Decisión nº 37 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Enero de 2013
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2013 |
Emisor | Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Gustavo Villalobos |
Procedimiento | Obligación De Manutención |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 11 de Enero de 2013
202º y 153º
Recibida la anterior solicitud de MEDIDAS con ocasión del Juicio iniciado en esta misma fecha, incoada por la ciudadana L.M.H.S., portadora de la cedula de identidad N° V.-20.842.680, asistida en este acto por la abogada en ejercicio DIANETH GUERRERO CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado N° 108.116 y obrando a favor de la niña (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) y en contra del ciudadano C.A.M.O., portador de la cédula de identidad N° V.-15.013.641. D. entrada, fórmese pieza de medidas otorgándole la misma numeración de la pieza principal No. 22383. En consecuencia, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el Artículo 381 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y tomando en consideración que en actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la Pensión Alimentaría mensual en salarios mínimos, tal como lo establece el 369 y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 521 ejusdem, esta sentenciadora asiendo uso de las atribuciones que le confiere la ley para garantizar las mismas, En tal sentido, DECRETA MEDIDAS DE EMBARGO PREVENTIVO sobre la siguientes cantidades a retener: a) El Veinte Por Ciento (20%) mensual del salario que devenga el ciudadano C.A.M.O., portador de la cédula de identidad N° V.-15.013.641, quién presta sus servicios como Militar Activo de la Marina Bolivariana; para satisfacer las Obligaciones de Manutención de la niña y/o adolescente de autos, b) El Veinte Por Ciento (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado; c) El Veinte Por Ciento (20%) anual de las vacaciones, bonos, bonificaciones de fin de año, antigüedad, retroactivos y meritocracia; d) El Cincuenta Por Ciento (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales a, b y c, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitidos a este Juzgado, y las retenidas en el literal “d”, remitirlas en cheque de gerencia a la orden de este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3. Así mismo, se ordena oficiar a: 1) Comandancia General de la Armada Bolivariana del Ministerio para el Poder Popular para la Defensa, 2) IPSFA, a fin de que se sirvan retener las cantidades antes descritas.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 3 (PROVISORIO),
ABOG. G.A.V. ROMERO
LA SECRETARIA,
ABOG. C.A.V.C.
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N° 37, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal y se oficio bajo los N° 13-0092 y 13-0093.-La Secretaria.-
Exp. N° 22383
GAVR/CAVC/saulo**