Decisión de Tribunal Vigésimo Sexto de Control de Caracas, de 27 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Vigésimo Sexto de Control
PonenteNicol Catalano
ProcedimientoAudiencia Oral

En la audiencia del día de hoy, veintisiete (27) de Mayo del año dos mil seis (2006), siendo las 02:25 de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal para llevarse a efecto la Audiencia Oral. Constituido como se encuentra el Tribunal con el .Dr. N.C.C. , Juez Vigésimo Sexto de Control y la ciudadana : ABOG. I.J.M., Secretaria del Tribunal, El Juez solicitó a la secretaria verificara la presencia de las partes, se verificó la presencia de las partes, por lo que se declaró abierta la presente audiencia encontrándose presente el Dr. Cledy J.L.T., Fiscal 122° del Ministerio Público, quien representa a los ciudadanos D.S.G., L.V., A.V. Y D.P., quien se le preguntó si tenía abogado de confianza, manifestando que no, por lo que se procedió a llamar a la Coordinación de Defensores Públicos, y se designó a la Dra. E.J., Defensor Público N° (46°) Penal, adscrito al Sistema Autónomo de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal. Acto seguido el ciudadano Juez le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público quien manifestó: “Esta Representación fiscal presenta en este acto al ciudadano D.S.G., L.V., A.V. Y D.P., quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, Comisaría Genialísimo F.d.M., el día 26 de mayo de 2006, en las circunstancias de tiempo modo y lugar descritas en el acta policial cursantes al folio tres del expediente. Se deja constancia que la representación Fiscal narro de forma oral el acta policial. Por todo lo anteriormente expuesto solicito que el procedimiento se siga por la vía ordinaria, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, precalifico los hechos como VENTA DE ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD A PRECIOS SUPERIORES, previsto y sancionado en el articulo 107 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario; y se le otorgue Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5˚ de la Constitución Bolivariana de Venezuela, igualmente del artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y las mismas constituirá un medio para su defensa, así mismo se les informó sobre el objeto de la presente audiencia, igualmente se les impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 37, 39 y 40 y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem. Se deja constancia de conformidad con el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal la declaración de los imputados se hizo por separado: En primer lugar se le concede la palabra al imputado quien dijo ser y llamarse D.A.P.E., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 34 años de edad, nacido el 11-10-72, de estado civil Soltero, profesión u oficio Economía informal, residenciado en ANTIMANO, SECTOR LA ACEQUIA, CALLE LA BATEA, CASA NRO. 52, TELÉFONO: 0416-8009027, titular de la cédula de identidad N° v.-11.938.847, El mismo manifestó su deseo en rendir declaración, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. En segundo lugar se le concede la palabra al imputado quien dijo ser y llamarse D.S.G., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 47 años de edad, nacido el 31-03-59, de estado civil soltero, profesión u oficio Economía informal, residenciado en LA VEGA, LOS MANGOS, CALLEJÓN LOS CEDROS, CASA NRO. 54, titular de la cédula de identidad N° 7.812.103. El mismo manifestó su deseo en rendir declaración, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. En tercer lugar se le concede la palabra al imputado quien dijo ser y llamarse A.A.V., de nacionalidad Venezolano nacionalizado, natural de Bucaramanga, Colombia, de 59 años de edad, nacido el 04-01-47, de estado civil casado, profesión u oficio Economía informal, residenciado en EL PARAISO, AV. EL PARAISO, EDIFICO RESIDENCIAS VICTORIA, APTO. 13-B, PISO 13, CARACAS, TELÉFONO: -425.67.06, titular de la cédula de identidad N° 22.749.494. El mismo manifestó su deseo en rendir declaración, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Y en cuarto lugar se le concede la palabra al imputado quien dijo ser y llamarse V.S.L.Y., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 27 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio Economía informal, residenciado en ESQUINA DE QUINTA CRESPO , CON AVENIDA BARALT, EDIFICIO INVADIDO , MUNICIPIO LIBERTADOR, HIJA DE MARIA SAMPREDO Y PADRE DESCONOCIDO, titular de la cédula de identidad N° 14.045.325. El mismo manifestó su deseo en rendir declaración, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. SEGUIDAMENTE se LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA del los imputados, quien expone: Oída la exposición del ciudadano Fiscal, solicito se le acuerde a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y que se continué las averiguaciones por el procedimiento ordinario, es todo”.Acto seguido el juez toma la palabra y expone: “Oídas como han sido todas las partes en la presente audiencia este Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: ACUERDA que la presente investigación se siga por la vía ordinaria por cuanto faltan innumerables diligencias que practicar de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones a la Fiscalía 122° del Ministerio público. SEGUNDO SE ACOGE la precalificación dada a los hechos por la representación Fiscal VENTA DE ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD A PRECIOS SUPERIORES, previsto y sancionado en el articulo 107 de la Ley de Protección al consumidor y al Usuario . TERCERO ACUERDA medida cautelar sustitutiva de libertad a los imputados autos , de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal , específicamente: Presentaciones ante la sede e de este Tribunal cada 8 días ante la sede del Tribunal, es todo”. Conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara concluida la audiencia quedando las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta, siendo las 03:00 de la tarde. Líbrese oficio al organismo aprehensor, a los fines de comunicarles lo conducente. Es todo, se termino, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ

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