Decisión de Juzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 28 de Junio de 2013

Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteLuisa Rosales
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 28 de junio de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2011-002469

Por cuanto en fecha 10 de abril del año 2013, fue acordada mi designación como Jueza Provisoria del Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el Nº CJ-13-1108, de fecha 10 de abril del año 2013; en virtud de ello, me AVOCO al conocimiento de la presente causa, así mismo, en virtud de que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 24-04-2012, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana L.Y.C.D., titular de la cedula de identidad V- 10.115.947, contra la ALCALDIA METROPOLITANA DE CARACAS. Se ordena la notificación de la parte actora y de la parte demandada ALCALDIA METROPOLITANA DE CARACAS, asimismo se ordena notificar al CONSULTOR JURIDICO DE LA ALCALDIA METROPOLITANA DE CARACAS, y a la JEFA DE GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL de la presente decisión. La notificación se la parte actora se ordena en la cartelera de este Circuito Judicial de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas y transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Líbrese boletas de notificación. Se ordena a la Secretaría a expedir copias certificadas de la presente decisión, según lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 y articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de anexarlas a los oficios de notificación. Líbrese cartel, oficios de notificación y expídase copias.

LA JUEZ

ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO

EL SECRETARIO

ABG. RAFAEL FLORES

En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-

EL SECRETARIO

ABG. RAFAEL FLORES

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