Decisión de Tribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 4 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteDanilo Serrano
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-005169

PARTE ACTORA: L.C.G.G.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: N.J.Z.D. y C.Y.C.S.

PARTE DEMANDADA: SEGUROS HORIZONTES, S.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: L.A.F.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de octubre de 2013, siendo las 09:00 A.M, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano E.A., abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 23.506, apoderado judicial de la parte demandada “ SEGUROS HORIZONTES, S.A” según se verifica de autos, así como la comparecencia de la ciudadana L.C.G.G., parte actora quien se encuentra a su vez, acompañada de las profesionales del derechos; ciudadanas N.J.Z.D. y C.Y.C.S., inscritas en el IPSA bajo el Nros. 18.979 y 35.350, respectivamente. Seguidamente, el ciudadano E.A., expone al Tribunal que; el objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal en el día de hoy, viernes (04) de octubre de 2013, es la de manifestar al Tribunal que se ha llegado a un acuerdo transaccional en la presente causa, por lo que no obstante haberse concluido la fase de mediación y tomando en consideración que la causa aún permanece bajo la ponencia de este Tribunal, queremos dejar constancia de la cláusulas por las cuales estará regida la presente Transacción Laboral, con la cual se pone fin al presente tramite judicial.

PRIMERA

la ciudadana L.C.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V.- 4.887.999, parte actora en la presente causa debidamente asistida por las abogadas N.J.Z.D. y C.Y.C.S., inscritas en el IPSA bajo el Nº 18.979 y 35.350, respectivamente, en lo adelante LA DEMANDANTE, por una parte y; la empresa “SEGUROS HORIZONTE, S.A” representada por el ciudadano E.A., abogado inscrito en el IPSA Nª 23.506, en lo adelante LA DEMANDADA se establece: LA DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 20-09-1994, ocupando el cargo de Auditor Senior, hasta el 06-08-2008, cuando le comunican que prescindía de sus servicios, es decir, que fue objeto de despido injustificadamente. b) Que se inicio un procedimiento por calificación de despido ante la Inspectoría del Trabajo, Exp- 027-2008-01-02531 y que en fecha 02/11/2011, se produce decisión (Providencia Administrativo Nº 840-11) que determino la ilegalidad del despido, la restitución al puesto de trabajo y el pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha en que se produjo el despido; c) Que posteriormente a la publicación de la P.A., comenzó un proceso de conversación con LA DEMANDADA, para que se le otorgare su jubilación, púes ya tenia acumulado mas de 30 años de servicios. d) Que le fue otorgado el beneficio de la Jubilación en fecha 30/04/2012. e) Que igualmente se generaron diferencia en el monto recibido de la demandada por Prestaciones Sociales; Caja de Ahorro; Salarios Caídos, Cesta Ticket; tal y como fueron reflejas en el escrito libar (folio 13 del Expediente) f) Que asimismo exige la reconsideración del monto de la pensión de jubilación a la cantidad de (Bs. 5.426,00).

SEGUNDA

ARREGLO TRANSACCIONAL

LA DEMANDADA, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por LA DEMANDANTE, niega rechaza y contradice; Primero: Que adeuda cantidad alguna por concepto de diferencia de prestaciones sociales, diferencia de aportes de caja de ahorro, diferencia de cesta ticket, pues estos beneficios laborales fueron debidamente canceladas en su oportunidad (Liquidación de Prestaciones Sociales). Por otra parte, niega rechaza y contradice que el monto de la pensión de jubilación debe ser ajustado al monto de (Bs. 5.426,00). Sin embargo y, no obstante lo anterior LA DEMANDADA con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; ofrece a LA DEMANDANTE en este acto la cantidad de (Bs. 80.000,00) como monto transaccional por los conceptos demandados y que fueron señalados en el libelo de demanda, a pesar de no deberlo, como pago final y total. Igualmente, LA DEMANDADA ofrece y así se compromete a realizar el ajuste de la pensión de jubilación de la ciudadana L.C.G.G., a la cantidad de (Bs. 4.463,00) mensuales, ajuste que aplicará a partir de la primera quincena del mes de octubre de 2013. Seguidamente, LA DEMANDANTE una vez analizados las pruebas y analizada la cantidad ofrecida por la DEMANDADA, libre de apremio y/o presión de ningún tipo, acepta la cantidad ofrecida, como monto transaccional.-

TERCERA

FORMA DE PAGO

Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA paga en este acto la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 80.000,00) a la parte DEMANDANTE en este acto mediante cheque Nº 43746487, a favor de la ciudadana L.C.G.G., girado contra el banco BANESCO BANCO UNIVERSAL, cuenta Nª 01340277982771089768, perteneciente a la empresa “SEGUROS HORIZONTES, S.A” de fecha 03/10/2013, dicho monto comprende el pago y total finiquito de los conceptos demandados.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO

LA DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento y que fueron detallados en el escrito de demanda. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral la unía a la DEMANDADA, mientras estuvo como trabajadora activa para “SEGUROS HORIZONTES, S.A”. En virtud del presente finiquito, LA DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA

COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2012-005169, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.

En este estado, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 del Código civil, el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se deja constancia la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203° y 154°. Es todo se leyó y conformes firman.-

El Juez

Abg. Danilo Serrano

PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

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