Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteFanny Becerra Casanova
ProcedimientoPrivativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 1

196° Y 148°

Procede este Tribunal de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio Número 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a dictar sentencia en la presente causa N° 1JU-1253-07, diferida como fue la redacción del fallo en audiencia de juicio oral y público celebrada en fecha cuatro (04) de mayo de 2007, para ser publicada en la décima audiencia siguiente a las 05:00 p.m. Siendo la oportunidad para la publicación del íntegro de la sentencia en la presente causa, este Tribunal observa:

CAPÍTULO I

Se celebró el juicio oral y público al acusado F.A.P.V., quien dice ser venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 09-12-1984, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-20.121.178, residenciado en el Mirador, Barrio S.E., calle 3, casa sin número, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano F.A.P.V., fueron formalizados en la audiencia de juicio oral y público por la Fiscal XI del Ministerio Público, abogada N.I.B.P., en los alegatos de apertura, así:

… Consta en el Acta de Investigación Penal Nro. 1-12-2-SIP-094, (…) que siendo el día 17 de Diciembre de 2006, aproximadamente a las 02:00 horas de la mañana, los funcionarios militares Cabo Primero (GN) M.U.P. y Cabo Segundo (GN) D.C.D., adscritos al Punto de Control Fijo La Pedrera, (…) con sede en el Sector La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira, se encontraban de servicio en el referido Punto de Control Fijo, cuando observaron que arribó al mismo un vehículo procedente de la vía que desde San Cristóbal conduce hasta ese sitio, cuyas características son: Marca Chevrolet, Clase Automóvil, Color Beige, Placas 776-HAF, conducido por una persona del sexo masculino, a quien le indicaron que por favor se estacionara al lado derecho del Punto de Control, específicamente en el área de la FOSA con la finalidad de proceder a eectuarle (sic) una requisa de rutina tanto al vehículo como a ellos y a los documentos; refieren los funcionarios actuantes que posteriormente dicho conductor quedó identificado como: Y.J.P.R., venezolano, nacido en Valencia, Estado Carabobo el día 02-12-1981, de 25 años de edad, soltero, alfabeto, chofer, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.897.905, domiciliado en el Kilómetro 8 vía Rubio, Casa Nro. 36, Estado Táchira, quien viajaba acompañado del ciudadano: F.A.P.V., venezolano, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira el día 09-12-1984, de 22 años de edad, soltero, alfabeto, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.121.178, domiciliado en el Sector S.E., Calle 3, Casa sin número, San Cristóbal, Estado Táchira, y que al solicitar los documentos de propiedad del citado vehículo el chofer antes mencionado presentó lo siguiente: 1.-) Un (01) Certificado de Circulación signado con el Nro. 3473597 donde se reflejan las características del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Chevy 500, Año 1985, Color Beige, Placas 776-HAF, Clase Automóvil, Tipo Pick-Up, Uso Particular, Serial de Carrocería 5C805FV211768, Serial de Motor 5FV211768 a nombre de Mesa S.F.; 2.-) Autorización para conducir el vehículo antes mencionado; Señalan los funcionarios actuantes que al notar el nerviosismo que presentaban ambos ciudadanos, procedieron a solicitar la colaboración de Tres (03) personas que fueran testigos presenciales del procedimiento que iban a realizar, quedando éstos identificados como: 1.-) F.A.A.L., (…), 1.-) J.J.B.D., (…); 3.-) J.J.d.L.H.B., (…). Dejan constancia los actuantes de que en presencia de los citados testigos le informaron a los ciudadanos del vehículo en cuestión que iban a efectuarle una revisión minuciosa al mismo, procediendo en consecuencia a trasladarse hasta la parte delantera, pasando luego por la parte interna y al llegar a la parte trasera, el Cabo primero (GN) U.P.M., retiró una tapa visible, ubicada en la parte lateral izquierda de la tolva, quedando al descubierto Un (01) envoltorio de forma rectangular, forrado en cinta adhesiva de color rojo, que al ser abierto en presencia de los testigos, pudieron observar que se trataba de una hierba de color verde pardoso con un olor fuerte y penetrante, éste a su vez procedió a solicitarle apoyo al Cabo Segundo (GN) C.D.D., quien sacó el restante de envoltorios, siendo la cantidad de Quince (15) con las mismas características. El mismo procedimiento lo aplicaron al lado lateral derecho, donde se extrajeron la cantidad de Diecisiete (17) envoltorios de forma rectangular, forrados también con cinta adhesiva de color rojo y de la parte central de la tolva se extrajeron la cantidad de Sesenta y Ocho (68) envoltorios para un total general de Cien (100) envoltorios, los cuales una vez pesados arrojaron un Peso Bruto aproximado de Cien (100) Kilos. En tal sentido, los efectivos militares actuantes procedieron a la detención preventiva de los mencionados ciudadanos, así como también a la incautación de la droga en cuestión, leyéndole sus derechos constitucionales y legales, informando sobre el caso a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Así mismo dejan constancia de la retención de un (1) Teléfono Celular Marca Huawei, Modelo C2182, Color Gris, Serial C77PAC6670501872 con su respectiva batería de la misma marca y color, serial HGY621606031.

A la sustancia incautada (…), se le practicó Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje Nro. CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2006/1776, (…) según consta en el oficio Nro. CO-LC-LR-1-DIR-2453, de fecha 17 de Diciembre de 2006, realizada en el Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, por parte del Experto Cabo Primero (GN) J.E.S.C., en el cual señala que se trata de Nueve (09) Bolsas plásticas transparentes, aseguradas con los precintos de seguridad Nros. 703240, 703241, 703242, 703243, 703244, 06973, 06986, 06989 y 52087, contentivas de Cien (100) envoltorios de forma rectangular tipo panela, elaborados en cinta adhesiva de color pardo verdoso, de olor fuerte y penetrante, identificados con los Nros. del 1 al 100, los cuales dieron POSITIVO para MARIHUANA con un Peso Bruto de CIEN (100) KILOS

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Por su parte, la defensa representada por la abogada L.F.D., defensora pública penal, expone que se ha presentado acusación por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la presente causa que se tramita por el Procedimiento Abreviado, solicita al Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la acusación y las pruebas por cuanto el acusado Y.J.P.R. ha manifestado su deseo de admitir los hechos para que le sea impuesta inmediatamente la pena, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto al acusado F.A.P.V., solicita la apertura del debate para lo cual solicita se admita la testimonial en juicio de los ciudadanos J.C.J.A., F.R.Z.F. y C.A.R.A., identificados en escrito consignado al Tribunal de fecha 12 de febrero de 2007 por cuanto los mismos tienen conocimiento de los hechos, solicita asimismo se admita el testimonio del acusado PÁEZ R.Y.J., con lo cual se demostrará en el juicio que su defendido F.A.P.V. no ha tenido participación, por lo cual solicita se dicte sentencia sea absolutoria.

El acusado F.A.P.V., en la oportunidad de rendir declaración expuso:

“Yo ese día me encontraba en mi casa cuando unos compañeros me convidaron a jugar fútbol, nos fuimos para allá y empezamos a jugar, ganamos, en ese momento llegó él, yo no sabía que esa camioneta no era de él no la había visto, él tenía otro carro, compramos cervezas, el compró más cervezas, el dio la vuelta, se acercó y puso sonido, le preguntamos si había comprado la camioneta y dijo que estaba haciendo un negocio, dejamos de hablar de eso, como a las cuatro me fui a almorzar, al salir empezamos a hablar, yo tenía días que no lo veía, el compró una caja de cervezas, la montó en la parte de atrás, me puse a comentarle del trabajo porque entraba a las dos de la tarde y me iba a las cinco de la mañana, empecé a comentarle eso, que no tenía plata, me dice que lo acompañe para Barinas que a traer una nevera, a mí se me hizo fácil por ganarme los cuarenta mil bolívares, me fui, llegué todo sudado, le dije a mi esposa que me arregle una muda de ropa, discutimos porque ella pensó que me iba para donde las mujeres, le di a ella los cuarenta mil, como a las tres cuadras él compró una botella de sangría, en una bomba él echó gasolina compro cigarrillos y nos fuimos y pasó lo que pasó, el guardia le pregunta para dónde íbamos y Johan le dijo que para S.B.d.B., el guardia nos pidió los documentos, cuando se baja Johan yo también me bajo, estaba ahí ni pendiente, le dijo a Johan que lo subiera a la fosa, le da unos golpes por debajo, le dice que para dónde iba eso y Johan le contesta que para S.B.d.B., Johan me dice “me caí”, yo no sabía nada”.

Al interrogatorio responde que vive en S.E. vía Rubio, es un caserío, tiene 23 años, para el momento de los hechos vivía al lado de la tía, él pagaba cuarenta mil mensuales, para ese momento 2 niños y el que viene; Johan le ofreció cincuenta mil bolívares para que lo acompañara, se los dio cuando hablaron antes de salir, él le dijo pero démelos primero el se los dio y los agarró y le dio los cuarenta mil a la esposa; cuando llegó al barrio él vivía ahí pagando arriendo, Johan es amigo suyo, lo conoce desde hace más de dos años, él trabajaba con un camión, que una vez él lo convidó porque él trabajaba haciendo estuco en Pinersan, que cuando le dieron el arreglo de diciembre en Pinersan él se fue con la esposa a Bucaramanga a visitar a su papá y su mamá, allá trabajó en un autolavado; Johan vivía para El Pueblito, no sabe a qué se dedicaba ese muchacho, echaron una placa y él se ganó cincuenta mil bolívares ese día; el día que ocurrieron los hechos lo vio por primera vez como a las diez de la mañana, estaba jugando fútbol, cerca de la casa en la cancha, Johan bajaba porque él tiene un compadre ahí, era como un sábado, cuando llegó a la cancha a él no le dijo nada, él estaba jugando y Johan estaba allá al frente, había bastante gente, no le conocía ese carro porque el tenía otro, el llegó se acercó y los saludó, él le ofreció una cerveza a él, él compró más cerveza, él no colaboró con esas cervezas porque no tenía dinero, cuando se va a almorzar eran como a las cuatro de la tarde, Johan le dice que si no va a tomar más, él le dice que no porque no tiene plata, Jhoan va al momento a la casa de él, él ya había almorzado, él pitó, el salió y empezaron a hablar, fue cuando él lo convidó, cuando se fueron todavía no habían cerrado la bodega, él se fue a las cuatro de la cancha para la casa y Johan llegó como a la hora, se tomaron toda la cerveza, aproximadamente dieciocho cervezas cada uno, de la cerveza que se ganaron se tomó solo tres, de la cerveza que él le brindó varias, se acercó otro muchacho, ahí fue cuando le dijo que para buscar una nevera; no le causó extrañeza viajar a esa hora, la esposa pensaba que se iba para donde las mujeres, él pensaba con esos cuarenta mil para hacer el mercado porque el señor le dijo que tenía que esperar quince días hábiles; él se cambió para irse porque estaba sudado para ir a Barinas; cuando arrancaron de la casa el se paró en una bodega y compró la botella de sangría, el compró unos CD, él iba tomando sangría hasta La Pedrera; Johan le dice al funcionario de la guardia nacional que iban hacia Barinas, el Guardia les dice que le de los documentos del carro, él llevaba la pura cédula, no echó cartera, al observar lo que están sacando en el vehículo, le dijo a él que le había echado a perder la vida, él le dijo yo ya estoy metido en eso; los funcionarios no lo interrogaron solamente le pusieron dos soldados, hablaba era con él, nunca ha estado detenido, fue desertor del ejército y duró año y medio presentándose y salió de eso.

CAPÍTULO II

Abierto el debate a pruebas fueron producidas y sometidas al contradictorio del Juicio, las siguientes:

1-. La ciudadana CÁRDENAS M.J.S., experta adscrita al Departamento de Biología del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional, ratifica en su contenido y firma el Dictamen Pericial No. CO-LC-LR-1-DIR-DB-2006/1793, de fecha 19-12-2006, inserta a los folios cuarenta y nueve (49) al cincuenta y dos (52) de las actuaciones, declara que se recibió en el Laboratorio del Comando Regional No. 1 un oficio mediante el cual se solicita la práctica de una Experticia Botánica, fue designada para realizarla, junto con el oficio se recibió la muestra con el Precinto N° 550418, se abrió la muestra, determinándose que eran restos de vegetales en forma de picadura, se utilizó para la observación un microscopio binocular, lámpara de luz puntual, pinzas, según sus características taxonómicas presentaba las características comunes canabináceas, de la especie cannabis sativa, denominada Marihuana.

Al interrogatorio responde que el peso neto no se refleja porque todo eso viene previo a una prueba de orientación, eso lo realiza el departamento de química, quienes toman la muestra representativa para las pruebas, el estudio que ella hace es solamente taxonómico, refleja las características morfológicas como tal, la presentación de la Cannabis es en ese resto vegetal, los pelos, los cañamones que son la semilla de estas plantas, comúnmente para su consumo lo utilizan como restos vegetales; es asignado solo el experto, en este caso fue ella sola no participó otro experto en la práctica de la experticia.

2-. El ciudadano BUENAÑO CHACÓN J.A., experto adscrito al Laboratorio Regional No. 1 de la Guardia Nacional, ratificó en su contenido y firma el Dictamen Pericial de Estudio Técnico No. CO-LC-LR1-DIR-DF-2006/1778 de fecha 15-01-2007, inserto a los folios ochenta y cinco (85) al ochenta y seis (86), declara que se trata de tres secretas que se consiguieron en un vehículo marca Chevi 500, color beige, la parte que hace es la encuadrabilidad para ver si los envoltorios cuadran completamente en la secreta, cuando realizó el estudio determinó que es más grande el volumen de la secreta que el volumen de los envoltorios tipo panela que contenía, de manera que encuadraban perfectamente.

Al interrogatorio responde que se constató la p.e. de los cien envoltorios; utilizaron para la determinar la encuadrabilidad la fórmula del volumen V=axbxc, que al llevarlo a las panelas estas encuadran perfectamente; la secreta se hace de forma que tenga más volumen que las panelas, eran tres secretas, son realizados exprofesso; se hace con base a una peritación, una secreta se encontraba en el piso con plataforma del vehículo detrás del asiento del chofer, en la parte atrás de la tolva, era un vehículo tipo camioneta Chevy de tolvita, los otros compartimientos se encontraban en el panel derecho y en el panel izquierdo del vehículo; esas tres secretas ya estaban destapadas, si se vuelen a tapar las secretas eran fácilmente advertibles u observadas por cualquier persona que abordara al vehículo; era fácil advertirlas por la forma como venían las tapas, si alguien se sienta atrás puede apreciar fácilmente que había algo fuera de lugar por los tornillos que eran grandes; los dos paneles de la tolva tenían cuatro aberturas, en la parte de atrás de la camioneta, detrás del chofer viene la tolva de plataforma del vehículo; cualquier persona que se montara al vehículo podía advertir fácilmente esas secretas; el estudio lo realizó él solamente de allí que como único experto suscribe el informe.

3-. El ciudadano S.Z.J.E., T.S.U en Química Industrial, Experto Químico, adscrito al Laboratorio Regional No. 1 de la Guardia Nacional, ratifica en su contenido y firma el Dictamen Pericial Químico No. CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006/1776 inserto a los folios ciento treinta y siete (137) al ciento cuarenta y cuatro (144) de las actuaciones, declara que es una prueba de certeza de una sustancia que se decomisó y fue designado para practicarla, muestra contentiva de restos vegetales, la cual reaccionó positivo para marihuana, se le realizó la prueba de certeza mediante espectrofotometría ya que la marihuana absorbe la luz, se obtuvo la certeza que es una muestra de marihuana, en conclusión es marihuana con un peso neto de 92.544,4 g.

Al interrogatorio responde que los efectos de la marihuana son variados, tales como dependencia, afección en los pulmones, alucinaciones, problemas sociales, deterioro de las personas como ciudadanos, las convierte en un desecho social; en cuanto al peso es una cantidad de casi cien kilos, de ahí salen bastantes tabaquitos, sin duda alguna es cannabis sativa, absorbe luz, ya que se determinó la presencia de longitud de onda de 200 nm a 300 nm, los cuales van de 275 a 278 nm, ella se consume directamente, sí estaba lista para consumo, se consume directamente como cigarrillo.

4-. El ciudadano E.J.S.C., experto adscrito al Laboratorio Regional No. 1 de la Guardia Nacional, ratificó en su contenido y firma el Dictamen Pericial Químico de Barrido No. CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006/1777, de fecha 18-12-2006, inserto a los folios ciento diecisiete (117) al ciento diecinueve (119) de las actuaciones, declara que se trata de un vehículo Chevi 500, color beige al cual se le realizó un barrido tanto en la tolva como en los laterales y en el piso, resultó positivo para Marihuana, al dar coloración violeta es positivo el barrido realizado al mismo.

Al interrogatorio responde que se analiza el vehículo como tal y específicamente donde venía la droga, en los laterales y la plataforma del mismo; en esas partes del vehículo era donde estaban los compartimientos secretos; se recogieron partículas de restos vegetales y se le aplicó el reactivo específico el cual dio positivo para marihuana, es decir que ese vehículo sirvió para transportar esa droga; se enfoca más en la parte donde venía la sustancia, solo el barrido; los compartimientos estaban diseñados en los laterales de la camioneta, eran huecos en los laterales, en la tolva en la parte interna de la tolva, por la parte del piso; a él le correspondió la parte de barrido y a otros expertos el análisis de la droga como tal, orientación y pesaje.

5-. El ciudadano U.P.M.R., funcionario adscrito a la Guardia Nacional, ratifica en su contenido y firma el acta de investigación penal No. 1-12-2-SIP:094, de fecha 11-12-2002, inserta a los folios tres (3) y cuatro (4) de las actuaciones, declara que el día 17 de diciembre aproximadamente entre una y dos de la mañana estando de servicio en el Puesto de Control La Pedrera, observaron que venía un vehículo de San Cristóbal hacia Barinas, una camionetica Chevy, color beige, donde venían dos ciudadanos, los mandaron a parar, les dio los buenos días, les dijo que le permitieran la cédula de identidad, en eso el chofer le dice “mire guardia nosotros vamos apurados porque vamos para S.B.d.B., que la niña se me murió, la vamos a buscar”, observó que venían en estado de ebriedad y estaban tomando sangría, los mandó a estacionar y que se ubicaran en la fosa, él tiene un chuzo, observa que hay unas ranuras por debajo de la camioneta, le introduce el chuzo y sintió algo como una especie de corcho, lo sacó olió y olía a marihuana, le dijo al Cabo Coronado estén pilas porque van cargados, en el estado que estaban como prendidos, se abrazaban como festejando, de ese procedimiento se participó al Capitán, buscaron los testigos, realizaron el procedimiento correspondiente, se les leyeron los derechos a los ciudadanos, procedieron a hacer el acta, el vehículo tenía droga por los laterales, ellos llevan cuatro ventanas son cuatro tapas, las de la plataforma son dos tapas son atornilladas, sacaron las del lado izquierdo y estaba lleno de panelas 17, 15 y 68 envoltorios, sacaron la droga se llamó a la fiscal, no fueron vejados en ningún momento.

Al interrogatorio responde que eran como la una o dos de la mañana, estaba cumpliendo servicio en compañía del cabo Coronado, les da la orden de exhibir los documentos de identidad, en el momento que llega, el conductor le dice “mira guardia estamos apurados, mi esposa tuvo un accidente y la niña mía se murió, tengo que irla a buscar”; no observó que esa persona mostrara una actitud acorde con el supuesto momento que estaba viviendo, porque se sabe cómo puede actuar una persona que está en una situación de esas; notó al acompañante nervioso, iban dos ciudadanos, recuerda las características del acompañante y señala al acusado F.A.P.V., dice que se le parece; que en el momento que le solicita al ciudadano que le muestre la cédula ya entra en sospecha que llevaban objetos prohibidos; él le dijo al chofer que se estacionara al lado de la fosa, porque si llevan algo oculto ellos los mandan a dar la vuelta se dan a la fuga, los sentaron en la banca, estaban ebrios, llevaban una botella de sangría, no borrachos borrachos pero sí estaban tomados; notó que al montar el vehículo a la fosa, busca pintura y hueso duro nuevos, tornillos removidos, hendiduras, tiene que empezar a detallar, después que sale de abajo, él introdujo el punzón sacó y olió marihuana, al observar y al detallar, sacó el chuzo y observó que era marihuana; hay que participarle al comandante del puesto, ubican a tres testigos, empezaron a revisar el vehículo, se mete a los testigos por debajo para que vean por dónde introdujo el punzón, empezaron por los laterales a sacar los tornillos, por la izquierda se veían las panelas, se encontró presunta droga en los laterales y en la plataforma, en la tolva que es la parte de atrás de la cabina, en la plataforma trae dos tapas sujetadas por tornillos, sacar una y luego sacar la otra, no se puede sacar una primero, había marihuana en paquetes, viene el tanque de la gasolina, las camionetas vienen así, no es una secreta hecha, el conductor y el acompañante estaban ahí, los tuvieron que asegurar porque estaban borrachos, ellos hablaban en un lenguaje que no es el toda persona sino como “malandreado”, como de barrio, se felicitaban no sabe qué festejaban; cuando ven lo que ellos encuentran la actitud que toman es normal, no se acuerda que ellos les hayan manifestado algo, no recuerda que el acompañante les haya mostrado estupor por lo que encontraron, los dos iban iguales; habían cien envoltorios; cuando la camioneta llegó el estaba con el Cabo Coronado; se les pide los documentos del vehículo, ya que al señor él le pide la cédula y le dice que la esposa había tenido un accidente y se le había matado la hija, y ve que está tomado, él dice por qué va a ir tomado, eso es lo que le causa sospecha, no es que porque una persona venga embriagada se va a decir siempre que puede llevar droga, es por la actitud; tiene más de doscientos procedimientos de drogas, por lo general se capta que una persona quiera tomarlo a uno por “pendejo”, cuando tienen alguna sospecha lo mandan a estacionar a la derecha y lo meten en la fosa; en el acta policial no reflejó que el chofer dijo que iba a buscar la esposa y a la hija muerta porque fue una cuestión que se le pasó por alto; sí iban ebrios y celebrando algo; cuando le dice al ciudadano que se coloque a la derecha ellos toman una actitud que a él le causa sospecha porque si a él se le muere un familiar no va a estar tomando licor, son cosas que se captan, cuando se está poniendo nervioso; había tres testigos, cuando van a sacar la droga los paran al lado del vehículo, los acusados se miraban y se abrazaban y se daban las manos, ellos agarraron una actitud muy rara y se hablaban con un vocabulario inimaginable, que cómo iban a hablar con unas personas que estaban rascadas; el fue la persona que directamente al presentarse el vehículo le pidió la identificación al conductor, estaba el funcionario Coronado con él, ningún otro funcionario; por la hora es problemático encontrar testigos, por ahí hay muchas vaqueras, de las personas que pasan por ahí a trabajar solicitan a los testigos, no fue rápida la ubicación de los testigos se tardaron como veinte minutos, los testigos fueron ubicados poco tiempo después que el vehículo se presenta, esperaron hasta que los testigos fueron ubicados para revisar el vehículo, los testigos permanecieron todo el tiempo de la inspección; se incautó también un teléfono celular.

6-. El ciudadano C.D.D., funcionario adscrito a la Guardia Nacional, ratifica en su contenido y firma el acta de investigación penal No. 1-12-2-SIP:094, de fecha 11-12-2002, inserta a los folios tres (03) y cuatro (04) de las actuaciones, declara que es un procedimiento que hicieron el 17 de diciembre, aproximadamente a las dos de la mañana en el puesto de La Pedrera, era un vehículo Chevy 500, iban con destino de San Cristóbal vía a La Pedrera, le dijeron al chofer que se ubicara al lado izquierdo, ubicaron tres testigos, se demoraron como veinte minutos por la hora, que se le practicó una revisión minuciosa al vehículo, el Cabo la realizó de adelante hacia atrás, tenía una tapa que viene fijo de la agencia, él lo rajó y observó una sustancia pastosa de olor fuerte y penetrante, al lado derecho en un compartimiento de iguales características encontraron diecisiete envoltorios, sesenta y ocho envoltorios en la tolva, todo dio cien envoltorios con un peso aproximado de cien kilogramos y notificaron a la Fiscalía.

Al interrogatorio responde que estaba en el puesto fijo de control La Pedrera, con el cabo primero Urbina que era el de mayor jerarquía, se dirige al conductor el cabo Urbina y le pidió la cédula, le dijo que se estacionara al lado de la fosa, cuando el cabo Urbina le dijo que se hiciera a un lado el Cabo le dijo “vamos a buscar los testigos”; el cabo Urbina fue quien los detuvo, el testigo estaba de seguridad, cuando se desocupó el compañero que estaba en el sello procedió a ayudar al cabo a revisar, el cabo Urbina estaba con ellos; eso fue en la vía hacia el llano, por el lado derecho, vía San Cristóbal a La Pedrera; manifestaron que se dirigían hacia S.B., que iban a buscar un niño pero él no escuchó eso, el cabo se quedó pendiente ahí y el buscó los testigos, los encontró de los carros que pasaban, fueron tres testigos, por las características de los ciudadanos parecía que iba algo ilícito dentro del vehículo; verificaron los documentos de los ciudadanos y del vehículo, eran dos los ocupantes del vehículo, el que no iba conduciendo iba de copiloto, que se imagina que minutos antes habían ingerido licor, olían un poquito, tenían una botella de sangría y les quedaba como cuatro dedos; la revisión del vehículo la hicieron chequeando de adelante para atrás, utilizando la técnica policial de revisión de vehículos, levantar el capo, abrir la puerta, revisar los asientos, los tornillos originales de agencia, al ver los paquetes los rajó los abrió con una navaja y se observó una sustancia pastosa de color verde, había en el lado izquierdo quince envoltorios, al lado derecho diecisiete envoltorios y en la parte de la tolva sacaron 68 envoltorios para un total de cien envoltorios; los que iban dentro del vehículo presenciaron todo, ellos lo que hacían era reírse y chocarse las manos, se sentaron en una banquita, no manifestaron nada con respecto a la sustancia, ellos lo que hacían era reírse; las personas que transportan droga toman varias actitudes, unos se ríen, unos fuman, ninguno de ellos trató de decirles algo con respecto a la presencia de la droga, eran un muchacho alto y uno bajito, el joven que está acá iba de copiloto; se le hace preguntas a los ciudadanos y según las respuestas que ellos dan se procede; el vehículo no era de los que pasaban constantemente por el puesto de control a esa hora y les llama la atención; las preguntas las hizo Urbina, él estaba presente en el procedimiento pero no escuchó las preguntas, el compañero le manifestó que le dijeron que iban a S.B. a buscar un niño; no lo manifestaron en el acta policial porque se les pasó por alto; sí vio a las dos personas que iban en el vehículo, no conversó con ellos, ellos lo único que hacían era reírse los dos y se chocaban las manos; sí estaban los testigos cuando revisaron los vehículos, veinte minutos demoraron para encontrarlos; al hablar del momento que ellos se chocaban las manos, no le causa risa, pensó que eran de repente los nervios, los nervios de ser descubiertos, es normal; el acta policial la elaboraron el cabo Urbina y él, ahí hay un furriel, ellos le dicen a él y él va escribiendo, él va anotando y ellos le van diciendo, el furriel era el Cabo Vivas; tiene catorce años y medio de servicio, para el momento de los hechos tenía como dos meses en La Pedrera, el cabo Urbina tenía más tiempo que él; ellos estaban ahí los dos detenidos lo único que hacían era reírse y chocarse las manos; esos vehículos son tipo camioneta de tolva, adelante iban el chofer y el acompañante, lo que llevaban estaba en los laterales y en la misma tolva, (laterales de la tolva y la tolva).

7-. El ciudadano PÁEZ R.Y.J., co-acusado, chofer, dice ser amigo del acusado F.A.P. desde hace dos años, declara que él conoce al joven desde hace como dos años, dos años y medio aproximadamente, el día de los hechos él se encontraba jugando fútbol, en ese momento pasó en el carro, lo vio, se paró a convidarlo a tomar una cerveza, cuando terminaron el juego él le dice que si lo acompañaba a buscar una nevera a S.B.d.B. que le daba cincuenta mil bolívares, como había dejado de trabajar, le dijo que sí y pasó lo que pasó, ese joven no sabe nada, él se lo llevó engañado y la esposa debe estar pasando trabajo.

Al interrogatorio responde que F.A.P. estaba jugando fútbol en la cancha que está en el Barrio Mirador, en el barrio donde él vive; que vive en S.E., cerca de la cancha, como a una cuadra, llegó ahí como a las dos de la tarde, él estaba jugando, había mucha gente en ese sitio, acostumbra a ir ahí porque antiguamente vivía ahí alquilado; el juego terminó como a las 04:30 de la tarde, cuando terminó de jugar empezaron a tomarse unas cervezas, le dijo que iba para S.B.d.B. a buscar una nevera que lo acompañara, le ofreció cincuenta mil bolívares y Félix le dijo que no podía ir, lo pasó buscando a las 07:30, pasaron por el barrio y compró otras cervezas más y una botella de sangría, de ahí se fueron, paró en una bomba para echar gasolina, llegó a la alcabala como a las 11:30 de la noche, lo pararon, le pidieron los documentos del carro, la cédula, lo mandaron a meter el carro a la fosa, lo abrieron y encontraron la droga, cuando le pidieron la cédula se bajó, Félix también se había bajado, él estaba viendo lo que estaban haciendo los funcionarios de la guardia; Félix le dice que si es verdad que él llevaba droga, él le dijo que sí que él llevaba eso, los esposaron; tienen dos años conociéndose, no lo hizo con intención, se le hizo fácil porque pensó que iba a pasar, lo invitó para no ir solo, el que se estaba bebiendo la botella de sangría era él, el destino final era S.B.d.B., el procedimiento fue presenciado por los que estaban ahí, como seis guardias y unos jóvenes que no sabe de dónde los sacaron; vive en El Pueblito vía Rubio, el amigo vive en S.E. queda retirado, como a siete kilómetros más o menos; no se frecuentaban, anteriormente sí tenían frecuencia porque él vivía ahí pero Félix se fue para Bucaramanga, él se mudó también, lo había visto últimamente como tres o cuatro veces, cerca no al lado; cuando lo conoció a él su esposa estaba embarazada y la esposa de él también estaba embarazada, su niña tiene dos años tres meses, él lo conoce de cuando se mudó para S.E. que estaba recién llegado allá, mantenían una relación de amistad, entre semana no lo veía porque se la pasaba más que todo trabajando, Félix sí fue para la casa de él, pero no era que se la pasaba ahí metido, él también tenía su trabajo, trabajaba en Pellizari, cuando se fue para Bucaramanga, lo supo porque él lo dijo y como a los dos o tres meses él se mudó; se encontraron porque él tiene varias amistades en S.E., lo frecuentaba pero era muy poco él iba para donde el compadre, Félix iba a trabajar para la panadería, él tiene más o menos amigos, eso fue de repente, porque se lo encontró de pura casualidad, lo vio jugando y se paró, lo invitó a tomar y eso, le dijo lo de S.B., él le estaba comentando que había dejado el trabajo y por eso él le ofreció los cincuenta mil bolívares; no sabe quien colocó la droga, lo llamaron por teléfono que fuera a buscar la camioneta que ya estaba lista, fue por Zorca, en la salida de El Valle, tiene dos años viviendo aquí, es de Maracay, fue a buscar la camioneta en la mañana ese mismo día, sí sabia lo que tenía la camioneta, le dijeron que fuera, entregara la camioneta y se trajera la nevera; no lo llamaron mas por teléfono porque el teléfono quedó en la guardia; no sabe para dónde la iban a llevar, él tenía que dejar la camioneta en un sitio, ellos iban a buscarla descargarla y él a buscar la nevera; le ofrecieron seis millones y medio; eran como las 08:30 de la mañana cuando la fue a buscar, la cargó todo el día, fue para la casa que queda en El Pueblito, después bajó hacia S.E. que fue cuando encontró a Félix, bajó porque tiene un compadre y amistades para allá, se fue de visita con la camioneta llena de droga, bajó y se encontró a Félix jugando en la cancha, que está el puesto El Mirador, se agarra la vía hacia Rubio, como a un kilómetro está una cauchera de ahí se mete a mano derecha hacia abajo, venía del Pueblito por esa vía, era más o menos la una de la tarde, ya había dado una vuelta, pasó por ahí lo vio y se paró; él estaba bebiendo desde el mediodía, el partido terminó como a las cuatro o cinco de la tarde, le dijo a Félix que fueran a tomarse una cerveza, sí había otras personas, los demás estaban bebiendo también pero ellos estaban aparte, duraron como dos horas tomándose la caja de cerveza, le estaba comentando que tenía que ir para S.B.d.B., le dijo que le regalaba cincuenta mil bolívares para que lo ayudara con la nevera, la mujer le formó problema, él le dijo vamos que es rapidito, le dijo me doy un baño y te paso a buscar, le insistió le dio cuarenta mil bolívares para que aflojara la cosa y se fueron, eran como las diez de la noche, de ahí se metió a una panadería compró cuatro cervezas más y una botella de sangría, lo invitó porque no sabía lo que iba a pasar, él tampoco sabía lo que cargaba porque si no no se montaba, se le hizo fácil para no ir solo, en el momento que están en el puesto fijo de control a Félix se le aguaron los ojos y le dijo que le había echado a perder su vida, él le dio la mano le dijo que no se preocupara porque él no tenía nada que ver, iba a salir, que cuando los guardias le dijeron que estaba la droga Félix se le queda mirando y le dice que por qué le había hecho eso que le había echado a perder su vida, él le dio la mano cuando los esposaron y le dijo que no se preocupara que lo iba a sacar de esto; no le hicieron ningún comentario a los Guardias, solo les dijo que si no tenía que estar un fiscal presente, duraron un rato ahí los llevaron al Comando de Abejales, en la mañana para La Pedrera, de ahí para acá; el amigo no tuvo reacción en su contra porque estaba sorprendido, afligido por lo que había pasado; el guardia dijo que eso está en manos de nosotros, que se iban a podrir en la cárcel; cuando le pidieron papeles le dijeron para dónde van ustedes y él les dijo que para S.B.d.B., que qué iba a hacer, que iba a entregar una nevera; al pasar cuando llegaran a S.B. lo iban a llamar a él a cierta hora, el teléfono se perdió, luego de que quedó detenido no han hecho contacto con él.

8-. El ciudadano BORRERO RÍOS J.J., testigo del procedimiento, declara que esa noche que venían pasando por la alcabala eran tres, él y dos más que iban a comer y los guardias los llamaron y les pidieron las cédulas, les dijeron que sirvieran como testigos, en ese momento comenzaron a sacar lo del carro, las bromas esas, los paquetes los sacaron debajo del carro, de un carro amarillo, eran dos chamos más nada.

Al interrogatorio responde que no se acuerda la fecha, iban los tres, los otros dos uno que está en Maracaibo y J.L.H. que está en La Pedrera se puede ubicar en un taller del señor G.C., se dedican a la reparación de vehículos, iban a comer, eran como las once de la noche, era en la vía que conduce a Guacas, iban en bicicleta los llamaron y les pidieron la cédula, el guardia les informó que iban a prestar colaboración para servir de testigos, que vieran los paquetes de marihuana que sacaron de debajo del carro y de los lados; esa revisión del vehículo sí la presenciaron los tres, era un carro amarillo Chevy con tolva, recuerda que eran dos las personas que viajaban en esa camioneta; eran de sexo masculino, las vio ahí mismo ellos estaban ahí; observaron también el procedimiento, él los miró a ellos, estaban nerviosos los dos, caminaban de un lado para otro, ninguno de ellos explicó por qué iba en ese vehículo; ninguno de ellos trató de explicar por qué esa droga estaba ahí; tiene 22 años, vive en La Pedrera; esa noche iba a comer en el restaurante que está al lado de la alcabala, iban él y dos personas más y esas dos personas también fueron traídas para el procedimiento; el vehículo lo tenían montado en una fosa, estaban los guardias, ellos tres y los dos muchachos; la colaboración consistió en que iban a estar como testigos, fue lo que los guardias les dijeron cuando les quitaron las cédulas, que iban a observar lo que ellos iban a sacar más nada; él observó que empezaron a sacar paquetes de marihuana que llevaban en el carro, le consta que se trataba de marihuana porque así lo dijeron los guardias cuando los sacaron; era dos las personas detenidas, los tenían al lado del carro; no se enteró en qué posición estaban dentro del carro cuando vinieron a observar el procedimiento; sí tenían una actitud nerviosa; los guardias dijeron que estaban “endrogados”; eso fue lo que les dijo el guardia a ellos, los dos en el momento en que ellos estaban ahí de testigos; ellos los del vehículo estaban nerviosos que no sabían ni qué hacer; sí llegó a percibir lo mismo que vio el guardia; en cuanto a la actitud que ellos mostraron por la actitud que tenían, ellos estaban nerviosos como más nerviosos de lo normal; él iba a comer con los amigos cerca, después no volvió a comentar con los amigos sobre lo que vieron ese día; el muchacho que trabaja en La Pedrera casi no hablaba, el otro que trabajaba en Cadela no se pasaba con ellos; lo único que sacaron fue unas cornetas aparte de los paquetes, no sabe el destino.

9-. El ciudadano MONTAÑEZ SIERRA E.Y., experto adscrito al Laboratorio de la Guardia Nacional, ratifica en su contenido y firma el Dictamen Pericial de Identificación Técnica No. CO-LC-LR1-DF-2006/1779, de fecha 21-12-2006, inserto a los folios 79 al 81 de las actuaciones, declara que se trata de un equipo móvil de telefonía celular, utilizado para enviar mensajes dentro de un área militar de cobertura, se realizó una descripción del teléfono.

Fueron incorporadas por lectura como pruebas documentales admitidas por este Tribunal de Juicio:

1-. ACTA DE INSPECCIÓN DE PERSONAS Y DE VEHÍCULO NRO. 1-12-2-SIP-094, de fecha 17-12-2006, inserta a los folios cuatro (04) y cinco (05) de las actuaciones, suscrita por los funcionarios C/1 (GN) U.P.M. y C/2 (GN) C.D.D., en la cual se deja constancia: “… EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 02:00 HORAS DE LA MAÑANA APROXIMADAMENTE ENCONTRÁNDONOS DE SERVICIO EN EL PUNTO DE CONTROL FIJO LA PEDRERA, EN FUNCIONES INHERENTES AL SERVICIO, ARRIBÓ AL PUNTO DE CONTROL FIJO LA PEDRERA, POR LA VÍA QUE CONDUCE DESDE SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA UN VEHÍCULO CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMOVIL, COLOR BEIGE, PLACAS 776-HAF, LE INDICAMOS AL CIUDADANO CONDUCTOR QUE POR FAVOR SE ESTACIONARA AL LADO DERECHO DEL PUNTO DE CONTROL (FOSA) CON LA FINALIDAD DE EFECTUARLE UNA REQUISA DE RUTINA AL VEHÍCULO, DOCUMENTOS, ESTANDO EN EL ÁREA DE LA FOSA PROCEDIMOS A IDENTIFICAR PLENAMENTE A LOS DOS (02) CIUDADANOS TANTO AL CONDUCTOR COMO AL ACOMPAÑANTE, IDENTIFICÁNDOLOS DE LA MANERA SIGUIENTE> 1.-) (CONDUCTOR) Y.J.P.R., (…) 2-. (ACOMPAÑANTE) F.A.P.V., (…), IGUALMENTE LE SOLICITO LA DOCUMENTACIÓN DEL VEHÍCULO AL CIUDADANO CONDUCTOR PRESENTANDO LO SIGUIENTE: 1.- CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN SIGNADO CON EL NÚMERO 3473597, DONDE SE REFLEJAN LAS CARACTERÍSTICAS DE UN VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVY 500, ANO 1.985, COLOR BEIGE, PLACAS 776-HAF, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO PICK-UP, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA 5C805FV211768, SERIAL MOTOR 5FV211768 A NOMBRE DE MESA S.F. 2.- AUTORIZACIÓN PARA CONDUCIR EL VEHÍCULO ANTES MENCIONADO. SEGUIDAMENTE PROCEDIMOS A SOLICITAR LA PRESENCIA DE TRES (03) CIUDADANOS QUE SIRVIERAN COMO TESTIGOS DE LA REVISIÓN QUE ÍBAMOS A EFECTUAR AL VEHÍCULO IDENTIFICÁNDOLOS COMO: 1.-) F.A.A.L., (…). 2.-) J.J.B.D., (…). 3.-) J.J.D.L.H.B., (…). SE LES NOTIFICÓ A LOS CIUDADANOS QUE VIAJABAN EN EL VEHÍCULO QUE SE LES IBA A REALIZAR EN PRESENCIA DE LOS TESTIGOS UNA REVISIÓN AL MISMO, NOS TRASLADAMOS A LA PARTE DELANTERA DEL VEHÍCULO, PASANDO POR LA PARTE INTERNA, AL LLEGAR A LA PARTE TRASERA, EL C1 (GN) U.P.M., PROCEDIÓ A RETIRAR UNA TAPA VISIBLE UBICADA EN LA PARTE LATERAL IZQUIERDA DIRECCIÓN DEL CONDUCTOR EN LA TOLVA, DONDE QUEDÓ AL DESCUBIERTO UN ENVOLTORIO DE FORMA RECTANGULAR, FORRADOS EN CINTA ADHECIVA (SIC) COLOR ROJO, QUE AL SER ABIERTO EN PRESENCIA DE LOS TESTIGOS SE OBSERVO UNA HIERBA DE COLOR VERDE PARDOSO CON UN OLOR FUERTE Y PENETRANTE, ESTE A SU VEZ LE SOLICITA EL APOYO AL C2. (GN) C.D.D., QUIEN PROCEDE A SACAR EL RESTANTE DE ENVOLTORIOS ARROJANDO LA CANTIDAD DE QUINCE (15) ENVOLTORIOS DE LAS MISMAS CARACTERÍSTICAS, MISMO PROCEDIMIENTO SE APLICÓ AL LADO LATERAL DERECHO DONDE SE EXTRAJERON DIECISIETE (17) ENVOLTORIOS DE FORMA RECTANGULAR, FORRADOS EN CINTA ADHESIVA DE COLOR ROJO, EN LA PARTE CENTRAL EN EL PISO DE LA TOLVA SE EXTRAJERON LA CANTIDAD DE SESENTA Y OCHOS (SIC) (68) ENVOLTORIOS PARA UN TOTAL GENERAL DE CIEN (100) ENVOLTORIOS, PROCEDIENDO A PESAR LOS MISMOS ARROJANDO UN PESO BRUTO APROXIMADO DE CIEN (100) KILOS. POSTERIORMENTE SE TRASLADÓ AL COMANDO DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA A LOS TRES (03) CIUDADANOS TESTIGOS, IMPUTADOS, LOS CIEN (100) ENVOLTORIOS Y EL VEHÍCULO DONDE FUE HALLADA LA PRESUNTA DROGA, UNA VEZ EN EL COMANDO LE FUERON LEÍDOS LOS DERECHOS DEL IMPUTADO A LOS DOS (02) CIUDADANOS IMPUTADOS EN PRESENCIA DE LOS TESTIGOS, LA PRESUNTA DROGA FUE INTRODUCIDA EN OCHO (08) BOLSAS PLÁSTICAS TRANSPARENTE (SIC) DE (12) ENVOLTORIOS CADA UNA Y UNA (01) CON CUATRO (04) ENVOLTORIOS PARA UN TOTAL DE CIEN ENVOLTORIOS, FUERON SELLADOS CON LOS PRECINTOS SIGNADOS CON LOS NÚMEROS 703240, 703241, 703242, 703243, 703244, 06973, 06986, 06989, 52087; IGUALMENTE UN TELÉFONO CELULAR MARCA HUAWEI, MODELO C2182, COLOR GRIS, SERIAL C77PAC6670501872, CON SU RESPECTIVA BATERÍA MARCA HUAWEI, COLOR GRIS, SERIAL HGY621606031, PROPIEDAD DE UNO CIUDADANOS IMPUTADO (SIC) FUE INTRODUCIDO EN UNA BOLSA PLÁSTICA TRANSPARENTE Y SELLADA CON UN PRECINTO SIGNADO CON EL NUMERO 703245 (…)”.

2-. DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO DE BARRIDO (EXPERTICIA DE BARRIDO QUÍMICO) NRO. CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006/1777, de fecha 17-12-2006, suscrito por el experto S.C.E., inserta a los folios ciento dieciséis (116) al ciento veinte (120) de las actuaciones en el cual se deja constancia: “… II. MOTIVO: Determinar sustancias Estupefacientes y/o Psicotrópicas. III. EXPOSICIÓN: A. Descripción de la muestra: Un (01) Vehículo Marca Chevrolet, Modelo Chevy 500, Año 1985, Color beige, Placas 776-HAF, Clase automóvil, Serial de carrocería 5C805FV211768. IV. PRUEBA DE ORIENTACIÓN: Resultado Obtenido: Un (01) Vehículo Marca Chevrolet, Modelo Chevy 500, Año 1985, Color beige, Placas 776-HAF, Clase Automóvil, Serial de carrocería 5C805FV211768. Al cual se le ha realizado barrido químico específicamente en tres compartimientos secretos ubicados en la tolva del mismo, los cuales se encontraban en los laterales y en el piso de la misma. Resultando: Positivo para Marihuana. 1) DUQUENOIS-LEVINE POSITIVO (Para Marihuana) (…)”.

3-. DICTAMEN PERICIAL BOTÁNICO (EXPERTICIA BOTÁNICA) NRO. CO-LC-LR-1-DIR-DB-2006/1793, de fecha 20-12-2006, suscrito por la experta J.S.C.M., inserto a los folios ciento veintiuno (121) al ciento veintiséis (126) de las actuaciones, en el cual se deja constancia: “… II. MOTIVO: La experticia ordenada tiene por objeto determinar: A.- Si los restos vegetales, pertenecen a la especie Cannabis sativa, conocida comúnmente como marihuana. (…) A.. Descripción física de la muestra: 1. MUESTRA 1: Restos vegetales secos, de color pardo verdoso, con trozos desmenuzados, que contiene sus semillas, las cuales son de forma redondeada, de aspecto comprimida y formadas por dos mitades hemisféricas, denominadas cañamones. (…) V.- RESULTADOS: De los análisis botánicos (Clasificación Taxonómica) practicados a la muestra recibida, se obtuvieron los siguientes resultados: 1.- Las picaduras y pequeñas semillas a.c.a. la planta productora de sustancias alucinógenas, perteneciente a la familia Cannabinaceae, g.C. y la especie Cannabis sativa, conocida comúnmente con el nombre de Marihuana. VI. CONCLUSIÓN: En base al estudio y evaluación de los resultados obtenidos en los análisis botánicos (Clasificación Taxonómica) practicados a la muestra recibida se concluye que: A.- Desde el punto de vista botánico (Clasificación Taxonómica) la muestra analizada pertenece a la familia Cannabinaceae, g.C., especie Cannabis sativa, conocida comúnmente con el nombre de: MARIHUANA, la cual no tiene uso terapéutico conocido. (…)”.

4-. DICTAMEN PERICIAL DE VEHÍCULO (EXPERTICIA DE VEHÍCULO) NRO. CO-LC-LR1-DIR-DF-2006/1780, de fecha 17-12-2006, suscrito por los expertos B.P.A.E. y Gámez M.L., inserto a los folios ciento treinta y uno (131) al ciento treinta y cuatro (134) de las actuaciones, en el cual se deja constancia: “… II.- MOTIVO: Realizar Peritaje al Sistema de Identificación de un vehículo automotor, a fin de dejar constancia de su Reconocimiento Legal y determinar posibles alteraciones. III.- EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la inspección técnica de un vehículo automotor, que se encuentra en el Estacionamiento Judicial “ABEJALES”, del Estado Táchira, el cual reúne las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVY, CLASE: AUTOMÓVIL, USO: CARGA, TIPO: COUPE, COLOR: AMARILLA, AÑO: 1985, SERIAL VISIBLE DE CARROCERÍA: 5C805FV211768, SERIAL DE MOTOR: 5FV211768, PLACAS DE MATRÍCULA: 776-HAF. IV.- PERITACIÓN: (…) Dichos (sic) estudio se practicó en la siguiente secuencia: A. UBICACIÓN DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN: 1.- PLACA VIN DE CARROCERÍA: ubicada en la parte superior del tablero de instrumentación, lado izquierdo del conductor, con sistema de fijación en remaches, elaborada en metal; presenta impresos en bajo relieve los caracteres alfanuméricos: 5C80FV211768, alusivos al serial de carrocería. 2.- SERIAL DE MOTOR: ubicado en el bloque del motor, parte trasera, lado izquierdo, con sistema de impresión a troquel, bajo relieve, asimétrico, identificado con los caracteres alfanuméricos: 5FV211768. B.- ESTUDIOS PRACTICADOS: Mediante la observación e inspección efectuada a visión directa, practicada a las zonas y áreas de ubicación de los seriales de identificación del vehículo, se logró constatar que LA PLACA VIN DE CARROCERÍA Y MOTOR, SE ENCUENTRA EN ESTADO ORIGINAL DE PLANTA. V.- CONCLUSIONES: (…) 1.- La PLACA VIN DE CARROCERÍA del vehículo en estudio, SE ENCUENTRA ORIGINAL. 2.- El SERIAL DE MOTOR del vehículo en cuestión, SE ENCUENTRA ORIGINAL. (…)”.

5-. DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO (EXPERTICIA QUÍMICA) NRO. CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006/1776, de fecha 21-12-2006, suscrito por el experto C.A.Q., inserto a los folios ciento veintisiete (127) al ciento veintinueve (129) de las actuaciones, en el cual se deja constancia: “… A.- Descripción de las muestras: - Nueve (09) Bolsas Plásticas Transparentes, aseguradas con los precintos de seguridad Nros. 703240, 703241, 703242, 703243, 703244, 06973, 06986, 06989 y 52087, contentivas de Cien (100) envoltorios de forma rectangular tipo panela, elaborados en cinta adhesiva de color rojo, plástico transparente y papel bond color blanco, contentivos en su interior de restos vegetales color pardo verdoso, de olor fuerte y penetrante, y se identificaron con los Nros. del 1 al 100. PRUEBA REALIZADA: muestras nros. 1 al 100 DUQUENOIS LEVINE (Para MARIHUANA) Resultado: Positivo (VIOLETA). PESAJE: Muestras 1 al 100; Peso Bruto 100 Kg.; Peso Neto Calculado 92.544,4 g.; Resultado (+) MARIHUANA. PRECINTAJE: las evidencias se colocaron dentro de Nueve (09) bolsas plásticas transparentes, contentivas con la droga y una (01) bolsa contentiva de los embalajes y precintadas de la siguiente manera: 550429, 550440, 550442, 550456, 550441, 550414, 362255, 550406, 550435, contentivos de la droga y 550402 contentivo del embalaje. NOTA: de las muestras identificadas con los números del 1 al 100 se colectó 0,2 gramos de Restos Vegetales, para análisis de certeza y Botánica y se colocaron dentro de una bolsa de material plástico, sellada con el precinto de seguridad 550418. (…)”.

6-. DICTAMEN PERICIAL GRAFOTÉCNICO (EXPERTICIA GRAFOTÉCNICA) NRO. CO-LC-LR1-DIR-DF-2006/1781, de fecha 17-12-2006, suscrito por el experto L.G.G.M., inserto a los folios ciento cuarenta y dos (142) al ciento cuarenta y siete (147) de las actuaciones, en el cual se deja constancia: “… MOTIVO: El estudio pericial se contrae a las operaciones técnicas dirigidas a determinar Autenticidad o falsedad de las evidencias objeto de estudio. III. EXPOSICIÓN: El Material recibido para estudio corresponde a: A.-EVIDENCIA CUESTIONADA: 1). UNA REPRODUCCIÓN XEROGRÁFICA A COLOR DE UN DOCUMENTO, CON CARACTERÍSTICAS HOMÓLOGAS A UN CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN, de 8,7 cm. de longitud por 6 cm. de ancho, en el mismo se observan los colores azul, negro, blanco y naranja, con escrituras impresas de color azul, donde se lee entre otros: “CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN – PROPIETARIO – VEHÍCULO – SERIAL –SERVICIO AUTÓNOMO DE TRANSPORTE Y T.T.S. Nro y escriturar impresas de color negro donde se lee entre otros: “2001011 – 12 TR 1- V 6174520- MESA S.F. MESA – CHEVROLET CHEVY 500 – PLACA 776 HAF – BEIGE-1985 – 750 KLS -5C805FV211768-“, el mismo se encuentra signado con el número 3473597. 2.- Una (01) pieza homóloga aun documento de identificación de personas de la República Bolivariana de Venezuela, con inscripción alusiva a CÉDULA DE IDENTIDAD para ciudadanos Venezolanos, donde se lee entre otros “MF112 – REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – CEDULA DE IDENTIDAD – V-15.897.905 – APELLIDOS: PÁEZ RODRÍGUEZ – NOMBRES: J.J.F. NACIMIENTO: 02-12-1981 – VENEZOLANO – SOLTERO – F. EXPEDICIÓN: 10-10-05 – F. VENCIMIENTO: 10-2015”. En mencionada pieza se observan los colores; amarillo, azul, rojo sobre fondo blanco. En uno de sus extremos se visualiza una impresión dactilar y en el otro una impresión fotográfica, alusiva a una persona que por sus características morfológicas pertenece al sexo masculino, la misma encuentra recubierta por una lámina pulimentada o lisa de material sintético transparente, destinada a su protección y se encuentra en buen estado de conservación. B. DOCUMENTOS INDUBITADOS: A los efectos de cotejo respectivo fueron tomados, documentos de estado original, aportados por el S.E.T.R.A, y documentos (Cédulas de Identidad) de estado original, aportados por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, (DIEX), y Misión Identidad, los cuales serán utilizados como estándares de comparación en el presente estudio como material de confrontación de origen conocido. (…) V. CONCLUSIÓN: En base a los estudios realizados y resultado particular obtenido, concluyo: 1). Las evidencias recibidas para estudio y descritas en la Exposición del presente Informe Pericial, corresponden a una reproducción xerográfica a color de un CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN signado con el número 3473597 y (01) Cédula de Identidad para Ciudadano Venezolano, signada con el nro. V-15.897.905, a nombre de PÁEZ R.Y.J., de confección y porte legal en el país (ORIGINALES). (…)”.

7-. DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACIÓN TÉCNICA (EXPERTICIA DE IDENTIFICACIÓN TÉCNICA Y REGISTRO DE LLAMADAS Y MENSAJES DE TEXTO ENTRANTES Y SALIENTES) NRO. CO-LC-LR1-DF-2006/1779, de fecha 21-12-2006, suscrito por el experto Montañez Sierra Ernesto, inserto a los folios ciento cincuenta (150) al ciento cincuenta y cuatro (154) de las actuaciones, en el cual se deja constancia: “… II. MOTIVO: Realizar Identificación Técnica a un (01) teléfono móvil, recibido para estudio. III. EXPOSICIÓN: Se recibió evidencia dentro de una bolsa plástica transparente y sellada con un precinto identificado con el Nro: 703245, y las características de la evidencia cuestionada son las siguientes: 1.- Un (01) Teléfono Móvil, marca: HUAWEI, modelo: C21 82 serial etiqueta: 00707554415 serial electrónico: 0773456F, abonado a la empresa: MOVILNET, y asignado con el Nro. 0416-3379235, (…) el mismo se encuentra en buen estado de conservación se encuentra Operativo, al ingresar a su sistema principal del Equipo Móvil para la activación de sus comandos electrónicos o teclas, se pudo apreciar lo siguiente: LLAMADAS REALIZADAS: 1.- De: 0416-3122957, realizada el día: 05/12/06, a las: 05:17 p.m. 2.- De: 0274-4173052, realizada el día: 05/12/06, a las: 05:07 p.m. LLAMADAS RECIBIDAS: 1.- De: 0416-4784768, recibida el día: 05/12/06, a las: 09:52 p.m. LLAMADAS PERDIDAS: NO POSEE REGISTRO DE LLAMADAS PERDIDAS. MENSAJES DE TEXTO: MENSAJES ENTRANTES: NO POSEE REGISTRO DE MENSAJES ENTRANTES. BUZON DE SALIDA: NO POSEE REGISTRO DE BUZÓN DE SALIDA. MENSAJES DE VOZ: NO POSEE REGISTRO DE MENSAJES DE VOZ. (…) V. CONCLUSIONES: En base a los estudios técnicos realizados y resultados particulares se Concluyó: La evidencia objeto de estudio corresponde a: A) Un (01) Teléfono Móvil, marca: HUAWEI, modelo: C2182, serial etiqueta: 00707554415 serial electrónico: 0773456F, abonado a la empresa: MOVILNET, y asignado con el Nro: 0416-3379235, se encuentra en Buen estado de conservación se encuentra Operativo. Así mismo se realizó descripción detallada del equipo móvil de llamadas entrantes, salientes y perdidas, mensajes de textos enviados y recibidos tal y como se describe en el punto III aparte uno del presente informe pericial de Identificación Técnica. (…)”.

8-. DICTAMEN PERICIAL DE ESTUDIO TÉCNICO (EXPERTICIA DE ESTUDIO TÉCNICO) NRO. CO-LC-LR1-DIR-DF-2006/1778, de fecha 15-01-2007, suscrito por el experto Buenaño Chacón J.A., inserto a los folios ciento cincuenta y seis (156) al ciento sesenta (160) de las actuaciones, en el cual se deja constancia: “… II. MOTIVO: El estudio Pericial se efectúa en las operaciones Técnicas dirigidas a realizar Descripción Técnica de tres (03) compartimientos utilizados como secreta. III. EXPOSICIÓN: El día 17DIC2006, se recibió solicitud de Experticia de Estudio Técnico, por parte del Punto de Control Fijo La Pedrera del DF No.12. de la Guardia Nacional de Venezuela, (…) para que realizase experticia a la siguiente evidencia: 1.- Un (01) Vehículo, marca: CHEVROLET, modelo: CHEVY 500, año: 1985, color: BEIGE, placa matrícula; 776-HAF, clase: AUTOMÓVIL, en buen estado de funcionamiento y regular estado de conservación, en la plataforma de bordes bajos, del mismo tres (03) compartimientos secretos ubicados de la siguiente manera: A.- ubicado en el piso plataforma de bordes bajos a manera de doble fondo la cual se visualizó en la mita (sic) de la misma con medidas aproximadas de: cuarenta (40) cm. de largo, ciento veinte (120) cm. de longitud, quince (15) cm. de ancho, compartimiento contentivo en su interior de cuarenta envoltorios confeccionados en material sintético de color rojo, negro y papel bond, Continuación: compartimiento B: ubicado en la parte interna del panel izquierdo con medidas aproximadas de ciento cuarenta (140) cm. de largo, cuarenta y cinco (45) cm. de alto, seis de (06) cm. de ancho, compartimiento contentivo en su interior de treinta envoltorios confeccionados en material sintético de color rojo, negro y papel bond, compartimiento C: ubicado en la parte interna del panel derecho con medidas aproximadas de ciento treinta (130) cm. de largo, cuarenta (40) cm. de alto, ocho de (08) cm. de ancho, compartimiento contentivo en su interior de treinta envoltorios confeccionados en material sintético de color rojo, negro y papel bond. IV. PERITACIÓN: Con el fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, procedí a estudiar las zonas utilizadas como secretas, a fin de conocer las características en lo atinente o relacionado a dimensiones y capacidad, utilizando para ello una cinta métrica y una calculadora científica. V. CONCLUSIONES: Una vez conocidas y evaluadas las dimensiones y las áreas internas de las zonas utilizadas y señaladas como secretas, en la plataforma del vehículo antes descrita, se constató SU P.E., de los cien (100) envoltorios de forma rectangular encontrados dentro de dichas secretas. (…)”.

En la discusión final y cierre del debate, la parte fiscal en la oportunidad de las conclusiones solicita sentencia condenatoria por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, considera que ha sido suficientemente acreditada la responsabilidad del acusado F.A.P.V. en el hecho cometido conjuntamente con Y.J.P.R., quien libremente admitió los hechos, considera que se ha demostrado el cuerpo del delito suficientemente y la culpabilidad, alega que pudo observarse como uno de los funcionarios de la Guardia Nacional, U.P.M.R., actuante y que cumplían labores de rutina, al preguntarle al conductor hacia dónde se dirige, una vez que se asoma a la ventanilla notó el fuerte olor y observó que tenían una botella de sangría, le preguntó al conductor qué iba a hacer en S.B.d.B. le dijo que iba a buscar a su niña que acababa de morir, señala que las máximas de experiencia indican que en un momento grave como éste no se va a estar ingiriendo licor, eso causó sospechas y la forma como estas personas iban y reaccionaron al expresar los funcionarios que se chocaban las manos, se reían, lo cual fue corroborado por el testigo, que junto a la conducta sospechosa aparte de la argumentación ilógica para justificar el viaje corroboraron que en el vehículo se encontró droga, que se trataba de una hierba de color verde, de olor fuerte, pastoso, que al revisar las partes laterales y la tolva del vehículo sacaron un total general de cien (100) envoltorios, con un peso bruto 100 kg., determinándose que efectivamente se trataba de marihuana.

Alega la representante del Ministerio Público que los hechos fueron demostrados, que se agrega el dictamen de la Experticia de Barrido, con la cual también se prueba que el vehículo estaba impregnado de la sustancia que se transportaba señalado por la experta que la sustancia pertenece al reino de los cannabinoides, se incorporó igualmente el dictamen pericial del teléfono, de la experticia ratificada por el experto BUENAÑO CHACÓN J.A., quien verificó que las cavidades secretas donde iban alojados los envoltorios presentan p.e. entre el continente y el contenido, aunado a la declaración el acusado PABÓN VILLAMIZAR F.A., quien manifiesta que ese día consumió alcohol todo el día con su compañero y que es aproximadamente a las once de la noche que deciden irse a Barinas, concatenado con la declaración de PÁEZ R.Y.J., en la cual no observa nota que lo exculpe puesto que sólo se limitó a decir que lo conoce hace tiempo, que no quería ir solo, lo cual analizado desde el punto de vista de la lógica y de las máximas de experiencia resulta increíble por la cantidad de droga ya que se trata de un gran alijo, máxime cuando detrás de estas personas hay otras a quienes no se les va a permitir escoger la persona que lo acompaña, donde deben defender hasta con su vida por cuanto de lo contrario los alcanza la justicia del narcotráfico, sólo permite concluir a la representante fiscal que uno escoge admitir los hechos y el otro decide ir a juicio, no se puede evadir la justicia alegando que uno sí sabía y el otro no sabía, destaca que el testigo que declaró en el juicio manifestó en la sala de audiencias a preguntas del Ministerio Público, que estaban nerviosos, que ellos vieron todo el procedimiento, no hicieron ninguna aclaratoria verbal, sin querer decir que todas las personas asumen una actitud igual en estos casos, los funcionarios de la Guardia Nacional manifestaron que estas personas se abrazaban, lo cual les causó extrañeza a los funcionarios, que manifestaban que todo estaba arreglado que pronto iban a salir de la cárcel porque ellos no iban a pagar nada, es por todo lo expuesto que solicita se dicte sentencia condenatoria al acusado F.A.P.V., considera que la presunción de inocencia ha quedado suficientemente enervada con el cúmulo probatorio.

La defensa representada por la defensora pública penal C.G.C.D.V., expuso en sus conclusiones que llegado al momento culminante del debate oral y público mediante el cual se ha traído a juicio la declaración de los acusados, que escuchada la representante del Ministerio Público quien ha mantenido de manera radical acusación contra su defendido, considera que a través del principio de la inmediación ha observado como ninguno de los elementos probatorios traídos a juicio por la representante fiscal han destruido el principio de la presunción de inocencia, que ha escuchado de la representante del Ministerio Público todos y cada uno de los argumentos y descripción mediante la cual su defendido pudo haberse visto inmiscuido, se trata de un joven venezolano, tiene su familia, no tiene antecedentes, quien vino a verse involucrado, considera que no se le ha sido demostrado el ánimo nocivo de cometer el delito, considera que la Fiscalía no ha presentado ningún argumento serio, cierto para establecer que este joven esté involucrado en el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes; en cuanto a las circunstancias alegadas por la representante fiscal sobre que se daban la mano, no aparece ningún acta que lo refleje, los funcionarios no tienen el ánimo de testigos, solo aspiran ser victoriosos y salir victoriosos en un procedimiento, alega que el testigo BORRERO RÍOS J.J. fue explícito al observar que al ver a su defendido le pareció que más que como de droga, era una especie de situación de depresión, estupefacto al ver que sacaban la droga, que su defendido recibió cincuenta mil bolívares con los cuales satisfizo necesidades de su esposa y en la oportunidad de detención no se le incauta dinero, celulares, agendas, para pensar que forma parte de mafias, de unión con otras personas, todo fue admitido de manera directa por el acusado Y.J.P.R., considera que la Fiscalía no ha traído un elemento fuerte definitivo en contra de su defendido, el principio de presunción de inocencia se mantiene intacto, no fue enervado, es por ello que en base a ese principio, solicita se dicte una sentencia absolutoria a favor del acusado F.A.P.V..

La parte fiscal en la oportunidad de ejercer el derecho a réplica expone que la defensa alega que el Ministerio Público no trajo elemento o prueba seria y cierta que demuestre la culpabilidad del acusado, considera que en el dicho de los funcionarios aprehensores y del testigo presencial surge la prueba ya que la culpabilidad se prueba con pluralidad indiciaria y en el presente caso los indicios sobran contra el acusado, los funcionarios lo expresan y el testigo particularmente manifiesta que los ciudadanos se encontraban como drogados, lo cual comparado con la declaración del acusado y del co-acusado Y.J.P. quienes manifiestan haber tomado licor todo el día, visto que iban consumiendo licor, el shock de verse descubiertos los llevó a comportarse así, las máximas de experiencia lo indican, además una persona dice que jugó hasta el cansancio fútbol y a las cuatro de la tarde decide irse a su casa, que llega su compañero y se tomaron un promedio de dieciocho cervezas cada uno, una persona con esa carga alcohólica decide arrancar a S.B.d.B. por cincuenta mil bolívares, refleja que realmente se pusieron de acuerdo para transportar los dos esa cantidad de Marihuana, por lo cual ratifica la solicitud de sentencia condenatoria.

La defensa en la oportunidad de la contrarréplica alega que la representante del Ministerio Público ha manifestado que la defensa ha señalado que no había traído los elementos certeros, esgrimiendo todos esos elementos, para la defensa todos esos elementos no hacen más que probar la existencia del cuerpo del delito, considera que ninguno vincula a su defendido de manera absoluta y definitiva con el delito que se le atribuye, la conducta desplegada está en tela de juicio, considera que los funcionarios no hacen sino coadyuvar con el órgano que dirige la investigación, sin tener la responsabilidad como órgano de administración de justicia, por ello solicita se mantenga la presunción de inocencia, su defendido no tiene ningún tipo de participación, es un joven que de manera espontánea y libre declaró, no se contradijo en ningún momento a las preguntas ni repreguntas acerca de que estuvo jugando, no hubo interés de engañar al tribunal sobre que haya bebido todo el día y las circunstancias que lo llevaron a subir al vehículo y trasladarse hacia Barinas, se opone a la solicitud fiscal, solicita en consecuencia se dicte sentencia absolutoria.

El acusado, F.A.P.V., como última palabra expuso: “Que me ayude qué más”.

CAPÍTULO III

Cerrado el debate, el Tribunal luego de a.l.h.o. del juicio y las pruebas producidas en el mismo a fin de pronunciarse sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado F.A.P.V., en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, estima como hechos acreditados:

Que el día 17 de diciembre de 2006, los funcionarios C/1ro. M.U.P. y C/2do D.C.D., adscritos a la Guardia Nacional de servicio en el Punto de Control ubicado en La Pedrera, en presencia del ciudadano BORRERO RÍOS J.J., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.879.125, quien junto a dos ciudadanos más presenciaron como testigos dicho procedimiento, efectuaron la revisión de un vehículo marca Chevrolet, modelo Chevi 500, placas 776-HAF, color beige, el cual era conducido por el ciudadano Y.J.P.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.897.905, junto al ciudadano F.A.P.V., quien dice ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.121.178 que viajaba como co-piloto, el cual al ser inspeccionado se le observó tres compartimientos ubicados en los paneles laterales derecho e izquierdo y en la tolva ubicada en la plataforma trasera del vehículo, que al ser revisados se observó contenían envoltorios de forma rectangular tipo panela, para un total de cien (100) envoltorios distribuidos dentro de los compartimientos del vehículo, contentivos de una sustancia de color verde pastosa de olor fuerte y penetrante, que al serle practicada la prueba de orientación y pesaje y posterior experticia química arrojó resultado positivo para la especie canabinoide denominada Marihuna, lo cual transportaban en dicho vehículo por la vía que de San Cristóbal conduce al Estado Barinas.

Estos hechos constituyen el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, asumido en Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos y sentenciado anticipadamente en el presente juicio por el conductor del vehículo, ciudadano Y.J.P.R. y probada en el presente juicio oral y público la culpabilidad del acusado F.A.P.V., acompañante, con las pruebas producidas en el mismo las cuales quedan valoradas como se expone a continuación:

1-. Con el testimonio de los funcionarios de la Guardia Nacional C/1RO. U.P.M.R. y C/2DO. C.D.D., concatenado con el informe presentado por los expertos CÁRDENAS M.J.S., BUENAÑO CHACÓN J.A., S.Z.J.E. y E.J.S.C., a su vez confrontado con sus respectivos informes escritos, concatenado con el testimonio del ciudadano BORRERO RÍOS J.J., se acredita que dentro del vehículo chevrolet chevi 500, color beige, placa 776HAF, en el cual se trasladaban los ciudadanos Y.J.P.R. y F.A.P.V., se transportaba oculto en tres (03) compartimientos secretos ubicados dos en los paneles del vehículo de los cuales uno en el lateral izquierdo y otro en el lateral derecho y otro en la plataforma del vehículo, específicamente en la tolva del mismo, se transportaba en forma oculta dentro de dichos compartimientos la cantidad de cien (100) envoltorios en forma rectangular, tipo panela, envueltos en cinta adhesiva color rojo, plástico transparente y papel bond de color blanco, que contenían a su vez en su totalidad la cantidad de NOVENTA Y DOS (92) KILOS, QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO (544) GRAMOS, con CUATRO (04) MILIGRAMOS DE MARIHUANA, toda vez que con el testimonio de los funcionarios de la Guardia Nacional C/1RO. (GN) U.P.M.R. y C/2DO. (GN) C.D.D. comparados con el testimonio del testigo presencial del procedimiento, ciudadano BORRERO RÍOS J.J., se acredita la forma en que se produjo el procedimiento de revisión del vehículo por los mencionados funcionarios de la Guardia Nacional que dio lugar al hallazgo de los compartimientos y de los envoltorios que los mismos contenían, por ser coherentes y contestes los funcionarios entre sí y con el testigo en la narración del procedimiento realizado y el hallazgo de lo incautado, al describir el vehículo, sus ocupantes, los lugares donde fue objeto de revisión y los hallazgos incautados, lo cual se confirma a su vez en el informe oral y escrito ratificado en juicio en su contenido y firma presentado por la experta CÁRDENAS M.J.S., perteneciente al Laboratorio de la Guardia Nacional, que efectuó la experticia botánica, quien con los conocimientos técnicos y científicos que posee sobre la materia, luego de los análisis realizados certificó que la muestra de dicha sustancia pertenece a la familia canabinaceae, conocida comúnmente como MARIHUANA, lo cual comparado con el informe presentado por el experto S.Z.J.E., experto que fue designado para efectuar la experticia química a la sustancia incautada, el mencionado experto a las operaciones técnicas y ensayos de certeza practicados determinó que la muestra enviada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público identificada con los números del 1 al 100 corresponde a MARIHUANA con un peso neto de NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO GRAMOS CON CUATRO DÉCIMAS DE GRAMO (92.544,4), estableciéndose así sin duda alguna que el contenido de los envoltorios que fueron hallados en los compartimientos secretos del vehículo era MARIHUANA.

De otra parte, comparado el testimonio de los funcionarios de la Guardia Nacional en mención, los ciudadanos C/1RO. (GN) U.P.M.R. y C/2DO. (GN) C.D.D. comparados con el testimonio del testigo presencial del procedimiento, ciudadano BORRERO RÍOS J.J., a su vez comparado con el informe presentado por el experto E.J.S.C., experto adscrito al Laboratorio de la Guardia Nacional que efectuó la experticia de barrido sobre los compartimientos secretos hallados dentro del vehículo, quien certifica que a los análisis efectuados arrojó positivo para MARIHUANA, a su vez confrontado con el informe presentado por el experto BUENAÑO CHACÓN ALEXIS, quien como experto perteneciente al Departamento de Física del Laboratorio Central N° 1 de la Guardia Nacional, que realizó el estudio pericial técnico sobre el vehículo en mención, marca CHEVROLET, modelo CHEVI 500, año 1985, color BEIGE, placa 776-HAF, clase automóvil, certificó la existencia de TRES (03) COMPARTIMIENTOS SECRETOS, ubicados en el piso de la plataforma del vehículo a manera de doble fondo, otro en la parte interna del panel izquierdo y otro ubicado en la parte interna del panel derecho, certificando el mencionado funcionario que evaluadas las dimensiones y las áreas internas de las zonas utilizadas y señaladas como secretas, constató su p.e., constituyen estos informes prueba que coadyuvan junto al testimonio de los funcionarios de la Guardia Nacional actuantes junto al testimonio del testigo presencial del procedimiento efectuado por éstos, que efectivamente el vehículo en mención presentaba tres compartimientos secretos y que en dichos compartimientos se transportaba oculto los envoltorios hallados, resultado como fue positiva la peritación química de barrido que arroja resultado positivo para la presencia de MARIHUANA en dichos compartimientos secretos.

2-. Con el testimonio de los funcionarios C/1RO. (GN) U.P.M.R. y C/2DO. (GN) C.D.D., junto con el testimonio del ciudadano BORRERO RÍOS J.J., testigo presencial del procedimiento, comparado con el testimonio del co-acusado Y.J.P.R., se prueba que el co- acusado F.A.P.V. tenía conocimiento que en el vehículo transportaban la sustancia ilícita y que no fue engañado para transportar la misma, ya que los funcionarios coinciden en señalar, uno de ellos C/1RO. (GN) U.P.M.R., por haberlo escuchado directa y personalmente del co-acusado Y.J.P.R., quien conducía el vehículo al momento de arribar al Punto de Control, éste se lo manifestó al momento de ser interceptado para el chequeo correspondiente, que se dirigían hacia la localidad de S.B.d.B. a buscar a una hija quien había fallecido, mencionado por referencia de éste en su declaración el funcionario, C/2DO. (GN) C.D.D., lo cual si se compara con la declaración del ciudadano Y.J.P.R., co-acusado en la presente causa, en ningún momento de su declaración refiere de dicha circunstancia sino refiere haber manifestado se dirigían hacia la ciudad de Barinas, sin hacer referencia a la niña muerta, siendo un hecho probado con el testimonio de los dos funcionarios de la Guardia Nacional antes mencionados junto con el del testigo presencial de procedimiento de inspección o revisión del vehículo, ciudadano BORRERO RÍOS J.J., comparado a su vez con el testimonio del co-acusado Y.J.P.R., que ambos ocupantes del vehículo se encontraban bajo la influencia de bebidas alcohólicas, lo cual observaron y percibieron no sólo los mencionados funcionarios actuantes sino también llegó a percibir el testigo Y.J.P.R. cuando refiere en su declaración que vio a los dos ocupantes del vehículo que estaban como drogados, evidenciando con su declaración el estado en que se encontraban los ocupantes del vehículo, lo cual no era más que la influencia del consumo de alcohol que evidenciaban, percibido así por el testigo, que llevó inclusive a sospechar a los funcionarios de la Guardia Nacional actuantes destacados en el Punto de Control, de no ser cierta la versión del destino que decían llevaban y la finalidad con la que viajaban, por lo cual, sospechosa la actitud y versión de los ocupantes del vehículo procedieron a la inspección del vehículo en presencia de los testigos, observando la existencia de los compartimientos y del contenido, los envoltorios, que se encontraban dentro de dichos compartimientos, observando además en el interior del vehículo, una botella de licor del denominado “sangría”, la cual aún y cuando no fue objeto de reconocimiento legal, no requirió de prueba para establecer la existencia de la misma, por cuanto así lo admitió el co-acusado Y.J.P.R., en su declaración, quien además de ello admite haber consumido cerveza el mismo día desde tempranas horas de la tarde hasta que decide emprender el viaje junto al co-acusado F.A.P.V., emprender el viaje según su dicho para buscar una nevera y por lo cual le ofreció y pagó cincuenta mil bolívares, desvirtuado, como se ha dejado esbozado dicha coartada no sólo por lo antes a.s.p.c. se probó a través del testimonio de los dos funcionarios actuantes al procedimiento de inspección del vehículo y de aprehensión de los acusados, como se corroboró en el testimonio del testigo presencial de dicho procedimiento, sobre la actitud asumida y observada por los dos ciudadanos ocupantes del vehículo al momento de la localización de los compartimientos secretos y el hallazgo del contenido de los mismos, ante lo cual se mostraron en una actitud de consuelo recíproco, abrazándose y dándose las manos, según el testimonio de los funcionarios actuantes de la Guardia Nacional y muy nerviosos, más nerviosos que lo normal según el testimonio del testigo presencial, siendo contestes tanto los funcionarios de la Guardia Nacional como el testigo presencial del procedimiento que el ciudadano F.A.P.V. y/o ninguno hacia el otro, presentó ningún reclamo serio o actitud de sorpresa frente al hallazgo de los envoltorios dentro de los compartimientos del vehículo, por el contrario el comportamiento y la conducta observada por los ocupantes del vehículo fue de camaradería y consuelo reciproco con el cruce de manos entre ellos en señal de solventarse recíproca solidariamente la situación legal a enfrentar a partir de ese momento, con lo cual queda probado así el conocimiento que tenía el co-acusado F.A.P.V. del viaje emprendido para el transporte de la sustancia ilícita y por ende su culpabilidad.

El testimonio de los funcionarios de la Guardia Nacional C/1RO. U.P.M.R. y C/2do C.D.D., así como el testimonio del ciudadano BORRERO RÍOS J.J., testigo presencial del procedimiento de inspección del vehículo como se ha acreditado, merecen fe a este Tribunal por cuanto se observó en la apreciación personal de sus testimonios en la inmediación del juicio que declararon objetivamente sobre los hechos de los cuales cada uno tenía conocimiento, bien sea como funcionario actuante o como testigo respectivamente del procedimiento, se observó que declararon sobre hechos y circunstancias observadas y no creadas o imaginadas, constituyéndose así sus respectivos testimonios en prueba de cargo contra el acusado en la forma en que se ha acreditado y valorado.

3-. El acta de inspección de personas y de vehículo Nro. 1-12-2-SIP-094, de fecha 17-12-2006, inserta a los folios cuatro (04) y cinco (05) de las actuaciones, se desestima para ser valorada como prueba documental por no ser de las señaladas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y por no haberse dado la circunstancia prevista en el único aparte del referido artículo, sin embargo, lo que con dicha prueba se pretendió probar quedó suficientemente acreditado con el testimonio de los funcionarios de la Guardia Nacional C/1RO. U.P.M.R. y C/2do C.D.D., así como con el testimonio del ciudadano BORRERO RÍOS J.J., junto a las pruebas que fueron valoradas en el numeral 1 del presente acápite.

4-. En lo que respecta al DICTAMEN PERICIAL DE VEHÍCULO Nro. CO-LC-LR1-DIR-DF-2006/1780 de fecha 17-12-06, inserto a los folios ciento treinta y uno (131) al ciento treinta y cuatro (134), suscrito por los expertos B.P.A.E. y GÁMEZ M.L.; el DICTAMEN PERICIAL EXPERTICIA QUÍMICA Nro. CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006/1776 de fecha 21-12-2006, inserto a los folios ciento veintisiete (127) al ciento veintinueve (129) de las actuaciones, suscrito por el experto C.A.Q. y DICTAMEN PERICIAL GRAFOTÉCNICO Nro. CO-LC-LR1-DIR-DF-2006/1781 de fecha 17-12-06, inserto a los folios ciento cuarenta y dos (142) al ciento cuarenta y siete (147), suscrito por el experto L.G.G.M., se desestiman dichos informes en virtud de que no fueron sometidos al contradictorio del debate de juicio oral y público con el informe oral de cada uno de los expertos que los suscriben, sin embargo fue suficientes las pruebas producidas en el juicio como han quedado valoradas para la acreditación de los hechos en el presente juicio como se ha dejado establecido y valorado.

5-. Finalmente se desestima el Dictamen Pericial de Estudio Técnico, experticia de estudio técnico, Nro. CO-LC-LR1-DIR-DF-2006/1778 de fecha 15-01-07, inserto a los folios ciento cincuenta y seis (156) al ciento sesenta (160) de las actuaciones, suscrito por el experto BUENAÑO CHACÓN J.A., en virtud de no haberse recibido en juicio el informe del experto que lo suscribe, sin embargo fue suficiente para acreditar la existencia del teléfono celular el testimonio del funcionarios de la Guardia Nacional C1RO. U.P.M.R. quien da fe de la incautación de un teléfono celular a los aprehendidos y del mismo co-acusado Y.J.P.R. quien admite al declarar, poseer un teléfono celular que le fue incautado por los funcionarios de la Guardia Nacional, suficiente en consecuencia para acreditar la existencia de dicho teléfono celular.

En consecuencia, el pronunciamiento en la presente sentencia debe ser de culpabilidad y la presente sentencia debe ser condenatoria al acusado F.A.P.V. por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Así se decide.

CAPÍTULO IV

DE LA PENA A IMPONER

El encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé pena de prisión de ocho (08) a diez (10) años, a quien incurra en el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, se aplica en su término medio, siendo éste el de nueve (09) años, ahora bien por cuanto el ciudadano acusado PABÓN VILLAMIZAR F.A., no posee antecedentes penales debidamente acreditados, se estima esta circunstancia como circunstancia atenuante genérica a su favor que en criterio del Tribunal aminora la gravedad del hecho, por lo cual se le efectúa rebaja de un año, por lo que se le aplica la pena en su límite inferior quedando como pena definitiva a imponer la de OCHO (08) AÑOS de PRISIÓN, más el cumplimiento de las penas accesorias a la de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Se ordena la CONFISCACIÓN DEL TELÉFONO CELULAR, de las características descritas en el Dictamen Pericial de Identificación Técnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Penal, y se coloca a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas.

Se exonera de la condena en costas al acusado PABÓN VILLAMIZAR F.A., en ocasión a la justicia gratuita que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 en relación con lo establecido en el artículo en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se mantiene la medida privación judicial de libertad al acusado PABÓN VILLAMIZAR F.A., por haber sido sentenciado a pena superior a cinco años, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA UNIPERSONAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

DECLARA CULPABLE Y CONDENA al acusado F.A.P.V., dice ser venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 09-12-1984, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-20.121.178, residenciado en el Sector S.E., Calle 3, casa sin número, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano y la estructura social, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y le impone cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Ordena la CONFISCACIÓN DEL TELÉFONO CELULAR, a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

EXONERA al acusado F.A.P.V. del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO

MANTIENE LA MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al acusado PABÓN VILLAMIZAR F.A., por haber sido sentenciado a cumplir pena superior a cinco años, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

La parte dispositiva de la presente decisión se dictó en audiencia oral y pública el día cuatro (04) de mayo de 2007, siendo publicada, dictada y refrendada de de manera integra en la audiencia pública del día dos (02) de julio de 2007 a las 11:00 de la mañana.

Regístrese y déjese copia de la presente sentencia.

Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de julio de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA

F.Y.B.C.

LA SECRETARIA

JANITZA CHACÓN COLMENARES

CAUSA 1JU-1253-07

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