Decisión nº PJ0102012000749 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 23 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoDecreto Separac. Cpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas

Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Con Régimen Procesal Transitorio

Cabimas, 23 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO : VP21-J-2012-000531

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102012000749

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SOLICITANTES: F.R.H.H. E I.C.G.L., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° 17.647.409 y 16.633.463 respectivamente domiciliados en el Municipio Valmore R.d.E.Z..

ABOGADO ASISTENTE: F.R.O.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.677.

HIJO: Se omite de conformidad conel artículo65 d e.L..

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: F.R.H.H. E I.C.G.L., ya identificados, y domiciliados en el Municipio Valmore R.d.E.Z., introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando esta solicitud de Copias Certificadas del Acta de Matrimonio, del Acta de Nacimiento correspondiente a la hija de autos, expedida por el Registro Civil correspondiente y mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente:

El ciudadano F.R.H.H., se compromete a seguir suministrando a la progenitora por concepto de obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensual correspondiente al 50% y la progenitora se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, es decir, el cincuenta por ciento (50%) por concepto de obligación de manutención y los gastos de merienda. Igualmente, ambos progenitores se comprometen a sufragar en forma compartida en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, todos los gastos por concepto de vestimenta, correspondiéndole al padre la compra del uniforme escolar diario y el uniforme de deporte, y a la progenitora la compra de útiles escolares; en salud: el padre cubrirá en un cincuenta por ciento (50%) la recreación y demás gastos extras que requiera el niño; y en navidad la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). El niño quedará bajo la Custodia de la Ciudadana I.C.G.L., la cual será ejercida en la dirección en la Calle Bolívar, Campo R.U., No. 2093, La Parroquia La Rosa, Municipio Cabimas del Estado Zulia; la Responsabilidad de Crianza y la P.P. será ejercida por ambos progenitores. El padre F.R.H.H., tendrá un régimen de convivencia familiar amplio siempre y cuando no implique la inobservancia en su horario escolar y horas de descanso, el niño permanecerá con la madre de lunes a viernes, y los sábados y domingos podrá permanecer con su padre desde las 8:00am, hasta las 6:00pm, del día domingo. El niño pasará el día de su cumpleaños con la madre y el padre o compartir con ambos ese día. El día del padre el adolescente compartirá con su progenitor, y el día de la madre con su progenitora.. en vacaciones escolares pasará 15 días con cada uno de los progenitores hasta que concluyan las vacaciones. En época de navidad pasará el día 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre; en los días de carnaval lo pasará con la madre y los días de semana santa con el padre; al comienzo de este año y se alternarán sucesivamente esos días en los próximos años.

Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en fecha 22/03/2012. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos F.R.H.H. E I.C.G.L., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° 17.647.409 y 16.633.463, respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos por tanto, una vez examinada dicha solicitud, esta Jueza Temporal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

  1. - Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

  2. - Si optan por la Separación de Bienes.

  3. - La pensión de alimentos que se señalaré.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos F.R.H.H. E I.C.G.L., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad 17.647.409 y 16.633.463, respectivamente, domiciliados en el Municipio Valmore R.d.E.Z..

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

- Se Decreta la Separación de Cuerpos y bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: F.R.H.H. E I.C.G.L., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° 17.647.409 y 16.633.463, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

- Este Tribunal HOMOLOGA los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares enunciados, dándole el carácter de cosa juzgada por no ser contrario a los intereses del niño, niña o adolescente, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 359, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA

LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N°. PJ0102012000749, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-

LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS

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