Decisión nº 1754 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Junio de 2014

Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoDivorcio Ordinario

Exp N° 25367

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sede Maracaibo

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por la ciudadana L.E.U.D.L.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.427.940, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio Y.A.L.R.; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.949, en contra del ciudadano E.E.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.428.612, basándose en la segunda causal del articulo 185 del Código Civil. De dicha unión conyugal procrearon tres hijos que llevan por nombres A.M., ENDER D’ JESÚS y M.D.L.A.B.U..-

En fecha 20 de Noviembre de 2013, se admitió la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, cuanto ha lugar en derecho.

En fecha 19/11/2013, mediante escrito la parte actora solicitó se decrete:

PRIMERO

Medida de Embargo preventivo en beneficio de sus hijos sobre:

 El treinta y tres con 33/00 por ciento (33,33%) del sueldo, que devenga el ciudadano E.E.B.M., como trabajador del Ministerio de Educación en la Unidad Educativa General R.U..-

 El cincuenta por ciento (50%) sobre utilidades o aguinaldos.

 El cincuenta por ciento (50%) sobre vacaciones, bono vacacional.-

 El cincuenta por ciento (50%) sobre comisiones y bonos de transferencias

 El cincuenta por ciento (50%) sobre los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder.

 El cincuenta por ciento (50%) sobre las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso e intereses de prestaciones sociales.

 El cien por ciento (100%) de las primas por hijos y útiles escolares.-

 Treinta y seis (36) mensualidades futuras, correspondientes a la obligación de manutención futura, en caso de jubilación del organismo donde presta servicios.

SEGUNDO

Medida Preventiva de Embargo, en resguardo de los derechos que le asisten a la parte actora sobre la Comunidad Conyugal sobre:

 El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro, vacaciones, bono vacacional, utilidades y demás beneficios contractuales que le correspondan al demandado E.E.B.M..

TERCERO

Medida de Secuestro sobre un vehículo cavalier blanco, del cual no conozco más especificaciones, cuya propiedad es del ciudadano antes identificado.

CUARTO

Se oficie al Ministerio de Transporte y Comunicaciones S.E.T.R.A a fin de que informen a este Tribunal, los vehículos que pertenecen y que han pertenecido desde la fecha 23/03/1996, al ciudadano E.E.B.M..

QUINTO

Se oficie a la Superintendencia de bancos ( SUDEBAN) a fin de que informen a este Juzgado si tiene cuentas bancarias a nombre del ciudadano E.E.B.M., titular de la cédula de identidad N° 10.428.612.-

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO, la parte demandante ha solicitado Medidas Preventivas de Embargo sobre el sueldo y demás conceptos antes expresados del ciudadano demandado, para satisfacer las necesidades alimentarías de sus hijos A.M., ENDER D’ JESÚS y M.D.L.A.B.U..

Las Medidas Preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.

Estas medidas corresponden al tipo de procedimientos cautelares, siendo sus características:

• Jurisdiccionalidad. Vale decir, que sólo tiene competencia para acordar el mismo órgano ordinario a quien corresponde el conocimiento del proceso principal, del cual es conexo.

• Provisoriedad. Que la medida sólo pude durar mientras subsista el peligro y se pone en resguardo del riesgo invocado y que se trata de impedir, de aquí se tiene que deberá alzarse la medida decretada, en cualquier estado del juicio, si el demandado prestare caución o garantía suficiente.

• Sumariedad. Lo que vale tanto como que la prueba que debe producirse a tales efectos no debe ser precisamente como plena bastando un examen superficial de los presupuestos procesales, dentro de su índole general de urgente, sin prejuzgar en absoluto del fondo del proceso principal.

• Instrumentalidad. O subordinación al proceso principal.

• Se tramitan y deciden en cuaderno separado.

• Constituyen una incidencia dentro del proceso. Esto quiere decir que al instaurarse una demanda se da inicio al proceso que a través del procedimiento respectivo dará lugar a la solución del conflicto de intereses, a través de una sentencia; sin embargo, en dicho proceso pueden surgir incidencias para cuya solución se requiere dentro de aquél proceso, un procedimiento específico y determinado. Tal es el caso de las Medidas Preventivas que al surgir como una incidencia se desarrollan con un procedimiento específico determinado de la Ley.

• Constituyen decisiones judiciales. Considera este Juzgador que el decreto donde se acuerda la medida Preventiva, constituye una Sentencia Interlocutoria, y la decisión que resuelve la oposición, constituye una Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva, ésta última apelable.

A este respecto, se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha veintidós de marzo del 2000, donde se estableció el siguiente criterio:

Las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tienen claramente fuerza de sentencias definitivas en cuanto al fundamento que resuelven, como lo evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado en estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación para las sentencias que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, acordándolas, revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a la incidencia cautelar.

• Siguiendo el criterio de Couture, las decisiones judiciales de Medidas Preventivas no producen Cosa Juzgada material, sino formal, todo como consecuencia de su mutabilidad o provisionalidad.

A este respecto, establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Las Medidas Cautelares podrán decretarse a solicitud de parte y su plazo será establecido por el juzgador en la resolución que las decrete. La parte que solicite una medida cautelar debe señalar el derecho reclamado y la legitimación del sujeto que la solicita...

Asimismo, el artículo 381 de la misma Ley, establece:

El Juez puede acordar cualquier medida cautelar destinada a asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, cuando exista riesgo manifiesto de que el obligado deje de pagar las cantidades que por tal concepto, correspondan a un niño o adolescente. Se considera probado el riesgo cuando habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación alimentaría, exista atraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas.

Igualmente, en las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores ("Reglas de Beijing") Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 40/33, de 28 de noviembre de 1985, establecen:

Ampliación del ámbito de aplicación de las Reglas

1. Las disposiciones pertinentes de las Reglas no sólo se aplicarán a los menores delincuentes, sino también a los menores que puedan ser procesados por realizar cualquier acto concreto que no sea punible tratándose del comportamiento de los adultos.

2. Se procurará extender el alcance de los principios contenidos en las Reglas a todos los menores comprendidos en los procedimientos relativos a la atención al menor y a su bienestar.

3. Se procurará asimismo extender el alcance de los principios contenidos en las Reglas a los delincuentes adultos jóvenes.

Alcance de las facultades discrecionales

1. Habida cuenta de las diversas necesidades especiales de los menores, así como de la diversidad de medidas disponibles, se facultará un margen suficiente para el ejercicio de facultades discrecionales en las diferentes etapas de los juicios y en los distintos niveles de la administración de justicia de menores, incluidos los de investigación, procesamiento, sentencia y de las medidas complementarias de las decisiones.

2. Se procurará, no obstante, garantizar la debida competencia en todas las fases y niveles en el ejercicio de cualquiera de esas facultades discrecionales.

3. Los que ejerzan dichas facultades deberán estar especialmente preparados o capacitados para hacerlo juiciosamente y en consonancia con sus respectivas funciones y mandatos.

En este caso, al tratarse de un p.d.O.D.M., el artículo 512 de la mencionada Ley, establece:

El juez, al admitir la solicitud correspondiente, puede disponer las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño o del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. Puede asimismo decretar medida de prohibición de salida del país, la cual se suspenderá cuando el afectado presente caución o fianza que, a juicio del juez, sea suficiente para garantizar el cumplimiento de la respectiva obligación.

A este mismo efecto, dispone el artículo 521 ejusdem:

El juez, para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, podrá tomar, entre otras las medidas siguientes:

a) ordenar al deudor de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos del demandado, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique;

b) dictar las medidas cautelares que considere convenientes sobre el patrimonio del obligado, someterlo a administración especial y fiscalizar el cumplimiento de tales medidas;

c) adoptar las medidas preventivas que juzgue convenientes, a su prudente arbitrio, sobre el patrimonio del obligado, por una suma equivalente a treinta y seis mensualidades adelantadas o más, a criterio del juez. También puede dictar las medidas ejecutivas aprobadas para garantizar el pago de las cantidades adeudadas para la fecha de la decisión.

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, procede la Medida Preventiva de Embargo solicitada, en el VEINTE POR CIENTO (20%) sobre los conceptos expresados en la parte narrativa, en un CIEN POR CIENTO (100%) las primas por hijos que devenga el reclamado de autos, por considerar este Juzgado el porcentaje establecido, suficiente para asegurar y cubrir las necesidades de dos adolescentes y una niña, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva. Así se establece.

II

Asimismo la parte demandante ha solicitado Medidas Preventivas de Embargo en resguardo de los bienes que le asisten en la comunidad conyugal sobre el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos solicitados anteriormente, que le puedan corresponder al ciudadano E.E.B.M..-

El artículo 156 del Código Civil Venezolano establece en su numeral 2°:

Son bienes de la comunidad:

2° Los Obtenido por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges

.

El articulo 191 del Código Civil Venezolano establece en su ordinal 3° :

Ordenar que se haga inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes

El artículo 148 del Código Civil establece:

Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio

Al respecto el Código Civil Venezolano, define como Bienes Comunes : 1 Los frutos naturales y civiles de los bienes propios y también los obtenidos de los bienes comunes; 2 Los ingresos percibidos por cualquiera de los cónyuges, provenientes de su profesión, trabajo, industria, jubilación, cesantía, durante la vigencia del matrimonio, 3 Los ingresos extraordinarios obtenidos en Loterías u otros juegos permitidos por la Ley, 4 El tesoro descubierto, aunque fuera encontrado en predio de uno de los cónyuges. Todos estos bienes, tienen originalmente el carácter de comunes; pero los que vamos a seguir enumerado, asumen este carácter por subrogación o sustitución, 5 Los bienes adquiridos a titulo oneroso, a costa del caudal común, aunque se hicieren a nombre de uno solo de los esposo, 6 Las mejoras útiles hechas en bienes propios a costa del caudal común o por la industria del marido o de la mujer y 7 Los edificios construidos en suelo propio de uno de los cónyuges a costa del caudal social. -

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, procede la Medida Preventiva de Embargo solicitada, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos anteriormente descritos, que le puedan corresponder al ciudadano E.E.B.M., a fin de asegurar los derechos de la Comunidad Conyugal que le corresponden a la ciudadana L.E.U.D.L.H..-

III

En relación a la solicitud de medida de secuestro solicitada y del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente por la parte actora, se ordena ampliar la prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que consigne copia original o certificada del documento donde pretende recaigan la medida solicitada. Así se establece.

IV

Se ordena oficiar al Ministerio de Transporte y Comunicaciones S.E.T.R.A, a fin de que informen a este Tribunal, los vehículos que pertenecen y que han pertenecido desde la fecha 23/03/1996, al ciudadano E.E.B.M.. Así se decide.-

V

Se ordena oficiar a la Superintendencia de bancos ( SUDEBAN) a fin de que informen a este Juzgado si tiene cuentas bancarias a nombre del ciudadano E.E.B.M., titular de la cédula de identidad N° 10.428.612. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En el presente juicio de divorcio ordinario instaurado por la ciudadana L.E.U.D.L.H., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.427.940, en contra del ciudadano E.E.B.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.428.612, lo siguiente:

PRIMERO

Decretar la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL a favor de los hijos procreados en el matrimonio sobre:

  1. El veinte por ciento (20%) del sueldo, que devenga el ciudadano E.E.B.M., como trabajador del Ministerio de Educación en la Unidad Educativa General R.U..-

  2. El veinte por ciento (20%) sobre utilidades o aguinaldos.

  3. El veinte por ciento (20%) sobre vacaciones, bono vacacional.-

  4. El veinte por ciento (20%) sobre comisiones y bonos de transferencias

  5. El veinte por ciento (20%) sobre los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder.

  6. El veinte por ciento (20%) sobre las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso e intereses de prestaciones sociales.

  7. Treinta y seis (36) mensualidades futuras, correspondientes a la obligación de manutención futura, en caso de jubilación del organismo donde presta servicios.

Las cantidades a retener establecidas en los literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” y deberán ser entregadas a la demandante de autos y las cantidades establecidas en el literal “F” Y “G” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. JUEZ UNIPERSONAL N° 1. Solo se reciben Cheques MARTES Y JUEVES.-

Asimismo se ordena oficiar a la Unidad Educativa General R.U.; a fin de solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado.-

Para la ejecución de las medidas antes mencionadas conforme a lo previsto en al artículo 179 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; la solicitante deberá indicar al Juzgado comisionado el lugar de trabajo del ciudadano demandado, al cual se dirigirá el mismo, a fin de ejecutar las medidas de embargo acordadas por este Juzgado. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.

SEGUNDO

• Para asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor de la ciudadana L.E.U.D.L.H., se decreta la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:

  1. El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro, vacaciones, bono vacacional, utilidades y demás beneficios contractuales que le correspondan al demandado E.E.B.M.

Las cantidades a retener establecidas en el literal “A” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. JUEZ UNIPERSONAL N° 1. Solo se reciben Cheques MARTES Y JUEVES.-

Para la ejecución de las medidas antes mencionadas conforme a lo previsto en al artículo 179 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; la solicitante deberá indicar al Juzgado comisionado el lugar de trabajo del ciudadano demandado, al cual se dirigirá el mismo, a fin de ejecutar las medidas de embargo acordadas por este Juzgado. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.

TERCERO

En relación a la solicitud de medida de secuestro, se ordena ampliar la prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que consigne copia original o certificada de los documentos donde pretende recaigan las medidas solicitadas.

CUARTO

Se ordena oficiar al Ministerio de Transporte y Comunicaciones S.E.T.R.A, a fin de que informen a este Tribunal, los vehículos que pertenecen y que han pertenecido desde la fecha 23/03/1996, al ciudadano E.E.B.M..

QUINTO

Se ordena oficiar a la Superintendencia de Bancos ( SUDEBAN) a fin de que informen a este Juzgado si existen cuentas bancarias a nombre del ciudadano E.E.B.M., titular de la cédula de identidad N° 10.428.612, en alguna entidad bancaria. Así se decide.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria-

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (11) días del mes de Junio de 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Mgs. A.M.B.B.

En la misma fecha en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1754 en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nros 2371 y 2372. La Secretaria.-

HRPQ/363*

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia..Sede Maracaibo

Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1.

Al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas

de los Municipios Maracaibo, J.E.L., y

San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia -

Maracaibo, 11 de Junio de 2.014

204º y 155º

Se hace saber:

Que en el expediente signado con el Nº 25367 contentivo de Divorcio Ordinario, incoado (a) por la (el) ciudadana (o) L.E.U.D.L.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.427.940, asistida por la abogada en ejercicio Y.A.L.R.; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.949, contra de la (el) ciudadana (o) E.E.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.428.612, este Tribunal por resolución de esta misma fecha dispuso librar el presente DESPACHO con las siguientes inserciones: 1.- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 1. Maracaibo, 11 de Junio del 2014. 204º y 155º. En el presente juicio de divorcio ordinario instaurado por la ciudadana L.E.U.D.L.H., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.427.940, en contra del ciudadano E.E.B.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.428.612, lo siguiente:

PRIMERO

Decretar la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL a favor de los hijos procreados en el matrimonio sobre:

  1. El veinte por ciento (20%) del sueldo, que devenga el ciudadano E.E.B.M., como trabajador del Ministerio de Educación en la Unidad Educativa General R.U..-

  2. El veinte por ciento (20%) sobre utilidades o aguinaldos.

  3. El veinte por ciento (20%) sobre vacaciones, bono vacacional.-

  4. El veinte por ciento (20%) sobre comisiones y bonos de transferencias

  5. El veinte por ciento (20%) sobre los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder.

  6. El veinte por ciento (20%) sobre las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso e intereses de prestaciones sociales.

  7. Treinta y seis (36) mensualidades futuras, correspondientes a la obligación de manutención futura, en caso de jubilación del organismo donde presta servicios.

Las cantidades a retener establecidas en los literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” y deberán ser entregadas a la demandante de autos y las cantidades establecidas en el literal “F” Y “G” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. JUEZ UNIPERSONAL N° 1. Solo se reciben Cheques MARTES Y JUEVES.-

Asimismo se ordena oficiar a la Unidad Educativa General R.U.; a fin de solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado.-

Para la ejecución de las medidas antes mencionadas conforme a lo previsto en al artículo 179 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; la solicitante deberá indicar al Juzgado comisionado el lugar de trabajo del ciudadano demandado, al cual se dirigirá el mismo, a fin de ejecutar las medidas de embargo acordadas por este Juzgado. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.

SEGUNDO

• Para asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor de la ciudadana L.E.U.D.L.H., se decreta la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:

  1. El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro, vacaciones, bono vacacional, utilidades y demás beneficios contractuales que le correspondan al demandado E.E.B.M.

Las cantidades a retener establecidas en el literal “A” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. JUEZ UNIPERSONAL N° 1. Solo se reciben Cheques MARTES Y JUEVES.-

Para la ejecución de las medidas antes mencionadas conforme a lo previsto en al artículo 179 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; la solicitante deberá indicar al Juzgado comisionado el lugar de trabajo del ciudadano demandado, al cual se dirigirá el mismo, a fin de ejecutar las medidas de embargo acordadas por este Juzgado. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.

TERCERO

En relación a la solicitud de medida de secuestro, se ordena ampliar la prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que consigne copia original o certificada de los documentos donde pretende recaigan las medidas solicitadas.

Para la ejecución de las medidas antes mencionadas conforme a lo previsto en al artículo 179 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se comisiona al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la solicitante deberá indicar al Juzgado comisionado el lugar de trabajo del ciudadano demandado, al cual se dirigirá el mismo, a fin de ejecutar las medidas de embargo acordadas por este Juzgado. Así mismo, se ordena indicar al mencionado Juzgado, la gratuidad de los procedimientos judiciales, de conformidad con lo establecido en el segundo parágrafo del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y mas específicamente en los procedimientos en los cuales se encuentren involucrados niños y/o adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente—El Juez Unipersonal Dr. H.P.Q. (fdo). La Secretaria: Abog. A.M.B. (fdo). Hay sello en tinta del Tribunal.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Que ese Juzgado a su cargo ha sido suficientemente comisionado para ejecutar la medida cautelar anteriormente descrita.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Se encarece la remisión de lo actuado tan pronto como el Juez comisionado haya dado cumplimiento efectivo a la presente comisión.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 1, a los once (11) días del mes de Junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria:

Mgs. A.M.B.

HRPQ/363

Exp Nº 25367

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1

Maracaibo, 11 de Junio de 2.014

204º y 155º

Oficio Nº 2373 - Exp Nº 25367

CIUDADANO:

AL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SU DESPACHO.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha comisionó suficientemente a ese Juzgado a su cargo, a fin de que ejecute la medida cautelar acordada por este Tribunal por auto de fecha 11/06/2014. Se anexa al presente oficio despacho de comisión, constante de ____________(________) folios útiles, el cual deben devolver una vez cumplida dicha comisión.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION

Dr. H.R.P.Q.

Juez Titular Unipersonal Nº 01

HPQ/363

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

Maracaibo, 11 de Junio 2014.

204º y 155º

Ofic.: Nº 2371-Exp.: 25367.-

CIUDADANO:

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES S.E.T.R.A

SU DESPACHO.-

Participo a Usted, que este Tribunal en el expediente signado bajo el Nº 25367, contentivo de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por la ciudadana L.E.U.D.L.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.427.940, en contra del ciudadano E.E.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.428.612, a fin de que informen a este Tribunal, los vehículos que pertenecen y que han pertenecido desde la fecha 23/03/1996, al ciudadano E.E.B.M..

DR. H.R.P.Q.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

Maracaibo. Edo_zulia. Av. 4 B.V. entre calles 67 y 68, Edificio Arauca, Anexo (Primer Piso), Telf. (0261) 797.98.77, frente a la Iglesia C.d.J.

HRPQ/363 Alarga la vida, recicla papel*

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

Maracaibo, 11 de Junio 2014.

204º y 155º

Ofic.: Nº 2372-Exp.: 25367.-

CIUDADANO:

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS ( SUDEBAN)

SU DESPACHO.-

Participo a Usted, que este Tribunal en el expediente signado bajo el Nº 25367, contentivo de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por la ciudadana L.E.U.D.L.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.427.940, en contra del ciudadano E.E.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.428.612, a fin de que informen a este Juzgado si existen cuentas bancarias a nombre del ciudadano E.E.B.M., titular de la cédula de identidad N° 10.428.612, en alguna entidad bancaria.

DR. H.R.P.Q.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

Maracaibo. Edo_zulia. Av. 4 B.V. entre calles 67 y 68, Edificio Arauca, Anexo (Primer Piso), Telf. (0261) 797.98.77, frente a la Iglesia C.d.J.

HRPQ/363 Alarga la vida, recicla papel*

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