Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteEdda Perez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano

Carúpano, Veintiuno (21) de septiembre de dos mil once

201º y 152º

SENTENCIA

ASUNTO: RP21-L-2010-000060

PARTE ACTORA: L.E.G.M., venezolana, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nº 11.441.760

APODERADOS PARTE ACTORA: C.E.M., y G.M., Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 44.874, y 41.982 respectivamente

PARTE ACCIONADA: FUNDACION PARA LA SALUD (FUNDASALUD), DEL ESTADO SUCRE, Institución con personalidad jurídica propia, creada en el estado Sucre por órgano de la Gobernación del Estado Sucre en la forma prevista en el Decreto Nº 0033, de fecha 24/06/93.

REPRESENTANTE DEMANDADA: J.V.N.B., Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 37.983

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia la presente causa mediante demanda interpuesta por la ciudadana: L.E.G.M., debidamente representado por los abogs. C.E.M., y G.M., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 17 de marzo 2010 contra FUNDACION PARA LA SALUD (FUNDASALUD), DEL ESTADO SUCRE.

En fecha 22 de marzo 2010, el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución da por recibida la presente causa y le da entrada, folio 11 y en fecha 24 de marzo 2010 la admite ordenándose la Notificación de la accionada, y del Procurador General del Estado Sucre para que comparecieran a la Audiencia Preliminar.

Verificada las notificaciones ordenadas y certificadas como se evidencia al folio 32, se celebró la Audiencia Preliminar Primitiva en fecha 28 de julio 2010, haciéndose presentes la actora y sus apoderados judiciales Abogs. C.E.M., G.M. y por la parte accionada FUNDACION PARA LA SALUD (FUNDASALUD), compareció la abog. J.V.N.B.; se dió inicio a la audiencia preliminar y ambas partes consignan sus respectivos escritos de pruebas, prolongándose para el 17 de septiembre, 13 de octubre 2010, 13 de enero 2011 oportunidad última en que se hace imposible mediar efectivamente la misma y ese Tribunal da por concluida la Audiencia Preliminar, incorporando las pruebas promovidas por ambas partes y por lo tanto ordena su remisión a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre con sede en Carúpano.

En fecha 20 de enero de 2011 la demandada consigna escrito de contestación de la demanda (folio 63 al 65).

Recibido el expediente por este Tribunal, se procedió a darle entrada y anotar en los respectivos libros, y en su oportunidad, se providenció sobre las pruebas, así mismo fijó la Audiencia Oral y Pública, estableciéndose el Décimo Quinto (15º) día hábil siguiente al 19 de julio del 2011, para la realización de la misma, recayendo en fecha 10 de Agosto 2011, oportunidad en la cual se dejó constancia de la comparecencia a la Sala de Audiencias, de la actora y sus Apoderados Judiciales y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada FUNDACION PARA LA SALUD (FUNDASALUD), DEL ESTADO SUCRE ni por si ni por apoderado Judicial alguno.

Ante tal circunstancia esta Juez de Juicio, en atención a lo establecido en la segunda parte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda dictar sentencia entendiéndose como contradichos los hechos libelales.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

De un estudio practicado al escrito libelar se extraen los siguientes hechos postulados por la parte actora, para lo cual resumimos los datos objetivos y necesarios para constituir la litis, así las cosas, la ciudadana L.E.G.M., sostiene que comenzó a presar sus servicios para la demandada como Auxiliar de Laboratorio. Que devengaba un salario de Bs. 799,22 mensuales; que laboraba en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:30 p.m. a 5:30 p.m.

Expresa la actora que laboró desde el 16 de octubre 2000 hasta el 31 de diciembre 2008, fecha última en la que renunció.

Manifiesta que demanda la cancelación de:

- Antigüedad Bs. 10.105,78

- Vacaciones Fraccionadas Bs. 366,30

- Bono Vacacional Bs. 1.065,60

- Utilidades Bs. 2.397,60

Todos los conceptos demandados arrojan un monto total demandado de Bs. 13.935,28

Así mismo demanda intereses de mora y costas del proceso.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Cursa a los folios 63 al 65 escrito de Contestación de demanda, en el que la demandada rechaza y contradice los hechos alegados, como en las consecuencias de derecho, la demandada.

Así mismo niega, rechaza y contradice los montos y demandados por la actora.

DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Riela a los folios 50 al 59 escrito de promoción de pruebas.

  1. - En relación a la REPRODUCCIÓN DEL MÉRITO FAVORABLE DE AUTOS, este Tribunal conforme al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de febrero de 2004, aprecia que no constituye promoción alguna, ya que se trata de la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición que rige todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado a aplicar de oficio, siempre sin necesidad de alegación de parte, en virtud de lo cual la Sala de Casación Social y este Tribunal conteste con tal Doctrina ha determinado que ello no constituye un medio probatorio susceptible de valoración y en razón de lo cual este Juzgador no tiene consideración alguna que hacer sobre su promoción.-

  2. - Promovió LAS DOCUMENTALES:

  3. - Oficio signado con el N° 2931, marcada con el Número “1”, cursante al folio 52. Se le otorga valor probatorio, y del mismo se desprende la fecha de inicio de la relación laboral.

  4. - Carta de renuncia de fecha 09 de septiembre del año 2008, marcado con el número “2” cursante al folio 53. Este tribunal no lo valora por cuanto nada aporta al controvertido en la presente causa.

  5. - Carnet de Identificación, marcado con el Número “4”, cursante al folio 55. Este tribunal no lo valora por cuanto nada aporta al controvertido en la presente causa.

  6. - Cuatro (04) copias de Actas de diferimiento del procedimiento seguido por ante la Inspectoría del Trabajo de Carúpano, marcados con los números “5”, “6”, “7” y “8” cursante a los folios del 56 al 59. Este tribunal lo valora, como demostrativa de los reclamos realizados por la trabajadora.

    PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA

    Riela al folio 60 escrito de promoción de pruebas.

  7. - En relación a la REPRODUCCIÓN DEL MÉRITO FAVORABLE DE AUTOS, se mantiene el criterio establecido supra.

  8. - Solicita a este Tribunal, hacer los cálculos prudenciales, este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse, pues se trata de alegaciones y peticiones de hechos que no forman parte del acervo probatorio susceptible de ser objeto de promoción.

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Conforme a lo precedentemente expuesto aprecia quien aquí decide que si bien la parte demandada, al no concurrir a través de representación alguna a la audiencia de juicio celebrada y que fue fijada oportunamente., debe entenderse como contradichos los hechos libelados. Por lo precedentemente expuesto se hace forzoso para quien juzga concluir en que la accionada no puede gozar de otros privilegios diferentes a los que constitucional y legalmente se le tienen establecido y que le han sido acordados y respetados, primero, por el Tribunal de Sustanciación que conoció del caso en su primera fase y en segundo lugar por este Tribunal, se debe concluir en consecuencia que la accionada debe ser condenada en los pedimentos y pretensiones que legal y contractualmente ha quedado demostrado en autos que corresponden a la ex trabajadora demandante, dentro de las limitaciones legales, reglamentarias y contractuales que en derecho le corresponden, pues no logró la demandada demostrar y probar la cancelación de los conceptos demandados por la actora.

    En consecuencia este tribunal acuerda que los presentes cálculos deberán realizarse por un único experto que designará para tal efecto el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución:

    Tiempo de servicio: 16/10/2000 al 15/09/2008: Siete (7) años once (11) meses

    Salario de Bs. 799,22 mensuales y Bs. 24,64 diarios

    Salario integral diario = (sueldo diario + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional)

    Deberá tomar en consideración el experto que la demandada cancela 90 días de utilidades y 60 días de Vacaciones - Bono vacacional

    La Prestación de antigüedad a que se contrae el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ponderará conforme al salario percibido en el mes en el cual se causa (5 días por mes), después del tercer mes ininterrumpido de servicio, integrado dicho salario por la alícuota básica del mes + la alícuota del bono vacacional + la alícuota de utilidades. Total 521 días a salario integral. A los fines de dichos calculos, el experto designado tomara los salarios alegados por el actor, cursantes al folio dos (2).

    En relación a las Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, se acuerda la cancelación de 53,75 días a salario normal. Y así se decide.

    Utilidades, se acuerda la cancelación de 90 días, a salario normal. Y ASI SE DECIDE

    Se condena a la demandada a pagar la cantidad que resulte por concepto de Fideicomiso cuyo cálculo será realizado por el experto que al efecto se nombre. Y ASI SE DECIDE

    DECISIÓN

    En merito de lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana L.E.G.M., venezolana, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nº 11.441.760 en contra de la FUNDACION PARA LA SALUD (FUNDASALUD), DEL ESTADO SUCRE, creada por el ejecutivo del estado Sucre, mediante decreto Nº 1557 de fecha 23/12/96 y debidamente inscrita por ante el Registro Subalterno del Distrito Sucre del estado Sucre, en fecha 14/01/97, bajo el Nº 10, protocolo 1º, Tomo 3º, folios 124 al 126.

SEGUNDO

Se condena a la demandada FUNDACIÓN PARA EL DESRROLLO SOCIAL DEL ESTADO SUCRE (FUNDESOES), a cancelar al demandante los siguientes conceptos: Antigüedad, vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados y Utilidades, tomando como salario base el establecido en la motiva del presente fallo.

TERCERO

Fideicomiso o intereses sobre la antigüedad, de conformidad a lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, realizada por el experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, desde la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral, hasta la fecha de terminación de la misma, el cual deberá considerar para ello, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela, a fin de que estas tasas se apliquen sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador por cada mes laborado.

CUARTO

Se ordena el pago de intereses de mora de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República y jurisprudencia de la Sala de Casación Social de nuestro máximo tribunal y en cuanto a la corrección monetaria, no se aplica a los entes públicos de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1869 de fecha 15-10-07 y reiterada en sentencia Nº 2009-09-81 de fecha 10-12-09

QUINTO

En atención a lo establecido en el artículo 51 de la Ley de la Procuraduría del estado Sucre, no se condena en costas a la demandada.

SEXTO

Se ordena la notificación de la presente decisión al Procurador General del Estado Sucre. Líbrese oficio y acompáñese copia certificada del presente fallo.

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABOG. E.P.A.

LA SECRETARIA,

ABOG. S.G.

En la presente fecha se publica el texto íntegro de la sentencia.

LA SECRETARIA,

ABOG. S.G.

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