Decisión nº 1086-2013 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Abril de 2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteOlga Oliveros Guarín
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 18 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-0001684

Solicitantes: L.C.P.D.Y. y N.D.L.S.Y.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.409.300 y V-9.544.532, respectivamente.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 12 años de edad

Motivo: Homologación de acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana C.E.P.B., en su condición de Defensora de Niños, Niñas y Adolescente “SANTA BARBARA”, de la Ciudad de los Muchachos; a instancias de los ciudadanos L.C.P.D.Y. y N.D.L.S.Y.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.409.300 y V-9.544.532, respectivamente, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:

Primero

El padre R.S.C., suministrará a su hijo una pensión de manutención de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales, de los cuales una quincena será cancelada en efectivo y la otra en cesta tickets, y serán entregados a la madre. Los gastos de asistencia médica, medicinas, vestuario, calzado, uniformes y útiles escolares, navideños, serán compartidos por ambos padres. La mensualidad del Colegio será pagada en partes iguales por ambos padres.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359, 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 18 de Abril de 2013.Años: 202º y 154º.

La Juez Segunda de Primera Instancia de

Mediación y Sustanciación

Abg. O.M.O.G.

La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1086-2.013, siendo las 10:58 a.m.

LA SECRETARIA,

OM/Diana

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