Decisión nº 1C5785-01 de Tribunal Primero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 15 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Primero de Control Extensión Barlovento
PonenteRoxana Josefina Gomez Marcano
ProcedimientoRemisión De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.B.

Guarenas, 15 de Octubre de 2003.-

193° y 144°

De la revisión de la presente causa, siendo la fecha fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se evidencio lo siguiente.

La presente causa se inicio en fecha 11 de Septiembre del 2000, por escrito del ciudadano A.A.G.G. en su condición de víctima debidamente asistido por el Dr. J.R.M.S., en el proceso en contra del ciudadano F.A.O.R. donde el solicitante señala: “Los principios de defensa e igualdad entre las partes, el principio del debido proceso y el principio de finalidad del proceso consagrados en los artículos 12 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal.” Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el articulo 321 del Código Orgánico Procesal Penal, pido a este honorable Tribunal de Control, solicite todas las actuaciones de la presente causa ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y constatando todos los argumentos alegados, fije un plazo prudencial y perentorio, para que el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público concluya con las investigaciones y por vía de consecuencia se pronuncie en la referida causa”

En fecha 13 de Septiembre de 2000, se dicta auto por el Tribunal donde: “acuerda solicitar información a dicha Fiscalía sobre los siguientes particulares: 1.- si por ante ese despacho cursa investigación en la que figuran los ciudadanos A.G.G., como víctima y, en calidad de imputado F.O.R.. 2- En caso positivo, indicar fecha de ingreso de dicha actuación, referidas de que organismo y, estado de las mismas. 3- Si se ha emitido algún pronunciamiento, conforme a lo previsto en el artículo IV del libro segundo del Código Orgánico Procesal

Penal.

En fecha 15 de diciembre de 2000, se recibe del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico V.J.G.C., donde solicitó el sobreseimiento de la causa, en los siguientes términos: “ Por ello y con fundamento en los hechos antes expuestos, solicito a usted, se decrete el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano F.A.O., plenamente identificado a tenor de lo pautado en los artículos 105 ordinal 6°, 325 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado.

En fecha 21 de Marzo de 2001, siendo la oportunidad se procedió hacer el pronunciamiento al respecto “ decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA incoada por el ciudadano A.A.G., asistido por el profesional del derecho J.R.M.S., en contra del ciudadano F.A.O.R., por la presunta comisión de los delitos de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE Y CALUMNIA, previstos y sancionados en los artículos 240y 241 del Código Penal, de conformidad con lo pautado en los artículos 325 ordinal 1°, 326 y 327 del Código orgánico Procesal Penal.

En fecha 26 de Marzo del 2001, se recibe del ciudadano J.R.M.S. en su carácter de apoderado del ciudadano A.A.G., escrito de apelación.

En fecha 28 de Mayo de 2001, la Corte de Apelaciones se pronuncio, en relación a la apelación: DISPOSITIVA…Por todo lo ante expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en esta ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada por el Juzgado de Control N 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, de fecha 21-03-01, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 208, 209, 212, 213,117 numeral 7mo todos del Código orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

De conformidad con lo preceptuado con el artículo 11 del Código orgánico Procesal Penal derogado y vigente: TITULARIDA DE LA ACCION PENAL corresponde al Estado a través del Ministerio Público, en relación a la presente causa, la misma se inicia a solicitud de la víctima con fundamento “Los principios de defensa e igualdad entre las partes, el principio del debido proceso y el principio de finalidad del proceso consagrados en los artículos 12 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal.” Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el articulo 321 del Código Orgánico Procesal Penal derogado” con el interés de dar término a la causa, en base a los principios de seguridad jurídica, de allí que el juez de Control que conoció de la causa para ese momento, solicito opinión fiscal, oportunidad esta en la que presento su acto conclusivo, consistente en Decretar “Los principios de defensa e igualdad entre las partes, el principio del debido proceso y el principio de finalidad del proceso consagrados en los artículos 12 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal.” Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el articulo 321 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado) el fiscal procurará dar termino con las diligencias preparatorias que el caso requiera…presentará la acusación o presentará el sobreseimiento, en cumplimiento a lo establecido en la norma, el fiscal cuarto presento SOBRESEIMIENTO, el cual fue decretado por el juez con base a las facultades conferidas por la ley penal adjetiva. Dicha decisión fue objeto de Apelación, una vez la acusa ante la Corte de Apelaciones del Estado Miranda, decidió DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada por el Juzgado de Control N 3.

Como consecuencia de la NULIDAD ABSOLUTA decretada por la Corte la causa fue redistribuida y remitida a este despacho, donde desde la fecha de recibido se ha estado fijando Audiencia Preliminar.

Es el caso, que en la presente causa el fiscal Cuarto del Ministerio Público, presento acto conclusivo, específicamente SOBRESEIMIENTO, el tribunal Tercero de Control lo decreto, sin embargo la víctima en el ejercicio de sus derechos Apelo de la decisión, lo cual trajo como consecuencia la Nulidad Absoluta de dicha decisión.

Por las razones antes expuestas, de conformidad con los artículos 5, 6, 11, 323, 457 Código Orgánico Procesal Penal, se ordena remitir la presente causa al fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines que designe un Fiscal que se haga parte de la presente causa, en amparo de las incidencias que se pueda originar por la subjetividad de las partes, toda vez que el fiscal emitió su opinión, al presentar el acto conclusivo SOBRESEIMIENTO

DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.B. con sede en Guarenas, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 5, 6, 11, 323, 457 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 8vo del artículo 48, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA LA REMISION DE LA CAUSA A LA FISCALI SUPERIOR DEL ESTADO MIRANDA, a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente. Librese Oficio al fiscal Superior del Estado Miranda remitiendo la presente causa, y las boletas de notificaciones correspondientes a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ

ROXANA GOMEZ MARCANO

LA SECRETARIA,

ABG. K.T.L.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. K.T.L.

Causa 1C 5785-01

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR