Decisión nº 98 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Exp: 01364

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana L.D.C.N.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.926.128, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de representante de la adolescente M.A.G.N., asistida por la abogada en ejercicio M.G.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.861.

Alega la parte solicitante que en fecha 02 de Junio de 2005, falleció el ciudadano E.L.G.G., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 4.522.602, y se desempeñaba como Militar Activo del Ejercito adscrito como Médico Especialista en Nefrología al Hospital Militar de Maracaibo con el grado de Mayor del Ejercito Venezolano, así mismo se desempeñaba como Médico Nefrólogo en el Hospital Noriega Trigo, adscrito a los Seguros Sociales, por tanto solicita se le conceda autorización para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a la adolescente de autos, por concepto de las prestaciones sociales, que le pertenecían al causante en el Ministerio de la Defensa, Comandancia General del Ejercito, Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA) y el Ministerio para la Salud, Seguros Sociales, Seguros Horizonte, Federación Médica, Inpremedico, Instituciones Bancarias, tales como fideicomisos, cajas de ahorros, Montepío, bonos de antigüedad, vacaciones, bonos y aumentos decretados por el ejecutivo Nacional, seguros de vida, becas y cualquier otro concepto que le correspondieran con motivo de su relación laboral y que le corresponden a la adolescente como heredera de su difunto padre.

En fecha 29 de Junio de 2005, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 25 de Julio de 2005.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la adolescente M.A.G.N., es heredera de su difunto padre ciudadano E.L.G.G..

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de la adolescente de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a los organismos competentes para proceder al retiro de la cantidad de dinero que le corresponde a la adolescente antes identificada, como heredera de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. OFICIAR al Hospital Militar de Maracaibo, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, Monte Pío, bonos de antigüedad, vacaciones, bonos, seguros de vida, becas, aumentos y cualquier otro concepto que le puedan corresponder a la adolescente M.A.G.N., como heredera de su difunto padre E.L.G.G., antes identificado.

  2. OFICIAR al Hospital Noriega Trigo, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, Monte Pío, bonos de antigüedad, vacaciones, bonos, seguros de vida, becas y aumentos y cualquier otro concepto que le puedan corresponder a la adolescente M.A.G.N., como heredera de su difunto padre E.L.G.G., antes identificado.

  3. OFICIAR al Ministerio de la Defensa, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, Monte Pío, bonos de antigüedad, vacaciones, bonos, seguros de vida, becas y aumentos y cualquier otro concepto que le puedan corresponder a la adolescente M.A.G.N., como heredera de su difunto padre E.L.G.G., antes identificado.

  4. OFICIAR al Comandancia General del Ejercito, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, Monte Pío, bonos de antigüedad, vacaciones, bonos, seguros de vida, becas y aumentos y cualquier otro concepto que le puedan corresponder a la adolescente M.A.G.N., como heredera de su difunto padre E.L.G.G., antes identificado.

  5. OFICIAR al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, Monte Pío, bonos de antigüedad, vacaciones, bonos, seguros de vida, becas y aumentos y cualquier otro concepto que le puedan corresponder a la adolescente M.A.G.N., como heredera de su difunto padre E.L.G.G., antes identificado.

  6. OFICIAR al Seguro Social, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, Monte Pío, bonos de antigüedad, vacaciones, bonos, seguros de vida, becas y aumentos y cualquier otro concepto que le puedan corresponder a la adolescente M.A.G.N., como heredera de su difunto padre E.L.G.G., antes identificado.

  7. OFICIAR a Seguro Horizonte, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que puedan corresponder a la adolescente M.A.G.N., como heredera de su difunto padre E.L.G.G., antes identificado.

  8. OFICIAR al Federación Médica, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, Monte Pío, bonos de antigüedad, vacaciones, bonos, seguros de vida, becas y aumentos y cualquier otro concepto que le puedan corresponder a la adolescente M.A.G.N., como heredera de su difunto padre E.L.G.G., antes identificado.

  9. OFICIAR al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, Monte Pío, bonos de antigüedad, vacaciones, bonos, seguros de vida, becas y aumentos y cualquier otro concepto que le puedan corresponder a la adolescente M.A.G.N., como heredera de su difunto padre E.L.G.G., antes identificado.

  10. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (05) días del mes de Agosto de dos mil cinco. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1

Dr. H.P.Q.

La Secretaria,

Abg. A.M.B..

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 98 en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo los N° 2604, 2605,2606, 2607, 2608, 2609, 2610, 2611, 2612. La Secretaria.-

HPQ/vrp*-

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