Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Julio de 2008

Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoJustificativo De Testigo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,

MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: LIYAN WU

ABOGADO: J.A.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE SOLTERIA

SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)

EXPEDIENTE: 506

Por escrito de fecha 06 de octubre de 2.004 por la ciudadana LIYAN WU, china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.288.482, asistida por el abogado J.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.057; formuló la solicitud de JUSTIFICATIVO DE SOLTERIA.

En virtud de que conforme a lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento para proveer respecto de las Justificaciones para Carta de solteria, se reducen a instruirlas en el término de un (1) día, hasta un máximo de tres (3), permite inferir a esta Juzgadora, que la falta de actividad de los solicitantes de las mismas de impulsarlas desde que se le da entrada hasta su conclusión definitiva, debe estimarse como un abandono en su tramitación; la conclusión precedente la toma este Tribunal en virtud de que reposan en nuestros archivos numerosas solicitudes de Jurisdicción Voluntaria con demasiado tiempo, sin que los interesados le hayan dado el impulso necesario para su conclusión, en virtud de la cual, se decide que las solicitudes que pasen más de tres (3) meses serán consideradas como abandonadas en su trámite por los interesados y ASI SE DECIDE.

En mérito a las consideraciones anteriores, y en virtud de que a la presente solicitud consistente de una CARTA DE SOLTERIA, se le dio entrada en fecha 07 de octubre de 2004, y hasta el día de hoy 21 de julio del presente año, han transcurrido cuatro (4) años aproximadamente sin constar impulso procesal alguno, se declara el ABANDONO de su trámite por parte de la solicitante LIYAN WU, en que se les provean las diligencias procesales necesarias para la obtención de las resultas finales.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en Alzada, declara la EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO de Jurisdicción Voluntaria, contentiva de la solicitud de CARTA DE SOLTERIA, presentada por la ciudadana LIYAN WU, suficientemente identificada, y ASI SE DECIDE.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiún (21) días del mes de julio del 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

LA SECRETARIA,

Abg. R.M.V..

Abg. LEDYS A.H..

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS A.H.

Expediente Nro. 506

RMV/dec.-

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