Decisión nº 413 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 29 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGustavo Romero
ProcedimientoConvenimiento

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintinueve (29) de noviembre del dos mil seis (2006).

Años y Federación 196º y 147º

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2006-000298

PARTE ACTORA: L.A.L.P., titular de la cédula de identidad N° 6.493.658.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.D.S.D.F., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 32.994.

PARTE DEMANDADA: AEROMAR LOPA AGENTES ADUANALES C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 51 del Tomo 15-A Segundo de fecha dieciocho (18) de abril de 1994.

DIRECTOR DE LA EMPRESA DEMANDA: M.A.S.D., titular de la cédula de identidad N° 10.581.448.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.G.M.C. abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.605.

MOTIVO:”CALIFICACIÓN DE DESPIDO “

En el día hábil de hoy miércoles, veintinueve (29) de noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las once y treinta minutos (11:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio o apertura de la Audiencia Preliminar se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos: M.A.S.D. Director de la empresa demandada, J.G.M.C. Apoderado Judicial del demandado y M.D.S.D.F. Apoderada judicial de la parte actora; todos identificados ut-supra. En este estado, las partes a los fines de dar por finalizada la controversia planteada, consignan ante este Tribunal una escritura a modo de transacción donde manifiestan dar por terminado el presente procedimiento y prevaler uno eventual, y por ello han resuelto conciliar sus diferencias por mutuo acuerdo, determinándose en dicho escrito los concepto laborales y cantidades respectivas que le corresponden al extrabajador. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto como es que la conciliación ha sido positiva y que el presente acuerdo no vulnera derechos del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, este Tribunal ordenará el archivo del expediente en el momento que el actor-demandante L.A.L.P. manifieste en autos haber recibido por parte de su apoderada judicial el monto de Bs. 2,037.087,40 correspondiente a su Prestaciones Sociales debidamente discriminado en el referido escrito consignado por las partes en este acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

DR. G.R.

LAS PARTES COMPARECIENTES

APODERADA JUDICIAL DE

LA PARTE ACTORA,

DIRECTOR DE LA EMPRESA

DEMANDADA,

APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. MAGJOHLY FARÍAS

EXP. Nº WP11-S-2006-000298

CALIFICACIÓN DE DESPIDO

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