Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePatricia Rasse Boada
ProcedimientoAdmisibilidad De Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 7 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001648

ASUNTO: RP11-P-2013-001648

Visto el escrito presentado por el ciudadano Lisbardo J.M.H., titular de la Cedula de identidad Nº V.- 9.907.754, en calidad de victima, asistido por el abogado L.F.L., abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 28555, contentiva de Querella, en contra del ciudadano: R.G., ello de conformidad con lo establecido en los artículos 274, 275 y 276, en concordancia con el articulo 123 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal, pasa a observar lo siguiente:

Este Tribunal Quinto de Control a los fines de decidir observa:

El escrito presentado y los anexos que lo acompañan, manifiesta el ciudadano Lisbardo J.M.H., titular de la Cedula de identidad Nº V.- 9.907.754, que los hechos objetos de la investigación ocurrieron en fecha dos (02) meses exactamente el día 5 de marzo próximo pasado, en un avisita realizada a la Unidad Educativa “Eustaquia Soledad Kuiggi” ubicado en Macarapana, en esta ciudad de Carúpano, así como en el Liceo de El P.M.B.d.E.S., a los fines de la promoción de mi trabajo como fotógrafo había sido plagiados por un ciudadano de nombre Ron González, quien es venezolano, mayor de edad comerciante, con domicilio en la calle Miranda Nº 46 de esta ciudad de Carúpano, parroquia S.R. , Municipio Bermúdez del Estado Sucre y cuyos otros datos de identificación desconocemos …

Ahora bien. Establece El artículo 276 del código Orgánico Procesal Penal, los siguientes requisitos:

…1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado.

2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado.

3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración; y

4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho…

Es por lo que observa este Tribunal, que del contenido del escrito presentado y de sus anexos, se encuentra cubiertos todos los extremos a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Procesal penal, es por lo que considera esta Juzgadora, procedente, Admitir la presente Querella, y así se decide.

DISPOTIVA.

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ADMITE LA QUERELLA, presentada por el ciudadano Lisbardo J.M.H., titular de la Cedula de identidad Nº V.- 9.907.754, en calidad de victima, asistido por el abogado L.F.L., abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 28555, contentiva de Querella, en contra del ciudadano: R.G.,; de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, se le confiere a la víctima la condición de parte Querellante. Remítase las presentes actuaciones al Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien conoce de la investigación en la presente causa signada con el N° 19-F3-2C-0016-12, que cursa por ante esa representación fiscal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 274, 275, 276, 278 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público, a los fines de su distribución. Y dese por terminado a nivel de sistema, una vez que se libre el oficio correspondiente. Cúmplase.-

La Jueza Quinto de Control

Abg. P.R.B.

La Secretaria

Abg. Laimalia Moya

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