Decisión nº 304 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2011
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoObligacion De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.

EXPEDIENTE N° 8687.11.-

SOLICITANTE: LISEIDI UGAS MORENO

DEMANDADO: L.A.M.

REPRESENTADOS: DEFENSORIA PÚBLICA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante de la Defensoria Pública de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescente, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170-A, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos LISEIDI UGAS MORENO Y L.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 15.882.824 Y 19.189.122, respectivamente, domiciliados la primera la Urbanización La Marina, calle 01, casa N° 09, Playa Grande, y el segundo en Avenida Libertad casa N° 64, Carúpano, ambos de este Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación de la Obligación de Manutención en beneficio del niño:.-

UNICO: El progenitor se comprometa a pasar una Obligación de Manutención a sus hijos por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 320,oo) mensuales, para ser entregado en proporción de CIENTO SESENTA BOLÍVARES (BS. 160,00) QUINCENALES; que serán entregados a la progenitora de mano del progenitor.- La progenitora manifestó estar de acuerdo con el convenimiento suscrito.-

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio la Representante de la Defensoría Pública, presentó copia certificada de la partida de nacimiento del niño, acta del convenio de Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos LISEIDI UGAS Y L.M., antes identificados, por ante la sede de la Defensoría Pública del Municipio Bermúdez, en fecha veinte (20) de Junio de 2.011. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos antes mencionados.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante de la Defensoría Pública, solicitó a esta sala de juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

  1. El beneficiado es niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-

  2. El domicilio del beneficiario en la Urbanización La Marina, calle 01, casa N° 09, Playa Grande, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

  3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dichos niños, no son contrarios a su interés superior.

  4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170-A literal “d” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensoría Pública.-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentado por la Representante de la Defensoría Pública de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Seis (06) días del mes de Julio del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

A BG. J.M.G.,

EL JUEZ.

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO.

Exp. N° 8687-11.

JMG/drm/am.-

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