Decisión nº 131 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos: L.C.B.R. Y O.J.D.G., venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 9.740.969 y V- 14.496.522 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: E.E.L.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 87.702, introdujeron ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando esta solicitud de Copia Certificada del Acta de Matrimonio con Nº 293, acta de Nacimiento Nº 56, 2200 y donde establecieron: En cuanto a la P.P. y la Responsabilidad de Crianza del niño de autos será compartida por ambos progenitores; La Custodia será ejercida por la progenitora. En cuanto a la Convivencia Familiar se acoge lo acordado entre las partes, sobre la Obligación de Manutención, la mensualidad del colegio de la niña, matricula escolar, mensualidad del colegio CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 140) Tareas Dirigidas: Mensualidad TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 365,00). b) Mensualidad por concepto de preescolar y guardería del niño OMAR DARlO DL4Z BRAVO, Mensualidad: QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.F 546,00). Los conceptos escolares arriba descritos hacen un total de UN MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs.F 1.050). Este concepto será dividido entre los dos progenitores lo cual hace un total para cada uno de QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F 525,50) mensual. Ahora bien, el ciudadano O.J.D.G., antes identificado se compromete a cumplir con la alimentación de los niños todas las semanas realizando el mismo las compras presentando factura o soporte dicha compra será por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO CON CINCUENTA (Bs. 195,50) semanal esta cantidad variara anualmente todo según los Índices de Precios al Consumidor establecidos por el Banco Central de Venezuela, por concepto de seguro de Hospitalización, Cirugía y maternidad con el Banco Occidental de Descuento la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.F 100,00) el cual ampara a los niños y DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 200,00) mensual por concepto de Distracción y esparcimiento. El total de la suma por conceptos de seguro HCM y esparcimiento hacen la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 300,00), que sumado a la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F 525,50), por concepto escolares hacen un total mensual de OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F 825,50), monto que se fija por concepto de pensión de alimentos, esta cantidad será entregada por el ciudadano OMAR D1A.Z a la ciudadana L.B., en dinero en efectivo o depositario en la cuenta corriente N° 2 101- 18477-6 a nombre de la ciudadana L.B. del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes. Esta cantidad de dinero deberá ser incrementada anualmente de acuerdo al aumento de los conceptos arriba mencionados y según la capacidad económica del Ciudadano O.J.D.G., revisando anualmente el incremento del Índice de precios al consumidor (WC) emitido por el Banco Central de Venezuela. Igualmente convenimos que en el mes de Diciembre de cada año aparte de la cantidad estipulada por concepto de pensión de alimentos el Ciudadano O.J.D.G., realizara la compras navideñas todo hasta la cantidad de TRES MIL BOLWARES FUERTES EXACTOS (Bs.F 3.000,00), que serán destinados para los gastos decembrinos tales como ropa, esparcimiento y regalos, etc, presentando copia de factura a la ciudadana L.B.. Asimismo, convenimos que los conceptos por inscripciones, útiles escolares, uniformes y todos los gastos que acarrea el año escolar de los niños, será responsabilidad de ambos padres, debiendo ser equitativa la repartición de dichos gastos. Todas estas cantidades son independientes de la cantidad estimulada mensualmente para alimentos. La progenitora cancelará mensualmente la hipoteca que tiene el inmueble adquirido en la comunidad conyugal, se comprometió a cancelar mensualmente el pago del condominio, servicios de agua, internet, luz eléctrica del apartamento, el pago del seguro de la vivienda.

En relación a los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este tribunal acoge lo acordado por las partes en el escrito de la presente solicitud.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procésales, este Juzgador observa que los ciudadanos L.C.B.R. Y O.J.D.G., decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

  1. Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

  2. Si optan por la Separación de Bienes.

  3. La pensión de alimentos que se señalaré.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos L.C.B.R. Y O.J.D.G..

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 02, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

  1. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: L.C.B.R. Y O.J.D.G..

  2. En cuanto a la P.P. y la Responsabilidad de Crianza del niño de autos será compartida por ambos progenitores; La Custodia será ejercida por la progenitora; En cuanto a la Convivencia Familiar se acoge lo acordado entre las partes, sobre la Obligación de Manutención, la mensualidad del colegio de la niña, matricula escolar, mensualidad del colegio CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 140) Tareas Dirigidas: Mensualidad TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 365,00). b) Mensualidad por concepto de preescolar y guardería del niño OMAR DARlO DL4Z BRAVO, Mensualidad: QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.F 546,00). Los conceptos escolares arriba descritos hacen un total de UN MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs.F 1.050). Este concepto será dividido entre los dos progenitores lo cual hace un total para cada uno de QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F 525,50) mensual. Ahora bien, el ciudadano O.J.D.G., antes identificado se compromete a cumplir con la alimentación de los niños todas las semanas realizando el mismo las compras presentando factura o soporte dicha compra será por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO CON CINCUENTA (Bs. 195,50) semanal esta cantidad variara anualmente todo según los Índices de Precios al Consumidor establecidos por el Banco Central de Venezuela, por concepto de seguro de Hospitalización, Cirugía y maternidad con el Banco Occidental de Descuento la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.F 100,00) el cual ampara a los niños y DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 200,00) mensual por concepto de Distracción y esparcimiento. El total de la suma por conceptos de seguro HCM y esparcimiento hacen la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 300,00), que sumado a la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F 525,50), por concepto escolares hacen un total mensual de OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F 825,50), monto que se fija por concepto de pensión de alimentos, esta cantidad será entregada por el ciudadano OMAR D1A.Z a la ciudadana L.B., en dinero en efectivo o depositario en la cuenta corriente N° 2 101- 18477-6 a nombre de la ciudadana L.B. del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes. Esta cantidad de dinero deberá ser incrementada anualmente de acuerdo al aumento de los conceptos arriba mencionados y según la capacidad económica del Ciudadano O.J.D.G., revisando anualmente el incremento del Índice de precios al consumidor (WC) emitido por el Banco Central de Venezuela. Igualmente convenimos que en el mes de Diciembre de cada año aparte de la cantidad estipulada por concepto de pensión de alimentos el Ciudadano O.J.D.G., realizara la compras navideñas todo hasta la cantidad de TRES MIL BOLWARES FUERTES EXACTOS (Bs.F 3.000,00), que serán destinados para los gastos decembrinos tales como ropa, esparcimiento y regalos, etc, presentando copia de factura a la ciudadana L.B.. Asimismo, convenimos que los conceptos por inscripciones, útiles escolares, uniformes y todos los gastos que acarrea el año escolar de los niños, será responsabilidad de ambos padres, debiendo ser equitativa la repartición de dichos gastos. Todas estas cantidades son independientes de la cantidad estimulada mensualmente para alimentos. La progenitora cancelará mensualmente la hipoteca que tiene el inmueble adquirido en la comunidad conyugal, se comprometió a cancelar mensualmente el pago del condominio, servicios de agua, internet, luz eléctrica del apartamento, el pago del seguro de la vivienda.

  3. El Tribunal acoge lo acordado por las partes en lo que respecta a la liquidación de la comunidad conyugal.

  4. NOTIFÍQUESE, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal especializado con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescente y familia.

Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 05 días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 02

DRA. I.H.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.P.

En la misma fecha siendo las 9.40am se publico el presente fallo bajo el N° 131. En la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado. La Secretaria.-

IHP/pvg

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