Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 25 de Enero de 2010

Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoBienes De Menores

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 25 de Febrero del 2010.-

199º y 151º

Vista la Anterior solicitud de Bienes de Niños y/o adolescentes por el Fallecimiento del ciudadano EMILCAR S.S., quién era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.783.584, padre de los niños (se omite), de 06 y 03 años de edad, suscrito por la ciudadana L.M.R.R., C.I N° V-16.575.211, madre de los niños de autos, asistida por el abogado C.V.R., Inpreabogado Nº 110.212. Por cuanto la misma no es contraria a la moral, al orden público, a las buenas costumbres y ninguna disposición expresa de Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE de conformidad con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Ofíciese al Gerente de Seguros ZURICH S.B.d.B., a los fines que envié las cantidades de dinero que pueda corresponder a los niños de autos por concepto de POLIZA Nº848-1000001, con ocasión a la muerte de su padre ciudadano EMILCAR S.S., quién era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.783.584, a los fines de su administración por este Tribunal conforme a los artículos 267 del Código Civil y 177 Parágrafo Segundo Literal “b” LOPNA. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. De conformidad con el articulo 8 LOPNA, se requiere a la madre consignen ante el Departamento de caja del Tribunal mediante diligencia fotocopia ampliada de su Cédula de Identidad, y fotocopia de la partida de nacimiento de los niños de autos, a los fines de no retrasar por falta de recaudos la apertura de la cuenta de ahorro respectiva recibidas que sean los cheques de gerencia requeridos. Líbrese el oficio y boleta respectiva. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abg. Y.F.G. y la Secretaria Abg. L.A.. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. L.A.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. L.A.. en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-11983.10, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. L.A..

Exp. Nº S-11983.10

YFGG/Mm.-

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