Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoRevisión De Obligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, dos de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2013-000791

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: L.T.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.903.689, de este domicilio .

ABOGADO ASISITENTE: D.T., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº39.689.

DEMANDADO A.R.P.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.365.403., de este domicilio.-

ABOGADO ASISITENTE: E.T., inscritos en el inpreabogado bajo los Nº:31.452.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana L.T.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.903.689, de este domicilio asistida por el Abogado en ejercicio V.A.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.580, a favor de su hijo el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano A.R.P.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.365.403.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil L.F., habiéndose constatado la comparecencia de la parte demandante, asistida del D.T., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº39.689 y la parte demandada asistido del abogado E.T., inscritos en el inpreabogado bajo los Nº:31.452.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza F.M.A.. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes solicitan la entrevista con la juez aun y cundo la parte demandada no tiene abogado asistente y quienes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con su hijo un fin de semana cada quince (15) días, el día Sábado debiendo el padre retirar al niño en el hogar Materno a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.) y regresarlo al hogar materno el mismo día a las siete de la noche (7:00 p.m.); iniciándose a partir del Sábado 12 de Abril de 2014.- El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- EL DIA DEL CUMPLEAÑOS DEL NIÑO: Ambos padres se comprometen a garantizar al niño en contacto ese día con ambos padres y buscar un sitio neutral para su celebración como lo puede ser el colegio; el presente régimen de convivencia familiar se realizara de manera progresiva hasta tanto el niño se acostumbre a compartir con su padre, oportunidad a partir de la cual el niño podrá pernoctar con su padre en su lugar de residencia ubicado en el sector Putucual, frente al Colegio fe y Alegría, Calle Las Flores, Casa Nº9, Vía el Rincón, Puerto la Cruz, Municipio sotillo del estado Anzoátegui, durante el fin de semana que le corresponda.- EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan aumentar la obligación de Manutención para lo cual el padre se compromete a depositar de manera Mensual la Cantidad de UN MIL Bolívares (Bs.1000), para cubrir gastos de alimentación de su hijo, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros, signada con el Nº01560016120400235461, del Banco 100% Banco, a nombre de la madre.- Adicional a este monto el padre se compromete a costear el pago de los pasajes estudiantiles del niño, para lo cual el padre se compromete realizar la compra de dichos ticket en el organismo respectivo y entregárselos directamente a la made.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE EDUCACIÒN: Ambos padres se comprometen a realizar el pago del colegio del niño de manera alterna, es decir la madre cancelara una mensualidad y el padre otra mensualidad, iniciando el padre a partir del mes de Abril, directamente por ante la Unidad Educativa en la cual el niño cursa sus estudios.- EN CUANTO A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLARES: El padre se compromete a realizar la compra de los útiles escolares debiendo la madre entregar al padre la lista de útiles respectivas.- EN CUANTO A LOS GASTOS DE UNIFORMES Y CALZADO: La madre se compromete a realizar la compra de los uniforme y calzado del niño .- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMBRE: El padre se compromete a realizar la compra de ropa y calzado de su hijo. Asimismo el padre se compromete a realizar la compra de ropa de diario y calzado de su hijo tomando en cuenta que el niño se encuentra en etapa de crecimiento.- Y la madre por su parte se compromete a realizar la compra de ropa y calzado respectiva para su hijo tomando en cuenta sus necesidades.- En cuanto al regalo del Niño ambos padres se comprometen a realizar la compra de Juguete para su hijo.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: Ambos padres se comprometen a costear los gastos de consultas medicas, medicinas y vacunas en un cincuenta por ciento (50%).-- Asimismo se deja constancia que no se garantizó al niño antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, porque no tiene edad suficiente para la escucha.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. -

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los dos (02) día del mes de Abril del año dos mil catorce (2014)..

La Jueza Provisorio

Abog. F.M.A.

La Secretaria,

Abog. A.L.

En la misma fecha siendo las 02:00 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria,

Abog. A.L.

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