Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 20 de Octubre de 2014
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2014 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Vilma Teresa Martorelli Betancourt |
Procedimiento | Revisión De La Obligación De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado D.A..
Tucupita, veinte de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: YP11-V-2014-000165
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000165, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana: E.T.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.671.382, residenciada en la siguiente dirección: Barrio A.E.B., Calle Principal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado D.A., parte demandante en contra del ciudadano: C.R.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.860.054, residenciado en la siguiente dirección: Calle Principal de Volcán, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita del Estado D.A., en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface a la niña precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
La parte demandada ciudadano C.R.C.L., antes identificado se compromete aportar para su hija las siguientes cantidades, SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs. 600,00) por concepto de Obligación de Manutención Mensual, es decir el equivalente al Diez punto treinta y Cuatro Por ciento (10.34%) del salario que devenga por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación así mismo la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON 00/100; (Bs. 1.000,00) del Bono Vacacional, para el mes de diciembre aportara la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.600,00) por concepto de de Aguinaldos.
del mismo modo el Ciudadano C.R.C.L., aportara el Cincuenta por Ciento (50%) para cubrir los gastos de Uniformes y Útiles escolares en beneficio de mi hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), dentro de los primeros 15 días del mes de septiembre de cada año; así como dotar el Cincuenta por Ciento (50%) de gastos médico, medicinas que no cubra el Seguro, cuando sean requeridos por su hija por motivo de enfermedad, previa presentación de Informes médicos, récipes y facturas por parte de la progenitora.
Líbrese oficio a la Zona educativa Nº 23 del estado Delta, para que sean descontados directamente y depositados en la cuenta que la niña tiene aperturada para tal fin.
La parte demandante ciudadana E.T.M.S., antes identificada está de acuerdo y acepta la propuesta hecha por el padre de su hija; solicito al Tribunal se homologue y se cierre el presente asunto. Líbrese lo conducente.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. V.M.
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario,
Hora de Emisión: 10:38 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000165