Decisión nº 800 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMiguel Angel Colmenares Chacon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

-II-

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado para su distribución en fecha 19.5.2011, por el abogado É.J.d.J.L.A., asistiendo a la ciudadana M.L.U.M., por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En fecha 23.5.2011, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada ciudadana G.E.M.U., para la celebración de la audiencia preliminar, dicha audiencia se inició el día 16.6.2011 y finalizó el día 29.9.2011, ordenándose la remisión del expediente en fecha 7.10.2011, para su distribución a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, correspondiendo la misma a este Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual después de la celebración de la audiencia, oral, pública y contradictoria pasa de seguida al análisis de la controversia en los siguientes términos:

-III-

PARTE MOTIVA

Alegatos de la demanda:

Que la ciudadana M.L.U.M., comenzó a laborar en fecha 25.5.2006, para la ciudadana G.E.M.U., propietaria de un establecimiento comercial denominado “Variedades y Papelería Rosinel”, cuya actividad comercial es la realización de anillados, laminados, trabajos en computadora y todo lo relacionado con papelería.

Que el trabajo consistía en realizar actividades propias que representan el servicio prestado por el negocio.

Que el último salario devengado fue de Bs. 1.223,89 el cual duró hasta el 3.1.2011, fecha en que fue despedida.

Que en fecha 22.3.2011, se llevó a cabo un acto conciliatorio por ante la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro”, tal y como consta en el expediente n. ° 056-2011-03-00366.

Que por lo anteriormente expuesto demanda los siguientes conceptos: 1) Antigüedad; 2) Vacaciones vencidas y no disfrutadas; 3) Bono vacacional no cancelado; 4) Utilidades; 5) Indemnización por despido injustificado y preaviso omitido, para un total general a demandar de Bs. 15 136,12.

Alegatos de la contestación:

Como hechos controvertidos, niega, rechaza y contradice, lo alegado en el libelo de la demanda por la parte actora, cuando señala que realizaba laminados, anillados y trabajos en computación.

Niega, rechaza y contradice, que el día 3.1.2011 la demandada le haya manifestado de viva voz que no seguiría trabajando y que estaba despedida.

Niega, rechaza y contradice, que la demandada le adeude a la ciudadana M.L.U.M., por concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 8 331,25.

Niega, rechaza y contradice, que la demandada le adeude a la ciudadana M.L.U.M., por concepto de utilidades la cantidad de Bs. 5 160,55.

Niega, rechaza y contradice, que la demandada le adeude a la ciudadana M.L.U.M., por concepto de indemnización por despido injustificado y preaviso omitido las cantidades de Bs. 8 568; Bs. 6 120 y Bs. 2 448 por el supuesto preaviso omitido.

Niega, rechaza y contradice, que la demandada le adeude a la ciudadana M.L.U.M., por concepto reclamados la cantidad de Bs. 15 936,12 y un total general adeudado de Bs. 15 136,12.

Niega, rechaza y contradice, que la demandada le adeude a la accionante, intereses sobre prestaciones sociales e intereses moratorios.

Alega como hechos no controvertidos, que la ciudadana M.L.M.U., haya prestado sus servicios para la ciudadana G.E.M.U., a partir del día 25.5.2006, desempeñándose como vendedora hasta el día 3.1.2011.

Que la accionante haya devengado como último salario Bs. 1.223,89.

Que la ciudadana G.E.M.U., le haya pagado a la accionante durante la relación de trabajo por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, del período comprendido entre el 25.5.2006 al 31.3.2010, los siguientes conceptos: 1) Antigüedad Bs. 3.867,60; 2) Bono vacacional Bs. 1.224,74; 3) Utilidades Bs. 3.867,60; y 4) Antigüedad Bs. 2.800,00, para un total de Bs. 11.759,94.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En un fracatán de sentencias emanadas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se ha establecido que la distribución de la carga de la prueba en materia laboral se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado dé contestación a la demanda, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 135 eiúsdem.

Planteados, como han quedado los hechos alegados por la parte actora, así como las excepciones y defensas opuestas por la demandada, se infiere que las partes convinieron en: 1°) En la existencia de la Relación laboral; 2°) El tiempo de servicio; y 3°) El salario devengado. Por lo tanto queda delimitada la controversia a comprobar: 1°) La causa de la terminación de la relación laboral; y 2°) Procedencia o no de los conceptos demandados.

Establecido como ha quedado el presente contradictorio, entra este juzgador, a valorar las pruebas aportadas en los siguientes términos:

Pruebas de la parte demandante:

1) Pruebas documentales:

1.1) Copia de la constancia de trabajo emitida por la ciudadana G.M.U., en su condición de propietaria del establecimiento comercial “Variedades y Papelería Rosinel”, inserta en el folio 34. No se valora, por cuanto la relación laboral y el tiempo de servicio fueron convenidos.

1.2) Copia del acta levantada por ante la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro”, de fecha 22.3.2011, correspondiente al expediente n.° 056-2011-03-00366, inserta en el folio 33. Por tratarse de un documento público administrativo que emana de una autoridad competente para ello, se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la declaración expresada por la demandada con relación a que la causa de la terminación de la relación de trabajo fue por renuncia.

2) Pruebas de informes:

2.1) A la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro”, ubicado en la avenida 19 de Abril, Centro Comercial El Tamá, planta baja, San Cristóbal, estado Táchira, a los fines de solicitar:

2.1.1) Remitir copia certificada de todas y cada una de las actuaciones que reposan en el expediente n.° 056-2011-03-00366.

Por cuanto no consta respuesta de la inspectoría, y en la celebración de la audiencia juicio la parte promovente no insistió en la evacuación de la prueba, nada tiene que valorar este juzgador.

3) Pruebas de exhibición:

Solicita a la parte patronal exhiba las declaraciones de impuesto sobre la renta correspondiente a los ejercicios económicos de los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, a los fines de demostrar los ingresos netos y determinar la participación de los trabajadores en los beneficios de la explotación comercial. En la oportunidad procesal de evacuación de esta prueba, la demandada manifiesta que no se exhiben por cuanto no los tienen en su poder, en todo caso nada tiene que pronunciar este juzgador al respecto, ya que esta prueba no aporta nada al proceso.

Pruebas de la parte demandada

1) Pruebas documentales:

1.1) Acta transaccional de fecha 31.3.2010, contentivo del pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, del período comprendido del 25.5.2006 al 31.3.2010, marcado “A”, inserta en el folio 39. Por tratarse de una documental suscrita por ambas partes, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto al pago recibido por la accionante el cual será descontado en su totalidad de la condenatoria definitiva.

1.2) Copia del documento administrativo, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), planilla de declaración del impuesto sobre la renta, de la ciudadana G.E.M.U., correspondiente al ejercicio económico año 2009, marcado “B”, inserto en los folios del 62 al 67. No se les otorga valor probatorio, ya que no aportan nada al proceso.

1.3) Copia del documento administrativo, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), planilla de declaración del impuesto sobre la renta, de la ciudadana G.E.M.U., correspondiente al ejercicio económico año 2010, así como las planillas y pago de Impuesto al Valor Agregado, de los meses, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2010, al marcado “C”, inserto en los folios del 68 al 110. No se valoran, ya que las mismas no aportan nada al proceso.

1.4) Copia del documento administrativo, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), planilla de declaración del impuesto sobre la renta, de la ciudadana G.E.M.U., correspondiente al ejercicio económico año 2011, así como las planillas y pago de Impuesto al Valor Agregado, de los meses, enero, febrero, marzo, abril, mayo del año 2011, al marcado “C”, inserto en los folios del 68 al 111 al 125. No se valoran, ya que las mismas no aportan nada al proceso.

2) Pruebas documentales consignadas y no enunciadas en el escrito de promoción pruebas:

2.1) Copia de planillas de pago, forma 30 y 25, correspondiente a los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, insertas en los folios del 40 al 58. No se les otorga valor probatorio, ya que no aportan nada al proceso.

2.2) Solicitud de reclamo, ante la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro”, correspondiente al expediente n.° 056-2010-03-366, de la ciudadana M.U., inserta en los folios 60 y 61. La documental consignada al f. ° 60, noaporta nada al proceso por lo tanto no se valora. En cuanto al acta de reclamo consignada al f. ° 60, la misma ya fue valorada como prueba presentada por la demandante, por lo tanto se da por reproducida su valoración.

3) Pruebas testimoniales:

3.1) L.H.C.V., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n.° V- 16.958.629.

3.2) N.P.J.G., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n.° V- 9.465.547.

Se deja constancia que los testigos no se presentaron el día de la celebración de la audiencia de juicio a los fines de rendir sus declaraciones, en consecuencia, este juzgador no tiene nada que pronunciar al respecto.

Pruebas ex officio:

Declaración de parte:

Concluido el contradictorio de las partes en la audiencia, este juzgador procedió a interrogar al demandante, el cual entre otras cosas respondió: Cuando yo salí de vacaciones el 17.12.2010, el 3.1.2011, ella llega a mi casa, porque somos familia, ella llega a mi casa como a las 7 de la noche y me dice: que busque trabajo en otra parte, que el negocio no le da para cancelarme mi sueldo, eso fue, y que yo me retirara del negocio, eso fue lo que me dijo en mi casa. Luego al otro día me fui para el ministerio del Trabajo a meter la demanda por prestaciones sociales y por despido injustificado. Ahorita no estoy trabajando, yo trabajé en una zapatería en marzo del 2011. Yo no volví más porque ella me despidió. Sí, yo recibía 30 días de utilidades, que están en el recibo que ella me dio, si eso es todo.

Efectuado el análisis de todo el acervo probatorio que antecede entra, este juzgador, a decidir la presente controversia, en los siguientes términos:

En cuanto al primer punto controvertido referente a la causa de la culminación de la relación laboral, la accionante alega en su escrito que el día 3.1.2011, fue despedida injustificadamente por su empleadora e igualmente lo ratificó en la declaración de parte. Por su parte la demandada en la contestación de la demanda niega, rechaza y contradice que se haya despedido a la trabajadora injustificadamente, alegando que el día 3.1.2011, la extrabajadora se presentó en el negocio y le informó que trabajaría en una zapatería, manifestándome su deseo de retirarse voluntariamente. En virtud del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la carga de probar la causa del despido le corresponde siempre al demandado cuando el mismo haya sido controvertido

En el presente caso, la demandada no aporta ningún elemento probatorio que permita a este juzgador, rebatir el alegato esgrimido por la demandante, referente al despido injustificado. Asimismo, en consonancia con el principio de la comunidad de la prueba, corre inserto a los folios 33 y 61, acta de la Inspectoría del Trabajo, en la cual la parte demandada, expone: «No estoy de acuerdo porque ella renuncio (SIC) jamas (SIC) fue despedida el cual (SIC) ella ya esta (SIC) trabajando en calzados andante (SIC)», aunado a ello en la celebración de la audiencia de juicio, oral y publica, el apoderado judicial de la parte demandada, confirma el alegato expuesto anteriormente sobre que la accionante no fue despedida sino que se retiró voluntariamente.

Ahora bien, del cúmulo probatorio aportado por la demandada no se demostró el alegato de que la extrabajadora había renunciado, como adujo en la Inspectoría del Trabajo y en la propia audiencia de juicio, en consecuencia, al no probar lo argüido como causa del despido, no cumplió con la carga de probar la causa invocada que ocasionó la extinción de la relación de trabajo, teniendo en cuenta que se trata de la causal establecida en el artículo 35.b del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y, por ende, resulta forzoso para este juzgador determinar que la causa de la culminación de la relación laboral fue por despido injustificado, por ello le corresponde a la demandante las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

Por último para resolver sobre la procedencia o no de los conceptos demandados, debe este juzgador precisar que el demandado promovió pruebas en las cuales se evidencia algunos pagos por liquidación correspondiente al periodo del 25.5.2006 al 31.3.2010, que riela al folio 39, y por cuanto el recibido esta firmado por la extrabajadora, asimismo como la aceptación expresada en su escrito libelar de haber recibido anticipos por la prestación de servicio, los mismos serán descontados de la condenatoria arrojada en la sentencia, por los siguientes conceptos de: 1) Antigüedad mas intereses; 2) Vacaciones vencidas y no disfrutadas; 3) Bono vacacional no cancelado; 4) Utilidades; 5) Indemnización por despido injustificado y preaviso omitido. Con respecto al punto referente a las utilidades devengadas por la demandante, corre inserto al f. ° 39 una documental, suscrita por las partes, donde se evidencia que el pago de utilidades realizado por la demandada a la accionante fue por 30 días de salario, aunado al hecho que en la audiencia oral y pública de juicio fue ratificado por el apoderado de la parte demandada y no impugnado, ni rechazado por el apoderado judicial de la accionante e igualmente la propia demandante en su declaración de parte afirmó haber recibido siempre 30 días de utilidades, en consecuencia es forzoso para este juzgador determinar que el pago de utilidades se condenará, conforme a lo probado, es decir una bonificación de fin de año equivalente a 30 días de salario. Así se decide.

En tal sentido se condenarán todos los conceptos antes indicados, con base al salario establecido en el escrito de demanda por no ser un hecho controvertido, en consecuencia, se condena al pago de:

  1. ) Prestación de antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad:

    De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a la accionante la cantidad de Bs. 5 745,83 y por intereses la cantidad de Bs. 2 041,95 que se expresan y que fueron calculadas conforme se puede observar en el cuadro en Excel siguiente:

    2) Vacaciones cumplidas y fraccionadas y bono vacacional cumplido y fraccionado:

    De conformidad con los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde:

    3) Utilidades vencidas y fraccionadas:

    De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. En cuanto a este concepto, ya se determinó que la demandante durante la relación laboral recibió 30 días por cada año y la fracción por los meses completos laborados durante la relación laboral. Ahora bien, ya que en el libelo de la demanda fue reconocido un pago correspondiente al ejercicio económico del año 2010 por la cantidad de Bs. 2 000 e igualmente al f. ° 39 consta el pago de Bs. 3.869,60 por utilidades de los ejercicio económicos de los años 2006, 2007, 2008 y 2009, y como quiera que la totalidad de este concepto durante toda la relación laboral asciende a la suma de: Bs. 4.429,60 sobre la base de calcular 30 días por año más la fracción del año 2006 a razón del salario promedio devengado en cada ejercicio económico, se evidencia con claridad que las utilidades fueron debidamente pagadas por el demandado, por los tanto se declara improcedente el pago de este concepto. Así se decide.

  2. ) Indemnización por despido injustificado:

    De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, motivado a que fue demostrado el despido injustificado alegado por la demandante, se condena a pagar por estos conceptos la cantidad de:

    En consecuencia se condena a la demandada a pagar por prestaciones sociales y otros conceptos lacorales a la ciudadana M.L.U.M., la cantidad de Bs. 13.990,83

  3. ) Asimismo se condena a pagar:

    1. Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir desde el 3.1.2011, hasta la fecha de la materialización del presente fallo; b) La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el día 27.5.2011, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales; y c) En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularán los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

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