERMÍN tenía un arma, entonces para que tuviera dos armas. Yo estuve presente el día que el árabe le entregó en calidad de préstamo el arma al DOCTOR FERMÍN, se la entregó en la oficina del Supermercado DECASA, y nos tomamos un café allí. SEXTA PREGUNTA: ¿ DIGA USTED, LA PISTOLA MARCA GLOCK, QUE SE LE PONE DE MANIFIESTO, ES LA MISMA QUE SE LE INCAUTO DENTRO DEL VEHICULO, PARA ESTE ACTO EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR DEJA CONSTANCIA DE HABERLE PUESTO DE MANIFIESTO AL DECLARANTE LA SIGUIENTE ARMA DE FUEGO: PISTOLA MARCA GLOCK, MODELO 17, CALIBRE 9MM. SERIAL EAT796”? CONTESTO:‘Si, es la misma y estaba dentro del carro, esa pistola usa dos cargadores para capacidad una con diecisiete cartuchos y la otra con capacidad de treinta, que se encontraban dentro del carro”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI DENTRO DEL VEHÍCULO QUE CONDUCIA SE ENCONTRABA OTRA ARMA DE FUEGO? CONTESTO: “SI, se encontraba dentro del carro otra pistola calibre 3.80mm, que yo sepa siempre la ha portado el DOCTOR L.F.”. QCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LA PISTOLA MARCA COLT MK IV SERIES. GOVERNMENT, MODELO 3.80, SERIAL RR25908, QUE SE LE PONE MANIFIESTO, ES LA MISMA QUE SE LE INCAUTO DENTRO DEL VEHÍCULO, PARA ESTE ACTO EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR DEJA CONSTANCIA DE HABERLE PUESTO DE MANIFIESTO AL DECLARANTE LA SIGUIENTE ARMA DE FUEGO. PISTOLA LA PISTOLA MARCA COLT MK IV SERIES, GOVERNMENT, MODELO 3.80, SERIAL RR25908? CONTESTO.’“Si. es la misma que estaba en la guantera del vehículo, es de el DOCTOR FERMÍN”. NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, DESCRIBA EL BOLSO O COALA QUE FUE ENTREGADO AL DOCTOR L.F. Y EL CUAL MENCIONA EN SU NARRA ClON E INDIQUE QUE CONTEN/A EL MISMO? CONTESTO: “Es em bolso estilo vianda cuadrado pequeño, de color rojo y anaranjado, con una tira negra, me imagino que contenía dinero, porque en las llamadas que él tuvo con el señor CHIRINOS el DOCTOR FERMIN, esperaba la entrega de un dinero de parte del señor CHIRINOS”

    De modo que se verifica además de los hechos de extorsión y la entrega vigilada del dinero, que dentro del vehículo se encontraban dos armas de fuego, tal y como se señala en el acta de aprehensión y que se describen, siendo una de ellas una pistola Glock modelo 17, calibre 9mm y la segunda una pistola calibre 380, marca Colt MOK, series Government, la primera que se presume le fue prestada al imputado L.R.F.F., por un ciudadano de nombre JUMA A.W.A., quien confirma en su entrevista dicho préstamo, y la segunda que según H.C.M., portaba cotidianamente el imputado, no obstante dichas armas no contaban, hasta ahora con la permisologia legal correspondiente expedida por las autoridades administrativas competentes para autorizar de forma legal el porte de dichas armas, constituyéndose así “prima facie” el delito de Porte Ilícito de Arma, el cual fue refutado por la defensa, en virtud que según lo expresan y que es cierto, no estaban adherido de alguna forma al cuerpo del imputado, sin embargo, es un hecho cierto, de acuerdo a esta entrevista y a la entrevista de JUMA A.W.A., que el arma Glock, le fue prestada y entregada al imputado sin la debida permisologia, la cual aceptó amén de tener conocimiento que estaría al margen de la ley, no obstante, el imputado niega en todo momento que él la haya tomado en sus manos y que reconociendo que JUMA A.W.A., le prestó el arma de fuego, él se negó a recibirla y que la colocó en un escritorio del cual retiró, según el imputado, Hofman Che Medina, pero éste señala que no es cierto y que JUMA A.W.A., amigo del imputado se la entregó a éste para que cargara dos (2) armas de fuego. La otra arma calibre 380, señala H.C.M., que siempre la carga consigo el imputado.

    Prima facie; comparte el Tribunal la precalificación fiscal de Porte Ilícito de Arma de Fuego, sin perjuicio a que la investigación desdibuje el hecho típico, pueda constituirse otro delito distinto o pueda exculparse el imputado, pero conforme a las máximas de experiencias es lógico pensar que las armas estando dentro del vehículo asignado, usado, prestado, propiedad, etc (se desconocen aún los derechos del imputado sobre la unidad) del imputado y que sólo él podría tener conocimiento de los objetos que se encuentran dentro del vehículo y no otra persona, por ser de exclusivo dominio de su persona, eso por una parte. Por la otra, es lógico pensar que estando a bordo del vehículo las armas no estarían sobre el imputado sino un ámbito de dominio inmediato para el caso de utilizarlas, es así como comúnmente quien porta un arma de fuego y aborda un vehículo coloca el arma de fuego en un ámbito o radio de dominio inmediato, sin que ello, para el caso de no poseer la permisologia legal pueda desdibujar eventualmente el porte ilícito de arma, pues, debe analizarse elementos circundantes como ocurre en el caso de marras, en el que el vehículo solo está a disposición del imputado y su acompañante y que por tal razón no le es exigible a otra persona el conocimiento de la existencia de las armas, sino a quien tiene el dominio y disposición de las mismas, es por ello que preliminarmente se acoge la precalificación, sin perjuicio, a que en el decurso de la investigación pueda configurarse una nueva modalidad delictual, desdibujarse el hecho típico o exculparse el imputado a través de la promoción de diligencias de investigación conforme al artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.

    JUMA A.W.A.; expuso: “Al doctor L.f., yo lo conozco desde hace aproximadamente ocho meses por que el frecuentaba el negocio, poco a poco hicimos una amistad y nos tomábamos café en la panadería de mi propiedad, el iba mucho hacer sus comprar en mi supermercado, en una conversación que tuvimos en la panadería. yo le indique que yo tenía una pistola de mi sobrino, quien se mato en la coro punto fijo. hace aproximadamente como año y medio, esa pistola me la dejo a mi el papa de mi sobrino como un recuerdo,. Después el me dice que el anda desarmando y que necesitaba un arma y entonces por la amistad que teníamos yo se la entregue”.

    El imputado en su declaración relata lo siguiente:

    Realizare un explicativo de las circutancia de los hechos de los que se me imputa y debo gacerlo porque el Ministerio Público en un acto de deslealtad de los principios que rigen la funcion fiscal a omitido una serie de circunstancias que pueden esclarecer a los fines de tomar este d.T. tomar una eventual medida de coercion personal fuese cautelar, yo debo comenzar mi declaracion sosteniendo el apostolado de fe que llevo en toda mi vida al considerar a mis amigos que son casi todo un pueblo como aquellos por los cuales ante cualquier cincunstancia hay que dar la cara indistantamente del riego que podamos correr sobre todo cuando lo que hacemos es para ayudar dentro del marco de la defensa de los Derechos Humanos conocí al ciudadano J.L.C. a quien he considerado un amigo a traves de F.A. excente persona y fuimos ocasionalmente cultivando la amistad vinieron los sucesos de la abaguada en el estado Falcon donde casi no dormí durante mas de 23 dias de alli dentro de los muchos voluntarios pero el que mas colaboró fue un amigo J.L.C. nos presto vehiculos materiales para recoger fango rescato gente de sectores del minicipio Colina me vieron con él en el sector las Malvinas, Sabana Larga donde incluso me acompaño en una abaguada para despojar a una señora y me enfrenté con los abogados compartimos el dia de la secretaria mi personal y yo junto con él, y lo hicimos en su casa entre todos colaboramos trascuarre el tiempo tuvimos tiempo sin vernos, Se deja constancia que en este momento la victima comienza a llorar y se retira momentaneamente junto a las fiscalía de la sala para acompañar a la victima debido a su estado en las afueras de la sala, debido al retiro de las fiscales el ciudadano juez se retira de la sala momentaneamente hasta el regreso de las fiscales. Se deja constancia que la victima y las fiscales hacen nuevamente ingreso en la sala y el Juez ingresa nuevamente a la sala a los fines de continuar con la celebracion de la audiencia siendo las 02:41 de la tarde, y se le otorga la palabra nuevamete, duramos un tiempo corto sin vernos sin embrago es de acotar que para el dia 23 de spetiembre es decir una semana antes el me acompaño puso su vehiculo a la orden como buen amigo hasta la ciudad de Maturin estado Monagas donde con el permiso respectivo yo tenia una entrevista de radio con el camarada D.C. el estuvo alli y fue quien tomo la foto en la emisora radial compartimos un rato y al dia siguiente tenia que venirme porque el 26 era las elecciones pasa otro corto timpo en tres actividades de la defensoria del Pueblo y el primero foro para la defensa de las mujeres victimas de la defensa si no hubiese sido por el apoyo de Lose Leonardo no se fuera alcanzado el éxito de estos eventos y digo todo esto para configuarar que realmente es una persona indistamente apreciada por mi nunca nos llamados por nombre solo nos deciamos hermano pasa u cortro tiempo compartimos varias veces en las casas de ambos, pasa otro tiempo no tan corto mediano y llega el 26 de julio del presente año 2011 en horas de la tarde logre verlo no recuerdo el sitio y quedamos en vernos donde yo era invitado especial donde astaba Pito Acosta y otras personalidades tanto de instituciones como deportivas y academicas J.L. esa noche no fue nos comunicamos el dia 27 me pregunto donde me encontraba le dije que yo estaba en un lugar llamado la palangana estaban un grupo de personas esta la consultora Juridica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación, estaban varios catantes en ese sitio ademas de dos damas que no recuerdo y dos caballeros que no recuerdo su nombres, de esas reuniones a solicitud mia hizo un video y en ese veideo mi amigo Lose Leonardo tambien aparecemos todos y como a las 6 de la tarde nosotros nos retiramos y yo les dije que nos fueramos para mi casa y dentro del grupo de personas que se va para mi casa estaba incluido mi amigo J.L. alli hicimos un video con el black berry ademas que cuando a mi me quitan los telefonos solo me quitan una solo el otro no que tenia en mi guayabera, despues de esa reunion en mi casa pasa tambien varios dias el dia miercoles o jueves no recuerdo de la semana pasada creo que es el jueves me llama F.A. y me dice mi doctor mi padrino quiere comunicarse con usted yo le djo que me comunico con el despues, minutos despues recibo llamada del J.L. en un tono y yo lo conozco como una persona fuerte, yo le digo J.L. quien te esta allanando el me dice estaba medio confuso pero logro decirme que es el Sebim yo le digo yo estoy saliendo de vacaciones el dia de hoy, sin embargo yo soy su amigo me visto y me voy para alla el me dice que lo estan allanando y se presume que no habia orden según lo que le dijeron a el desde su casa, Frank se va y me pasa buscando yo llegue el sitio con Frank y le digo bajese y pregunte porque no habia nadie afuera el toco y sale un funcionario con un arma larga y el le dijo ando con el defensor del Publco el cierra y lluego abre me imagino que era para preguntar a su superior y luego abre y me dice que entremos cuando entramos esta unos nilños y Jorge yo pregunto quien es el comandante y hasta ese dia fue que conoci el ciudadano F.C. me dirijo a hablar con el y el me dice yo quiero que usted vea que se esta haciendo en orden y yo le digo no esta bien porque ustedes tinen niño y tiene que separarlo del hecho, el me dice no se preocupe y separo al niño, luego de ello estaba la señora madre de J.L. y le pregunto como la estaban tratando y me respondio que bien, yo le digo al jefe sobre la orden y efectivamente tenian la orden y yo visto que todo estaba ajustado a derecho me retiro para ni interferir en el allanamiento y me retiro con Frank y luego me llama J.L., me dijo me tienen a monte hasta cuando ya no se que hacer con esa gente, si no me equivoco ese dia nos comunicamos varias veces le dije Jose ponte pilas que esa gente no esta jugando, y de pronto me dice Jose, Lisando se llevaron al chamo y yo se eso muchancho se que es un muchacho sano, le digo J.L. vaya a mi casa, despues haya siento el telefono que a me llaman y yo lo grabo y es el mismo telefono del que me llamo F.C. y que me dice esa llamada mira doctor aquí hay que tirar un caudre con la gente, yo le digo hermano de que me esta hablando a mi y yo se que no es la voz de Fay porque lo conoci en el allanamiento pero me llmaron de su telefono, esa llamada me dice aquí el jefe esta pidienco 500 palos, yo le dije Chirenos la situacion esta complicada ven para mi casa que te quiero explicar algo, hay una persona que me dijo no lo recibas en tu casa que sabes tu en que problema estara metido J.L., yo le dije a esa personas que no porque yo le dije a Chirinos que viniera a mi casa porque yo queria ponerlo al tanto,al siguente dia el llega a mi casa y saluda a toda a mi familia y le digo esta gente esta pidienco 500 mil y le digo Chirinos que mas hay alli para que ellos pidan esa cantidad de dinero y el me dice yo no tengo esa cantidad de dinero esa gente esta loca, yo aquí vine a decir la verdad porque no soy un extorcionador, yo le dije a el no les estes entregando dinero a esa gente yo voy a ir al Sebim a ver en que puedo ayudar a tu hijo cuado llegue alli me atendio el comisario y converso con el y le planteo la situacion de que se quiere extorsional a un ciudadano y aparte de eso que su vidad estuba en peligrio y que en la comision estuvo F.C. el comisario llama a F.C. y el le dice que ya iba para alla, en ese momento me llama F.C. del numero que llamaron, ellos me pasan nosotros no estamos extorcionando a nadie me pasan a ver al muchacho y tenian dos armas de fuego en una mesa hablo con Jorge le pregunto si lo habian tratado bien luego de eso me regreo me despido de los comisarios me regreso y del mismo telefono que le habia cambiado el nombre me dice mira defensor a su amigo le vamos a echar una bomba el hizo un acuerdo con nosotros y el va a tener que respetarlo, yo le digo a la persona que habla y yo se que me hablaba una persona distinta a Fay yo le digo ese señor no tenia dinero, cuando el me dice que J.L. habia hecho un acuerdo con ellos, yo veo que en la declaración de Arevalo que dice que almorzo con el ciudadano N.A.B. en un restaurat llamado el Gran Gourmet, luego de ello y tal como habia quedado de ir donde me dijo el comisario que me dijo que iba a colocar a los funcioanrios que estaba alli que eran tres nada mas para rastrear la llamada, me despido de ellos me embarco primero porque estoy en el carro Frank va de copiloto y le digo voy a pasar a ver si veo a Jacure para vernos,cuando vamos saliendo en el estacionamiento sale una persona flaca que viene y que lo supe identificar porque lo vi en el allanamiento le toca la Frank el vidrio y Frank baja el vidrio pero yo no vi seguimos adelante y luego realizo una cita de la declaracion del ciudadno F.A. dejado constancia de los siguente “ en la dice me entrego una chequera del banco Fondo Comun del ciudadno J.L. en 24 antes se habia comunicado conmigo para entregarle esa perstencia quien según el funcionario me la entregaria a pesar de que no acepte para no verme involucrado y cuando ya me iba de la sede del Sebim ese alguien me la entrega y luego de ello me dirigi hasta la residencia del señor J.L.C. a la madre del señor J.L.C., al dia siguente Frank me hizo varias llamadas al ver que no contestaba yo se las regresaba muchas veces lo llame yo mismo en la primera llamada me manifestaba su preocupacion sobre el peligro que correria su vida si el hacia acto de presenacia ante el cuerpo Sebim las veces que J.L. se comunico conmigo para ese efecto me comunicaba inmediatamanete con el Comisario J.T. jefe del Sebim en el estado y tambien con el comisario que hizo el allanamiento F.C. en todo momento le hice saber que ante cualquier situacion que le pasase a J.L.C. como defensor del Pueblo ya yo estaba al tanto de la situacion recomende asi mismo la posibilidad de apertuar una denuncia por el organo defensorial, entendiendo yo que si la persona que me llamo diciendo que J.L. tenia ya un acuerdo de 300 mil Bs con el funcionario del Sebim, según el dicho de quien presume funcionario porque me llamo del telefono del funcioanrio F.C., J.L. me hizo una llamada estaba nervioso donde me dijo que iba a buscar ese dinero porque yo no tengo ese dinero Lisandro asi mato eso con esos carajos que no se metan con mi familia que me regresen las cosas mias que se llevaron y que no se metan mas conmigo yo le dije si esa es su decisión hagalo pero recuerde que esa gente no esta jugando y lo se que muchas veces por el conocimiento que tengo por el derecho Penal le habian intentado extorsionar cuando el me manifestaba que estaba trabajando honestamente que porque se metian con el, me comunique con el comisario Torres Nuevamate y el comisario F.C. y como no tengo dudas de que J.L. me estaba diciendo lo correcto de las llamadas y ciertamente el comisario F.C. me manifestó telefono en mano posteriormente, primero me lo dijo telefonicamente y luego me lo mostro, una llamada de J.L.C. diciendome mira el es el que me llama a mi, le pregunte que si alguien mas llamaba de su telefono me dijo que no que lo supiera el, a mi me seguian llamando de ese telefono, del telefono de Fay la misma voz mire doctor digale “a ese loco de mierda que busque la plata porque ya con el se hablo ” yo llame a J.L. yo estaba molesto porque nosotros estabamos por otro lado buscando una solucion distinta, bueno le digo busca esa plata me estan llamando y vaya usted arregle su problema porque usted no quiere irse por la via de la ley lo cual seria hacer una operacion en cubierta hacer un montaje para agarrar a los extorsinadores porque ya estoy cansado y le dije dejalo asi pero me daba dolor verlo asi, el dia anterior miercoles a la aprehension mia, se deja constancia que se le permitio al impuatdo ir al baño debido a su problema de salud en compañía del alguacil de la sala, se procede nuevamente a continuar con la declaracion del imputado y manifesto lo siguiente: Acompañe a la ciudadana Coromoto la esposa de Catire Lopez a la defensoria del pueblo la puse en contacto con la defensora Anyiney Melendez , es importante precisar que si en mi casa esa misma mañana J.L.C. tenia un dispositivo de grabacion debe estar en la misma una conversacion que sostuve con el en la cual le sugeri que fuera a la defensoria del Pueblo que lo iba atender mi defensoras adjunta para que me reflajara la denuncia como presunta extosion y que ya teniamos suficientes elementos que con la denuncia registrada podiamos activar un dipositivo tambien le dije que el cuerpo mas seguro era el DIM que me iba a comunicar apenas el se fuera en esos minutos me voy a comunicar con el dorctor Labarca ya estoy con el porque se que tu le tienes confianza el sale nos pusimos acuerdo y eso debe estar en la grabacion, el me dice harmano donde estas te busco la cuestion yo le dije busquela cuando la tengo usted me llama porque estamos acordando directo llamo a labarca y vamos a la DIM que ellos saben como lo van hacer se fue j.l., luego fui a la defensoria y le dije a Anyiney que J.L. iba a ir, que lo atendiera si J.L. iba porque con eso el activa a mi como defensor del Publco, bueno deje a la señora Coromoto en la defensoria me fui me corte el cabello fui al banco de Venezuela, del banco fui al CDI que esta al frente del Costa Azul a visitar a la Dra A.V. quien se encontraba alli presuntamente hospitalizada desde hacia unas horas converse con la doctora Adriana y ella dijo que le iban hacer unas terapias en eso recibo la llamada de J.L. me dijo donde andas, le dije que estaba haciendo una diligencia, me dice vamos a vernso en Pollo Sabroso y como se dan cuenta ese sitio esta alli cerca y el digo al Che eso es aquí mismo da la vuelta y nos metimos en Pollo Sabrono y me estacione en posocion de salida y espero como 5 o 10 munitos y le digo Che llamar a J.L. porque tenia que hacer algunas cosas en Punyo Fijo cuando lo estoy llamando el no me responde la llamada, cuando yo me dispongo a irme que voy a salir le digo Che vamonos llega una camioneta negra, como saben yo estoy esperando a J.L. para llamar a Labarca y para ir a la Dim, y como mi amigo desesperado cambia las reglas del juego, el llega en su camioneta y practicamente me la atraviesa y solo me dejo un chance para salir, el me dice que pase y me dice que si yo le pedi el pollo, aunque el me habia dicho eso pideme un pollo para mi mama, pero yo le digo no montate montate que no tengo tiempo, cuando el se monta en el carro que voy saliendo salen de la camoineta negra unos tipos con armas largas y cortas, en ese momento J.L. me pregunto en el caso quien va a entregar el dinero a los funcioanrios yo le dije no yo lo entrego, cuando ellos nos viene persiguiendo cuando recortamos en la esquina van dos señoras cruzandos y el chofer recorta pero hasta ese momento no sabia que nos estaban persiguiendo, cuando recortamos le digo yo le digo J.l. bajate traia una plata y él la sumba pa el lado del copiloto sale dale que esta gente nos van a atracar y le dije dale pa el DIM, J.L. tiene que saber que yo no se nada de eso luego que el se queda le digo al Che dele para el DIM, ellos pasan y le digo coge pa la otra calle a mi no me intreceptaron nadie yo dentengo el vehiculo, les digo aquí que muestren el video de la persecucion en caliente invito al Juez que escuche las grabaciones, la camioneta nunca me intercepto yo me paro frente al DIM, les digo que pasa yo soy el defensor del DIM pero cuanto ellos me muestran las chapas es que me doy cuenta que es gente del gobierno, yo quiero que me digan aquí a quien le decomisaron el arma, la fiscal me violo todos mis derechos, llegamos al sitio me pegan las esposas frente a la misma gente que vive en las adyecencias y para sorpresa de la fiscalia ya tengo testigos de esos, luego me pasan para adentro, y el escolta le dicen que se saque la pistola y le dicen pongalo alli en la camioneta, luego que abrieron el carro no encuentran nada, luego eso la doctora se queda hablando con los funcionarios un buen rato sin mi presencia en ese procedimiento porque yo en ese momento no estaba presente, me fueron violados mis derecho pero si apele a la fiscal para que no me pusieran las esposas, estando adentro le digo a la fiscal porque no escogio dos testigos lo unico que hicieron despues que tengo dos horas adentro me dice un funcionario que donde estaba la otra pistola yo le digo el unico que tenia pistola era mi escolta, a todas estas separaron a mi escolta y a mi, pero al rato llega el tercer funcionario luego que en el carro esta estacionado aparece el tipo y dice aquí esta la otra pistola yo les decia que queria partcipar en la colecta de la pistola o si no que me busquen dos testigos, el ciudadano hace mencion respecto a un acta policial inserta en la causa y realiza una referencia porque el unico que estaba armado era mi escolta y no esta detenido por porte ilicito de arma de fuego pero a mi si me estan imputando ese delito, el ciudadano Osmal Che ahora es el testigo esto me da vergueza porque le cambiaron el no ir preso para que atestiguara en mi contra, mi escolta era el que portaba el arma, quisiera decir algo cuando el alcalde me amenazo una de las personas que fue a mi casa a darme su apoyo fue mi amigo J.L.C., yo le dije a la fiscal y al comisario Vielma que fui a una panaderia donde siempre voy ese señor es Palestino se llama Yumad Atta estuve alli estaba el preocupado por mi me dijo dr usted no anda armado que me estaba cuastiodiando le dije que estaba esperando una rotacion y que el ciudadanio Pito Acosta me habia enviado a Osmal Che, el estaba conmigo en ese momento, un ciudadano que estaba en ese momento porque habia una cuarta personas que me dijo yo le voy a prestar la pistola yo le dije que no el fue la busco y la puso en la mesa y vino O.C. me dijo jefe mire yo ando sin armamento vamos a agarrarla yo le dije que no pero al momento que nos ibamos Che agarra la pistola ese armamento yo nunca lo porte ahora lo que no entiendo es si el tenia el arma porque yo estoy detenido ahora el es el jefe y yo soy el escolta, para concluir haciando un estudio de los elementos que presentan como cúmulo probatorio la represetacion fiscal se verifica lo siguiente, un oficio de fecha 29 de agosto del año que discurre donde se evidencia que J.L.C. plena,ente identificado interpuso una denuncia ante la Fiscalia 65° del Ministerio Publico relacionada con presuntas irregularidades cometida por funcioanrios adscritos al Servicio Bolivariana de Inteligencia Nacional (Sebim) en esta ciudad de Coro lo que corrobora que ciertamente es real el comentario que me hizo F.A. el cual el me llama amigo comun cuando me dijo hable con Jose con el padrino J.L. en la sede del DIM y se lo juro doctor que con lagrimas en los ojos me dijo yo nunca he denunciado a mi hermano Fermin, en segundo lugar la autorizacion para la grabacion acordada por el mismo Tribunal de la causa data de fecha 30 de agosto pero al revizar el acto de investigacion penal suscrita por el Teniente C.I. como organo especial de apoyo de igual fecha dice que la primera grabacion se hace a la 10:00 pm por alta voz del celular y que a las 10:20 se comunica con el comisario F.C. posteriormente a las 11:30 se vulelve a comunicar el funcionario F.C. quiero manifestar que mi conversacion con el a las 10:30 aun cuando me insistia que fuera a un lugar a recibir un dinero le dije que no iba a ese lugar y que mejor fuera en la mañana para mi casa tambien le dije que habia recibido nuevamente llamanda y que me habia comunicado con el comisario, en acta de investigacion del dia siguiente que el dia que me detienen pasa lo siguente el funcionario Carrillo dice que una vez en mi casa me baje de la unidad y me subi a un vehiculo de las caracteristicas que se reflajan en dicha acta quien me manifesto que eso es cierto que el ciudadano Lisandro lo habia citado a primra hora en su casa, en mi casa J.L. entro y me saludo a mi hijo, y yo lo abrace me imagino que eso debe estar en el dispositivo, el tercero es el acta de aprehension donde habiendo gente en las calles no vi un funcionario y yo les dije que me buscaran dos testigos y me dijo el comandante que dirigia la operacion que no, que que me cayara porque yo estoy preso, el unico testigo que tienen en quien portaba el arma de fuego J.L. sabe que O.C. es mi escolta, entonces son cinco contra mi 4 funcionarios y 1 testigo que desde el punto de vista legal tiene un delito porque el era quie tenia el arma ahora no él es testigo, quisiera hacer un comentario respecto a la denuncia J.L. dice que le hacen una llamada quien se idenitfico con el funcioanrio Chirinos que le dijo que se iban a comunicar con el, en esta parte donde yo entro le digo que yo no podia intervenir porque habia un procedimiento Judicial ordenado por un Juez despues yo igualmente llame al defensor del pueblo para pedirle que me dijera que estaba pasando y yo le dije que depues que me desocupara iba para alla y le dije tranquilo ya yo converse con la gente, al comienzo Fay le dice a J.L. tu hijo se va a meter en un lio, en la cual sigue haciendo una relacion respecto a la denuncia de la victima respecto a las llamadas que el me realizo me dijo a mi vamos para la Sebin el me dijo que no porque lo iban a dejar preso y yo le digo tranquilo que ya yo hable con esa gente pero no sabia que el ya habia hablado con los funcionario del Sebin, yo nunca le menti a mi amigo porque con eso no se juega, respecto al dinero que dice J.L. que yo le pedi 500 mil Bs porque sino se iban a llevar a toda su familia y los iban a sembrar eso no es cierto yo nunca te lo dije tu sabes que yo soy guerrero, otra parte importante como es que si yo soy intermediario y el tenia contacto con el funcioanrio F.C., en la denuncia tambien dice que todos te decian que los denunciaria eso no es asi fue L.F. quien le dijo para denunciar, otra cosa como si yo soy intermediario y la victima llama y mantenia comunicación con F.C. en la cual la victima habia con dicho funcionario del dinero de la extorsion el cual dice que el ciudadano Fay iba a imputar a su hijo y se evidencia claramente en su declaracion donde la victima dice que yo era el intermediario a mi se me violaron mis derechos, se evidencia que la denuncia dice que yo le dije quedate tranquilo que yo voy hablar con ellos eso es ciertos fui dos veces a hablar con ellos para que me diaron informacion le insto a J.L. que le pregunte a su hijo que lo vi detenido en la celda, como es que yo soy intermediario y J.L. mantuvo varias conversaciones con el comisario Fay en la cual amenaza a al victima en que le diera el dinero para lo mas pronto y que el daba chance hasta el domingo, y cada vez que J.L. me llamaba yo llamaba al comisario Valdez diciendole sobre lo sucedido con mi amigo y que lo que le sucediera a mi amigo yo tenia conocimiento porque yo estaba cuidando de el, respecto a la llamada de cuanto j.L. me llama que me dice que esta en Maracay y que me dice que esta en Maracay y yo le digo quedate quieto y se cae la llamada yo le intento llamar pero no pude hablar con el luego de ellos le envio un texto el cual el respode y me dice hermano estoy en el banco, para terminar yo estoy pasando este momento el momento mas dificil vida convencido de mi honestidad tambien de que el apoyo de sentenares de amigos y amigas increibles que esos amigos son amigos de J.L. tambien alguien me enseño a mi sobre la fe y es esta persona que esta a mi lado, no se lo que mueve a las persona paro pudo jurar ante dios que consideren a sus amigos como sus hermanos yo lo unico que quiero para finalizar es que j.l.C. diga si yo lo estaba extorsionado a el y si desde que lo conozco he sido un amigo desleal que diga si yo lo estaba extorsionado J.L.C. necesitando yo dinero para viaje el se ha metido lña mano en el bolsillo el me prestaba,quiero qu mi hermano y mi amigo estaba extorsionado, es todo

    De la declaración defensiva del imputado se desprende que él reconoce la amistad que existía entre su persona y la víctima; que J.L.C., lo había llamado informándole del allanamiento a su casa y que él se apersonó al lugar donde verificó el procedimiento y que estaba amparado en una orden judicial, que además reconoce que recibió llamadas a su teléfono en la que le informaron que había que “ tirar un cuadre”; que estaban exigiendo la cantidad de 500 mil bolívares fuertes; que entre él y la víctima se efectuaron múltiples llamadas de teléfono, que él recomendó abrir una averiguación, cosa que no hizo, o al menos no consta en autos y a su vez es desmentido por la víctima; que luego tuvo conocimiento de un acuerdo de 300 mil bolívares, que entre tantas llamadas recibidas en una le dijeron que le dijera a su amigo que buscara la plata refiriendo, textualmente, “dígale a ese loco de mierda que busque el dinero”. Reconoce que la víctima con ocasión a la extorsión acudió varias veces a su casa; que además si acudió a Pollo Sabroso y que la víctima abordó su vehículo y que luego se produjo una persecución. Se exculpa señalando que en todo momento colaboró en protección de su amigo J.L.C., sin embargo, no promovió y advirtió a los órganos de investigación sobre el hecho delictual. Señala que las armas no eran de su persona y que la pistola Glock, si bien le fue dada ofrecida por su amigo JUMA A.W.A., él nunca lo tocó y que la agarró fue H.C.M., su escolta y chofer y que la otra le fue colocada indebidamente.

    Si bien es cierto que el imputado pretende en uso de su derecho a la defensa, desdibujar los hechos y exculparse de la comisión de los delitos imputados por la Fiscalía, su sola declaración que es el primer medio de defensa que ejerce el imputado por si mismo; no es suficiente para destruir el otro conjunto de elementos de convicción, siendo cierto que reconoce que tenía conocimiento de los hechos de extorsión solo que se exculpa señalando que habría recomendado abrir una averiguación, cosa que es desmentida por la víctima y que es reforzada por H.C.M., al indicar que tenía conocimiento por palabras de L.R.F.F., que J.L.C., le debía un dinero y que fueron a buscar en Pollo Sabroso, de modo que el Tribunal observa que la declaración del encartado no es lo suficientemente solvente para darle apreciación capaz de desvirtuar los hechos y los fundados elementos de convicción que hasta ahora se encuentran en el expediente y que le hacen presumir como autor o participe de la comisión de los delitos de Extorsión en grado de Complicidad, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el artículo 84.3 del Código Penal, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 eiusdem y Asociación Ilícita para Delinquir, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, sin perjuicio a que en el decurso de la investigación pueda, conforme a derecho promover las diligencias para desvirtuar los hechos y lograr exculparse de ellos.

    El Tribunal acogió igualmente el delito de asociación ilícita para delinquir, pues tratándose o considerándose el delito de extorsión como un delito de Delincuencia Organizada, a tenor del artículo 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, se tiene hasta este entonces que el delito sin duda se perpetró por un grupo organizado que si bien no está demostrado que se hayan reunido en un momento especifico, un lugar concreto y un momento exacto para planificar los actos de extorsión, sus actos dan orientación y referencia que actuaron de manera coordinada y con hechos concretos que fueron abonando el terreno para perpetrar y facilitar la extorsión e infringir en la víctima el temor y así coaccionarlo para la entrega del dinero que aspiraban extorsionar, vale decir, 500 mil bolívares, estos actos previos fueron el allanamiento efectuado que infundieron miedo y terror en la víctima y que acudió a un presunto miembro del grupo para buscar amparo y protección, pero sin embargo, lejos de ello, recomendó, insistió y solicitó que buscara el dinero porque sino el grupo de personas lo podían “sembrar” y generarle un daño a él y su familia. De modo que, conforme al artículo 2 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, se tiene con los elementos de convicción que podríamos estar en la presencia de un grupo organizado de forma criminal para cometer delitos previstos en la Ley Contra la Delincuencia Organizada o delitos considerados de Delincuencia Organizada, como lo es la extorsión, por ello prima facie se acoje la precalificación de Asociación Ilícita Para Delinquir, previsto en el artículo 6 eiusde, y del que se presume igualmente que L.R.F.F., pueda ser autor o participe de su comisión.

    Así las cosas, es menester hacer algunas consideraciones en relación al tipo delictual de Extorsión. En tal sentido, lo primero que hay que decir que este tipo de delito, así como el secuestro, son hoy por hoy muy típicos en la sociedad Nacional, son pocos los delitos que puedan ser más repudiables que el secuestro y la extorsión, de allí que todos los esfuerzos de los Poderes Públicos Nacionales, se han centrado en la lucha contra este grave flagelo que agovia y azota la tranquilidad y la paz de todos los ciudadanos y ciudadanas de la República.

    Ciertamente, estos delitos son si se quiere importados para nuestro país, ya que en decadas pasadas no se encontraban presentes en la vida cotidiana del Venezolano, si es cierto, las conductas delictuales se encontraban tipificadas en la ley sustantiva pero las penas no eran tan graves o de gran monta como en la actualidad si lo son, ello obdece fundamentalmente a la función propia del derecho penal que es la intimidación del ciudadano con el castigo que no es otra cosa que la pena o la sanción, de modo que al elevar las penas y a limitar el otorgamiento de beneficios procesales y post condena, el legislador lo que quiere advertir es la gravedad del delito y de la magnitud del daño que ellos causan en su perpetración.

    Estos delitos, como se dijo, eran ajenos a nuestro país, sin embargo, se fueron desplazando desde otros paises vecinos de la región hasta enquistarse en el seno de nuestra sociedad y de allí surgieron nuevas modalidades delictuales con relación a dichos delitos que ameritaron la intervención y la atención de todos los poderes públicos de la nación al punto de legislar sobre esas nuevas modalidades delictuales y graduar con severidad y rigurocidad las penas.

    Surge así la nueva ley Contra el Secuestro y la Extorsión, donde el legislador sustantivo incluye o decide penalizar cierta conductas delictuales que son apéndices o raices del secuestro y de la extorsión propiamente tal, ejemplo de ellos es el secuestro express, el secuestro sin solicitud de rescate, con propósitos alarmistas, la simulación al secuestro en perjucio de parientes, y, en relación a la extorsión, el legislador penal abandonó en su totalidad aquella conducta ilícitia que limitaba la comisión del hecho punible a la libertad personal y amplió su punibilidad a aquellas acciones extorsionistas que atenten contra las personas e incluso a los bienes de las mismas, y además abandonó la admisión de la tentativa y la frustración en tal delitos, ellos se desprende del primer aparte del artículo 16 de la Ley especial, en donde se advierte que aún y cuando el sujeto activo no haya obtenido de la víctima o de terceras personas el lucro o beneficio exigido responderá de la misma forma como si las hubiese recibido, es decir, ya no importa el despazlamiento patrimomial, basta con la exigencia del bien, títulos, valores, dinero, etc, el transcurso del tiempo por muy brevísimo que sea y la amenaza de causar un mal futuro si la víctima no accede a los requerimiento o acciones extorsionistas del delincuente, de esa manera se perfecciona o consuma el delito.

    La Extorsión según Soler, es un delito en el cual el desplazamiento se produce por acción de la propia víctima, la cual se determina a base de una voluntad viciada por coacción.

    Fontán Balestra, apunta que la extorsión esta dada por el hecho de que el desplazamiento o modificación de carácter patrimonial se produce por acción de la propia víctima que obra por el efecto de amenazas de distinta naturaleza.

    En efecto, comparte el Tribunal estas opiniones doctrinales pero agrega que su especialidad y diferencia frente a otros tipos delictuales con los que suele confundirse es la mediación de un intervalo de tiempo entre la exigencia y el mal futuro determinado por amenazas de distinta naturaleza, como por ejemplo: Si no consigues o entregas el dinero esa gente te va a sembrar y causar un daño a ti o tu familia.

    El intervalo de tiempo, como se señaló ut retro, no está cuantificado simplemente por muy breve que sea y a él le preceda la exigencia del lucro y le suceda la amenaza de un mal futuro, ya configura el delito de extorsión. En el robo ello no sucede porque el mal es inminente e inmediato y la víctima es despojada de su patrominio o de sus cosas por medio de violencia física o amedrentado con un objeto capaz de causarle la muerte, de modo que no tiene la posibilidad mínima de defensa, mientras que en la extorsión si la tiene ya que como apunta Barrera Dominguez: “en la extorsión por tratarse de un mal de realización futura con respecto al apoderamiento, o ser este futuro con relación a la amenaza, el sujeto pasivo bien puede eludir el daño en su patrominio económico al no atender los requerimientos del delincuente, en la esperanza del poder evitar asimismo, el cumplimiento, en el futuro, del mal con que se le intimida; o dejar de enviar, entregar o depositar lo que se le solicite”

    Finalmente, y como una última consideración respecto al delito de estafa, con el que suele confundirse también el delito de extorsión (en ciertos casos), aquél se dintingue de éste en que no existe amenaza para lograr el despojo de las cosas de la víctima mientras que en la extorsión, se repite, es un elemento necesario, caracteristico e inmanente, en la estafa, la víctima es sorprendida en su buena producto de un ardit o de un error, entendièndose por este al falso conocimiento o representación de la verdad. Sin lugar a dudas, los hechos no asoman prima facie evidencia de la configuración del delito de estafa.

    La defensa en su intervención hizo oposición a las precalificaciones Fiscales advertidas por el Ministerio Público, lo cual ya ha sido explicado con suficiencia en el texto de la decisión, pero además alegaron demanda de nulidad al establecer que el procedimiento había violado la cadena de custodia prevista en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que las cosas incautadas en el procedimiento no aparecen reportadas en las planillas de evidencias para controlar así el tránsito de las evidencias, señalando que no existían las grabaciones, la experticia del vehículo, de las armas, etc.

    Por su parte, la Fiscalía al responder tales argumentos señaló debía ser declarada sin lugar la nulidad invicada dado que asombraba al Ministerio Público al señalar que no contaban con las evidencias cuando de las actas policiales quedaron regstradas y esas evidencias se encuentran acompañadas de su cadena de custodia ya que ésta es una sola y que según el manual único de procedimiento la cadena de custodia acompañaba a la evidencia.

    En primer lugar vale destacar y advertir a la defensa que el hecho de no consten hasta ahora la trascripción de las grabaciones autorizadas judicialmente, que no consten las experticias del vehículo y de las armas, no son hechos que vicien de nulidad el procedimiento, ya que son diligencias de investigación criminal que a lo laargo de la fase deberá el Ministerio Público aportarlas e incluso en el caso de que no lo haga tiene la defensa la posibilidad de solicitarla, pedirlas, exigirlas, etc, conforme a los articulos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 125.5 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, el Ministerio Público de acuerdo a una investigación que inicia por denuncia (artículos 280 y 283 del COPP) solicitó una orden judicial de interceptación y/o grabación de comunicaciones y además la entrega vigilada de cantidades de dinero, las cuales fueron acordadas conforme a derecho y a las normas legales y procesales y así constan en el expediente y que dicha practica de investigación controlada judicialmente, arrojó un resultado que fue la detención del imputado L.R.F.F.. Ahora bien, consideró la representación Fiscal que de los elementos que pudo recabar en las primeras 48 horas de la investigación eran suficientes a modo de elementos de convicción para imputar al encartado y para hacerlo presumir autor o participe de la comisión de los delitos atribuidos, de modo que, podría llamársele a la falta de esas diligencias señaladas por la defensa una deficiencia de investigación pero que, el hecho de que no hayan sido aportadas dentro de esas primeras horas de la investigación no quiere decir que no puedan ser incorporadas a la investigación y su lapso otorgado por la ley. Ahora tal deficiencia, consideró la Fiscalía, que no afectaba lo dispuesto en el artículo 250 numeral 2º del COPP y que con los elementos que contaba, como en efecto, consideró le eran suficientes para solicitar la medida de coerción personal que solicitó y además lograba configurar el cuerpo de los delitos imputados y la presunción razonable para estimar el peligro de fuga, postura que el Tribunal compartió y que consideró que no vulneró, lesionó y/o menoscabo el derecho a la defensa que ameritara como sanción procesal la nulidad de las actuaciones. Aparece en autos el acta de investigación donde se señala los objetos decomisados en el procedimiento, entre ellos el dinero simulado con los diez billetes de 100 bsf auténticos y las pacas elaboradas con autorización judicial para la entrega vigilada; las armas de fuego decomisadas y los teléfonos celulares propiedad del imputado y que estos fueron entregados en la Sala de Evidencia de Contrainteligencia Militar; es cierto, no existe planilla de remisión de evidencia por cuanto tal y como lo expuso la Fiscalía, la evidencia acompaña a la cadena de custodia, de modo que violación a la cadena de custodia habría si los elementos no se encontraran plenamente identificados en el acta que procura su incautación, cosa que en el presente caso no sucede, ya que están plenamente identificados los objetos; dinero, armas, vehículos y teléfonos. En ese caso sino existiera plena identificación de la evidencia y posteriormente surge la cadena de custodia con las descripción de otros objetos o de unos objetos que no aparecen en el acta de incautación, entonces se podría hablar de una presunta violación de la cadena de custodia que no necesariamente afectaría a todo el procedimiento. Otro caso sería que estando identificados los objetos plenamente, como sucede en el caso que nos ocupa, posteriormente surjan otros objetos o iguales objetos pero con características distintas, vale decir, otros billetes con seriales distintos, otras armas de fuego, otros teléfonos o un automóvil con placas distintas y características distintas, allí habría malogramiento de la cadena de custodia y otro caso sería que posteriormente al aporte de la cadena de custodia con sus evidencias y diligencias practicadas no se pueda verificar, su transferencia, traslado, precintaje, etc, podría ser otro caso de violación o vulneración de cadena de custodia. Hasta ahora, estos ejemplos dados y salvando que puedan existir otros casos de vulneración a la cadena de custodia, no encuentra el Tribunal motivo de nulidad que afecte al procedimiento conforme a la solicitud de la Defensa, y en consecuencia se declara sin lugar la demanda de nulidad por no existir, en opinión de este despacho de Justicia violación de carácter constitucional y/o legal.

    Ya tratados ut retro, los 2 primeros ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al peligro de fuga se evidencia que el delito de mayor entidad atribuido al imputado es un delito grave cuya pena en su límite superior alcanza la pena de 15 años de prisión, es decir, que supera los 3 años de prisión y por lo tanto no se podría señalar que se trata de un delito leve a tenor del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que juicio de este Tribunal la pena ha imponer en caso de que quedase demostrada la culpabilidad penal del encartado en el referido delito hace presumir razonablemente el peligro de fuga, por lo tanto se hace imperante lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 251, para estimar presente el peligro de fuga, al establecer la norma “Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…” Se trata de una presunción legal del legislador adjetivo en caso de delitos graves presumiendo de pleno derecho que el proceso se encuentra en riesgo por la pena elevado que podría llegarse a imponer.

    Ahondando sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. A.G.G.E.. 01-0380).

    De modo que, además de la presunción legal ya establecida este juzgador sobre la base de la gravedad del hecho y las circunstancias del caso en concreto presume el peligro de fuga establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Tal es la gravedad del hecho que también el legislador en el mismo parágrafo primero del artículo 251, impone al Ministerio Público la obligación de solicitar medida de privación judicial preventiva de libertad cuando establece.

    En este supuesto –cuando la pena del delito en su límite máximo exceda de 10 años- el fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 250, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”

    En otro orden de ideas, se trata de una concurrencia de hechos punibles que de quedar demostrada la culpabilidad y responsabilidad penal del imputado L.R.F.F., aumentaría cuantiosamente la pena a imponer partiendo de las consideraciones legales previstas en nuestro Código Penal, aunado a la magnitud del daño causado al tratarse de delitos complejos, de delincuencia organizada y que son considerados pluriofensivos, dado que no solo afectan la propiedad como lo preveía el Código Penal, al ubicarlo en el título de los delitos contra la propiedad, sino que además lesiona otros bienes como es la salud y la vida misma de las víctimas de estos delitos al poner en peligro la vida de seres cercanos cuando la amenaza se dirige a causarle un mal físico a las personas cercanas al extorsionado.

    Además que la magnitud del daño causado por estos delitos es reconocido por el Legislador Patrio al multiplicar sus esfuerzos en sancionar una Ley Especial que combata directamente los delitos de Secuestro y Extorsión, agravando tales delitos al punto de impedir o prohibir la concesión de beneficios procesales que puedan conllevar a la impunidad de los hechos y a limitar la concesión de beneficios post condenas supeditándolos al cumplimiento de las ¾ partes de la pena.

    En relación al peligro de obstaculización, igualmente se presume ya que dada la condición de L.R.F.F., como Defensor del Pueblo del estado Falcón, podría influir en las víctimas, testigos, expertos, etc para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, máxime cuando este despacho luego de la celebración de la audiencia de presentación ha otorgado medidas de protección, por solicitud de la Fiscalía Superior del estado Falcón, a la víctima J.L.C. y al testigo H.C.M., por presuntas amenazas proferidas con ocasión al caso. (Ver asuntos IP01-P-2011-4087 e IP01-P-2011-0004090).

    Consecuencia de lo anterior es decretar la medida de privación de libertad en contra del ciudadano L.R.F.F., por la comisión de los delitos de Extorsión en grado de Complicidad, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el artículo 84.3 del Código Penal, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 eiusdem y Asociación Ilícita para Delinquir, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ello por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena su reclusión en el Retén de la Policía del estado Falcón, donde quedará a la orden de este despacho judicial. Y así se decide.

    Se ordena la tramitación de la presente causa a través del procedimiento ordinario previsto en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

    DECISIÓN

    En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano L.R.F.F., por la comisión de los delitos de Extorsión en grado de Complicidad, previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el artículo 84.3 del Código Penal, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 eiusdem y Asociación Ilícita para Delinquir, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ello por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la presente causa a través del procedimiento ordinario previsto en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal de considerar y darle el carácter de prueba anticipada conforme al artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, a la declaración rendida por la víctima. CUARTO: Se declara sin lugar la demanda de nulidad impetrada por la Defensa, por no existir, en opinión de este despacho de Justicia, violación de carácter constitucional y/o legal. QUINTO: Ordena la reclusión del imputado L.R.F.F., en el Retén de la Policía del estado Falcón, donde quedará a la orden de este despacho judicial.

    Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese.

    EL JUEZ

    J.C.P.G.

    EL SECRETARIO,

    VÍCTOR ACOSTA

    Resolución Nº: PJ042011000540

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