Decisión nº 240212100337 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 24 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Puerto Ordaz, veinticuatro de febrero de dos mil doce.

201º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA HOMOLOGACION DE TRANSACCION

MEDIACION POSITIVA

N° DE ASUNTO: FP11-L-2010-000337.-

PARTE ACTORA: Ciudadanos: J.C.L., S.M., M.C., S.G., P.L., J.F., H.D., J.S., F.M., W.R., J.C., G.C., A.L., J.M. y L.R. venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. 16.010.755, 9.948.280, 19.094.650, 8.484.985, 11.730.928, 14.118.870, 8.375.145, 16.844.273, 15.971.666, 16.174.514, 5.212.833, 4.785.097, 17.632.549, 12.661.767 y 17.216.283, respectivamente.-

APODERADAS JUDICIALES: abogadas en ejercicio J.Z.G. y M.T.G., de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 106.969 y 110.422, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SEMAIN, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 12 de diciembre del año 2003, bajo el N° 45, Tomo 42-A-Pro.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio: M.V., LUIS PERRONI, ROZANGEL ARELLAN, O.D.M., O.A.M. y E.M., de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 18.322, 10.926, 73.716, 36.945, 64.040 y 26.539, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil TRANSPORTE CAMILA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 18 de julio del año 2003, bajo el N° 06, Tomo 22-A-Pro.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio: M.V., LUIS PERRONI, ROZANGEL ARELLAN, O.D.M., O.A.M. y E.M., de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 18.322, 10.926, 73.716, 36.945, 64.040 y 26.539, respectivamente.-

DEMANDADO SOLIDARIO: ciudadano J.O.A.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 8.937.732.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio: M.V., J.C.G.C. y KELYS L.G., este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 18.322, 39.816 y 109.662, respectivamente.-

DEMANDADO SOLIDARIO: ciudadano YOSUETH A.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 17.210.033.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio: M.V., L.P.B. y R.Z., de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 18.322, 10.926 y 124.894, respectivamente.-

TERCERO INTERVINIENTE: sociedad mercantil MATERIALES SIDERURGICOS C.A (MATESI)

APODERADOS JUDICIALES: J.A.C., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 106.937.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, veinticuatro (24) de febrero de 2012, siendo la una de la tarde (01.00 p. m), comparecen por ante este juzgado, los apoderados judiciales de la parte actora abogadas en ejercicio J.Z.G. y M.T.G., de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 106.969 y 110.422, respectivamente; la representación judicial de la parte demandada, sociedades mercantiles SEMAIN, C.A y TRANSPORTE CAMILA C.A, y de los demandados solidarios J.O.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 8.937.732 y YOSUETH A.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 17.210.033, abogada en ejercicio, M.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.322, así como el apoderado judicial de la empresa llamada como tercero sociedad mercantil MATERIALES SIDERURGICOS C.A (MATESI), J.A.C., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 106.937. con motivo de la demanda instaurada contra su representada por los prenombrados ciudadanos accionantes, identificados supra, en conocimiento como están del contenido de la misma, se dan por notificados de la demanda y renuncian al lapso de comparecencia solicitando a la jueza instale audiencia en esta causa a los fines de celebrar transacción laboral con la dinámica de la mediación, con el objeto de dar por terminada la presente causa, por lo este Tribunal lo acordó en conformidad, dándose inicio a la Audiencia, y debatidos los puntos controvertidos, las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo satisfactorio dado las conversaciones sostenidas por ante este Tribunal y de acuerdo a la dinámica de la Audiencia Preliminar con la ayuda de la Jueza Mediadora y la revisión de las pruebas presentadas. En este estado las partes exponen ““Hemos arribado a una fórmula de conciliación en el presente juicio siguiendo los lineamientos del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que procedemos de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la intervención activa de la jueza, a celebrar una TRANSACCION en los términos que seguidamente se exponen: PRIMERO: La representación Judicial de la Demandada con el objeto por dar terminado el presente procedimiento a nombre de su mandante ofrece mediante Cesión, la Factura distinguida con el Nro. 2120, de fecha 03/06/2009, según orden de Entrega Nro. COD. 129320, orden de Compra o servicio Nro. 6700052713, emitida a nombre de la empresa MATESI, S.A., por un monto de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 175.857.72) mas el impuesto al valor agregado, suma restante del total de la factura cedida en audiencia de prolongación celebrada en el día de hoy en el Expediente FP11-L-2010-000338, que cursa por ante este mismo juzgado, la cual no ha sido pagada por la misma motivado a la nacionalización de la empresa. El monto de la cesión en el presente asunto, será discriminado de la siguiente forma: A.- La cantidad de CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 115.857,72), entre los ciudadanos J.C.L., S.M., M.C., S.G., J.F., H.D., J.R.S., F.M., W.R., G.C., A.L. Y L.E.R., correspondiéndole a cada uno de los supra identificados la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 9.654,81). B.-: La cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00), a favor de la Abogada J.Z., identificada en autos, por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES por la asesoria brindada a los accionantes en este juicio. Con la cesión de la factura antes descrita y la cantidad pagada por la empresa SEMAIN C.A, mi representada queda libre de obligación alguna comprendiendo dichas cantidades el pago de todos los conceptos que se corresponde por la terminación de la relación de trabajo que unió a mi mandante con los accionantes, los cuales fueron perfectamente esgrimidos en el libelo de la demanda. SEGUNDO: las partes de una revisión exhaustiva del escrito de demanda y los medios probatorios revisados en esta audiencia, lograron constatar que los ciudadanos P.L., J.L.C. Y J.L.M., no se encontraban amparados por la P.A. emitida por el Ministerio del Trabajo en fecha 22/10/2009, que dio origen a la demanda, mas sin embargo laboraron para la empresa SEMAIN, C.A., razón por la cual la representación Judicial de la demandada ofrece la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00), para ser distribuida entre ellos correspondiéndole la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00). ello con el objeto de garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes pagándole a los ciudadanos supra identificados los beneficios laborales devengados por el tiempo de servicio en la empresa que represento. El pago lo realizara la empresa SEMAIN, C.A., por intermedio de su apoderada judicial mediante cheques emitidos a nombre de los trabajadores de la Cuenta Corriente Nº 0108-0943-60-0100003888, perteneciente a SEMAIN C.A, distinguidos con los Nº 00090939, 00090941 y 00090966, para el día 15-03-2012, efectos cambiarios entregados en este acto a la representación judicial de los demandantes, quienes no pudieron comparecer a la audiencia por motivos justificados. Seguidamente la representación judicial de la parte actora debidamente facultadas mediante poderes que rielan en las actas procesales, previa comunicación con los accionantes en el caso que nos ocupa, quienes no acudieron a la audiencia por estar laborando en distintas empresas, mas sin embargo están en conocimiento de los acuerdos y sus condiciones, manifiestan su aceptación expresa y en conformidad de la cesión de pago efectuada en beneficio de los ciudadanos J.C.L., S.M., M.C., S.G., J.F., H.D., J.R.S., F.M., W.R., G.C., A.L. Y L.E.R. y el ofrecimiento de pago efectuado a favor de los co-demandantes P.L., J.L.C. Y J.L.M., todos identificados en autos, en este acto por la representación judicial de la demandada y declaramos que con las cantidades de dinero ofrecidas y la oportunidad de su pago una vez materializadas las mismas, quedaran saldados todos los conceptos demandados que fueron perfectamente señalados en el libelo de la demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a nuestros mandantes con la accionada pudiera ser procedente, e igualmente declaran y por cuanto ha cesado toda reclamación desistimos del presente procedimiento respecto a las codemandadas TRANSPORTE CAMILA C.A, J.O.A.G. y YOSUETH AGUILAR. En este estado interviene la abogada M.V., apoderada judicial empresa TRANSPORTE CAMILA C.A, y de los ciudadanos J.O.A.G. y YOSUETH AGUILAR expone”… en nombre de mis representadas acepto el desistimiento presentado por la parte actora…” Por último, los demandantes convienen en aceptar las cantidades ofrecidas en este acto Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo mas nada que adeudarse o reclamarse. TERCERO: en virtud del presente acuerdo las partes piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo CUARTO: con relación a la empresa llamada en calidad de tercero MATESI, S.A., se encuentra presente por la Comisión de Transición que fuera designada con ocasión de la nacionalización de los bienes de la sociedad mercantil MATESI S.A. representada en este acto por su apoderado judicial J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.937, quien manifestó: solicito expresamente del Juzgado sea homologado el acuerdo a los efectos de elevar su contenido a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA ente encargado de autorizar la emisión de pago de la factura objeto de cesión realizada por la empresa SEMAIN, C.A., buscando con ello, el bienestar común de los trabajadores, sabiendo que esta factura es una cuenta por pagar de la empresa MATESI, S.A. a la sociedad Mercantil SEMAIN C.A. parte demandada en el juicio, estimando que dicho tramite será efectuado en un lapso prudencial de mas o menos CUARENTA Y CINCO (45) días contados a partir de la presente fecha. Manifestado lo anterior significo que el monto del deducible de la factura es el constituido por la cantidad (final) de Bs. 175.857.72, previa deducción de Impuesto sobre la Renta y del Impuesto al valor Agregado, será remitido al tribunal quien será en definitiva el que proceda a entregar a cada uno de los demandantes las sumas objeto de transacción, por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la presente acta transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada y conforme lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de los co-demandados, sin embargo los mismos al encontrase presente por medio de su apoderada judicial quien acepta el desistimiento, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO con relación a la empresa TRANSPORTE CAMILA C.A y los ciudadanos J.O.A.G. y YOSUETH AGUILAR, en los términos expuestos por la parte accionante . En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos las cedulas de identidad de los presentes, de los efectos cambiarios recibidos, con la salvedad de que una vez se cumpla con lo acordado y sean entregadas las sumas a cada accionante en conformidad, se procederá al archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo, procediendo la jueza mediadora a instar a las partes a dar fiel cumplimiento a lo contenido en esta acta.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTICUATRO (24) DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE- AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZA

Dra. J.L.U..

LAS PARTES COMPARECIENTES.

LA SECRETARIA

Abg. XIOMARA ORTIZ

SEGUIDAMENTE SE CUMPLIO CON LO ORDENADO.-

LA SECRETARIA

Abg. XIOMARA ORTIZ

JLU

24022012

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