Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Julio de 2012

Fecha de Resolución20 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoReconocimiento De Comunidad Concubinaria

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 20 de Julio de 2012.

202° y 153°

Visto el escrito de fecha 19 de Julio de 2012 (f. 40 al 43), presentado por la ciudadana L.Y.G.G., titular de la cédula de identidad N° V-13.854.997, actuando con el carácter de demandante, asistida por su apoderado abogado H.C.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.738, por una parte y por la otra el ciudadano J.M.P., titular de la cédula de identidad N° V-22.638.144, en su condición de demandado, asistido por la abogada M.B.G.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 179.647, mediante celebran transacción con la finalidad de poner fin al presente proceso, solicitando al Tribunal le imparta la homologación de ley y le atribuya el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; este Tribunal a fin de resolver sobre dicho planteamiento observa:

El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

(Subrayado y negritas del Tribunal).

La doctrina ha establecido al respecto:

“Son ajenas a la transacción y al convenimiento las materias relativas al “estado y capacidad de las personas (matrimonio, divorcio, separación de cuerpos, filiación, tutela, curatela, emancipación, interdicción, ciudadanía (…) y las de alimentos (…) ciertas relaciones jurídicas son indisponibles y escapan al poder negocial de las partes por interesar el orden público, es decir, valores en los cuales se sustenta la sociedad o a la dignidad humana…” (Tomo II, pág. 321 y 322, Comentarios al Código de Procedimiento Civil. R.H.L.R..) Subrayado y negritas del Tribunal)

En atención al artículo y la doctrina transcritos, tratándose el presente juicio del RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA incoado por la ciudadana L.Y.G.G. contra J.M.P., que afecta directamente al estado civil de las personas involucradas, ya que el cambio de ciertas relaciones o estados jurídicos no puede ocurrir sin previa declaración jurisdiccional de certeza de los requisitos que la Ley exige a fin de que ese cambio pueda producirse, declaratoria judicial que será observada por este Jurisdicente a la hora de sentenciar, lo cual tomara como referente si y solo si, se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 77 Constitucional, 767 del Código Civil y la Sentencia con carácter vinculante de fecha 15 de julio de 2005, emanada de la Sala Constitucional, bajo el principio y apotegma jurídico que el Juez se debe atener “a lo alegado y probado en autos” sin sacar elementos de convicción fuera de ellos, sin suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, tal como lo disciplina el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil; encontrando este Tribunal que dicha solicitud encuadra con la prohibición de realizar transacciones al respecto, en consecuencia le es imperativo a este Jurisdicente NEGAR LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION presentada por las partes, por ende continúese el juicio en todas y cada unas de las fases del Iter Procesal en el recorrido del juicio Civil. Y así se decide.

Por cuanto de los autos se desprende que las partes se encuentran a derecho, se hace innecesario su notificación y en consecuencia, continúese con la presente causa en el estado en que se encuentra.-

J.M.C.Z.

El Juez

Jocelynn Granados Serrano

La Secretaria

JMCZ/DAS.

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