Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Julio de 2012

Fecha de Resolución25 de Julio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO

TRIBUNAL UNIPERSONAL

Cumaná, 25 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002194

ASUNTO : RP01-P-2010-002194

SENTENCIA DEFINITIVA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público celebrado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y la Fiscalía Sexagésima Octava con Competencia Plena a Nivel Nacional, representada por los abogados R.R. y J.L.A., en contra del Ciudadano F.R.Z.C.; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN CIRCUNSTANCIA DE ALEVOSÍA EN GRADO DE AUTORÍA, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en el ordinal 1 del artículo 406, con la agravante del artículo 77 ordinal 8, y los artículos 281 y 239, todos del Código Penal, en perjuicio de F.J.L.G. (OCCISO); y en contra de los ciudadanos V.J.R.S., C.J.C.R., E.J.A.S. y J.E.P.R., por la presunta comisión de los delitos de ENCUBRIDORES DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN CIRCUNSTANCIA DE ALEVOSÍA y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 254 en relación con el ordinal 1del artículo 406 y el artículo 239, todos del Código Penal, en perjuicio de F.J.L.G. (OCCISO) Y EL ESTADO VENEZOLANO, asistidos todos por el abogado F.G., este órgano decisorio procede a emitir sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo el abogado M.C., quien para el momento del inicio del debate se encontraba en condición de encargado de la Fiscalía Octava del Ministerio público, exponiendo: Una de las Funciones del Estado es garantizar la seguridad a los ciudadanos y eso se lo da el Estado con los órganos de seguridad y estas funciones de los órganos de policía es protegernos y resguardarnos ante el ataque del hampa. Los hechos que nos ocupan los encuadramos en una situación presentada en fecha 05/10/2009 a las 4:30 a.m. donde el ciudadano L.G. se presentó a la sede de l a comandancia de policía de la Región Policial N° 12 de Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre donde se presentó, un altercado entre el Sargento Mayor E.J.A.S. y la víctima del presente caso que posteriormente resulto fallecida. De lo que se extrajo de las actas policiales se produjo una situación delicada viendo el Funcionario en la necesidad de solicitar refuerzo a otros Funcionarios y así hacen acto de presencia los Funcionarios F.R.Z.C., J.E.P.R. a los fines de lograr un dominio de la hoy víctima que aparentemente se encontraba en estado un tanto violento y uno de los Funcionarios F.R.Z.C., efectuó en principio un disparo por arma de fuego lesionándolo en el tobillo derecho. Si analizamos el inicio de la exposición vemos que los Funcionarios de policía tienen entrenamiento para tener control de situaciones como esta. Estamos hablando de la presencia de 4 Funcionarios policiales con sus respectivas armas y no entiende como pudo este Funcionario controlar la situación de otra manera. No conforme con la primera lesión que se le produjo a la víctima, se le efectuó otro disparo que lesiono un órgano vital lo que produjo su fallecimiento. El Ministerio Público logró identificar en primer termino cuales Funcionarios actuaron en ese procedimiento y tenemos que se le imputa al acusado F.R.Z.C., venezolano, de 56 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-5.865.088, natural de Carúpano, nacido en fecha 20/11/1954, de profesión u oficio funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, residenciado en el Barrio Altamira, Calle Principal, Casa S/N°, frente a la Constructora Venezuela, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN CIRCUNSTANCIA DE ALEVOSÍA EN GRADO DE AUTORÍA, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en el ordinal 1 del artículo 406, con la agravante del artículo 77 ordinal 8, y los artículos 281 y 239, todos del Código Penal, en perjuicio de F.J.L.G. (OCCISO); y contra los ciudadanos V.J.R.S., venezolano, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.641.934, natural de Cumaná, nacido en fecha 17/01/1968, de profesión u oficio funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, residenciado en Urbanización Brasil, Sector 02, Vereda 55, casa N° 14, a 20 Mts de la biblioteca de Brasil, Cumaná, Estado Sucre; C.J.C.R., venezolano, de 43 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-9.978.209, natural de Cumaná, nacido en fecha 05/03/1968, de profesión u oficio funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, residenciado en Caserío La Peña, Calle Los Robles, Casa S/N°, frente a la venta de coctelitos, san A.d.G., Municipio Mejías del Estado Sucre; E.J.A.S., venezolano, de 51 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-8.423.015, natural de Pantoño, nacido en fecha 14/03/1960, de profesión u oficio funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, residenciado en Pantoño, calle Las Acacias, Casa N° 401, detrás de la iglesia, Estado Sucre; y J.E.P.R., venezolano, de 45 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-10.220.726, natural de Carúpano, nacido en fecha 10/08/1966, de profesión u oficio funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, residenciado en la Urbanización Roldán, Calle Principal, Casa S/N°, aproximadamente a 50 Mts de la bodega de la Señora M.C., Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de ENCUBRIDORES DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN CIRCUNSTANCIA DE ALEVOSÍA y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 254 en relación con el ordinal 1del artículo 406 y el artículo 239, todos del Código Penal, en perjuicio de F.J.L.G. (OCCISO). Ratifico en este momento el escrito acusatorio presentado en el Tribunal de control que fue debidamente admitido y traeremos todos y cada uno de los elementos de convicción que tuvo el Ministerio Público para realizar la respectiva acusación para demostrar la culpabilidad de estas personas y su participación dentro del hecho. Esperamos que el cúmulo probatorio traído le sea suficiente para condenar a estos ciudadanos. Y la condena es porque se trata de Funcionarios policiales q deben estar encargados d brindar la seguridad al ciudadano común. Una vez evacuadas las pruebas solicito se condene a los acusados de autos. Por último solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra a los representantes del Ministerio Público y el Fiscal Sexagésimo Octavo con competencia plena a nivel nacional, abogado J.L.A., y expuso: En esta sala de juicio se trajo a colación los hechos ocurridos en fecha 05/10/2009 a las 4:30 a.m. donde el ciudadano L.G. se presentó a la sede del a comandancia de policía de la Región Policial N° 12 de Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, donde se presentó un altercado entre el sargento mayor E.J.A.S. y la víctima del presente caso que posteriormente resultó fallecida. De lo que se extrajo de las actas policiales se produjo una situación delicada viendo el Funcionario en la necesidad de solicitar refuerzo a otros Funcionarios y así hacen acto de presencia los Funcionarios F.R.Z.C., J.E.P.R. a los fines de lograr un dominio de la hoy víctima que aparentemente se encontraba en estado un tanto violento y uno de los Funcionarios F.R.Z.C., efectuó en principio u disparo por arma de fuego lesionándolo en el tobillo derecho. Si analizamos el inicio de la exposición vemos que los Funcionarios de policial tienen entrenamiento para tener control de situaciones como esta. Estamos hablando de la presencia de 4 Funcionarios policiales con sus respectivas armas y no entiendo como pudo este Funcionario controlar la situación de otra manera. No conforme con la primera lesión que se le produjo a la víctima, se le efectuó otro disparo que lesiono un órgano vital lo que produjo su fallecimiento. Logrando el Ministerio Público identificar en primer termino cuales Funcionarios actuaron en ese procedimiento y tenemos que se le imputa al acusado F.R.Z.C.; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN CIRCUNSTANCIA DE ALEVOSÍA EN GRADO DE AUTORÍA, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en el ordinal 1 del artículo 406, con la agravante del artículo 77 ordinal 8, y los artículos 281 y 239, todos del Código Penal, en perjuicio de F.J.L.G. (OCCISO); y contra los ciudadanos V.J.R.S.; C.J.C.R., E.J.A.S., y J.E.P.R.. Ahora bien, dentro de las reflexiones en estos casos trae a colación por la materia que día a día tenemos que revisar donde se involucran temas como la vida, la cual nos da la naturaleza y Dios y que esta para que pueda cesar solo el nos la puede arrebatar y no le está dado a las persona quitarle la vida a otro, ante todo debe prevalecer el derecho a vivir, en esta sala se revisó una actuación de los ciudadanos acusados en el día de hoy y quedó demostrado la responsabilidad penal de los hechos en fecha 05/10/2009 , el Ministerio Público que lleva esta causa, ha podido palpar desde el día 15-12-2011 cuando empezó este juicio como cada uno de los órganos de pruebas son certeros en establecer la responsabilidad penal de cada uno de los acusados, la defensa de ellos aportó algunos argumentos sin convencer sobre su inocencia el día de los hechos debió prevalecer la v.d.F.J.L.G., hemos establecido en nuestro sistema judicial el derecho a la vida, está protegido por el articulo 23 de nuestra constitución, dicho esto el Estado garantiza la vida de todo ser humano, y los tratados internacionales que protegen la vida, el tema de los derechos humanos vienen de la segunda guerra mundial y los legisladores empezaron a proteger la vida y con el pacto de San J.d.C.R., los cuales fueron quebrantados pos los acusados hoy en sala, dicho esto el Ministerio Publico trajo pruebas que pudieron establecer la participación de los acusados mencionados, tenemos para hacer mención un testigo presencial: G.R.L., quien describió como fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar como murió la victima y fue vilmente arrebatada su vida, la participación de los funcionarios en la misma, también las pruebas técnicas concuerdan con las evacuadas en esta sala, estuvo la patólogo forense quien demostró las heridas de la victima, los funcionarios Deglis Marcano quien demostró con la experticia balística como se indivualizó las conchas y proyectiles concluyendo que F.C. fue el autor material y estableciendo que el arma GRG 087 fue el arma con quien se propino la muerte y F.C. la tenia en sus manos, pudiendo ser presenciada por el testigo presencial, tan bien vino la experta N.R. y comprobó la existencia de sustancias hematológicas y se constató la sangre en la acera de la comandancia de Cariaco, y trajimos el experto quien realizó la experticia de la sangre colectada experto D.P., pudiendo establecer de la sustancia colectada y del cadáver de la victima eran del mismo tipo es decir de F.L.G., posteriormente, la versión de los funcionarios que establecieron que el grado de alcohol de la victima no era tal para perder la conciencia, estableciendo el grado no lo inhabilitaba de estar en su sano juicio, también se realizó levantamiento planimétrico realizado por H.C. del sitio del suceso los cuales concuerdan y estableciendo de manera clara las fijaciones del mismo, la experticia de trayectoria balística realizada por F.P., concuerdan con la declaración del testigo presencia antes mencionado, concordando su versión con todas las experticias y debe ser tomada su versión en la decisión del presente caso, también escuchamos versión del funcionario E.A. quien manifestó sobre el comportamiento de F.L.G. y al observar el comportamiento no era justo que los funcionarios mencionados hoy acusados le quitaron la vida a F.L.G., el Ministerio Público debe justificar las acciones de desventajas entre un hombre contra 6 funcionarios, ante este cúmulo de pruebas el Ministerio Público una vez analizada todos las pruebas mencionadas esta mañana solicito dicte sentencia condenatoria a los acusados, asimismo sean recluidos en un sitio distinto al Comando donde son adscritos ya que gozarían de comodidades. Es todo.

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra al Defensor Privado para el momento del inicio del Juicio Oral y Publico, abogado F.G., a los fines de dar contestación a la acusación planteada por los representantes del Ministerio Público, hizo uso del mismo y entre otras cosas expuso: Aquí estamos examinando la muerte de un ciudadano muy lamentable pero también tenemos que examinar las circunstancias en que ocurrieron los hechos. La víctima había ingerido alcohol y eso quedó verificado para el momento de hacerle la autopsia y estaba bajo tratamiento psiquiátrico y aunado a eso la víctima era un hombre de una corpulencia por encima del promedio normal, era practicante del boxeo y tumba de un puñetazo al policía que lo aborda en la entrada. Al ciudadano V.R. le quitó el arma de reglamento y trató de accionarla y por suerte la misma tenía el seguro. Le tiró un casco a E.A. que era el Funcionario que estaba en la recepción y como el no lo pudo controlar optó por agacharse debajo del escritorio y cuando escucha el tropel de objetos que empezó a lanzar es cuando lo aborda V.R. y le quita el arma de reglamento. A este ciudadano si lo trataron de controlar, hicieron disparos al aire y eso se comprobó con los cartuchos colectados y los Funcionarios PAYARES y CARABALLO que dormían en la planta alta escuchan y ven lo que sucede es cuando empiezan a disparar al aire y el ciudadano no se contuvo. Reposan dos disparos en el tobillo del occiso. El volumen de la humanidad de la víctima no sintió los dos disparos y aun así no lo pudieron contener y siguió accionando el gatillo y los policial que estaban en la parte de arriba no tenían conocimiento que la pistola estaba asegurada y optaron por disparar un poco mas arriba y el disparo se lo dieron en el epigástrico y al rato cayó dentro de la comandancia. Es falso y no hay prueba de ellos de que el haya sido atacado por disparos fuera de la comandancia y haya sido trasladado a la prefectura. Fue trasladado al hospital y es allí donde fallece. Esta Defensa rechaza niega contradice en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio por no ceñirse a la verdad de los hechos. Es todo.

Al término de la recepción de pruebas, y a los fines de exponer sus conclusiones el Defensor Privado abogado F.G., durante las conclusiones realizó un resumen de lo acontecido en el debate, y expuso: Esta defensa rechaza los argumentos del Ministerio Pùblico, ya que habló de un proceso distinto a este, el derecho es científico y por mucha intención de sensibilizarla a usted para tomar una decisión y las creencias religiosas no tienen cabida en este juicio ya que el derecho es científico, y no debemos olvidar que esta parte de la defensa también siente el dolor de la perdida de una vida, apartando esto es curioso que el Ministerio Público aportó el principio de intencionalidad, pero que intención pueden tener unas personas que están cerca de ser jubilados sobre todo Caraballo para acabar con la v.d.F.L., no tiene lógica, la intencionalidad no tiene cabida en este juicio, son personas que están por retirarse nunca han pasado por algo parecido, sin haber un motivo un trasfondo hasta el punto, ni el loco, ni el menor de edad pueden imputárseles ya que no hay intención, la Fiscalía no demostró la intención de acabar con la vida de nadie, el estado de necesidad hizo que asumieran esta actitud, frente a la victima, el Ministerio Público quiso alegar que actuaron en conjunto los funcionarios y no ocurrió así, si vemos el acta policial, también la patóloga refiere que el único testigo presencial coinciden siendo falso, el testigo dice que disparo estando la victima en el suelo y la patóloga dice que disparo en movimiento, el arma vincula a Caraballo, haciendo énfasis en este caso Caraballo cuando disparó picó en el piso y rebotando en el epigástrico, la intención era disparar en el piso, lo otro es que dando por sentado según la patóloga mencionó que disparo con el cuerpo de la victima en movimiento y según las actas procesales esto no tiene sentido, y el testigo contradice todas las deposiciones policiales del proceso, el testigo habla de una hora que no coincide con las actas, y que vio disparar a una persona distinta a la que sale en el acta, yo solicito se le abra una averiguación a este testigo por falso testimonio, es por lo que ciudadana juez, me sumo al dolor de las victimas indirectas pero no hubo intención por parte de mis defendidos para acabar con la v.d.F.L.G., por otra parte la Fiscalia no pudo demostrar el homicidio, ni los demás delitos, la fiscalia no puede acusar por tantos delitos, sin hacer un cúmulo de pruebas, estas no concuerdan con los delitos imputados a mis defendidos, es por lo que solicito una sentencia absolutoria de mis defendidos y se le habrá una averiguación al testigo presencial y se haga justicia para la victima a quien se le arrebató la vida, ya que por parte de mis defendidos no se cometió el homicidio, ya que ellos no dispararon a partes del cuerpo donde puedan quitarle la vida, eso esta en las actas procesales la intención era neutralizar a la victima, si ellos hubieran tenido la intención de quitar la vida, por qué mis defendidos lo llevaron al hospital, si hubieran tenido la intención de quitarle la vida a la victima no lo hubieran llevado. Es todo.

Por su parte los acusados ciudadanos F.R.Z.C., C.J.C.R., E.J.A.S., V.J.R.S. y J.E.P.R., impuestos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de obligación de declarar en causa propia y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que sus declaraciones es un medio para su defensa, de igual manera fueron impuestos del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestando el acusado V.J.R.S., quien manifiesta: Ese día el ciudadano F.L. no me hubiera desarmado, del arma de fuego quizás no le hubieran disparado, ya que el me golpeó y en vista que manipulaba el arma y yo en el piso mis compañeros de conformidad con el articulo 117 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, actuaron, y acuérdense que es un arma de reglamento, sin embargo mis compañeros no quisieron quitarle la vida al ciudadano, y quizás si no me hubiera despojado del arma mis compañeros no hubieran actuado y no le ocasionará la muerte, y en la pistola 034 están las huellas del ciudadano hoy muerto, otra cosa mas el testigo en la rueda mencionó a C.C. como el autor del hecho, quiere decir que el testigo mintió nosotros como padres de familia no tuvimos la intención de quitarle la vida y no alteramos los hechos, en el acta procesal esta todo, que intención vamos a tener, yo tengo una trayectoria policial larga y no la voy a echar a perder, pero lamentablemente un disparo le quito la vida y lo trasladamos al hospital para evitar la muerte del ciudadano,. Es todo. Y manifestando el acusado C.J.C.R., quien expone: Solo quiero decir que la ciudadana acá yo no la amedrenté y en ningún momento eso ocurrió, yo siempre trate de evitar ningún tipo de estas cosas, yo soy una persona de 44 años de edad y no tengo la intención de hacer algo así yo lamento lo sucedido. Es todo. Asimismo, manifestando no querer declarar y acogerse al precepto constitucional los acusados F.R.Z.C., E.J.A.S. y J.E.P.R..

II

EXAMEN Y VALORACIÓN DE

LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgado, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

  1. De las declaraciones de expertos y funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Carúpano:

    1.2 Compareció a juicio el funcionario F.E.M.P., venezolano, 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.373.455, residenciado en Carúpano, labora el C.I.C.P.C, Carúpano, como agente de investigación, a los fines de declarar con relación a las experticias. Quien juramentado e identificado expuso:” la inspección se realizo el dia 5-10-2009, a las siete horas de la mañana al frente del comando de policía del Municipio Rivero, se colectaron varias conchas calibre nueve milímetros, un arma de fuego tipo pistola, un reloj de pulsera, un radio portátil, entre otras cosas. El fiscal interrogo. Diga usted, que función tenia. C. técnico en área de investigación, colecta evidencia plasmar el sitio tal y como se encuentra, fijar fotográficamente de alguna evidencia del sitio. Diga usted. En que parte ubicó las conchas. C. se colectaron en el área la oficialía de los barrios o áreas de receptoría y al frente del comando táctico de la policía, en el área de una cuneta troncal. Diga usted. Que observo en ese sitio de recepción. C. había un desorden, en el área de receptoria, estaba desordenado, estaba un radio que estaba en su estado original. Diga usted, donde localizo el casco. C. en la mesa de oficialía. Diga usted, que observo en la parte de afuera de la parte de oficialía de la policía del municipio Rivero. C. Un arma en el piso, unas conchas, no se veía fuera de lo común. Diga usted, el sitio estaba acordonado. C. No. Diga usted, donde estaba esa arma. C. estaba como a ocho metro del área del pasillo, tenía acceso al público y adelante estaba una reja, la cual estaba abierta. Diga usted, logro observa algún tipo de sustancia de posible origen humano o hematica. C. si, frente a la acera del comando en la acera, ya había agua también como que habían lavado el sitio. Diga usted colecto parte de esa sustancia. C. si. Diga usted, quien colecto el arma. C. mi persona junto con el agente Muñoz. Diga usted, el procedimiento para colectar el arma. C. primero se observa, se enumera, se fija fotográficamente, se toma, se desmonta se le saca las balas y se embala. Diga usted. Tenía proyectil o bala. C. Si, no recuerdo cuantas tenías, era una pistola marca glock, de color negra. Diga usted, había otro elemento de interés criminalistico. C. evidencias del occiso, creo que era un reloj. Fue interrogado por el defensor privado. Diga usted. Que lo hace presumir que allí se lavo el rastro de sangre que había en la acera. C. a medida como una estaba haciendo el procedimiento, llegaron ciudadano que viven en las adyacencia del comando y unos vieron, que fue lo que sucedió, y que lavaron el sitio del suceso, es cuando me doy cuenta para verificar eso, y muchas cosas concordaban con lo que vi, estaba una unidad, no se si estaban lavando la unidad y había un rastro de concha con manchas de sangre. Diga usted, llegaron a la conclusión por medio de una experticia de que se lavo ese rastro de sangre. C. No. es todo. Con respecto a la inspección 1859, efectuando el 5-10-2010 a las 8 y 30 de la mañana, a una vivienda familiar tipo casa, como a cincuenta en forma diagonal al comando de la policía estadal del Municipio Rivero, se observo el marco de una venta prestando un orificio de forma irregular, presuntamente ocasionado presuntamente por el paso de un objeto o mayor o igual cohesión molecular. Es todo. Fue interrogado por el Fiscal. Diga usted. Estaba cerca de la polilla esa casa. C. a una esquina como cincuenta metros. Diga usted. Se colecto algo en ese sitio. C. No. Fue interrogado por la Juez. Con respecto a la inspección N° 1861, el 05-10-2009, en la morgue del hospital S.A.D., a un ciudadano, de tez morena, cabello corto de color negro, se le observo varios orificios de forma irregular en diferentes partes del cuerpo, asimismo se colecto un segmento de blindaje de proyectil de color dorado, una gasa de sustancia hematica, la franela y vestimenta del hoy occiso, es todo. Fue interrogado por la representación fiscal. Diga usted Para que se hace esa inspección el amorgue. C. a fin de orientar a los fiscales y jueces y verificar las heridas que presentar el occiso y colectar cualquier evidencia de interés criminalistico. Diga usted. Donde se colecto el blindaje de proyectil. C. estaba afuera entre el cuerpo y la ropa. Diga usted, que hizo con ese segmento de blindaje. C. fue colecta para la experticia de rigor. Diga usted. Esa colección que hizo etiqueto con algún número o significativo, que ese segmento de blindaje, pertenecía a la investigación que llevaba acabo. C. si. Diga usted quien estaba en la morgue ese momento. C,. el compañero Muñoz. Diga usted. Esa vestimenta la portaba el occiso. C. si.- Diga usted, recuerda la vestimenta. C. Un mono deportivo, marca puma de color azul, una franela manga corta de color azul, y un par de alzado de color marrón y su ropa interior. Diga usted. Partencia rastro de desprendimiento rasgadura. C. no recuerdo bien, pero hay fotografía de esa inspección. Diga usted, estaban impregnadas en algún tipo de sustancias. C. si, no se en que cantidad, la vestimenta si estaba impregnada pero no se que cantidad. Diga usted. En su inspección técnica observo que tipo de lesiones tenía. C. Si. Un orifico en la región carcajea de la pierna derecha, una herida razante de la pierna del lado izquierdo, un orificio en la región interna del lado izquierdo, una excoriación en la región rotular izquierdo de la rodilla. Un orificio en la región externa de la pierna del lado izquierdo, un orificio en la región meso gástrica, y una cicatriz en la región esternal del brazo derecho. Diga usted, recuerda si el occiso presento excoriación a nivel de los brazos o manos. C. No, no recuerdo. Diga usted, cual el resguardo de esas prendas de vestir. C. colectadas, una por una y embaladas en papel o en bolsas plástica, momentáneamente hasta que se la traslada al despacho. Diga usted. Que hace usted con esas prendas luego que llegan al comando del cicpcc. C. e le hace reconocimiento y dejar plasmado como están las evidencias, pasan a al área de cadena o custodia física para ser trasladado hacia el laboratorio o en su defecto en el estacionamiento, es todo. Fue interrogado por la defensa. Diga usted. Contextura física. C. fuerte bien conservado, era alto, como de uno noventa más o menos. Diga usted. Cuantos orificios se le detectaron en la pare inferior del hoy occiso. C. tres orificios, en la parte de debajo de las extremidades. Es todo. En cuanto a la al reconocimiento N° 385 de fecha 15-09-2009, se le hace dos segmentos metálicos, comúnmente llamados proyectil, de color bronce y gris, parcialmente deformado, presentando campos y estrías, uno con un peso de ocho gramos, presentando sustancias hematica y el otro seis miligramos con sustancias hematica, la misma son utilizadas en armas de fuego y puede ocasionar lesiones y hasta la muerte a una persona, es todo. Fue interrogado por la representación fiscal. Diga usted. Ese reconocimiento, aun proyectil o bala. C. un segmento proyectil. Diga usted, quien le ordena practicar experticia. C. mi compañero L.M., encargado en ese momento del área de investigación. Diga usted, no se le indica donde como fue colectado.. C, si uno lo colecta hace el reconocimiento, la otra opción lo traiga la patólogo se le entregue al investigador y después se lo entrega al del área técnica y le haga el reconocimiento. Diga usted, que e eso de campos y estrías. C. eso es como la huella que tiene el arma, cuando pasa el proyectil. Es todo.

    1.1 Compareció a juicio el funcionario WOLFGAN J.R.A., venezolano, 29 años de de edad, titular de la cédula de identidad n° 15.740.184, residenciado en Carúpano, agente de investigación II en la sub delegación de Carúpano, estado Sucre, Quien juramentado e identificado expuso:” le practique experticia de reconocimiento legal 287, de fecha 50102009, se realizó a una prenda de vestir de las denominadas franelas, marca ovejita, color negro , talla 14, cuello redondo, la cual se aprecia para el momento de la experticia , rasgada rota proyección de la región pectoral derecha, el color se observa desteñida, es todo. Fue interrogado por el fiscal-diga usted. Par que el reconocimiento. C. dejar constancia como se encuentra un objeto una pieza, como esta para el momento de la realización. Diga usted. Para el momento había algún tipo de sustancia de presunta naturaleza hemática, químico o liquido derramado. C. para el momento de la experticia no. Diga usted. Quien le facilita esa prenda. C. detective L.M., me ordena para que haga el reconocimiento. Diga usted. Esa rasgadura era pequeña o grande. C. entre diez o quince minutos, parecía que fuese roto con fuerza, y luego se devuelve a otro funcionario. Es todo. No fue interrogado por la defensa.

    3.3 Compareció a juicio el experto J.G.M., de 29 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.936.677, con domicilio en Cumaná, de oficio experto T.S.U en QUIMICA Y CIENCIAS POLICIALES, quien luego de ser debidamente juramentado se le explica las razones por las que fue llamado ante este Tribunal y expone: “el día 07/10/2009 ingreso en el laboratorio químico del departamento de Criminalísticas 6 evidencias a fin de determinar la presencia de Ion nitrato e Ion nitrito, es decir la presencia de pólvora, entre las evidencias tenemos un pantalón tipo mono de color azul, una franela de color azul con etiqueta donde se lee ‘gemelo sport’, un par de zapatos tipos botines elaborados en cuero de color marrón, un par de medias de fabricadas de fibras naturales de color gris, una prenda intima de uso masculino denominada interior y una franela confeccionada en fibras naturales de color azul, y etiqueta identificativa en su parte posterior con la inscripción ovejita, de todas las prendas descritas brevemente en la evidencia 6 la franela azul, resulto positivo para iones oxidantes de nitrato y nitrito, es decir dio positivo para la pólvora, en las otras evidencias no se encontraron estas presencia de Iones nitrato y nitrito, es decir no se observo presencia de pólvora. Es todo. Terminada la declaración, se le concede el derecho de interrogar al Fiscal 8° del Ministerio Público quien solicitó se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: A la pregunta: ¿hablas de 6 piezas y de estas son dos franelas? Contestó: correcta dos franelas, una señalada con el numero 2 y otra con el número 6. A la pregunta: ¿que se determina con la prueba? Contestó: si de ahí se sacó la pólvora. A la pregunta: ¿que elementos existen o pude encontrar cuando hay deflagración de pólvora? Contestó: los elementos característicos de la pólvora el Ion nitrato e Ion nitrito. A la pregunta: ¿que se diferencia entre uno y otro? Contestó: cuando hay Ion nitrito la pólvora se ha quemado; de nitrito se ha pasado a nitrato hay una combustión en la materia. A la pregunta: ¿en que objetos de consiguen esos elementos? Contestó: normalmente en las armas de fuego, cuando una persona efectúa un disparo se ve esos dos conos, los residuos que quedan en la ropa del disparador y si la victima esta suficientemente cerca 65 cm., mas o menos esos residuos pueden quedar impregnados en la ropa de la víctima y en la victima misma. A la pregunta: ¿en el arma de fuego o en los proyectiles? Contestó: en los proyectiles. A la pregunta: ¿había algún tipo de sustancia distinta a la tela? Contestó: si el pantalón tipo mono, presentaba manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática y muestras de suciedad, la franela identificada 2 también presentaba manchas de color pardo rojiza de naturaleza hemática con solución de continuidad, los zapatos también presentaba manchas de naturaleza hemática, con solución de continuidad, las medias igualmente, es decir todas las evidencias. A la pregunta: ¿podría señalar que tipo de suciedad? Contestó: material terroso, como el del suelo. A la pregunta: ¿esas prendas logro determinar de que material terroso? Contestó: se observaba que estaba sucio por contraposición a limpio. A la pregunta: ¿para que haya presencia de iones oxidantes, a que distancia debe estar ese cono de dispersión del arma de fuego con respecto a la victima? Contestó: la más considerada de 75 cm. o 0,75 metros más de esa distancia es difícil de conseguir pólvora. A la pregunta: ¿ese cañón que emitió el cono de dispersión estuvo amenos de 75 cm., en relación a la prenda N 6, a que distancia tiene que estar el arma de fuego a esa prenda? Contestó: no se si la prenda es de la victima o imputado, si es la persona que disparo tendría que estar a una distancia igual o menor a 75 metros y el disparador la distancia es corta y queda impregnado de la sustancia. A la pregunta: ¿hay otra sustancia que emita iones oxidante que no se la pólvora que se presente en la vida común? Contestó: en el salitre pero debe ser quemado. A la pregunta: ¿esa pieza numero 6 tenía solución de continuidad? Contestó: múltiples soluciones de continuidad a nivel del cuello y a nivel del hombro derecho, dos de las cuales eran del tipo rasgadura. A la pregunta: ¿podría decirnos si en una prenda donde hay exceso de presunta sustancia hemática se puede conseguir iones oxidantes? Contestó: si se queda en la prenda la sangre, puede quedarse ahí aun cuando la prenda este impregnada de sustancia hemática. A la pregunta: ¿pudo determinar si en las prendas había muchas manchas de presunta naturaleza hemática o muy pocas? Contestó: no recuerdo. Cesaron las preguntas. Se le otorga el derecho de interrogar al Fiscal 68° Nac. Del Ministerio Público quien solicitó se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: A la pregunta: ¿tiempo, profesión y cargo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Contestó: ahorita no estoy laborando ahí; en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas estuve 5 años, de los cuales un año fue de preparación, soy TSU en Química y Ciencias Policiales, entre con el cargo de detective, pasado tres años expertos técnico hasta el año pasado que me retire. A la pregunta: ¿en que consiste tu profesión como químico? Contestó: básicamente en determinar la naturaleza de las sustancias, hay muchas otras cosa, hay muchas técnicas, parte atómica, molecular, física, pero básicamente en el estudio de la materia y todas las transformaciones, en este caso se estudio los iones oxidantes nitrato y nitrito. A la pregunta: ¿en este caso cual fue tu labor? Contestó: determinar si en las prendas de vestir que se mostraron como evidencia había presencia de Ion nitrito y nitrato determinándose la presencia en la franela de color azul. A la pregunta: ¿explica el procedimiento en las prendas que se mostraron, las técnicas utilizadas y el peritaje? Contestó: se realizo métodos de orientación y certeza, la de orientación esta la denominada de ‘lunyel’ prueba de orientación que cuando se presume en una prenda u objeto hay nitrato y nitrito, se le aplica el reactivo y se torna azul, a las pruebas de certeza se va cuando se presume en razón del resultado de la de orientación, en la de certeza se llevo a una cromatografía en capa fina y se toma muestra de cada una de las evidencias y se compara con unos patrones de pólvoras que ya tenemos, y una gama de pólvoras utilizadas cuando hay coincidencia de las muestras tomadas con las que tenemos se concluye que lo que efectivamente se consiguió fue pólvora . A la pregunta: ¿la técnica para localizar el nitrito? Contestó: colocamos sobre la muestra sobre la tela, la prenda de vestir estas prendas al someterse al calor queda como puntos, dispersa en punto, se ve en el papel fotográfico con el reactivo. A la pregunta: ¿en el caso de la prenda 6 pudiste detectar el grado de nitratos que tenía? Contestó: si. A la pregunta: ¿en que cantidades? Contestó: no, porque es una prueba cualitativa no se señala cantidades, se toma la solución de continuidad en este caso no fue posible según las posiciones de los puntos. A la pregunta: ¿los nitratos dices es la pólvora no combustión Ada y que el nitrito la quemada? Contestó: es correcta la ultima después de la deflagración. A la pregunta: ¿podemos determinar que los disparos fueron a corta distancia? Contestó: tendría que saber cual es la prenda de la victima y si la solución de continuidad corresponde al paso de un objeto de un disparo, de igual o mayor cohesión molecular. A la pregunta: ¿la solución de continuidad eran de que tipio? Contestó: no era mi especialidad. A la pregunta: ¿reconoce la firma y contenido de la experticia? Contestó: si correcto. A la pregunta: ¿solo en la prenda seis observaste la presencia de iones? Contestó: correcto. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa quien solicitó se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: A la pregunta: ¿realiza en su oficio alguna técnica para determinar distancias a la que fue ejecutado el disparo cuando consiguen iones nitrito nitrato? Contestó: simplemente si hay nitritos y nitratos, se infiere a corta distancia menor de 75 cm., y decimos que es a mayores cuando supera esta distancia. A la pregunta: ¿esas pruebas son precisas e infalibles? Contestó: totalmente infalibles. A la pregunta: ¿por qué? Contestó: por que se utilizaron después de la prueba de orientación dos pruebas de certeza, y esto quiere decir que sin lugar a duda lo que se consiga ahí da fe que las conclusiones son precisas. A la pregunta: ¿en su experticia nunca esas conclusiones han sido desvirtuada? Contestó: de ninguna manera, solo cuando la prenda estuvo lavada, fue modificada del resto si esta la evidencia con la prueba da el resultado. Cesaron las preguntas. La Juez interrogó: A la pregunta: ¿la referencia en cuanto a la distancia existe en su experticia, esta referida en su experticia? Contestó: no. A la pregunta: ¿son presunciones a la que ha llegado? Contestó: si presunciones es lo que se llega a la teoría. Ceso el interrogatorio.

    3.2 Compareció a juicio la experta A.A.R.U., de 58 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.506.843, con domicilio en Llanada de Puerto S.E.S., de oficio experto ANATOMOPATOLOGO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien luego de ser debidamente juramentado se le explica las razones por las que fue llamado ante este Tribunal y expone: “El 05/09/2009 ingresa un cadáver a la morgue del Hospital S.A.D. de nombre F.L.d. 45 años de edad, una vez que es pasado a la mesa de autopsia la mayoría de las veces lo consigo desnudo, se procede a la limpieza para su realización, del examen físico externo, siempre comenzamos con el cráneo, revisamos el cuero cabelludo y rostro comenzamos siempre por la parte anterior del cuerpo, ya revisamos cráneo no se observo lesión importante, bajamos hacia el cuello, por la parte anterior sin lesiones macro fónica, bajamos a la cavidad toráxico que llega hasta la cintura, se revisa, sin lesiones, se continua a la cavidad abdominal (señala el estomago) y observamos: que había una herida producida por el paso de un proyectil en la región peri umbilical, (alrededor del ombligo) sin orificio de salida, una vez revisado el abdomen vamos a revisar los miembros inferiores, muslos y piernas, derecho e izquierdo, no observamos ninguna lesión en lo que refería a los muslos, bajamos hacia las piernas, y observamos que a nivel de la pierna derecha, a nivel del gemelo presentaba un orificio producido por el paso del proyectil de un arma de fuego, con salida, revisamos el otro miembro la pierna izquierda no observamos ninguna lesión, y al final del cuerpo en lo que corresponde al tobillo había una herida producida por arma de fuego sin salida. Una vez revisados los orificios de entrada y salidas observamos cicatrices antiguas en brazo derecho, un vez que se revisa la parte externa se voltea el cadáver, y se comienza la inspección por la parte posterior del careo, trombo cervical, espalda, los glúteos, y miembros inferiores, con las heridas señalada una vez hecho ese examen comenzamos en su parte anterior la apertura del cadáver se abre el cráneo se retira el cuero cabelludo para observar los huesos que conforman el cráneo llegamos a la masa encefálica, los cual estaba indemne no había ninguna lesión, bajamos a cuello, abrimos revisamos traquea y carótida y yugular sin lesiones, continuamos descendiendo para abrir la cavidad toráxico, para observar pulmones corazón y el gran vaso que es la aorta, seguimos descendiendo y se comienza a explorar la cavidad abdominal, ya habíamos hablado que en la región umbilical había el orificio producida por arma de fuego, observamos en el sitio homo peritoneo, es decir sangre en esa cavidad, normalmente no debe existir ni sangre ni liquida, lo que automáticamente se paraliza por la cantidad de sangre que había ahí, se revisaron los órganos localizados en ese nivel, hígado estomago, los intestinos, sólo había perforación del mezo, una capa que esta en contacto intimo con los intestinos, retiramos todos lo órganos para explorar ahora, la aorta que es el otro gran bazo que tenemos en la cavidad abdominal, y a nivel de la aorta que viene desde la parte del corazón llega la cavidad abdominal se bifurca y va dar unas arterias que son de calibre mediano, que son las que se encargan de irrigar los órganos inferiores y se llaman iliaca izquierda e iliaca derecha y la perforación estaba en la iliaca primitiva, producida por el paso de ese proyectil y es lo que explicaba ese homo peritoneo, teníamos que localizar una entrada sin salida, teníamos que localizar el proyectil; el proyectil se localizo el músculo del paso, que es el que nos permite realizar determinados movimientos, ahí estaba alojado el proyectil, posteriormente seguimos a la parte final del cuerpo que son las piernas y hablamos de la herida a nivel del gemelo y solamente perforó el gemelo en el tobillo estaba el otro proyectil, es decir presentó tres heridas por el paso de proyectil dos de los cuales estaban alojados en el cuerpo. Una vez se procede a decir que hoy el occiso muere por una hemorragia interna desencadenada por una herida producida por arma de fuego, una vez que termina la revisión, se retiran los proyectiles se llevan a medicatura y hasta ahí es mi trabajo. Es todo.” Terminada la declaración, se le concede el derecho de interrogar al Fiscal 8° del Ministerio Público quien solicitó se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: A la pregunta: ¿manifestó que comúnmente se encontraban desprovisto de vestimenta este cadáver estaba desprovisto de vestimenta? Contestó: el 100 por ciento e los cadáveres que e llevan se encuentra desnudo. A la pregunta: ¿había alguna lesión de menos gravedad en el cráneo? Contestó: no. A la pregunta: ¿había evidencia de algún de golpe? Contestó: no había. A la pregunta: ¿como determina que las heridas producidas por el paso de proyectil? Contestó: se hace una revisión hay varios tipos de heridas y cada una tienen unas características determinadas, ahí se vio que era producida por arma de fuego, era circulares, con halo de contusión que es el paso de proyectil y quema la piel, habían tres orificios y recolectamos los dos proyectiles. A la pregunta: ¿ese halo de contusión por qué se produce? Contestó: si la persona dispara produce una chispa, ese proyectil al tocar contra la piel, produce un hematoma, ruptura de los vasos, y hay extracavitación de la sangre. A la pregunta: ¿por ese halo de contusión se determina la distancia? Contestó: hay características que determinan la distancia, por ejemplo a determinada distancia se produce un tatuaje a nivel de la piel, al salir el proyectil se quema parte de la pólvora y la otra parte de la pólvora se queda en la piel, es de color negruzco, es una herida producida entre 60 o 70 cm. A la pregunta: ¿en esta experticia Usted logro observo tatuaje? Contestó: no lo hubo, ninguna de las heridas tenía tatuaje, como dije el halo de contusión es un choque contra la piel del proyectil. A la pregunta: ¿esa herida producida en la región abdominal, causa la muerte instantemente o de prestarse primeros auxilios puede salvarse la persona? Contestó: las lesiones llamadas graves o de gravedad son en principio son las se producen a nivel del cerebro por que la muerte se puede producir de forma instantánea, luego en este orden, corazón que puede incluso caer y pararse para después desplomarse, luego los grandes vasos y en estos al causarse la lesión, es como si se tuviera una manguera que al perforar esa arteria, la sangre se vierte en la región abdominal puede desencadenarse la muerte al poco tiempo, y otro circunstancia que influye es la distancia entre el sitio del hecho a un hospital, si había médicos que lo atendieran a tiempo en el hospital, con una herida en esta área la persona puede incluso hablar caminar sino se llega a tiempo al centro asistencial puede desencadenar la muerte. A la pregunta: ¿en su análisis técnico, puede señalar si había observado si la persona tenía lesión en las manos y brazos recientes? Contestó: no, reciente no, había cicatrices antiguas en brazo derecho. A la pregunta: ¿dicen que lavan el cadáver, cómo lavan el cadáver? Contestó: la mesa de autopsia tiene una manguera que permite lavar las heridas para analizarle. A la pregunta: ¿logro en otra parte del cuerpo logro ver excoriación, hematoma? Contestó: no. A la pregunta: ¿está recolección que manifestó se produjo, como es el procedimiento en este caso dos resto de proyectil, que procedimiento utilizó para llevarlo al investigador? Contestó: lo colectamos, lo colocamos en el sobre, rotulándolo, se grapa y se lo llevó allá medicatura, y es allá donde se hace la cadena de custodia, yo lo entrego personalmente. Cesaron las preguntas. Se le otorga el derecho de interrogar al Fiscal 68° Nac. Del Ministerio Público quien solicitó se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: A la pregunta: ¿díganos a la audiencia cargo, profesión y tiempo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Contestó: traumatóloga, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 58 años de edad, Anatomopatólogo que significa determinar la causa de muerte del occiso, con el poder judicial tengo 19 años trabajando, las autopsias las realizo en el hospital S.A.D.. A la pregunta: ¿es su firma y contenido el de la experticia que se le pone a la vista? Contestó: si. A la pregunta: ¿cuantos tipos de autopsias ha practicado? Contestó: diversos tipos de autopsias, hay por ejemplo las que se hacen por causas naturales, y otras por la causa de muerte como consecuencia de violencia, que es mas complicada por que hay que determinar entre otras cosas la trayectoria intraorganica, utilizar si es preciso rayos equis, para recolectar la evidencia que en este caso fue un proyectil. A la pregunta: ¿con quien hizo la autopsia? Contestó: normalmente con el mozo de autopsia, sólo los dos nada más. A la pregunta: ¿recuerda la incisión que realizó? Contestó: se abre así con bisturí (indica en forma de y) cortamos el externón, abrimos para que queden al descubierto los pulmones y el corazón, en el área abdominal abrimos retiramos la piel, los tejidos adiposo si los hay, observamos lo órganos, si no ubicamos el la cabeza abrimos con una sierra y vemos la masa encefálica y revisamos si hay perforaciones equis. A la pregunta: ¿nos puede indicar la trayectoria intraorganica en relación a la herida que tiene orificio de salida? Contestó: en el gemelo, que es comúnmente conocido como la batata, había solo perforación en cara externa y sale por la interna de izquierda a derecha. A la pregunta: ¿esta herida tenia trayectoria de arriba hacia abajo? Contestó: horizontal en línea recta penetró y salió, ahí no hubo compromiso de los huesos de tibia y peroné. A la pregunta: ¿en relación a la herida peri umbilical como fue la trayectoria intraorganica? Contestó: bajo alrededor del ombligo, penetra y desciende para localizarlo en el psoas que es el músculo que da movimiento a las caderas, fue una trayectoria de arriba hacia abajo. A la pregunta: ¿como vio la herida? Contestó: en lo que comúnmente se llama de frente. A la pregunta: ¿órganos que lesiono? Contestó: cuando el objeto penetró, penetró la malla y pasó sin lesionar ningún órgano pasa directamente por el tejido adiposo y va para la aorta. A la pregunta: ¿midieron la estatura del cadáver? Contestó: no. A la pregunta: ¿la medida entre el ombligo la punta del pene? Contestó: no. A la pregunta: ¿en este tipo de herida puede establecerse la posición de la victima? Contestó: por el orificio se puede concluir que estaba de pie y de frente a la persona y la herida del gemelo lo corrobora al igual que la del tobillo. A la pregunta: ¿en su exposición señala que había extraído los proyectiles, estableció de donde había salido estos? Contestó: cuando uno lee en la experticia se sobreentiende que fue a nivel del psoas. A la pregunta: ¿distinguió los proyectiles el que se obtuvo del tobillo del de la región peri umbilical? Contestó: no, por que estos son del mismo calibre y con las mismas características, se hace eso es cuando los proyectiles son distintos. A la pregunta: ¿la distancia? Contestó: puede ser de 60 cm. en adelante por que no había tatuajes, A la pregunta: ¿en el tiempo que tienen como Anatomopatólogo cuantos protocolos ha realizado? Contestó: ¡ufff!, sí estoy desde el año 66 hasta esta época imagínese cuántos, son bastante. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa quien solicitó se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: A la pregunta: ¿cuando señalo a la audiencia que no habían tomado las medidas del occiso, le causo alguna impresión la corpulencia del cadáver? Contestó: no recuerdo, como he realizado tantos y este es del 2009 a esta parte no puedo acordarme. A la pregunta: ¿respecto a su exposición el proyectil encontrado en la región del psoas, dice impacto a la región peri umbilical hacia el músculo psoas, cual pudo ser el motivo de tomar el proyectil hacia allá? Contestó: uno puede hacer un movimiento equis y puede producir que migre y pude ser que se deposite a ese nivel. A la pregunta: ¿la no presencia de tatuaje es indicativo que fue a distancia? Contestó: si nos guiamos siempre por el tatuaje 50 a 60 centímetros es que fue cerca, si hay distancia el humo se expande, la pólvora se quema y no entra en contacto con la piel, fue un disparo a larga distancia 60 centímetros. A la pregunta: ¿con la experiencia que tiene, dijo que generalmente lo órganos vitales son el cerebro y el corazón son los lesionados? Contestó: dije que las lesiones graves son las ubicadas primero a nivel del cerebro, a diferencia del corazón y puedo en segundo por ejemplo como victima sí caigo puedo pararme y caer, luego están los grandes vasos, se perforan los vasos y la sangre sale lentamente el paciente puede salir, hablar y cuando la sangre toda se ha vertido produce una anemia, cada vez que late el corazón la sangre sale, el órgano que puede decirse mata instantáneamente es el cerebro, luego el corazón puede durar unos segundo, luego los vasos las de peor pronostico son el cerebro, corazón grandes vasos y por últimos las extremidades inferiores. A la pregunta: ¿quien realiza el examen del torrente sanguíneo para ver si hay alcohol por ejemplo? Contestó: cuento con la colaboración del mozo de autopsia, le solicito extraiga los órganos y comienzo a revisar pues la autopsia corresponde a mi revisar todos lo órganos internos. A la pregunta: ¿el occiso recuerda si se le encuentra grados de alcohol en el hígado? En este estado el Ministerio Público objeta la pregunta por cuanto la Anatomopatólogo no señalo nada sobre esta circunstancia. La Juez da lugar a la objeción por cuanto su pregunta es violatoria al derecho a al defensor por cuanto trae una afirmación a la que no se aludió en la exposición del deponente. A la pregunta: ¿puede decir si los factores como corpulencia, tamaño, puede hacer resistir a una persona ante un impacto recibido en las extremidades inferiores? Contestó: le explico influyen muchas cosas, un impacto en la persona flaca es distinto a una persona obesa, por cuanto en esta ultima hay tejido adiposo, una persona corpulenta puede estar parada perfectamente, también hay que tomar en cuenta si una persona este bien nutrida, como es su hemoglobina, influyen diversos factores, hay diferencia entre una y otra. Cesaron las preguntas. La Juez interrogó: A la pregunta: ¿de haber notado algo irregular en su examen lo habría hecho constar? Contestó: si. A la pregunta: ¿vio alguna situación irregular? Contestó: no. Ceso el interrogatorio.

  2. De las declaraciones de expertos y funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Cumaná:

    3.7 compareció a juicio el experto DEGLYS D.M.; quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad Nº 12.666.457, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión tsu en ciencias policiales oficio detective experto en área de balística adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “En fecha 07-102009 realice una experticia de reconocimiento legal mecánica diseño y comparación balística, a cuatro armas de fuego suministradas por el área de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas cumana, las cuales correspondían a cuatro pistolas marca glock calibre 9mm con sus seriales respectivos des provistas de cargador las mismas presentaban inscripción Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre op-011 se le realizo la prueba de disparo respectiva a fin de tomar los disparos de prueba que correspondían a 4 proyectiles para ser comparados con conchas de proyectiles y segmentos de blindaje que fueron objeto de estudio en una experticia anterior. Se realizo la comparación balística arrojando que dos de las cinco conchas suministradas fueron percutidas por el arma de fuego serial grg087 una de las tres conchas restantes suministradas fueron percutidas por el arma de fuego serial grg 088 las dos conchas restantes fueron percutidas por arma de fuego distintas a las suministradas, el proyectil fue disparado por el arma de fuego serial grg 087 el segmento de blindaje fue disparado por el arma de fuego serial geg 087 y un segmento de blindaje fue disparado por el arma de fuego serial grf 663.- Es todo.” Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público 8° , quien interroga a la Experto, en la forma siguiente: ¿a que se dedica? Experta del área de balística ¿tiempo? Siete años ?Cuerpo al que pertenece? Cicpc-Criminalísticas – Cumaná ¿en que se basa su trabajo? Realizo peritaje a evidencias encontradas e incriminadas en un delito tales como armas de fuego, balas entre otros. ¿Como tuvo usted acceso a las evidencias que manipulo y que pruebas se le ordeno realizar? El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas solicita la comparación balística en este caso a armas de fuego. ¿Qué corresponde la comparación balística? A las evidencias se les realiza una comparación. ¿Con que objeto se realiza una comparación balística? A fin de establecer un criterio si una concha o un proyectil fue disparado o percutido por un arma determinada. ¿Se podría determinar si un proyectil fue disparado por una o varias armas? Al momento de realizar la comparación podemos determinar si en efecto fue disparada o percutida por el arma de fuego. ¿En que versa la experticia realizada por usted? Verificamos el funcionamiento o no del arma de fuego. ¿Podría establecer con que mecanismo las características de cada arma? No entiendo, ¿podría explicar como estableció las características de las armas? ¿Físicas? Si. A través de la observación. ¿Las armas de fuego tienen algunas características que las distingan? Si tienen características, troquelado, serial y en este caso, si. ¿Cada arma tiene un serial distinto a la otra? Si. ¿Cuántas armas se le colocaron para hacer la experticia 4, tenían características similares? En cuanto a marca y modelo, pero en otras características son distintas las unas de las otras como las huellas dactilares de los seres humanos, ¿alguna de las armas podría tener alguna de esas características internas idénticas o iguales a las otras? Ni idénticas ni iguales. ¿Como sabe que son de la policía? Porque tienen un troquel que indica que son del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. ¿Al hacer la experticia con que compara las evidencias? Se hace la balística y comparación a la concha y proyectil. ¿Método? La observación de visión múltiple, buscamos las características que pertenezcan a estas y así podemos decir que pertenecen o no a las evidencias. ¿Utilizo el mismo sistema de observación para comparar las conchas entregadas? Si. ¿Existe semejanza en las huellas dejadas en las conchas? No son distintas una de otras. ¿El proyectil suministrado con que procedimiento se le entrego esa evidencia? Llega al laboratorio por memorandum emitido donde especifica las evidencias, éste llega en sobre embalado, etiquetado ¿con que se identifica el etiquetaje? Con un número especifico del área de resguardo de donde se envía. ¿Cómo le dio a usted que fue disparado con el arma geg087? Al arma se le hace la prueba y se determina que fue realizada por el arma de fuego. ¿Segmento de blindaje que es? El proyectil prosee un recubrimiento del segmento de plomo al chocar con una superficie saca el segmento. ¿Podría determinar si el segmento de blindaje fue disparado por el arma grg087? Al igual que el proyectil la comparación balística con el segmento de blindaje se puede determinar que fue disparado por esta arma. ¿Quién le da la información de donde fueron localizadas estas evidencias? La cadena de custodia y el memorandum de solicitud. ¿Uno de los dos segmentos de blindaje fue disparado por arma distinta, distinta a que arma? El segmento de blindaje encontrado en el área, fue percutido por el arma geg086 y el que fue encontrado en el bolsillo del pantalón cuerpo…. Fue disparada por el arma geg087, son armas distintas. ¿Podemos determinar que este proyectil presentaba rastros de desgaste con el tiempo o marca visible que determinara que fueran expuestas por el tiempo? No solo me baso en lo que me fue solicitado. ¿Usted ratifica que estos proyectiles tenían campos que lo diferencias uno del otro? Efectivamente. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público con competencia en materia nacional, quien interroga a la Experto, en la forma siguiente: ¿reconoce el contenido y firma de la experticia? Si. ¿Grado de certeza de la misma? 100 % ¿cuantas conchas le fueron suministradas? 5 conchas, un proyectil, tres conchas y dos segmentos de blindaje. ¿Individualizó el material suministrado? Si. ¿Cuándo hace la comparación, tiene conocimiento a quien pertenece cada arma? No. ¿Cómo individualiza cada uno de los proyectiles y conchas? No entiendo, ¿Como lo hace? en relación a la evidencia, según las características de cada una de ellas y del serial de cada una de las armas de fuego. ¿Hizo estas experticias sola o acompañada? Entre dos. ¿Cuándo llegan a las conclusiones se reúnen para discutirlas? Por supuesto por eso tienen dos firmas. Es todo. Se cede la palabra al Defensor Privado, quien NO interroga, a la experta. -Seguidamente la Juez interroga a la experta de la manera siguiente: La experta M.G., labora en la Subdelegación Cumaná? No, en la Sub- delegación Maturín.

    3.1 Compareció a juicio la experta ROSMARYS J.C.F., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 16.995.056, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: para fecha 07/10/2009 se recibió memorando 6998 donde suministraban un arma de fuego 1 cargador, 7 balas, 5 conchas, 1 proyectil, 2 segmentos de blindaje y 1 núcleo. Su descripción son: un arma de fuego tipo pistola marca glock calibre 9 mm parabellum serial GRG084, un cargador para arma de fuego tipo pistola marca glock, 7 balas calibre 9 mm parabellum, 5 conchas que originalmente conformaban el cuerpo de balas del calibre 9 mm parabellum, 1 proyectil suministrado como extraído del cadáver de F.L. calibre 9 mm parabellum según consta en memorandum, 2 segmentos de blindaje uno de ellos colectados del mono de la pierna derecha del ciudadano F.L. según consta de memorandum y el otro segmento de blindaje fue colectado en el sitio del suceso, 1 núcleo suministrado como colectado en el tobillo derecho del cadáver de F.L.. Se le realizó mecánica y diseño a las armas de fuego suministradas así como los disparos de prueba dando como resultado que las mismas estaban en buen estado de funcionamiento al momento de realizar la experticia. Se realizó comparación balística dado como resultado lo siguiente: 2 de las 4 cochas fueron percutidas por el arma de fuego en estudio serial GRG084, 2 de las 3 conchas restantes fueron percutidas por un arma de fuego distinta a la anterior, la concha restante fue percutida por un arma de fuego distinta a las armas de fuego que percutieron las conchas anteriores. El proyectil suministrado fue disparado por un arma de fuego distinta a la suministrada en el memorando. Uno de los dos segmentos del blindaje fue disparado por un arma de fuego distinta a la que disparo el proyectil que mencione anteriormente y el segmento de blindaje restante fue disparado por arma de fuego distinta al otro segmento de blindaje y al proyectil. Hay una segunda experticia donde suministran 4 armas de fuego seriales GRG087, GRG088,GRG089 y GRF663 las mismas las suministran para que sean comparadas con las evidencias del memorando 6698 dando como resultado lo siguiente. Se le realizó disparo de prueba a las armas encontrando que estaban en buen estado de funcionamiento para el momento de la experticia. Comparadas las armas de fuego con las evidencias enviadas en el memorando anterior y objeto de estudio de la experticia 404-09 se tuvo como resultado que 2 conchas fueron percutidas por el arma de fuego GRG087, 1 fue percutida por el arma de fuego GRG088, el proyectil suministrado extraído del cadáver de F.L. fue disparado por la pistola GRG087, uno de los dos segmentos de blindaje fue disparado por el arma de fuego GRG087, y el segmento de blindaje restante fue disparado por el arma de fuego GRF663. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿el arma de fuego GRG084 con que coincidió? R) con dos conchas que me fueron suministradas; ¿las conclusiones de la experticia 404 habla de tres conchas restantes que fueron percutidas por arma de fuego pistola distinta a la GRG084 se pudo determina por que arma fue disparada? R) dos por la GRG087 y una por la GRG088; ¿el proyectil sustraído a la victima de la región meso gástrica hubo coincidencia entre el proyectil y el arma GRG084? R) no con la GRG087; ¿puede explicar a que se refiere cuando habla de blindaje? R) los proyectiles viene en diferentes modalidades, en este caso el segmento de blindaje pertenecía a un proyectil blindado que se desprende; ¿ud le hizo experticia a algún núcleo? R) si; ¿recuerda de donde fue extraído? R) del tobillo derecho del cadáver de F.L.; ¿de las 4 armas de fuego subintradas posteriormente que eran? R) pistola calibre 9 mm parabellum; ¿pertenecía a algún cuerpo policial? R) a la policial del estado sucre según el guardamonte; ¿coincidieron las armas con las evidencias? R) GRG087 percuto dos conchas de las 5 que fueron subintradas, GRG088 percuto una de las conchas, el proyectil extraído del región meso gástrica del cadáver de F.L. fue disparado por el arma de fuego GRG087, el segmento de blindaje colectado del mono fue disparado por el arma de fuego GRG087, el segmento de blindado colectado en el sitio del sucedo fue disparado por el arma de fuego GRF663; ¿las armas estaba en estado de funcionamiento perfe4cto? R) para el momento de la experticia si; ¿una de la pistola carecía de guión? R) si eso es una pieza que va encima de la corredera y sirve para guiar; ¿es una especie de mira? R) si; ¿todas las armas suministradas al despacho efectuaron disparos? R) la GRG089 no coincidió con ninguna de las evidencias que fueron suministradas para comparar; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿por que resalta la inexistencia del guión en una de las armas de fuego? R) cuando nos suministran las evidencias debo dejar y estoy obligada a dejar constancia del estado en que recibo cada una de las evidencias; ¿Uds. no indagan más allá del memorando sino que se ajustan al contenido del mismo? R) mis funciones son netamente de oficina y trabajo con las evidencias que me suministran, yo solo me bao en el memorando; Es todo. Se deja constancia que la Juez Profesional no interroga. Cesó el interrogatorio

    3.8 compareció el experto H.A.C.R., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 76 años de edad, Cédula de identidad N° 16.817.919, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, quien luego de la exhibición de la documental por la cual vino a deponer manifestó: en virtud de que para el momento del caso yo me encontraba en calidad de experto de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas cumana, realice un levantamiento en cual me traslade junto con un compañero para realizar el levantamiento planimetrico a la población de Cariaco del Estado Sucre, el cual es una representación grafica del sitio y se refleja las medidas exactas, y se procedió en el sitio del suceso lo que se desprende del área especifica y las evidencias y la leyenda se hace explicita donde se señala cada evidencia con una enumeración y se ubicó manchas pardo rojizo en el punto numero 1, en el punto numero 2 un arma de fuego en el punto numero3 conchas de arma de fuego, punto numero 4 donde se localizó segmento de blindaje, punto numero 5 se visualiza un objeto móvil fijo e impactado por arma de fuego y el punto numero 6 los objetos como cascos, radios tirados en el piso. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal 68° del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿tiempo que estuvo en el CICPC? R) ocho años como detective; ¿Cuál fue su labor en el caso? R) levantamiento planimetrico; ¿donde? R) población de Cariaco; ¿con quien fue? R) con el agente F.P.; ¿debe acompañarse para realizar este levantamiento? R) la trayectoria balística tiene mucha similitud con el levantamiento planimetrico; ¿usted reconoce la firma del plano? R) si; ¿Cuál es el objetivo del levantamiento? R) señalar el lugar con medidas exactas el sitio del suceso; ¿puede describir el sitio? R) es un área con paredes de bloque, piso de cemento y a su lado izquierdo una capilla y al frente una bandera, al lado un portón y al acceder un mesón; ¿era abierto o cerrado? R) mixto; ¿que tipo de levantamiento planimetrico es este? R) no tiene mayor rango simplemente se hace cuando hay muertes por arma de fuego; ¿a que escala esta hecho el plano? R) 1 a 100; ¿eso significa? R) por cada metro se refleja por un centímetro en escala real; ¿fijo algún interés criminalisticos reflejado en la inspección técnica? R) cada uno fueron reflejados en la inspección técnica, a excepción del impacto que solo se puede reflejar con fotografías Es todo. Se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿Qué elementos de interés criminalisticos encontró en ese levantamiento en el lugar? R) en el numero 6 se observo objetos de oficina, cascos y radios tirados en el piso. Es todo. Acto seguido toma la Juez Profesional, no interroga al experto. Cesó el interrogatorio.

    3.6 compareció a juicio el experto YRISLUZ LANDAETA B; quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 5.708.623, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión farmacéutica farmacológica oficio Experto Profesional adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “ bueno al laboratorio de toxicología forense ingresaron unas vísceras a las cuales se le hicieron los respectivos análisis dando positividad para alcohol en la sangre, fue el único que dio positivo al alcohol.- Es todo.” Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público con competencia en materia nacional , quien interroga a la Experto, en la forma siguiente: ¿ diga profesión y cargo? R) farmaceuta soy experto del C.I.C.P.C; ¿tiempo? R); ¿19 años y 07 en el CICPC, ¿diga su función en la experticia? R); ¿se recibieron unas vísceras las cuales se realizó experticia y resulto positiva para alcohol? R); ¿que tipo de muestra? R) no; ¿reconoce contenido y firma de la experticia? R); si, ¿díganos los tipos de muestra y conclusiones? R) ; ¿ para efectuar experticia primera las vísceras van a una maceración, se guardan por 24 horas con cloroformo se extraen y de allí en un aparato del laboratorio especialmente diseñado para eso, se les da la certeza de los análisis hacia lo que puede ser, también se efectúa una prueba de simetría con unas celdas con una serie de reactivo lo cual con cloritrometria nos da positividad si da color amarillo no hay restos de alcohol, si la muestra el amarillo verdoso se muestra que hay restos de alcohol, ? R); ¿recuerda el color de la muestra? R); ¿bueno es una muestra del 2008, pero realmente si la persona ha consumido alcohol tuvo que darme un color par yo poder haber emitido el acta? R); ¿determinó el porcentaje de alcohol? R); no, no tenemos el aparato preciso pero si tenemos implementos que no muestran que si tenia consumo de alcohol, en este caso insisto no medimos la parte de alcohol? R); ¿ en este caso de haberle dado el color verde verde lo deja plasmado? R) no; ¿si lo dejo plasmado en acta? R); ¿una persona en su sano juicio se pueda determinar si una persona tomo alcohol todo. Es todo. Se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga, en la forma siguiente: ¿según la experiencia que tiene en la especialidad nos podría indicar a cuanto tiempo de una persona de haber ingerido alcohol, pueden desaparecer los rastros de la sangre? R) ; ¿ influye la cantidad de alcohol ingerido este puede desaparecer hasta después de 13días depende de la cantidad ingerida, puesto que si ingiere poco y excreta mucho el alcohol, se va eliminando y si ingiere mucho agua la elimina por la orina pero hasta 13 días ? R); ¿no existe algún mecanismo de cierta precisión para determinar la ingesta de alcohol, lo que aparece en la traza como muestra de alcohol? R); ¿no eso no se puede determinar? R); ¿la experiencia que tiene respecto a la toxicología y rastros de alcohol, se puede determinar si el volumen o la masa corporal que ha ingerido alcohol, influye en las trazas de alcohol? R); ¿ yo ante los estudios que he tenido no, solo que la persona con mas grasas excreta menos y la persona delgada excreta mas rápidamente, demostrado así que sea mas gordo o mas flaco no ? R) ¿respecto a su experiencia los promedios de alcohol de una persona hay algún barómetro o escala para determina la ? R) no; ¿si hay y tiene unos valores específicos? R); ¿en este caso se midió? R); ¿no porque no contamos con el aparato? Cesaron las preguntas.

    3.4 compareció a juicio el experto N.D.C.R.S., de 32 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.420.652, con domicilio en Cumaná Estado Sucre, de oficio Licenciada en Bioanálisis, Experto Profesional I área Biológica adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien luego de ser debidamente juramentado se le explica las razones por las que fue llamado ante este Tribunal y expone: “ el informe nos solicita realiza una experticia de luminol en la comisaría de Cariaco nos trasladamos el lunes 09-10-2009 a las 5:45 observamos en la parte inicial una acera pavimentada y la comisaría prestaba en su exterior una pared pintada de color rojo, en el interior se observó un área de recepción separada por madera, una vez en el sitio se procedió a realizar la práctica del luminol, del lado izquierdo se observo una estructura de cemento observando una capilla y un mástil con bandera nacional, se colectaron una sustancia de presunta naturaleza hemática, solo se presento luminiscencia en la acera con proyección de tipo caída libre y en el mástil con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento y en cuanto a la evidencia colectada arrojo negativo. Es todo.” Terminada la declaración, se le concede el derecho de interrogar al Fiscal 8° del Ministerio Público quien solicitó se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: A la pregunta ¿esa inspección que manifestó quien le indico quien la iba a practicar? Contestó: normalmente en el memorandum se indica el lugar donde se va a hacer el luminol, sin embargo realizamos se practica la prueba el lumino el toda el área. A la pregunta ¿de que se trata esa experticia? Contestó: se busca encontrar una sustancia denominada catalaza humana o animal y presenta cuando se encuentra una luminiscencia y observamos si hay mecanismos de proyección por goteos, caída libre, escurrimiento, arrastre. A la pregunta ¿en su carrera como bioanalista se practica normalmente este tipo de experticia? Contestó: Bioanálisis se divide en dos ramas la clínica y forense, esta última es a la que me dedico. A la pregunta ¿cuanto tiene como experto? Contestó: 6 años. A la pregunta ¿que es el reactivo luminol? Contestó: perborato de sodio y carbonato de sodio, se agrega en el momento y se debe aplicar en total oscuridad por que la luz lo degrada por lo que generalmente se hace de noche. A la pregunta ¿dice que la luminiscencia se reflejo en esas áreas? Contestó: se puede determinar la presencia de sangre solo con esa luminiscencia? Contestó: si. A la pregunta ¿esa experticia es de orientación o certeza? Contestó: de orientación. A la pregunta ¿como determina usted que la proyección es de caída libre? Contestó: en el caso de proyección por caída libre vas a encontrar una gota y las especulas alrededor de la gota al entrar en contacto con el suelo. A la pregunta ¿si se limpia el sitio puede determinarse la sustancia hemática? Contestó: si el lugar era de cemento al ser porosa permite la absorción de la sustancia que permanece ahí. A la pregunta ¿señala que en el mástil en la parte inferior había escurrimiento? Contestó: tiene la sustancia y esta se escurre lo que vulgarmente se conoce como un ‘Chorrera’. A la pregunta ¿practico el análisis bioquímico? Contestó: si el de caster meyer resulto negativo, pero entran en juego otros factores como tierra que entran en juego y que no permiten esa certeza del 100% de esa sustancia. Cesaron las preguntas. Se le otorga el derecho de interrogar al Fiscal 68° Nac. Del Ministerio Público quien no hizo uso de este derecho: . Cesaron las preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa quien solicitó se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. A la pregunta ¿manifiesta que el dictamen con respecto a la caída libre puede haber sido que el cuerpo goteaba la sangre estaba en que posición? Contestó: tuvo que haber estado de altura, a la hora de moverlo o estar pardo que el derrame genere esa caída en suelo, el contacto por el contrario una mancha. A la pregunta ¿cuales serian las hipótesis, la forma como esos restos hemáticos pudieron haber caído en el piso? Contestó: simplemente puedo señalar que era a una determinada altura, más no como se produjo. Cesaron las preguntas. La Juez no interrogó. Ceso el interrogatorio.

    3.5 compareció a juicio el experto D.J.P., de 36 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.269.057, con domicilio en Cumaná, de oficio experto Lcdo. en Bioanálisis experto profesional área biológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien luego de ser debidamente juramentado se le explica las razones por las que fue llamado ante este Tribunal y expone: “mi actuación fue la siguiente fueron remitidas al laboratorio tres evidencias para hacer experticia de comparación, venían dos hisopos impregnados de sustancia pardo rojizo de presunta naturaleza hemática rotulados procedentes de la comisaría de Cariaco, dos hisopos impregnados de sustancia pardo rojizo de presunta naturaleza hemática rotulados procedentes de la residencia de la victima el hoy occiso, y un segmento de gasa impregnados de sustancia pardo rojizo de presunta naturaleza hemática colectadas al cadáver, se le hizo la prueba de orientación kastle meyer resultando positiva en todas las evidencias, se realizo prueba de certeza la de Teichman que arrojo positivo en todas las evidencias y la prueba de smar-test para la determinación de la especie en las muestras 1 y 3 a resulto positivo es decir de naturaleza humana, y negativo en la muestra 2, se determino el grupo sanguíneo siendo del tipo b, se pudo llegar a la conclusión que las identificadas como 1 y 3 resultaron del tipo B humana. Es todo. Terminada la declaración, se le concede el derecho de interrogar al Fiscal 8° del Ministerio Público quien solicitó se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: A la pregunta ¿de que se trata su trabajo? Contestó: soy experto del área biológica y tengo labor de supervisión los fines de semana. A la pregunta ¿cuando reciben por el memorando que menciona quien toma las muestras? Contestó: un técnico se encarga de ello, recuerdo este caso en especifico, por que en mi experiencia en el área siempre las muestras me han dado positivo, pero en este caso me sorprendió que me diera negativo y yo llame a Carúpano, y ellos me dijeron que esa muestra la colectaron en la residencia y la misma me arrojo negativa para la especie humana. A la pregunta ¿esas muestras venían rotuladas? Contestó: si decían que venían colectadas de la comisaría y la residencia del occiso. A la pregunta ¿cuales eran las pruebas? Contestó: la de experticia hematológica. A la pregunta ¿a que se refriere con experticia de orientación? Contestó: la sangre tiene una enzima de nombre catalaza y en contacto con el reactivo produce una coloración, esta prueba se dice que es de orientación por que existen falso positivos que la misma puede arrojar, por lo que se hizo la prueba de certeza, en este tipo de pruebas en caso de haber sangre se forman cristales de color marrón y en el caso en especifico resulto positivo para la muestra 1 y 3 y con la muestra 2 sucedió que no se activo la partícula azulada que forma la banda. A la pregunta ¿cuando dice que la muestra 1 y 3 era de tipo b que muestra realiza? Contestó: se cortan partículas de 5 milímetros y se agregan los anti a y anti b y se meten a la nevera y se deja actuar los antigenos al día siguiente se lavan con solución salinas y se hierven después de estos observamos los antigenos, ya tenemos los tipos conocidos, si no se adhieren a ningún taco es del tipo “O” si me forma un taco a es sangre de tipo “a” si se va al taco “b” es de este tipo y es una prueba mundial y al en este caso ubicarse en el tipo b concluí que era del tipo b . A la pregunta ¿con eso se determina que pertenece a la misma persona? Contestó: eso se determina con una prueba humana, con la que practique solo a que tipo pertenece y que son de naturaleza humana.. Cesaron las preguntas. Se le otorga el derecho de interrogar al Fiscal 68° Nac. Del Ministerio Público quien no hizo uso de este derecho. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa quien solicitó se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: A la pregunta ¿el trabajo que se encarga su oficina es determinar que la sangre colectada son de origen humano hasta allí llega ? Contestó: determinar el tipo sanguíneo, si pertenecen al mismo tipo en este caso tipo, se determina la naturalaza si es humana. A la pregunta ¿cuando se determina si una sangre es o no humana es una prueba irrebatible? Contestó: de hecho las pruebas que me trajeron a mi me dio negativo la muestra 2, si yo tengo una prueba confiable yo no puedo sino hablar de las muestras que me dieron a mi y de la función que yo cumplí. No puedo hablar de cómo se colectaron. Cesaron las preguntas.

  3. De la declaración de testigos de cargos:

    2.1. Compareció el testigo ciudadano G.R.L., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº V-5.880.635, con domicilio en CARIACO, Estado Sucre, de profesión u oficio SOLDADOR, quien manifestó: “Yo me encontraba viendo televisión en mi en casa que queda frente la prefectura de Cariaco y en eso escucho unos disparo y un grito, me asomo y en eso veo que llevan un hombre arrastrando a un sujeto, lo tiran ahí frente a la prefectura, y veo cuando F.C. le da un tiro en el estomago a la persona y en ese momento yo no sabia que es era mi amigo F.L., yo estoy viendo todo desde la casa, quedo viendo y veo que viene la patrulla y agarraron el cuerpo los funcionarios, lo cargaron y lo montaron en la patrulla y lo llevan para el hospital en la patrulla, después es que me entero porque pasa otra persona y me dice que a quien mataron fue a Félix al amigo mío era al que estaban matando ahí. Es todo”. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: Preguntó ¿a que distancia vive de la prefectura? Contestó: de esquina a esquina. Preguntó ¿distancia en metros? Contestó: 30 metros de distancia de la casa. Preguntó ¿si hubiese alboroto lo pudo haber visto? Contestó: no había alboroto. Preguntó ¿qué escuchó antes? Contestó: un grito, dos tiros que sonaron. Estoy viendo la televisión y escucho dos tiros y un grito durísimo que retumbo las paredes y me asomo y veo cuando lo arrastran a la prefectura hacia donde esta la bandera. Preguntó ¿este ciudadano forcejo con alguno de los funcionarios? Contestó: no. Preguntó ¿señor Gilberto vio si en algún momento F.L. portaba arma de fuego? Contestó: no. Preguntó ¿que tiempo transcurrió desde el momento que se asomo y el momento que dijo observo disparan a F.L.? Contestó: 5 minutos desde el momento que disparan y lo arrastran a la acera. Preguntó ¿sabia usted que el ciudadano Lara tuviera problema personal con algún funcionario? Contestó: no. Preguntó ¿nos podría decir si o no este ciudadano intento defenderse o hacer acto de defensa contra los funcionarios? Contestó: sinceramente no lo vi, ví cuando estaba arrastrándolo y lo ponen en la acera. Preguntó ¿podrías decirnos si o no este ciudadano tenia algún mal comportamiento? Contestó: no éramos amigos era boxeador y jugábamos fútbol junto. . Preguntó ¿nos podría decir cuantos funcionarios estaban en ese momento? Contestó: 5 funcionarios. Preguntó ¿manifestó el nombre de un funcionario que presuntamente efectuó el disparo Contestó: sí, el del que tiene una camisa rosada que esta en el medio (se deja constancia que el testigo señaló al acusado F.Z.C.). Preguntó ¿a que cuerpo policial pertenecen? Contestó: al comando de Cariaco. Preguntó ¿recordara si estos funcionarios estaban uniformados? Contestó: unos uniformados y unos de civil. Preguntó ¿a que hora ocurrió ese hecho? Contestó: como a 5 pa’ la 5 de la mañana, por que estaba viendo en la televisión “Así Es Mi Tierra”. Preguntó ¿había luz? Contestó: Sí, la luz estaba en la comandancia, lo que pasó, pasó en la claridad. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: Preguntó ¿dijo que era gran amigo del occiso? Contestó: compañeros desde la infancia, el era boxeador, jugamos juntos. Preguntó ¿usted había observado como 5 funcionarios, habían colocado el cuerpo en lo que usted dice la cuneta y uno de ellos se desprendió del grupo y le disparo en el estomago? Contestó: si. Preguntó ¿podría decir si observo que la persona que yacía en el piso estaba con signos vitales? Contestó: lo que estoy viendo tirado en el suelo con los pies hacia la acera, lo estoy viendo desde la casa cuando le dan el tiro. Preguntó ¿usted los disparos los escucho los 02 antes de salir a la calle? Contestó: a la puerta, yo no salí a la calle. Preguntó ¿usted dice, escuchó dos disparo y un grito y observó de la puerta de la casa, la cuneta, cuantos disparos escucho? Contestó: un tiro en el suelo y después otro que pegó en la ventana de la casa. Preguntó ¿puede ratificar la distancia de donde se encontraba Usted a donde sucedieron los hechos? Contestó: como 30 metros de distancia. Preguntó ¿de las 4:30 AM a 5:00 AM en la penumbra del amanecer pudo visualizar eso? Contestó: si por que estaban en la parte de lo claro para lo oscuro y pude visualizar lo que estaba sucediendo Cesaron. Se deja constancia que la Juez Profesional interroga con la anuencia de las partes: Preguntó ¿que hacían el resto de los funcionarios cuando el otro funcionario disparo? Contestó: estaban parados ahí. Preguntó ¿como estaban ubicados esos funcionarios? Contestó: parado ubicados en la puerta de la comandancia de la policía en la reja. Preguntó ¿donde se encontraba la persona que estaba en el suelo respecto a la reja que menciona? Contestó: ahí hacia la capilla. Preguntó ¿respecto de la reja de la comandancia de policía a que distancia dice estaba el cuerpo tirado? Contestó: 3 metros. Preguntó ¿como es eso que dice con ‘las piernas colgadas’? Contestó: así el cuerpo para la acera y las piernas para el asfalto. Es todo. CESÓ EL INTERROGATORIO.-

  4. De las pruebas documentales:

    Se incorporaron al juicio por su exhibición o lectura las pruebas documentales siguientes:

    4.1 Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica, Diseño, y Comparación Balística Nº 9700-263-2691-B-0404-09, suscrita por los funcionarios Deglys Marcano y Rosmarys F. Carvajal, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, mediante la cual se deja constancia de experticia realizada a arma de fuego, tipo pistola, marca GLOCK, calibre 9 milímetro, parabellum, modelo 17, cursante a los folios 73 al 74 de la primera pieza procesal.

    4.2 Oficio Nª 0535/09 de fecha 07 de octubre de 2009, mediante el cual el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, remite informe pormenorizado de los funcionarios adscritos a la Comisaría Municipal de Ribero (Cariaco); copia certificada del Libro de Novedades diarias y Rol de Guardia de fecha 05 de octubre de 2009, igualmente se remite informe pormenorizado de la designación de las armas de fuego que portaban cada uno de los funcionarios relacionados a los hechos ocurridos ese mismo día.

    4.3 Experticia de Levantamiento Planimétrico Nª 09, suscrito por el funcionario H.C. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    4.4 Protocolo de autopsia N° 196-2009, suscrita por la Experta A.R., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia de autopsia realizada al cuerpo del ciudadano F.L.G. (occiso). Concluyendo la causa de muerte fue por heridas por arma de fuego, que desencadeno hemorragia interna mas anemia aguda, cursante al folio 84 de la primera pieza.

    Valoración Conclusiva:

    Considera necesario este Tribunal resaltar que la valoración que de las pruebas se hará de seguidas tendrá lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios tomando en cuenta en conjunto el acervo probatorio, apreciados todos de manera positiva. Así tenemos, que el Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas por el Juez de la Audiencia Preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de las testimoniales, informes verbales de expertos y documentales, concluye que no existe razón suficiente para desecharlas como fuentes de prueba si se toma en cuenta que cada fuente de prueba por separado ha aportado el conocimiento que de los hechos ha obtenido a través de los sentidos y lo que les ha permitido su memoria en el caso del primero (testigo) o por su condición de expertos (en el caso de los últimos) y de lo documentado en las actas, en cada caso.

    Considera este Tribunal que quedó suficientemente demostrado que en fecha 05/10/2009 en horas de la madrugada, se produce la muerte del hoy occiso F.J.L.G., en las inmediaciones de la sede de la comandancia de policía de la Región Policial N° 12 de Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, en el curso de altercado entre un grupo de funcionarios dentro de los cuales se encontraban los hoy acusados E.J.A.S. , C.J.C.R., F.R.Z.C., J.E.P.R. Y V.J.R.S., ello se deduce de las documentales anexas al oficio Oficio Nª 0535/09 de fecha 07 de octubre de 2009, mediante el cual el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, remite informe pormenorizado de los funcionarios adscritos a la Comisaría Municipal de Ribero (Cariaco); copia certificada del Libro de Novedades diarias y Rol de Guardia de fecha 05 de octubre de 2009, y con el cual se remite informe pormenorizado de la designación de las armas de fuego que portaban cada uno de los funcionarios relacionados a los hechos ocurridos ese mismo día; de los cuales se deducen que dichos funcionarios hicieron constar en las actas circunstancias de hecho distintas a las declaradas por el ciudadano G.R.L., quien durante el juicio nos indicó que se encontraba viendo televisión en su residencia que queda frente la prefectura de Cariaco y en eso escucho unos disparo y un grito, se asoma y en eso ve que llevan un hombre arrastrando, lo tiran ahí frente a la prefectura, y ve cuando F.C. le da un tiro en el estomago a la persona y en ese momento no sabia que es era F.L., yo estoy viendo todo desde la casa, quedo viendo y veo que viene la patrulla y agarraron el cuerpo los funcionarios, lo cargaron y lo montaron en la patrulla y lo llevan para el hospital en la patrulla, quien al ser interrogado manifestó que no escuchó alboroto alguno, que solo escuchó un grito, dos tiros que sonaron, y ve cuando lo arrastran de la prefectura hacia donde esta la bandera, que no observó forcejeo alguno entre el occiso y los funcionarios que en ningún momento vio que F.L. portase un arma de fuego, que desde el momento que se asomo y el momento que observa que le disparan pasaron como 5 minutos, que no sabe que el hoy occiso tuviese mal comportamiento, que en el sitio estaban 5 funcionarios del comando de Cariaco, señalando en sala al acusado F.Z.C., como la persona que le efectúa el disparo en la región abdominal, que eso acontece de 5 a 5 de la mañana, que había luz proveniente de la Comandancia, que lo acontecido pasó en la claridad, que a pesar de la hora y estar a 30 metros aproximadamente pudo percatarse de lo que acontecía y mientras el ciudadano F.Z. disparaba los otros funcionarios estaban parados ahí, ubicados en la puerta de la comandancia de la policía en la reja y la persona estaba en el piso como a 3 metros, con el cuerpo para la acera y las piernas colgadas hacia el asfalto. El Tribunal observa que debe otorgársele pleno valor probatorio, a este testimonio en virtud de que depuso de manera clara, precisa y circunstanciada respecto del hecho punible del que afirma fue testigo y cuanto se apreció la espontaneidad de sus exposiciones y la seguridad con que fueron rendidas, permitiendo dar fe de la autoría de los acusados en los delitos que le atribuyese el Ministerio Público. Apreciando el Tribunal que el testimonio de esta ciudadana en cuanto a como intervienen en el hecho cada uno de los acusados en los hechos objeto de este proceso, permiten establecer la autoría en los delitos que le fueron atribuidos por el Ministerio Público. No desmereciendo valor probatorio el argumento del defensor en cuanto a que resultó contradictorio con lo expuesto por la experta A.R., pues lo afirmado por esta en cuanto a la posición del tirador frente al occiso, fue una presunción de la misma, que no esta indicado en la documental de la cual vino a informar en juicio, y por cuanto más adelante afirmó que la trayectoria intraorgánico pudo modificarse por un movimiento de la víctima; también por cuanto el hecho de que la persona se encuentre en el piso, no descarta que la trayectoria haya podido ser descendente, pues veáse como el testigo presencial sostuvo que el occiso tenía el tronco en la acera y las piernas le colgaban al asfalto, por lo que han de considerarse otras circunstancias para establecer como se efectuó el disparo.

    Ahora bien, para corroborar el dicho del testigo en cuanto al sitio del suceso, sus características, la existencia de la vivienda del occiso, sus características, lo colectado en ambos sitios y en la morgue del Hospital, y la practica de reconocimiento a dos segmentos de balas; tenemos el informe verbal del funcionario F.E.M.P., quien afirma haber practicado inspección al sitio del suceso, al inmueble de la víctima y al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de F.J.L.G.; cuando nos indicó que se realizó el día 5-10-2009, a las siete horas de la mañana, inspección frente del comando de policía del Municipio Rivero, donde se colectaron varias conchas calibre nueve milímetros, un arma de fuego tipo pistola, un reloj de pulsera, un radio portátil, agregando que las conchas se colectaron en el área la oficialía de los servicios o áreas de receptoría y al frente del comando táctico de la policía, en el área de una cuneta troncal, que se encontraba en desorden el área de receptoria, estaba desordenado, que apreció un radio que estaba en su estado original, que se localizo un casco en la mesa de oficialía, que observó en la parte de afuera de la parte de oficialía de la policía del Municipio Rivero un arma en el piso, unas conchas, no se veía fuera de lo común, que apreció sustancia de posible origen humano o hemática frente a la acera del comando, que había agua también como que habían lavado el sitio, que se colecto parte de esa sustancia, que colectó el arma junto con el agente Muñoz que era una pistola marca glock, de color negra, con proyectiles, que apreció evidencias del occiso (un reloj). Asimismo señaló haber practicado inspección 1859, efectuada el 5-10-2010 a las 8 y 30 de la mañana, a una vivienda familiar tipo casa, como a cincuenta en forma diagonal al comando de la policía estadal del Municipio Rivero, se observo el marco de una ventana un orificio de forma irregular, ocasionado presuntamente por el paso de un objeto o mayor o igual cohesión molecular, que confirma la declaración del testigo en cuanto haber visto que uno de los disparos impacta la casa del occiso, que esa casa estaba cerca de la policía esa casa, y donde no se colectó nada en ese sitio. Por otro lado tenemos, para establecer el sitio del suceso lo informado por el ciudadano H.C. y lo descrito por él en la Experticia de Levantamiento Planimétrico Nª 09, incorporada a juicio por su exhibición, experto este quien nos indicó que para realizar el levantamiento planimetrico se trasladó a la población de Cariaco del Estado Sucre, que dicha prueba se trata de la representación grafica del sitio y se refleja las medidas exactas, y se procedió en el sitio del suceso lo que se desprende del área especifica y las evidencias y la leyenda se hace explicita donde se señala cada evidencia con una enumeración y se ubicó manchas pardo rojizo en el punto numero 1, que corresponde a la acera frente a la comisaría, en el punto numero 2 un arma de fuego, que corresponde al interior de la comisaría, en el punto numero 3 conchas de arma de fuego, que corresponde a la calle congresillo frente a la Comisaría, que en punto numero 4 donde se localizó segmento de blindaje, interior de la comisaría, punto numero 5 se visualiza un objeto móvil fijo e impactado por arma de fuego que se ubica en el interior de la Comisaría y el punto numero 6 ubicado en el interior de la comisaría, se observaron los objetos como cascos, radios tirados en el piso, y describe el sitio del suceso como es un área con paredes de bloque, piso de cemento y a su lado izquierdo una capilla y al frente una bandera, al lado un portón y al acceder un mesón; qu se trató de un sitio de suceso mixto. A estos informe verbales y documental debe otorgárseles pleno valor probatorio, en virtud que las declaración e informe fueron rendidos con espontaneidad y con la seguridad que les permite su función como funcionarios y expertos en cada caso.

    A los fines de acreditar la existencia del cadáver de F.J.L.G., las características del mismo, la vestimenta que portaba y las heridas que se le apreciasen tenemos también al funcionario F.E.M.P., quien también nos dijo que practicó la inspección N° 1861, el 05-10-2009, en la morgue del hospital S.A.D., a un ciudadano, de tez morena, cabello corto de color negro, se le observó varios orificios de forma irregular en diferentes partes del cuerpo, asimismo se colecto un segmento de blindaje de proyectil de color dorado, una gasa de sustancia hemática, la vestimenta del hoy occiso: Un mono deportivo, marca puma de color azul, una franela manga corta de color azul, y un par de calzado de color marrón y su ropa interior. Que dicha vestimenta estaba impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, que presentó las siguientes lesiones: Un orifico en la región carcajea de la pierna derecha, una herida rasante de la pierna del lado izquierdo, un orificio en la región interna del lado izquierdo, una excoriación en la región rotular izquierdo de la rodilla. Un orificio en la región externa de la pierna del lado izquierdo, un orificio en la región meso gástrica, y una cicatriz en la región esternal del brazo derecho; que no recuerda si el occiso presentó excoriación a nivel de los brazos o manos; que el occiso era una persona de contextura física fuerte bien conservado, era alto, como de uno noventa más o menos, que se le detectaron en la pare inferior del hoy occiso, tres orificios, en la parte de debajo de las extremidades. A esta declaración con el dictamen de la experta A.A.R.U. y al Protocolo de autopsia N° 196-2009, suscrita por la misma y realizada al cuerpo del ciudadano F.L.G. (occiso), debe otorgárseles pleno valor probatorio, para acreditar la muerte del mismo, en virtud que ambos informes fueron rendidos con espontaneidad y con la seguridad que les permite su función como expertos, en cuanto a la existencia del cadáver, sus características, las heridas apreciadas, a saber las heridas a nivel de extremidades inferiores y en la zona abdominal. Pudiendo sólo con los últimos (el informe verbal de la experta A.A.R.U. y el Protocolo de autopsia N° 196-2009 determinar la causa de la muerte, pues de los mismos se infiere que fue examinado el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de F.L.G., concluyendo que se trata de un cadáver masculino, de 45 años de edad, al que se apreció en la cavidad abdominal una herida producida por el paso de un proyectil en la región peri umbilical, (alrededor del ombligo) sin orificio de salida, asimismo se observó que a nivel de la pierna derecha, a nivel del gemelo presentaba un orificio producido por el paso del proyectil de un arma de fuego, con salida, que que al final del cuerpo en lo que corresponde al tobillo de la pierna izquierda había una herida producida por arma de fuego sin salida. Pudiendo establecerse con dicho informe y documental que la causa de muerte ha sido herida producida en la región periumbilical, por arma de fuego que desencadenó hemorragia interna más anemia aguda; lo que demuestra que la intencionalidad del homicida al dirigir su acción hacia la región del cuerpo donde se hallan órganos vitales, descarta que halla actuado con la sola intención de impedir agresión de quien resultó muerto, deduciéndose con estas pruebas que se trató de disparos a distancia, puesto que no se pareció halo de contusión o tratuaje, que no había indicios de golpes, que en total habías tres orificio y recolectan dos proyectiles, que en la herida en la región abdominal, por cuanto es una región donde se ubican grandes vasos y en estos al causarse la lesión, es como si se tuviera una manguera que al perforar esa arteria, la sangre se vierte en la región abdominal puede desencadenarse la muerte al poco tiempo, aunque puede incidir la distancia entre el sitio del hecho y un hospital, que el cadáver no tenía otras lesiones recientes, que había cicatrices antiguas en brazo derecho, que en este caso a los dos resto de proyectil colectados se les realizó la cadena de custodia, que la trayectoria intraorgánica en relación a la herida que tiene orificio de salida en el gemelo, había solo perforación en cara externa y sale por la interna de izquierda a derecha, que esa era horizontal en línea recta penetró y salió, ahí no hubo compromiso de los huesos de tibia y peroné; que la herida periumbilical en su trayectoria intraorgánica, se ubica debajo del ombligo, penetra y desciende para localizarlo en el psoas que es el músculo que da movimiento a las caderas, con una trayectoria de arriba hacia abajo que fue una herida de frente que el disparo cuando penetra, pasó sin lesionar ningún órgano, pasa directamente por el tejido adiposo y va para la aorta, que por el orificio se puede concluir que el occiso estaba de pie y de frente a la persona y la herida del gemelo lo corrobora al igual que la del tobillo, que los proyectiles se extrajeron del tobillo y de las región periumbilical, que ambos eran del mismo calibre y con las mismas características, se hace eso es cuando los proyectiles son distintos, agregó que el proyectil encontrado en la región del psoas, impactó a la región periumbilical hacia el músculo psoas, que el motivo de tomar el proyectil hacia allá, puede obedecer a que la víctima puede hacer un movimiento y puede producir que migre y se deposite a ese nivel, que se trató de disparos a distancia.

    Determinado así, las personas involucradas en el hecho, el sitio del suceso, las caracterísiticas de las heridas y la causa de la muerte corresponde examinar las otras experticias tendientes a establecer la existencia de armas tipo pistolas, conchas, proyectiles y segmentos de blindajes incriminados en los hechos objeto de este proceso y establecer comparación balísticas tenemos los informes verbales del experto F.M., quien también nos dijo que realizó experticia de reconocimiento N° 385 de fecha 15-09-2009, a dos segmentos metálicos, comúnmente llamados proyectil, de color bronce y gris, parcialmente deformado, presentando campos y estrías, uno con un peso de ocho gramos, presentando sustancias hematica y el otro seis miligramos con sustancias hematica, la misma son utilizadas en armas de fuego y puede ocasionar lesiones y hasta la muerte a una persona. Por su parte las expertas Deglys Marcano y Rosmarys Carvajal, y al informe suscritas por estas referido a Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica, Diseño, y Comparación Balística Nº 9700-263-2691-B-0404-09, mediante la cual se deja constancia de experticia realizada a arma de fuego, tipo pistola, marca GLOCK, calibre 9 milímetro, parabellum, modelo 17, cursante a los folios 73 al 74 de la primera pieza procesal, inorporada a juicio, se les otorga pleno valor probatorio, por cuanto comparecieron a juicio para establecer con certeza, la primera: que en fecha 07-102009 realice una experticia de reconocimiento legal mecánica diseño y comparación balística, a cuatro armas de fuego suministradas por el área de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas cumana, las cuales correspondían a cuatro pistolas marca glock calibre 9mm con sus seriales respectivos des provistas de cargador las mismas presentaban inscripción Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, que se les realizó la prueba de disparo respectiva a fin de tomar los disparos de prueba que correspondían a 4 proyectiles para ser comparados con conchas de proyectiles y segmentos de blindaje que fueron objeto de estudio en una experticia anterior. Se realizo la comparación balística arrojando que dos de las cinco conchas suministradas fueron percutidas por el arma de fuego serial GRG087, una de las tres conchas restantes suministradas fueron percutidas por el arma de fuego serial GRG 088 las dos conchas restantes fueron percutidas por arma de fuego distintas a las suministradas, el proyectil fue disparado por el arma de fuego serial GRG 087 el segmento de blindaje fue disparado por el arma de fuego serial GEG 087 y un segmento de blindaje fue disparado por el arma de fuego serial GRF 663. y entre otras agregó al ser interrogada que las armas poseía troquel del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. Por su parte la ciudadana ROSMARYS J.C.F., nos apuntaló que para la fecha 07/10/2009 se recibió memorando 6998 donde suministraban un arma de fuego 1 cargador, 7 balas, 5 conchas, 1 proyectil, 2 segmentos de blindaje y 1 núcleo. Su descripción son: un arma de fuego tipo pistola marca glock calibre 9 mm parabellum serial GRG084, un cargador para arma de fuego tipo pistola marca glock, 7 balas calibre 9 mm parabellum, 5 conchas que originalmente conformaban el cuerpo de balas del calibre 9 mm parabellum, 1 proyectil suministrado como extraído del cadáver de F.L. calibre 9 mm parabellum según consta en memorandum, 2 segmentos de blindaje uno de ellos colectados del mono de la pierna derecha del ciudadano F.L. según consta de memorandum y el otro segmento de blindaje fue colectado en el sitio del suceso, 1 núcleo suministrado como colectado en el tobillo derecho del cadáver de F.L.. Se le realizó mecánica y diseño a las armas de fuego suministradas así como los disparos de prueba dando como resultado que las mismas estaban en buen estado de funcionamiento al momento de realizar la experticia. Se realizó comparación balística dado como resultado lo siguiente: 2 de las 4 cochas fueron percutidas por el arma de fuego en estudio serial GRG084, 2 de las 3 conchas restantes fueron percutidas por un arma de fuego distinta a la anterior, la concha restante fue percutida por un arma de fuego distinta a las armas de fuego que percutieron las conchas anteriores. El proyectil suministrado fue disparado por un arma de fuego distinta a la suministrada en el memorando. Uno de los dos segmentos del blindaje fue disparado por un arma de fuego distinta a la que disparo el proyectil que mencione anteriormente y el segmento de blindaje restante fue disparado por arma de fuego distinta al otro segmento de blindaje y al proyectil. Hay una segunda experticia donde suministran 4 armas de fuego seriales GRG087, GRG088,GRG089 y GRF663 las mismas las suministran para que sean comparadas con las evidencias del memorando 6698 dando como resultado lo siguiente. Se le realizó disparo de prueba a las armas encontrando que estaban en buen estado de funcionamiento para el momento de la experticia. Comparadas las armas de fuego con las evidencias enviadas en el memorando anterior y objeto de estudio de la experticia 404-09 se tuvo como resultado que 2 conchas fueron percutidas por el arma de fuego GRG087, 1 fue percutida por el arma de fuego GRG088, el proyectil suministrado extraído del cadáver de F.L. fue disparado por la pistola GRG087, uno de los dos segmentos de blindaje fue disparado por el arma de fuego GRG087, y el segmento de blindaje restante fue disparado por el arma de fuego GRF663. y al ser interrogada especificó que el arma de fuego GRG084 coincidió con dos conchas de las otras tres conchas reflejadas en la experticia fueron percutidas dos por la GRG087 y una por la GRG088; que el proyectil sustraído a la victima de la región meso gástrica coincidió con el arma GRG087; que se practicó experticia a un núcleo de bala que fue extraído del tobillo derecho del cadáver de F.L.; que las 4 armas de fuego suministradas eran pistola calibre 9 mm parabellum; pertenecientes a la Policía del Estado Sucre según el guardamonte; que coincidieron las armas con las evidencias de la siguiente manera: la GRG087 percutó dos conchas de las 5 que fueron suministradas, la GRG088 percutó una de las conchas, el proyectil extraído de la región meso-gástrica del cadáver de F.L. fue disparado por el arma de fuego GRG087, que el segmento de blindaje colectado del mono fue disparado por el arma de fuego GRG087, el segmento de blindado colectado en el sitio del sucedo fue disparado por el arma de fuego GRF663; que las armas estaban en perfecto estado de funcionamiento para el momento de la experticia si; que solo el arma GRG089 no coincidió con ninguna de las evidencias que fueron suministradas para comparar. De las fuentes de pruebas que inmediatamente anteceden y a las que se otorga pleno valor probatorio, se adminicula al informe pormenorizado de la designación de las armas de fuego que portaban cada uno de los funcionarios relacionados a los hechos ocurridos ese mismo día, para establecer en consecuencia que el ciudadano F.C., le había sido asignada el arma GRG087, al ciudadano J.P. le había sido asignada el arma GRG663, al ciudadano E.A. le había sido asignada el arma GRF663, al ciudadano V.R. le había sido asignada el arma GRG084 y al ciudadano C.C. le había sido asignada el arma GRG089. Por lo que lógicamente se concluye que el proyectil con el cual se produce la muerte de F.L.G., fue disparado del arma asignada al funcionario F.R.Z.C..

    Por otro lado tenemos los informes verbales de los expertos N.D.C.R.S. Y D.J.P.; quienes con sus deposiciones dan cuenta de lo siguiente la primera que realiza una experticia de luminol en la comisaría de Cariaco, que se trasladan hacia allá el lunes 09-10-2009 a las 5:45, que observan en la parte inicial una acera pavimentada y la comisaría prestaba en su exterior una pared pintada de color rojo, en el interior se observo un área de recepción separada por madera, una vez en el sitio se procedió a realizar la practica del luminol, del lado izquierdo se observo una estructura de cemento observando una capilla y un mástil con bandera nacional, se colectaron una sustancia de presunta naturaleza hemática, solo se presentó luminiscencia en la acera con proyección de tipo caída libre y en el mástil con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento y en cuanto a la evidencia colectada arrojo negativo, que en cuanto a la proyección de tipo caída libre simplemente puedo señalar que era a una determinada altura, más no como se produjo. En el caos del segundo experto ciudadano D.J.P., el mismo nos indicó que fueron remitidas al laboratorio tres evidencias para hacer experticia de comparación, venían dos hisopos impregnados de sustancia pardo rojizo de presunta naturaleza hemática rotulados procedentes de la comisaría de Cariaco, dos hisopos impregnados de sustancia pardo rojizo de presunta naturaleza hemática rotulados procedentes de la residencia de la victima el hoy occiso, y un segmento de gasa impregnados de sustancia pardo rojizo de presunta naturaleza hemática colectadas al cadáver, se le hizo la prueba de orientación kastle meyer resultando positiva en todas las evidencias, se realizo prueba de certeza la de Teichman que arrojo positivo en todas las evidencias y la prueba de smar-test para la determinación de la especie en las muestras 1 y 3, resultó positivo es decir de naturaleza humana, y negativo en la muestra 2, es decir que la colectada en la vivienda del occiso no era de origen humano, que se determino el grupo sanguíneo en cuanto a las de naturaleza humano siendo del tipo b, se pudo llegar a la conclusión que las identificadas como 1 y 3 resultaron del tipo B humana, coincidiendo en consecuencia en estas circunstancias las colectadas en la Comisaría de Cariaco y la colectada al cadáver de F.L.G., lo que apuntala una vez a determinar como sitio del suceso el indicado en párrafos anteriores.

    Por otro lado tenemos los informes verbales de los expertos YRISLUZ LANDAETA B y J.G.M.; quien nos indican la primera: que al laboratorio de toxicología forense ingresaron unas vísceras a las cuales se le hicieron los respectivos análisis dando positividad para alcohol en la sangre, agregando la experta que con dicha prueba no se no puede determinar el grado de alcohol consumido; y el segundo que: el día 07/10/2009 ingresó en el laboratorio químico del departamento de Criminalísticas 6 evidencias a fin de determinar la presencia de Iones nitratos e Iones nitritos, es decir la presencia de componentes de pólvora, entre las evidencias tenemos un pantalón tipo mono de color azul, una franela de color azul con etiqueta donde se lee ‘gemelo sport’, un par de zapatos tipos botines elaborados en cuero de color marrón, un par de medias de fabricadas de fibras naturales de color gris, una prenda intima de uso masculino denominada interior y una franela confeccionada en fibras naturales de color azul, y etiqueta identificativa en su parte posterior con la inscripción ovejita, de todas las prendas descritas brevemente en la evidencia 6 la franela azul, resulto positivo para iones oxidantes de nitrato y nitrito, es decir dio positivo para la pólvora, en las otras evidencias no se encontraron estas presencia de Iones nitrato y nitrito, es decir no se observo presencia de pólvora, de lo cual se concluye resultado negativo para la vestimenta del occiso, lo que confirma una vez más el disparo a distancia, y resultado positivo para la otra prenda de vestir, pero no obstante no se pudo determinar su procedencia, pues a pregunta que le fue formulado señaló que no sabe si la prenda es de la victima o imputado, que si es la persona que disparo tendría que estar a una distancia igual o menor a 75 metros y el disparador la distancia es corta y queda impregnado de la sustancia, que esta prenda numero 6 tenía múltiples soluciones de continuidad a nivel del cuello y a nivel del hombro derecho, dos de las cuales eran del tipo rasgadura.

    Para valorar las declaraciones e informes verbales de los ciudadanos F.E.M.P., WOLFGAN J.R.A., J.G.M., A.A.R.U., DEGLYS D.M.; ROSMARYS J.C.F., H.C., YRISLUZ LANDAETA B; N.D.C.R.S., D.J.P., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como las documentales incorporadas al juicio referidas a Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica, Diseño, y Comparación Balística Nº 9700-263-2691-B-0404-09, suscrita por los funcionarios Deglys Marcano y Rosmarys F. Carvajal, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, mediante la cual se deja constancia de experticia realizada a arma de fuego, tipo pistola, marca GLOCK, calibre 9 milímetro, parabellum, modelo 17, cursante a los folios 73 al 74 de la primera pieza procesal. Experticia de Levantamiento Planimétrico Nª 09, suscrito por el funcionario H.C. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Protocolo de autopsia N° 196-2009, suscrita por la Experta A.R., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia de autopsia realizada al cuerpo del ciudadano F.L.G. (occiso). Concluyendo la causa de muerte fue por heridas por arma de fuego, que desencadeno hemorragia interna mas anemia aguda, cursante al folio 84 de la primera pieza; debe otorgárseles pleno valor probatorio, en virtud que las declaración e informe fueron rendidos con espontaneidad y con la seguridad que les permite su función como funcionarios y expertos en cada caso. No obstante, en cuanto al informe verbal del funcionario WOLFGAN J.R.A., quien afirma haber practicado experticia de reconocimiento legal 287, de fecha 5/10/2009, a una prenda de vestir de las denominadas franelas, marca ovejita, manga corta, color negro, talla 14, cuello redondo, la cual se aprecia para el momento de la experticia, a nivel de la región pectoral derecha, el color se observa desteñida, es todo. Este Tribunal, observa que su informe verbal no arroja fuente de prueba para incriminar o para exculpar a los acusados de autos, tomando en cuenta, que el experto no determinó la procedencia de dicha prenda, ni se hizo constar en juicio quien la vestía y si ello guarda relación con los hechos objeto de este proceso. En cuanto al argumento fiscal de que se valore la trayectoria balística realizada por el funcionario F.P., este Tribunal declara sin lugar tal pedimento por cuanto dicho funcionario no comparceió a juicio a deponer y tampoco el informe suscrito por él fue ofrecido para ser recibido en juicio, por lo que no se trata de fuente de prueba que se haya incorporado validamente al juicio y por lo tanto no puede ser apreciado para sustentar decisión judicial alguna, conforme a las reglas del régimen probatorio que regula el Código Orgánico Procesal Penal.

    Como corolario, de todo lo antes expuesto y atendiendo a los argumentos de hechos relevantes expuestos por las partes, tenemos que el contradictorio recae en la culpabilidad de los acusados sostenida por la Fiscalía, y en la inocencia de los acusados sostenida por la defensa y sustentada en la circunstancia de que los acusados actuaron en un estado de necesidad, ante la agresión del hoy occiso F.L.G.d. la que afirman fueron objetote; y conforme a lo expuesto vimos con las pruebas recibidas en juicio, como este Tribunal ha llegado a la conclusión de que el fundamento de la acusación quedó plenamente comprobado en lo que atañe a la condición de autor del ciudadano F.R.Z.C., venezolano, de 56 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-5.865.088, natural de Carúpano, nacido en fecha 20/11/1954, de profesión u oficio funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, residenciado en el Barrio Altamira, Calle Principal, Casa S/Nº, frente a la Constructora Venezuela, Carúpano, Estado Sucre; por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN CIRCUNSTANCIA DE ALEVOSÍA EN CONIDICIÓN DE AUTOR, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en el ordinal 1 del artículo 406, y los artículos 281 y 239, todos del Código Penal, en perjuicio de F.J.L.G. (OCCISO) y el ESTADO VENEZOLANO, toda vez que con la fuente de prueba que se ha examinado, ha quedado suficientemente demostrado que por el número de funcionarios que intervienen en los hechos, varios de los cuales disparan armas de fuego, como así se hizo constar en la experticia de comparación balística, no había necesidad del medio empleado por el funcionario F.R.Z.C., para repeler el ataque o agresión que señala provino del occiso, que habiéndosele disparado en dos oportunidades a las piernas estando ya en el piso como lo sostuviese el testigo presencial de los hechos G.R.L., y dispararle a la región del cuerpo donde se ubican grandes vasos; denotan la intención de obtener el resultado dañoso en un actuar sobreseguro; lo que permite encuadrar dicha acción en un HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN CIRCUNSTANCIA DE ALEVOSÍA; que por tanto hizo un USO INDEBIDO DEl ARMA DE REGLAMENTO que le fue asignada para otros fines y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, por cuanto se pretendió en actas y libro de novedades circunstancias de hechos distintas a las demostradas en juicio. Asimismo, quedó acreditada la culpabilidad de los acusados V.J.R.S., venezolano, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.641.934, natural de Cumaná, nacido en fecha 17/01/1968, de profesión u oficio funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, residenciado en Urbanización Brasil, Sector 02, Vereda 55, casa Nº 14, a 20 Mts de la biblioteca de Brasil, Cumaná, Estado Sucre; C.J.C.R., venezolano, de 43 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.978.209, natural de Cumaná, nacido en fecha 05/03/1968, de profesión u oficio funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, residenciado en Caserío La Peña, Calle Los Robles, Casa S/Nº, frente a la venta de coctelitos, san A.d.G., Municipio Mejías del Estado Sucre; E.J.A.S., venezolano, de 51 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.423.015, natural de Pantoño, nacido en fecha 14/03/1960, de profesión u oficio funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, residenciado en Pantoño, calle Las Acacias, Casa Nº 401, detrás de la iglesia, Estado Sucre; y J.E.P.R., venezolano, de 45 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.220.726, natural de Carúpano, nacido en fecha 10/08/1966, de profesión u oficio funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, residenciado en la Urbanización Roldán, Calle Principal, Casa S/Nº, aproximadamente a 50 MST de la bodega de la Señora M.C., Carúpano, Estado Sucre, en la comisión de los delitos de ENCUBRIDORES DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN CIRCUNSTANCIA DE ALEVOSÍA y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 254 en relación con el ordinal 1del artículo 406 y el artículo 239, todos del Código Penal, en perjuicio de F.J.L.G. (OCCISO) Y EL ESTADO VENEZOLANO; por cuanto se pretendió en actas y libro de novedades hacer constar circunstancias de hechos distintas a las demostradas en juicio y atribuidas al hoy occiso y tratando de eludir las averiguaciones y alterando indicios del delito cometido por el ciudadano F.Z.C.. En consecuencia forzosamente aplicarse la consecuencia jurídica de ello, es decir, dictarse sentencia condenatorias e imponerse la sanción que tales normas del Código Penal disponen y atendiendo a las circunstancias del caso, respetándose las reglas establecidas para el concurso real de delitos conforme a los artículos 88 y 89 del Código Penal, resultando una pena aplicable para el primero de DIECISEIS (16) AÑOS, SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, y para los otros cuatro de UN (1) AÑO Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal y al pago de las costas procesales; calculadas todas las penas en el límite inferior dada la buena conducta predelictual de los acusados quienes no consta siquiera posean siquiera registros polciales, atenuante que se aplica conforme al artículo 74 numeral 4 del Código Penal, aplicando la mayor más la mitad de las otras; ello tomando en cuenta que el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tiene pena mínima de quince años de prisión, que el USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO tiene pena mínima de tres años de prisión que se aplica sólo en la mitad por el concurso real de delitos lo que equivale a un año y seis meses y la SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, tiene pena mínima de un mes de prisión que se aplica sólo en la mitad por el concurso real de delitos lo que equivale a quince días. En el caso de los últimos tenemos que el ENCUBRIMIENTO tiene pena mínima de un año de prisión y a esta se le aumenta lo que corresponde por la SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, tiene pena mínima de un mes de prisión que se aplica sólo en la mitad por el concurso real de delitos lo que equivale a quince días, y así debe decidirse.

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal Segundo De Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por haber quedado suficientemente demostrada la existencia del hecho punible, y la autoría de los acusados, se declara CULPABLE y CONDENA al ciudadano F.R.Z.C., venezolano, de 56 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-5.865.088, natural de Carúpano, nacido en fecha 20/11/1954, de profesión u oficio funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, residenciado en el Barrio Altamira, Calle Principal, Casa S/Nº, frente a la Constructora Venezuela, Carúpano, Estado Sucre; por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN CIRCUNSTANCIA DE ALEVOSÍA EN CONCIDIÓC DE AUTO, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en el ordinal 1 del artículo 406, y los artículos 281 y 239, todos del Código Penal, en perjuicio de F.J.L.G. (OCCISO) y el ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS, SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y al pago de las costas procesales. Se establece como hora y fecha provisional en que la condena finalizará el día del 10 de febrero de 2029; en consecuencia conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la privación de libertad y su reclusión en la sede principal del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en virtud de estimarse infundados los argumentos en los que se sustenta la pretensión fiscal en cuanto a que sea otro el sitio de reclusión, hasta tanto quede firme la presente decisión y sin perjuicio de lo que al respecto pueda disponer el Juez de Ejecución de Sentencias al respecto. Líbrese Boleta de Encarcelación y oficio dirigido al ciudadano Comandante de la Policía Estadal. Asimismo se declara CULPABLES a los acusados V.J.R.S., venezolano, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.641.934, natural de Cumaná, nacido en fecha 17/01/1968, de profesión u oficio funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, residenciado en Urbanización Brasil, Sector 02, Vereda 55, casa Nº 14, a 20 Mts de la biblioteca de Brasil, Cumaná, Estado Sucre; C.J.C.R., venezolano, de 43 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.978.209, natural de Cumaná, nacido en fecha 05/03/1968, de profesión u oficio funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, residenciado en Caserío La Peña, Calle Los Robles, Casa S/Nº, frente a la venta de coctelitos, san A.d.G., Municipio Mejías del Estado Sucre; E.J.A.S., venezolano, de 51 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.423.015, natural de Pantoño, nacido en fecha 14/03/1960, de profesión u oficio funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, residenciado en Pantoño, calle Las Acacias, Casa Nº 401, detrás de la iglesia, Estado Sucre; y J.E.P.R., venezolano, de 45 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.220.726, natural de Carúpano, nacido en fecha 10/08/1966, de profesión u oficio funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, residenciado en la Urbanización Roldán, Calle Principal, Casa S/Nº, aproximadamente a 50 MST de la bodega de la Señora M.C., Carúpano, Estado Sucre. y se les CONDENA por la comisión de los delitos de ENCUBRIDORES DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN CIRCUNSTANCIA DE ALEVOSÍA y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 254 en relación con el ordinal 1del artículo 406 y el artículo 239, todos del Código Penal, en perjuicio de F.J.L.G. (OCCISO) Y EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir a la pena de UN (1) AÑO Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y al pago de las costas procesales. Se establece como hora y fecha provisional en que la condena finalizará el día 10 de agosto de 2013; Se acuerda que estos últimos ciudadanos se les mantenga en estado de Libertad hasta tanto provea lo conducente el Juez a quien corresponde la Ejecución de la sentencia. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, transcurrido como sea el lapso legal para interposición de recursos. Así se decide, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la independencia y 153º de la Federación.

    LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

    ABOG. C.L.C.B.

    LA SECRETARIA JUDICIAL

    ABOG. A.L.M.S.

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