Decisión nº 3191 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoDivorcio 185 - A

Exp. 07939

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de las actas que los ciudadanos LIXANDRO D.C.U. e I.E.U.P., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.707.735 y V- 9.770.100, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.564; ambos domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el día 11/04/1984, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 10 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres YLIANDRA MARÍA e YLIANIS A.C.U..

En fecha 07/02/2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público.

En fecha 15/02/2006, se citó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 21/02/2006, se agregó la respectiva boleta al presente expediente.

Por Sentencia de fecha 16/06/2006; este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LIXANDRO D.C.U. e I.E.U.P., titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.707.735 y V- 9.770.100, respectivamente. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el día 11/04/1984, según se evidencia del acta de matrimonio N° 10, expedida por la mencionada autoridad.

Mediante escrito de fecha 22/10/2013, suscrito por la ciudadana I.U., ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio Á.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.308, solicitó se ponga en Estado de ejecución la Sentencia de fecha 16/06/2006.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en Sentencia de fecha 16/06/2006, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LIXANDRO D.C.U. e I.E.U.P., titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.707.735 y V- 9.770.100, respectivamente. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el día 11/04/1984, según se evidencia del acta de matrimonio N° 10, expedida por la mencionada autoridad.

Asimismo, se observa que mediante escrito de fecha 22/10/2013, suscrito por la ciudadana I.U., ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio Á.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.308, solicitó se ponga en Estado de ejecución la Sentencia de fecha 16/06/2006.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la Sentencia de fecha 16/06/2006, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 22/10/2013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la Sentencia de fecha 16/06/2006, donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LIXANDRO D.C.U. e I.E.U.P., titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.707.735 y V- 9.770.100, respectivamente. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el día 11/04/1984, según se evidencia del acta de matrimonio N° 10, expedida por la mencionada autoridad.

2°) ORDENA OFICIAR a la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LIXANDRO D.C.U. e I.E.U.P., titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.707.735 y V- 9.770.100, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 10 de fecha 11/04/1984, expedida por la mencionada autoridad.

3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 29 días del mes de Octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q..

La Secretaria.

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el N° __________ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº ____________________ La secretaria.-

Exp. 07939

HRPQ/ 721*

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 29 de Octubre de 2013.

203º y 154º

EXPEDIENTE No. 07939

OFICIO Nº

CIUDADANO:

PARROQUIA CHIQUINQUIRÁ DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LIXANDRO D.C.U. e I.E.U.P., titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.707.735 y V- 9.770.100, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 10 de fecha 11/04/1984, expedida por la mencionada autoridad.

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

HRPQ/ 721 *

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 29 de Octubre de 2013.

203º y 154º

EXPEDIENTE No. 07939

OFICIO Nº

CIUDADANO:

REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LIXANDRO D.C.U. e I.E.U.P., titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.707.735 y V- 9.770.100, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 10 de fecha 11/04/1984, realizada por ante la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

HRPQ/ 721*

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 29 de Octubre de 2013.

203º y 154º

EXPEDIENTE No. 07939

OFICIO Nº

CIUDADANO:

C.N.E.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LIXANDRO D.C.U. e I.E.U.P., titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.707.735 y V- 9.770.100, respectivamente, a fin de que sea actualizada la base de datos llevada por ese Organismo.

DIOS Y FEDERACIÓN

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

HRPQ/ 721*

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