Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteElizabeth Rubiano Hernández
ProcedimientoSolicitud De Revision De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE JUICIO

JUEZ DE JUICIO:

ABG. E.R.H..

ASUNTO:

SOLITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN

PARA EL CIUDADANO C.G.R.A.

San Cristóbal, 07 de marzo de 2005

194 ° y 145 °

Visto el escrito consignado ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Penal en fecha 24 de enero de 2005, por la Defensora Pública Penal abogada L.F.D.G., en su condición de defensora del acusado C.G.R.A., donde solicita la revisión de la medida cautelar existente sobre el mismo y la sustitución por una menos gravosa; este órgano jurisdiccional conforme lo previsto en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se avoca al conocimiento de la petición, y para resolver hace las siguientes consideraciones:

-I-

En fecha 30 de abril de 2003, se celebró ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. I de este Circuito Judicial Penal, audiencia de calificación de flagrancia y de privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano C.G.R.A.; el Juzgado referido, calificó la flagrancia en la aprehensión de dicho ciudadano, ordenado que la prosecución de la causa se siguiera por los tramites del procedimiento ordinario, decretando privación judicial preventiva de libertad contra el hoy acusado de autos (causa Nro 1C-4101-03).

Posteriormente en fecha 13 de junio de 2003, la Fiscalía Novena del Ministerio Público, presentó acto conclusivo (acusación), en contra del referido ciudadano, endilgándole la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de transporte (previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas). En fecha 10 de julio de 2003, el Tribunal de Control, admitió totalmente la misma, ordenándose la apertura a juicio oral y público.

En fecha 19 de Diciembre de 2003, la para ese entonces Juez Primera de Juicio, revisó la medida de privación judicial preventiva de libertad existente contra el acusado C.G.R.A., sustituyéndola por una medida cautelar sustitutiva, de las previstas en el numeral octavo del artículo 256 en concordancia con el artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente, en auto fechado 14-10-04, el Tribunal, presidido por el Juez Pedro Colmenares, ante la Solicitud presentada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, revoca la medida cautelar concedida al ciudadano C.G.R.A., y en su lugar le decreta privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 250 de la ley adjetiva penal.

Ahora bien, en fecha 14 de agosto de 2004, se celebró ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. VIII de este Circuito Judicial Penal, audiencia de calificación de flagrancia y de privación judicial preventiva de libertad, nuevamente en contra del ciudadano C.G.R.A. y otra; el Juzgado referido, calificó la flagrancia en la aprehensión de dichos ciudadanos, ordenado la prosecución de la causa por los tramites del procedimiento abreviado, decretando privación judicial preventiva de libertad en contra del hoy acusado de autos (causa Nro 8C-5712-04).

En fecha 13 de septiembre de 2004, la Fiscalía Décima del Ministerio Público, presentó acto conclusivo (acusación), contra el ciudadano C.G.R.A. y otra, por la presunta comisión del delito de: Distribución de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley especial que regula la materia.

En fecha 18 de enero de 2005, el Tribunal, mantiene la medida de privación de libertad existente sobre el acusado de autos, ordenándose la acumulación de las causas.

-II-

Examinado el escrito presentado por la defensa, este Juzgado evidentemente comparte los principios de enjuiciamiento penal esbozados, como son el principio de presunción de inocencia, el enjuiciamiento en libertad como regla, y el enjuiciamiento del imputado bajo privación de libertad como excepción; por lo que inmediatamente se examina si en el caso de marras, debe juzgarse al acusado en libertad o excepcionalmente privado temporalmente de libertad.

La defensa presenta sus alegatos, invocando el contenido de los artículos 49 numeral 2° de la Constitución Nacional, artículos 8 y 9 de la ley adjetiva penal y 8 numeral 2° de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos

Analizado el escrito en referencia y las circunstancias del caso, para este despacho, es improcedente la sustitución de la medida de privación de libertad por una menos gravosa, y por el contrario debe mantenerse la privación de libertad para el acusado, al evidenciarse la permanencia de los tres supuestos previstos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

(1) Presuntamente se cometieron los delitos arriba mencionados, cuya acción penal no se encuentra prescrita y son hechos punibles merecedores de penas privativas de libertad.

(2) Se mantiene el presupuesto de existencia de razonables elementos de convicción que catapultan a indicar al acusado C.G.R.A., como presunto autor o participe en la comisión de los delitos endilgados por los representantes Fiscales.

(3) Y se evidencia una presunción razonable de peligro de fuga, derivada fundamentalmente de dos circunstancias; la presunción legal de peligro de fuga conforme lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, dado a la pena que podría llegar a imponerse; y la magnitud del daño causado, ya que la presunta conducta desplegada por el acusado estuvo orientada a atentar contra bienes jurídicos importantes.

Por estas razones lo ajustado a derecho es negar la petición de otorgar medida cautelar menos gravosa a la existente, y mantener la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad existente sobre el ciudadano C.G.R.A., y así se decide.

-III-

Atendiendo las consideraciones anteriormente esbozadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

ÚNICO: Se revisa la medida cautelar existente sobre el ciudadano C.G.R.A., negándose la petición de sustituirse por una menos gravosa, y en consecuencia se mantiene en todos sus efectos la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD existente sobre el ciudadano C.G.R.A., de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad número V. 4.279.175, nacido el 09 de enero de 1971, soltero y de oficio carpintero.

Déjese copia debidamente certificada del presente auto, notifíquese a las partes, y líbrese boleta de traslado para notificar al acusado.

La Juez Primero de Juicio,

Abg. E.R.H.

La Secretaria,

Geibby Garabán Olivares.

ECRH/Geibby Garabán.

En la misma fecha se designó al funcionario J.O. como encargado para la elaboración de las notificaciones y el traslado en referencia

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