Decisión nº 09 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoAutorización Judicial

Exp. 02507

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:

SOLICITANTE: L.L.L.P..

APODERADA JUDICIAL: N.A.R..

NIÑOS Y/O ADOLESCENTEA: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COMPRAR.

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de Autorización para Cobrar se inicio mediante escrito de fecha 08 de Noviembre de dos mil nueve (2009), presentado por la abogada N.A.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.463, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana L.L.L.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.918.668, quien actúa en representación de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 07 de Diciembre de 2007, se dicto sentencia Autorizando a la ciudadana L.L.L.P., para cobrar en representación de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual quedo registrada bajo el N° 61.

En fecha la abogada N.A.R., actuando con el carácter de autos, actuando en representación de la ciudadana L.L.L.P., solicitó autorización para comprar a favor de sus hijos una vivienda ubicada en la urbanización S.M.d. la ciudad de Colón , Municipio Ayacucho del Estado Tachira, distinguida la parcela sobre la cual esta construida con el N° 69, cuyo documento de parcelamiento se encuentra protocolizado en la oficina subalterna de registro público del distrito Ayacucho del Estado Táchira, bajo el N° 53, folios 130 vto al 158, tomo III, protocolo 1° en fecha 25 de Junio de 1986 y es propiedad del ciudadano L.A.V.P., según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Tachira de fecha 27 de Junio de 2008, anotado bajo el N° 37. el precio de la referida compra se ha fijado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), de los cuales la ciudadana L.L.L.P. aportara la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.00,00) los cuales cubrirán la parte correspondiente a la niña V.J.V.L., quien nació posteriormente a la muerte del causante de autos y los otros CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) serán aportados por los niños de las cantidades de dinero que se encuentran a la orden de este Tribunal. Asimismo solicito se autorice la compra del referido inmueble con la reserva del usufructo vitalicio a su favor.

En fecha 13 de Agosto de 2008, se admitió el escrito de solicitud de Autorización para comprar, ordenándose: 1) la comparecencia del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de que manifieste su opinión al respecto de la solicitud, 2) la elaboración de un avalúo al inmueble para lo cual se designó a la ciudadana J.A. como perito avaluador, 3)consignar copia certificada del acta de nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 22 de Septiembre de 2008, la abogada N.A., actuando con el carácter de autos, solicito al Tribunal que se comisione a un Tribunal en la Jurisdicción del Municipio Colón a los fines de que realicen el avalúo del inmueble, por cuanto se encuentra ubicado en el referido Municipio Colón, por lo que solicito se revoque el nombramiento del perito designado por este Tribunal.

En fecha 23 de Septiembre de 2008, presente en la sala del despacho de este Tribunal, el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por su progenitora con respecto a la compra del inmueble objeto de esta autorización.

En fecha 08 de Octubre de 2008, la Jueza Unipersonal Nº 2, Dra. A.M.B., se avocó al conocimiento de la causa.

En la misma fecha el Tribunal ordenó: 1) la elaboración de un avalúo al inmueble objeto de la presente autorización, el cual esta ubicado en Jurisdicción del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en consecuencia de ordenó comisionar suficientemente al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con facultades para sub-comisionar para que designe perito avaluador, asimismo se ordeno dejar sin efecto el nombramiento de la ciudadana J.A. como perito avaluador y se oficio bajo el N° 3469.

En fecha 12 de Diciembre de 2008,se recibieron las resultas de la comisión conferida al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de cuyo informe de avalúo se evidencia que el inmueble en cuestión posee un valor de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 182.364).

En fecha 19 de Enero de 2009 fue notificada la Fiscal Especializa.d.M.P., cuya boleta de notificación fue agregada a las actas en fecha 20 de Enero de 2009.

En fecha 30 de Enero de 2009, presente en la sala de despacho del Tribunal, la abogada, M.C.B., actuando con el carácter de FISCAL TRIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, manifestó OPINIÓN DESFAVORABLE a los fines de que se autorice la compra solicitada, por cuanto el precio de la compra es por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) y el inmueble fue valorado en la suma de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 182.364).

PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la autorización para la venta del inmueble, es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.

Revisadas como han sido las actas del presente expediente, en especial la opinión de la Fiscal del Ministerio Público de fecha 30 de Enero de 2009, en la cual la misma se opone a que se otorgue la autorización para que los niños y/o adolescentes de autos puedan adquirir el inmueble objeto de esta autorización por cuanto el precio de compra es por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) cuando el precio arrojado por avalúo realizado el referido inmueble es por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 182.364), esta sentenciadora se aparta de la Opinión de la Fiscal del Ministerio Público, ya que si bien es cierto que el inmueble será adquirido por una suma mayor a la reflejada por el avalúo, no menos cierto es que el cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble será aportado por la progenitora de los niños y/o adolescentes de autos y la cuota aportada por los mismos será en la misma proporción, lo que a todas luces beneficiará a los niños y/o adolescentes de autos, ya que por una fracción del precio total del inmueble obtendrán la totalidad de la propiedad del referido inmueble, reservándose la ciudadana L.L.L.P. el usufructo vitalicio del mismo.

Asimismo se evidencia que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 y 269 de Código Civil, por lo que la presente solicitud de autorización para comprar es de evidente necesidad y utilidad a los intereses de los niños y adolescentes de autos. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana L.L.L.P., titular de la cedula de identidad N° 10.918.668, para que en representación de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes compre un inmueble ubicado en la urbanización S.M.d. la ciudad de Colón , Municipio Ayacucho del Estado Tachira, distinguida la parcela sobre la cual esta construida con el N° 69, según documento de parcelamiento protocolizado en la oficina subalterna de registro público del distrito Ayacucho del Estado Táchira, bajo el N° 53, folios 130 vto al 158, tomo III, protocolo 1° en fecha 25 de Junio de 1986, la cual es propiedad del ciudadano L.A.V.P., según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Tachira de fecha 29 de Julio de 1996, anotado bajo el N° 03, Tomo V, Folios 08 al 10, Protocolo Primero y la casa le pertenece según documento Protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, el día 27 de Junio de 2008, bajo el N° 37, Protocolo Primero, Tomo XX, Folios 185 al 188. Asimismo se constituye usufructo vitalicio a favor de la ciudadana L.L.L.P. antes identificada sobre el referido inmueble y se ordena oficiar a Banfoandes a los fines de que elaboren cheque de gerencia a nombre del ciudadano L.A.V.P., titular de la cedula de identidad N° 4.591.360, por la suma CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) los cuales serán debitados de la cuenta de ahorros N° 0007-0098-37-0010011076. Se insta a la solicitante a que una vez materializada la compra debe consignar copia certificada del documento de compra a favor de los adolescentes de autos como constancia de la operación.

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR EL DOCUMENTO DE COMPRA A QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA.-

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2009). AÑOS 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. I.H.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.P..

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 09 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Agosto del dos mil Seis (2006). En la misma fecha fue publicado a las 11:00 am horas de Despacho. La Secretaria.-

IHP/SD.-

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