Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 28 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 28 de Marzo de 2.007

  1. y 147º

    AUDIENCIA PRELIMINAR

    CAUSA N° 1C-7906-06

    JUEZ : DRA. YULI BALI ARVELO

    FISCAL: DRA. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ

    DEFENSOR: DR. V.A.

    VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO

    SECRETARIO ABG. E.M.B.

    DELITO LEY PENAL DEL AMBIENTE

    IMPUTADO (S) J.G.S., titular de la cédula de identidad N° 5.987.765, residenciado en el Municipio Arismendi, sector Las Queceritas, casa Mis Querencia, propiedad del imputado, casa de bloque rojo, al lado del fundo Los Palmares Municipio A. delE.B., hijo de E.S. (v) y J.O. (v) Y H.R. OSTOS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.254.948, residenciado en Guanare sector los Conucos, casa de Barro, Familia S.S.. hijo de E.S. (v) y J.O. (v) cerca de la escuela, parroquia Guadarrama Municipio A.E.B.

    En el día de hoy, veintiocho (28) de Marzo de 2007, siendo las 02:30 horas de la tarde oportunidad fijada para la, Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio al acto y el ciudadano secretario verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes la Representante del Ministerio Publico DRA. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, el defensor Privado DR. V.A., los imputados J.G.S., Y H.R. OSTOS SANCHEZ. Acto seguido la ciudadana juez advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y que no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Acto seguido se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: En mi condición de fiscal undécimo del Ministerio Publico se presenta formal acusación en contra de los ciudadanos J.G.S., titular de la cédula de identidad N° 5.987.765, y H.R. OSTOS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.254.948, por los hechos siguientes: en fecha 12 de Diciembre de 2004, siendo la 01:20 horas de la madrugada, funcionarios de la Guardia Nacional en funciones de servicio en momentos en que se realizaban un recorrido fluvial por el rió Guanare detectaron la presencia de una embarcación con un motor fuera de borda, y otra embarcación sin motor las cuales se encontraban a orillas del Rió Guanare, procedieron a realizar una inspección en el sitio y una vez en tierra observaron una luz presumiblemente de una linterna que provenía de tierra adentro se acerco la personal al lugar, los funcionarios le dieron la voz de alto y se identificaron, le realizaron una inspección de persona, lo identificaron como J.G.S., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.987.765, pudieron constatar además que en el sitio donde estaba el ciudadano identificado se encontraban entre la maleza seis (06) animales sacrificados de la fauna silvestre perteneciente a la especia baba, le preguntaron quien había sacrificado los animales y respondió que había sido el, junto con dos compañeros mas, al preguntársele donde estaban estos últimos respondió que no sabia, procedieron los funcionarios a inspeccionar el área aledaña, y aproximadamente a treinta metros del lugar donde estaban los animales sacrificados, ubicaron a dos ciudadanos quienes al percatarse de la presencia de los funcionarios emprendieron la fuga, les dieron la voz de alto, hicieron caso omiso, uno de ellos, desapareció, el otro se introdujo en un rancho que esta en la zona construido de madera y barro con techo de zin, le notificaron que debía salir pues ellos eran funcionarios de la Guardia Nacional, el ciudadano salio y fue identificado como H.R. OSTO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.254.948, una vez llevados a los dos aprehendidos a la ciudad de Camaguán, solicitaron información sobre los presuntos antecedentes de los detenidos, obteniendo como respuesta que el ciudadano HECTOR OSTOS SANCHEZ, se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Apure Amazonas, mediante oficio 97-2662 por el delito de Hurto de Ganado vacuno, documento TG-896. quedo evidenciado en la detención de los ciudadanos antes identificados, que habían cazado animales de la fauna silvestre sin la correspondiente autorización, y violando normas elementales como la prohibición expresa de la ley de Protección a la Fauna Silvestre de cazar en horas nocturnas, tal cual lo contemplado en el articulo 82 de la Ley de Protección a la Fauna silvestre. Es evidente que el contenido de las actas policiales se desprende suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los ciudadanos J.G.S. y H.R. OSTOS SANCHEZ ya identificados. El 13 de diciembre de 2004 fueron presentados los imputados por ante el Tribunal Primero de Control, el cual ordeno la prosecución del proceso por la vía ordinaria y la presentación de cada uno de los imputados cada ocho días por ante la prefectura del Municipio A. del estadoB. y la consignación de las constancias de presentación por ante el Tribunal Segundo de Control. Explanados los hechos es evidente que los imputados de marras son los autores materiales responsables de los delitos imputados, por cuanto fueron aprehendidos en momentos en que ejecutaban la caza ilícita de animales silvestres de la especie baba, sin que tuvieran los correspondientes permisos, además tal como lo señala la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, en cuanto a que esta expresamente prohibido la caza nocturna, los imputados violaron esta disposición, pues es claro que lo hacían en estas horas para evitar ser vistos, ser descubiertos, o que cualquier persona se percatara de lo que hacían, pues la oscuridad los amparaba, además de que lo hacían a sabiendas de la posibilidad de ser sorprendidos, pues es evidente ya que al momento en que uno de ellos de quien se desconocen quien haya podido ser, se dio cuenta de la presencia de la comisión de la Guardia Nacional en el sitio donde cometían el hecho emprendió la fuga, no pudiéndosele dar alcance. A los efectos del Juicio Oral y Publico esta Representación Fiscal ofrece los siguientes Medios de Prueba para ser presentados durante el desarrollo del juicio oral y publico, los cuales son pertinentes y necesarios a efecto de demostrar la responsabilidad penal de los acusados como autores materiales de los hechos narrados, los cuales son del tenor siguiente: Acta Policial de fecha 12 de diciembre de 2003, suscrita por los funcionarios Sub Teniente de la Guardia Nacional J.G.H., Distinguido J.F.G., Guardia Nacional C.G.G., y Guardia Nacional C.R.G.. Testimoniales: Los funcionarios Subteniente Guardia Nacional CESAR GUTIERRES GIL, C.R.G., quienes suscriben el acta policial de fecha 12 de diciembre de 2003. Testimonial del ciudadano MERQUIS J.P.S., quien suscribe acta de entrevista de fecha 12-12-2004. Testimonial del Ingeniero E.E. Funcionario Adscrito al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales y el Sargento Segundo de la Guardia Nacional R.T., quienes suscriben experticia y precinto de fecha 28 de enero de 2005. DOCUMENTALES: Acta de Audiencia de presentación de imputado, realizada por el tribunal Segundo de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal. Oficio N° 9700-063-5545 de fecha 23-08-2005 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación “A”, San F.E.A., suscrito por el Licenciado Carlos José Mármol Gómez. Por todo lo antes expuesto acuso penal y formalmente a los ciudadanos J.G.S., titular de la cédula de identidad N° 5.987.765, y H.R. OSTOS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.254.948, por la comisión de los delitos de Caza y Destrucción en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el primer párrafo del articulo 59 de la Ley Penal del ambiente y Ejercicio de la caza de Animales Silvestres con F. deC. sin estar Provistos de la Licencia Respectiva, previsto y sancionado en el Párrafo Único del articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente. Pido se admita la presente acusación, así como todos y cada uno de los medios de prueba, y se dicte auto de apertura a juicio oral y público. Es todo. Seguidamente se impone a los Acusados del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente la Admisión de los Hechos, y la Suspensión Condicional del Proceso, quien de seguida el imputado J.G.S., expone: Yo admito los hechos y le concedo la palabra a mi defensor. Acto seguido el imputado H.R. OSTOS SANCHEZ, expone: Yo también admito los hechos y le concedo la palabra a mi defensor. Es todo De seguida la defensa expone: Es vista de la acusación presentada por el Ministerio Publico, y actuando con el carácter acreditado como defensor privado de los imputados presentes, vamos hacer uso de la alternativa a la prosecución del proceso específicamente la del articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido mis defendidos están convencidos que van hacer uso de dicha alternativa y están en la disponibilidad primero de aceptar los hechos y someterse a las condiciones que imponga el tribunal, y van hacer una oferta simbólica de reparación del daño causado, el sentido que se comprometen a pintar o mandar a pintar entre los dos la escuela de nombre Quita Calzón ubicado en el sector los Conucos cerca de A. delE.B.. Es todo. Acto seguido el tribunal le concede la palabra al Ministerio Público a los fines de que emita su opinión, quien expone: Esta Representación Fiscal no tiene objeción en cuanto a la solicitud de la defensa. A continuación la juez expone: Satisfechos como se encuentran los extremos establecidos en el articulo 42 del código orgánico procesal penal, y habiendo oído al representante fiscal, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda Primero: Admite la acusación presentada por el Fiscal undécimo del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos J.G.S., titular de la cédula de identidad N° 5.987.765, residenciado en el Municipio Arismendi, sector Las Queceritas, casa Mis Querencia, propiedad del imputado, casa de bloque rojo, al lado del fundo Los Palmares Municipio A. delE.B., hijo de E.S. (v) y J.O. (v) Y H.R. OSTOS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.254.948, residenciado en Guanare sector los Conucos, casa de Barro, Familia S.S.. hijo de E.S. (v) y J.O. (v) cerca de la escuela, parroquia Guadarrama Municipio A.E.B., por la comisión de los delitos de Caza y Destrucción en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el primer párrafo del articulo 59 de la Ley Penal del ambiente y Ejercicio de la caza de Animales Silvestres con F. deC. sin estar Provistos de la Licencia Respectiva, previsto y sancionado en el Párrafo Único del articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, así como todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico los cuales son: Acta Policial de fecha 12 de diciembre de 2003, suscrita por los funcionarios Sub Teniente de la Guardia Nacional J.G.H., Distinguido J.F.G., Guardia Nacional C.G.G., y Guardia Nacional C.R.G.. Testimoniales: Los funcionarios Subteniente Guardia Nacional CESAR GUTIERRES GIL, C.R.G., quienes suscriben el acta policial de fecha 12 de diciembre de 2003. Testimonial del ciudadano MERQUIS J.P.S., quien suscribe acta de entrevista de fecha 12-12-2004. Testimonial del Ingeniero E.E. Funcionario Adscrito al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales y el Sargento Segundo de la Guardia Nacional R.T., quienes suscriben experticia y precinto de fecha 28 de enero de 2005. DOCUMENTALES: Acta de Audiencia de presentación de imputado, realizada por el tribunal Segundo de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal. Oficio N° 9700-063-5545 de fecha 23-08-2005 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación “A”, San F.E.A., suscrito por el Licenciado Carlos José Mármol Gómez, por ser legales, útiles y pertinentes. Segundo: Vista la admisión de los hechos por parte de los acusados, así como el ofrecimiento de pintar la escuela Quita Calzón ubicada en el sector los Conucos, Municipio A.E.B., como reparación simbólica, requisitos fundamental a los fines de otorgar el beneficio solicitado por la defensa, en tal sentido se decreta la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de Un (01) año a los acusados: J.G.S., titular de la cédula de identidad N° 5.987.765, y H.R. OSTOS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.254.948, quedando sometido a las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada tres (03) meses por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.-Permanecer en su residencia actual, para lo cual se les informa que deberán consignar una constancia de residencia antes del vencimiento del régimen de prueba; 3.- No poseer ni portar arma de fuego mientras dure el régimen de prueba. 4.- Pintar o mandar a pintar la escuela Quita Calzón ubicada en el sector los Conucos antes de llegas al Municipio A. delE.B., y una vez pintada la misma deberán consignar una constancia expedida por el director de dicha escuela, en la cual se refleje que cumplieron con tal condición. Y Así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

    LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

    DRA. YULI BALI ARVELO

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

    TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

    San F. deA., 28 de Marzo de 2.007

  2. y 146º

    Causa: 1C-7906-06

    Vista la Audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual los acusados J.G.S., titular de la cédula de identidad N° 5.987.765, y H.R. OSTOS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.254.948, asistido por el Defensor Privado DR. V.A.A., solicita le sea aplicada la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:

    La ciudadana Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, DRA. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, en la audiencia preliminar, imputa a los ciudadanos J.G.S., titular de la cédula de identidad N° 5.987.765, y H.R. OSTOS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.254.948, la comisión del delito de Caza y Destrucción en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el primer párrafo del articulo 59 de la Ley Penal del ambiente y Ejercicio de la caza de Animales Silvestres con F. deC. sin estar Provistos de la Licencia Respectiva, previsto y sancionado en el Párrafo Único del articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, hecho punible que merece una pena cuyo límite máximo no excede de tres (3) años; los ciudadanos J.G.S., titular de la cédula de identidad N° 5.987.765, y H.R. OSTOS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.254.948, han tenido buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admite los hechos imputados por la Vindicta Pública, y habiéndose comprometido el mencionado ciudadano a cumplir con las condiciones que le fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 42 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado.

    Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ibidem, impone a los ciudadanos J.G.S., titular de la cédula de identidad N° 5.987.765, y H.R. OSTOS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.254.948, las siguientes condiciones:

    1. - Presentarse cada tres (03) meses por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

    2. -Permanecer en su residencia actual, para lo cual se les informa que deberán consignar una constancia de residencia antes del vencimiento del régimen de prueba.

    3. - No poseer ni portar arma de fuego mientras dure el régimen de prueba.

    4. - Pintar o mandar a pintar la escuela Quita Calzón ubicada en el sector los Conucos antes de llegas al Municipio A. delE.B., y una vez pintada la misma deberán consignar una constancia expedida por el director de dicha escuela, en la cual se refleje que cumplieron con tal condición.

    Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de UN (01) AÑO, quedando entendido por parte de los acusados que el incumplimiento de algunas de ellas será motivo de REVOCATORIA de la medida otorgada. Y ASÍ SE DECLARA.

    D E CI S I ON.

    Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de primera instancia en funciones de control del Circuito judicial penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los J.G.S., titular de la cédula de identidad N° 5.987.765, y H.R. OSTOS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.254.948, por la comisión de los delitos de Caza y Destrucción en Áreas Especiales y Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el primer párrafo del articulo 59 de la Ley Penal del ambiente y Ejercicio de la caza de Animales Silvestres con F. deC. sin estar Provistos de la Licencia Respectiva, previsto y sancionado en el Párrafo Único del articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

    LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

    DRA YULI BALI ARVELO.

    EL SECRETARIO

    ABG. E.B.

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede

    EL SECRETARIO

    ABG. E.B.

    CAUSA: 1C-7906-06

    YBA/EB.-

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