Decisión nº ABR-108-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Abril de 2010

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.876

DEMANDANTE: F.J.B.E., titular de la

Cedula de Identidad Nº 4.297.871.

APODERADO: NO OTORGO.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Carabobo Edificio 1700, Piso 02, Oficina 10,

Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: G.D.V.S.

SÁNCHEZ, titular de la Cedula de Identidad N°

13.273.824.

APODERADO: NO OTORGO.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE

ARRENDAMIENTO, (APELACIÓN).

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Ha subido la presente causa a esta Superior Instancia por Apelación interpuesta por la parte demandante ciudadano F.J.B.E., quien es venezolano, mayor de edad, comerciante y titular de la Cédula de Identidad N° 4.297.871, asistido por el Abogado en ejercicio J.L.M.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, contra la decisión dictada en fecha 31 de Mayo de 2.007, por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto contra la ciudadana G.D.V.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.273.824 y de este domicilio.

En el libelo de la demanda el actor expone lo siguiente: que por documento Autenticado ante el Notario Publico del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 07 de Mayo de 2.001, anotado bajo el N° 103, tomo 14 de los libros de autenticación llevados por esa oficina adquirió por venta que le realizara el señor E.R.G.C., titular de la Cédula de identidad N° 6.953.800, un Kiosco de metal situado en la avenida Juncal, cruce con calle Cantaura, frente a un sitio conocido como El Fortín, denominado el Punto Azul, que en el realizaba actividades económicas, como la venta de chucherías, Arepas y refrescos y que eventualmente en la época de carnaval realizaba venta de cervezas con la correspondiente permisología con autorizaciones, que le daba la Junta de Carnaval, Prefectura del Municipio y el correspondiente pago del impuesto al SENIAT, que en fecha de 15 de Octubre de 2.004, celebró contrato de arrendamiento del referido kiosco, con la ciudadana G.D.V.S.S., titular de la Cedula de Identidad Nº 13.273.824, que en el contrato se estableció un canon de arrendamiento de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000), que la arrendataria, una vez posesionada del kiosco, incumplió con la cláusula Quinta del contrato, realizando reparaciones en el kiosco, construyendo un muro en la parte trasera sin participarle y sin contar con la Autorización Municipal correspondiente, por lo que fue amonestada por la Gerencia de Planificación y Desarrollo Urbano, y que no cancelo los recibos de luz, cuya deuda asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 452.145,00), y que todas las gestiones para que cancele la deuda que tiene para con Eleoriente han sido infructuosas, que sobre la cláusula Sexta incumplió con cancelar el canon de arrendamiento de los meses de Octubre y Noviembre del 2.004, los cuales de manera arbitraria se descontó de los meses dados en depósitos, que al solicitarle que desocupara el kiosco, La Arrendataria ha pretendido obligarlo que le venda el kiosco, lo que demuestra la mala fe con la que ha actuado, que por tal razón es por lo que procede a demandar como en efecto demanda a la ciudadana G.D.V.S.S., titular de la Cedula de Identidad Nº 13.273.824, fundamentándose en los artículos 1.133, 1.159, 1.160, 1.167 del Código Civil, que se evidencia la mala fe con que actúa la arrendataria al no cancelarle los cánones de arrendamientos, al realizar obras en el kiosco sin su consentimiento y obligándolo a ceder en venta el descrito bien de su propiedad, que la ciudadana G.D.V.S.S., incumplió con las cláusulas Quinta, Sexta y Octava del contrato celebrado por ellos en fecha 15 de Octubre del 2.004, por lo que en fundamento en el artículo 1.167 del Código Civil, demanda la Resolución de Contrato antes nombrado y solicitar ante el tribunal que la ciudadana G.D.V.S.S., le devuelva el Kiosco totalmente desocupado o en su defecto sea condenado por este Tribunal a ello, reservándose el derecho de ejercer acciones por Daños y Perjuicios, solicito se decretara medida de secuestro de conformidad con lo previsto en el artículo 599, Ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, sobre el bien objeto de la demanda, por falta de pago del canon de arrendamiento, además solicito que la citación de la demandada se practicara en la siguiente dirección: Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 1, Vereda 26, Casa Nº 25 o en la Avenida Juncal cruce con Calle Cantaura, frente a El Fortín, y estimo la demanda en la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000).

Admitida la demanda por auto de fecha 05 de Diciembre del 2.006, se ordenó la citación de la demandada ciudadana G.D.V.S.S., plenamente identificada en autos la cual se practico en fecha 07 de Diciembre del año 2.006, tal como consta a los Folios 16 y 17 del expediente.

En fecha del 17 de Enero del 2.007, estando dentro de la oportunidad legal para la contestación a la demanda, compareció la ciudadana G.D.V.S.S., plenamente identificada, asistida por el Abogado en ejercicio W.L.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.177, y dió contestación a la misma, presentando escrito constante de Un (01) folio útil y Quince (15) folios de anexos (folios 19 al 33 del expediente) de lo cual se dejó expresa constancia por Secretaría (folios. Treinta y Cuatro (34) del expediente) y en el escrito expuso: que es falso que realizo modificaciones en el kiosco arrendado, que es falso que esté insolvente con el servicio de luz eléctrica, que es falso que adeude mes alguno de arrendamiento y mas específicamente los meses de Octubre y Noviembre del 2.004, que se encuentra solvente en el pago, que rechaza en todas sus partes la estimación de la demanda, por cuanto en base del artículo 36 del Código de Procedimiento Civil, establece que el valor de la misma se determinara acumulando las pensiones sobre la cual se litigue y sus accesorios y que por cuanto no adeuda canon alguno es por lo que solicita se desestime la estimación, que la duración del contrato paso a ser de a tiempo indeterminado de acuerdo a los artículos 1.600 y 1.614 del Código Civil.

Siendo la oportunidad legal para promover y evacuar pruebas en el presente juicio, ambas partes hicieron uso de ese derecho.

Vencido el lapso probatorio en el presente juicio, el Tribunal fijó la causa para los Informes.

Siendo la oportunidad legal fijada para los Informes, las partes no hicieron uso de éste derecho, y fijó la causa para sentencia.

En este estado este el Tribunal pasa a analizar las pruebas traídas a los autos:

Pruebas de la Parte Demandante.

  1. ) Copia Simple del Documento Autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Siete (07) de Mayo del 2.001, Inserto bajo el N° 103, Tomo 14, de los libros respectivos, donde el ciudadano E.R.G.C., titular de la Cédula de Identidad N° 6.953.800, declara que dá en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al Ciudadano F.J.B.E., titular de la Cédula de Identidad N° 4.297.871, todos los derechos que posee sobre un Kiosco de metal, ubicado en la Avenida Juncal cruce con calle Cantaura, frente al sitio conocido como El Fortín, Parroquia S.R., de este Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la autorización dada por la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 31 de Octubre de 1.995, para la venta de refresco Malta Arepas y chucherias. (Folios 2 y 7 del expediente).

    Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por no haber sido impugnado en forma alguna en su oportunidad legal correspondiente.

  2. ) Copia Simple de Recibo Suscrito por al Junta de Carnaval de Carúpano 2.002, en fecha 06 de Febrero del 2.002, donde el ciudadano F.B., titular de la Cédula de Identidad N° 4.297.871, cancela la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00), por concepto de permiso para la venta de cerveza en la calle Juncal, en el kiosco el Punto Azul.

    Documento que se aprecia por Guardar relación con la presente causa.

  3. ) Copia Simple de Autorización N° 53 de fecha 07 de Febrero del 2.002, expedida de la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se le concede el permiso al ciudadano F.B., titular de la Cédula de Identidad N° 4.297.871, para la venta únicamente de cerveza y refresco, en calle Juncal, kiosco El Punto Azul, durante la temporada de carnaval del año 2.002. (Folio 8 del expediente).

    Documento que se aprecia por Guardar relación con la presente causa.

  4. ) Copia Simple del Permiso Temporal, Emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Regional Nor-Oriental del SENIAT, otorgado en fecha 08 de Febrero del 2.002 al ciudadano F.B., titular de la Cédula de Identidad N° 4.297.871, para el Expendio Temporal de Bebidas CERVEZA, durante las fechas 09 de Febrero del 2.002 al 12 de Febrero del 2.002, con un horario de 9:00 Am. a 11:00 Pm., en calle Juncal, kiosco El Punto Azul, por motivos de festividades carnestolendas.

    Documento que se aprecia por Guardar relación con la presente causa.

  5. ) Contrato de Arrendamiento Privado, celebrado entre el ciudadano F.J.B.E., titular de la Cédula de Identidad N° 4.297.871 y la ciudadana G.D.V.S.S., titular de la Cédula de Identidad N° 13.273.824, sobre un Kiosco de metal ubicado en la Avenida Juncal cruce con Calle Cantaura, frente a El Fortín, Jurisdicción de la Parroquia S.R., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con un canon mensual de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.150.000.00), pagaderos todos los Días 30 de cada mes, donde señala además que la vigencia del contrato es de Seis (06) Meses contados a partir del día 15 de Agosto de 2.004. (Folio 12 del Expediente)

    Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por no haber sido impugnado en forma alguna en su oportunidad legal correspondiente.

  6. ) Copia simple del Estado de Cuenta de Servicio Eléctrico emanado de Eleoriente Zona Sucre, a nombre del usuario B.E.F., referencia 04-3910-215-08-05, desde el mes de Enero del año 2.005 hasta el mes de Octubre del año 2.010, por un monto total de deuda pendiente de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 452.145,00). (Folio 13 vto. del expediente).

    Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

  7. ) Copia Simple de la denuncia contra la ciudadana GABRIELA SERRANO, N° 327, tramitada por ante la Prefectura de La Parroquia S.R.d.M.B.d.E.S. con relación al Ciudadano F.J.B.E.. (Folios 41 al 45 del expediente ambos inclusive).

    Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

  8. ) Copia Simple del Escrito suscrito en Carúpano en fecha 30 de Octubre de 2.006, dirigido al ciudadano F.J.B.E., donde el abogado W.L.E., le informa que se le ha encomendado tratar una situación jurídica extrajudicial, en la cual se le señala como parte conjuntamente con la ciudadana G.S.S., y que comparezca el día Jueves dos 02 de Noviembre de ese mismo año a las 11 de la mañana a al dirección de su despacho jurídico, situado en la ciudad de Carúpano. (Folio 47 del Expediente).

    Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

  9. ) Inspección Judicial practicada en fecha 27 de Febrero de 2.007, por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito del Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la siguiente dirección: Avenida Juncal Cruce con Calle Cantaura de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde esta ubicado el Kiosco y el referido Tribunal dejo constancia, que la denominación actual del Kiosco objeto de la Inspección Judicial, es “AG de Loterías Dulcinea y el Color del Mismo es amarillo con el techo azul, que en la parte trasera del Kiosco objeto de la Inspección no se encuentra muro alguno, solo se encuentran escombros de piedras de cemento y un pedazo de simalla. (Folio 32 y 33 del expediente.)

    Inspección Judicial que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por haberse practicado durante el debate probatorio.

  10. ) Oficio S/N, emanado de la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 02 de Marzo del 2.007, donde se informa que la denuncia N° 327, fue tramitada por ante la Prefectura de La Parroquia S.R.d.M.B.d.E.S. con relación al Ciudadano F.J.B.E., y al cual anexaron copia de la misma constante den 5 folios útiles (Folios 54 al 59 del expediente ambos inclusive).

    Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

    Prueba de la Parte demandada:

    1) Solvencia del Servicio Eléctrico emanado de Eleoriente, Zona Sucre en fecha 11 de Diciembre del 2.006, donde se hace constar que el punto de entrega Numero 04-3910-215-0805, ubicado en la dirección Kiosco Ldo. Traki CA. Juncal, a nombre del Suscriptor B.E.F., no tiene facturas ni recibos vencidos por cancelar a Eleoriente por conceptos relacionados con la prestación del servicio eléctrico hasta dicha fecha, (Folios 20 del expediente).

    Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

    2) Estado de Cuenta de Servicio Eléctrico emanado de Eleoriente Zona Sucre, a nombre del usuario B.E.F., referencia 04-3910-215-08-05, desde el mes de Noviembre del año 2.005 hasta el mes de Noviembre del año 2.006, por un monto total Cancelado de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 276.549,00), (Folio 21 del expediente).

    Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

    3) Factura de Eleoriente, N° 15741428, del cliente B.E.F., cuenta N° 04-3910-215-0805-0, Kiosco Ldo. Traki CA Juncal, emitida en fecha 14 de Agosto del 2.006, por un monto de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 29.968,00), y con fecha de vencimiento 04 de Septiembre 2.006. (Folio 22 del Expediente)

    Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

    4) Estado de Cuenta de Servicio Eléctrico emanado de Eleoriente Zona Sucre, a nombre del usuario B.E.F., referencia 04-3910-215-08-05, desde el mes de Diciembre del año 2.004 hasta el mes de Noviembre del año 2.005, por un monto cancelado de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00), y una deuda pendiente después de ese pago de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTE OCHO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 274.549,00), (Folio 23 del Expediente)

    Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

    5) Factura de Eleoriente, N° 16834290, del cliente B.E.F., cuenta N° 04-3910-215-0805, Kiosco Ldo. Traki Ca. Juncal, emitida en fecha 10 de Octubre del 2.006, por un monto de QUINCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 15.939,00), y con fecha de vencimiento 30 de Octubre 2.006. (Folio 24 del Expediente).

    Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

    6) Recibos de pago Nros: 02, 03, 26, de fecha 30 de Octubre de 2.004, 30 de Noviembre de 2.004, y 31 de octubre del 2.006, respectivamente, a nombre de la ciudadana G.S.S., por concepto de alquiler del Kiosco de la Parada de Macarapana en calle Juncal al lado de Traki, al ciudadano F.B.. (Folios 25 al 27).

    Documentos que se aprecian por guardar relación con la presente causa y por no haber sido impugnado en su oportunidad procesal correspondiente.

    7) Recibos de Ingresos, Expediente Nº 495, emanados del Juzgado de Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 13 de Diciembre del 2.006 y fecha 10 de Enero de 2.007, donde se hace constar que se recibió de la ciudadana G.D.V.S., titular de la Cédula de Identidad N° 13.273.824, la cantidad total de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (300,00) según planillas de Depósitos Nros: 01083301 y 0631784, respectivamente, realizados en la cuenta corriente N° 0007-0123-87-0000000394, a nombre de ese Tribunal, por concepto de pago de cánones de arrendamiento vencidos correspondientes a los Meses de Noviembre y Diciembre del año Dos Mil Seis (2006). (Folios 28 al 34).

    Documento que es apreciado por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    En este estado este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

    En la presente causa, observa quien suscribe que el actor pretende, a través de la presente acción la Resolución del Contrato de Arrendamiento que tiene sucrito con la ciudadana G.S.S., fundamentando la resolución pretendida en la falta de cancelación de las facturas de Eleoriente y la falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Octubre y Noviembre de 2.004.

    Así las cosas, en el debate probatorio quedo evidenciado en primer lugar la solvencia de la inquilina en cuanto al pago del servicio de electricidad y por otra parte consta de autos recibos de pago de cancelación de fechas 30 de Octubre de 2.004 y 30 de Noviembre de 2.004, los cuales no fueron impugnados en forma alguna por la parte demandante, y siendo así es evidente, que la presente acción no debe prosperar en derecho. Así se decide.

    Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la Apelación formulada por el ciudadano F.J.B.E. y SIN LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentara el ciudadano F.J.B.E., contra la ciudadana G.S.S., ambas partes plenamente identificadas en autos. Quedando así confirmada la Sentencia Apelada.

    Se deja expresa constancia, de que la presente sentencia ha sido publicada fuera de lapso legal, motivado al exceso de trabajo existente, que este Juzgado es de múltiple competencia, único en todo el Segundo Circuito Judicial, que atiende a una población aproximada de 400.000 habitantes, que cumple funciones de Registro Mercantil en toda la zona de Paria y que en Materia Agraria es Juzgado Ejecutor de Medidas.

    Notifíquese a las partes de la presente decisión.

    Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

    Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Quince (15) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2.010) Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

    La Juez,

    Abg. S.G.d.M..-

    La Secretaria,

    Abg. F.V.C..-

    En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana.-

    La Secretaria,

    Abg. F.V.C..-

    SGDM/Fvc/ecm.-

    Exp. 15.876.-

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