Decisión nº PJ0062014000040 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 6 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaniella Farías
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO (6º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, seis (06) de Mayo de 2014

Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2011-000034

ASUNTO: FP11-L-2011-000034

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: L.D.V.G.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.041.630.

APODERADO JUDICIAL: J.A.O., Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 132.382. (Poder folios 17 al 20 pieza 1)

PARTE ACCIONADA: PRODUCTOS EFE, S.A.

APODERADO JUDICIAL: F.G., Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 80.208. (Poder folios 43 al 49 pieza 1)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy, martes seis (06) de Mayo de 2014, comparecen por ante este Tribunal el Ciudadano J.A.O., Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 132.382, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana L.D.V.G.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.041.630, según instrumento poder que riela a las actas del expediente, por una parte y por la otra la empresa demandada la entidad de trabajo PRODUCTOS EFE, S.A., comparece el ciudadano F.G., Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 80.208, en su carácter de co-apoderado judicial según instrumento poder que riela a las actas del expediente; quienes solicitan ser escuchados por este despacho y requieren la instalación de Audiencia Especial Conciliatoria.

En tal sentido, vista la solicitud formulada por las partes y encontrándose la presente causa en fase de ejecución, este Tribunal lo acuerda en conformidad. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia Especial Conciliatoria, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes; y que dicho acuerdo se encuentra contenido en escrito de transacción que presentan en este acto mediante medio magnético a los fines de su revisión e incorporación a la presente acta, en ese sentido

“En horas de despacho de hoy 06 de Mayo de 2014, comparece por ante éste Juzgado el abogado en ejercicio F.G.Q., domiciliado en la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nros. 12.893.316 e inscrito en el Inpreabogado No. 80.208, procediendo con el carácter de co-apoderados de la sociedad mercantil denominada PRODUCTOS EFE, S.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 07 de agosto de 1946, bajo el No. 798, Tomo 4-A, cuya última modificación e integración en un solo texto de las modificaciones efectuadas del documento constitutivo desde el 18 de diciembre de 1981 consta en Acta de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el veintisiete (27) de noviembre de 2003, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha trece (13) de febrero de 2004, bajo el No. 03, Tomo 19-A-Pro., como consta de poder que nos fue otorgado por ante la Notaría Pública Trigésimo Novena del Municipio Libertador, con sede en El Bosque, el 18 de agosto de 2008, bajo el No. 27, Tomo 207, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho Notarial y que obra en los autos, quien a los efectos de este acto se denomina LA EMPRESA, por una parte y por la otra el Dr. J.G.A.O., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.887.090 e inscrito en el Inpreabogado Nº 132.382, procediendo con el carácter de co-apoderado de la parte actora de éste juicio, ciudadano: L.D.V.G.T., mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.041.630, Venezolana, y domiciliada en el Tigre, Estado Anzoátegui quien a los mismos efectos se denomina EL TRABAJADOR, quienes de común y mutuo acuerdo exponen: “Hemos arribado a una fórmula de conciliación en el presente juicio siguiendo los lineamientos del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que procedemos de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las trabajadoras y los trabajadores, a celebrar una TRANSACCION en los términos que seguidamente se exponen: Primero: LA EMPRESA, acá representada, expone: “Sobre la base de tal articulado antes invocado y en virtud de la voluntad de poner fin al presente juicio mediante una fórmula conciliatoria, habida cuenta que el presente litigio ha sido debatido en dos instancias y extraordinariamente por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por virtud del recurso extraordinario de “control de la legalidad” previsto en el artículo 178 de la referida Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de poner fin en forma definitiva al presente juicio ofrezco a dicha parte actora la cantidad total y única de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), como pago total y único, por la totalidad de los conceptos que fueron acá demandados y posteriormente condenados pagar en este juicio, cuyo pago se efectuará única y exclusivamente para preservar la imagen institucional que se ha venido ganando mi mandante en el transcurso de los años y para evitar los inconvenientes, gastos y problemas que ocasiona un juicio de índole laboral, toda vez que la legislación laboral en Venezuela es muy celosa con respecto a las reclamaciones de los trabajadores, por lo que dicho pago cubre la totalidad de los conceptos que fueron condenados pagar en el presente juicio, incluidos los costos y costas del mismo, aunque expresamente tales rubros no fueron expresamente condenados, estando incluidos en este pago la totalidad de todos los conceptos demandados, incluyendo intereses (compensatorios y moratorios) e indexación judicial. Este pago será efectuado en la forma siguiente: (1) Con el pago efectuado a través de cheque de gerencia girado a nombre de la parte de actora de este juicio, ciudadana: L.D.V.G.T., de fecha 29 de noviembre de 2012, emitido por el Banco Provincial S.A. Banco Universal, por la suma de TRECE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 13.926,96), que fue consignado en los autos en fecha 04 de diciembre de 2012, con motivo del cumplimiento voluntario, aunque no total de la sentencia dictada en el presente juicio y que se encuentran a disposición de EL TRABAJADOR en este Tribunal Ejecutor y (2) la diferencia o sea la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 86.073,04), que serán cancelados en un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la presente fecha mediante cheque girado a nombre del trabajador con la mención “NO ENDOSABLE”. Es todo”. Segundo Seguidamente EL TRABAJADOR, acá representado por su apoderado con facultad especial para celebrar este tipo de actos de autocomposición procesal en el poder que obra en los autos, autenticado y que obra en los autos, expone: “Formalmente, a nombre de mi mandante (L.D.V.G.T.) acepto el pago propuesto y dejo saldadas todas y cada una de las obligaciones que legalmente podían surgir con respecto a la demandada y muy especialmente los conceptos que por mí fueron demandados y los que fueron condenados a pagar en las instancias de este juicio, referidos a diferencias de prestaciones sociales, sobre los conceptos de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, así como el disfrute de éste beneficio, utilidades, utilidades fraccionadas, incidencias de comisiones en días de descanso y feriados, trabajados o no, incidencia del incentivo de pago de vehículo en los días de descanso y feriados trabajados o no y cualquier otro concepto no especificado en el escrito libelar y en las decisiones dictadas en el presente juicio, como serían la indemnización del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, intereses compensatorios y de mora y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, diferencia en el pago de salario con respecto al fijado por el Ejecutivo Nacional, corrección monetaria o indexación, así como por cualquier otro concepto no expresamente determinado, incluyendo los costos y costas del presente juicio, por lo que con este pago que hoy recibo, declaro expresamente que dicha parte demandada ha cancelado total y absolutamente los conceptos demandados y acá condenados, no quedando a deber nada a mi mandante por ningún concepto. Es todo”. Ambas partes acá presentes solicitamos del Tribunal lo siguiente: a) Que imparta su aprobación y homologación a la presente transacción, dándole el carácter de cosa juzgada y b) Que se ordene el archivo del expediente, una vez que sea homologada la presente transacción y que sea entregada a cada parte un ejemplar de la misma y del auto de homologación. Es todo”.

En este acto, interviene la representación judicial de la demandante, quien manifiesta: “Conforme a las facultades que me fueran conferidas por mi representada en instrumento poder cursante en autos, acepto de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada por la parte demandada, con ocasión a los montos demandados y debidamente condenados en su oportunidad; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente por cobrar, ni con respecto a las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda, ni en la sentencia definitivamente firme, ni por ningún otro concepto. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA,, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los seis (06) días del mes de Mayo de 2014, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ 6º SME DEL TRABAJO,

ABOG. D.F.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

FP11-L-2011-000034

DF/.-

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