Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteTania Yanett Rivas Sojo
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE

204° y 155º

N° DE EXPEDIENTE 877-13

PARTE RECURRENTE LOGISTICA DE VENEZUELA LOMA, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE Abg. V.M., inscrita en el IPSA bajo el N°. 145.287.

PARTE RECURRIDA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA (PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA) Abg. DIORELYS DEL VALLE MONTALVO CEDEÑO, inscrita en el IPSA bajo el N° 137.737.

MOTIVO

RECURSO CONTENCISOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON A.C.D.S.D.E., contra: (i) Auto de Admisión de fecha 15/02/2013; y (ii) Acta de Reenganche de fecha 21/05/2013, contenidos en el expediente administrativo número 017-2013-01-00149, y dictados por la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy.

TERCERO INTERESADO CRISBELIT MORAO, titular de la cédula de identidad número V-19.202.664

SENTENCIA HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO

Con vista a la diligencia cursante al folio 17, de la pieza II, presentada en fecha trece 13 de Mayo de 2014, a las diez y treinta y tres (10:33 AM), por la representación judicial de la parte recurrente LOGISTICA DE VENEZUELA LOMA, C.A., abogada A.C.D., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 219.108, mediante la cual expone:

Consigno en este acto un (01) juego de copias simples, correspondientes a la liquidación de las prestaciones sociales de Crisbelit del C.M.R., finiquito de fecha cinco (05) de Mayo de 2014 firmado por la ex trabajadora, carta de renuncia y copia del cheque de gerencia a favor de Crisbelit Morao idfentificado con el número 00037680 emitido en fecha cinco (05) de Mayo de 2014 contra el numero (sic) de cuenta 0108-0092-76-09-00000016 del Banco Provincial con la firma de recibido por la ciudadana Sra. Morao. Por lo cual por medio del presente acto procedo a DESISTIR del presente Recurso de Nulidad. En consecuencia, solicito respetuosamente a este Tribunal proceder el cierre y archivo del expediente. Es todo.

(Negrillas de este Tribunal).

En tal sentido, visto lo expuesto por la representación judicial de la parte recurrente, corresponde a este Juzgado pronunciarse acerca del DESISTIMIENTO del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON A.C.D.S.D.E., interpuesto por la Abogada V.M., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 145.287, en su condición de apoderada judicial de la empresa LOGISTICA DE VENEZUELA, LOMA, C.A., contra los actos administrativos de efectos particulares, siendo estos: (i) Acto de Admisión de fecha 15/02/2013; y (ii) Acta de Reenganche de fecha 21/05/2013, ambos dictados por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY correspondientes al expediente administrativo Nro. 017-2013-01-00149.

Al respecto, se observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 31 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen lo siguiente:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

De las normas supra transcritas se desprende que son requisitos necesarios para que el desistimiento sea considerado válido y, por ende, capaz de causar efectos jurídicos, que 1) Quien desiste, tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia o esté facultado para ello; y 2) Que el desistimiento no sea contrario al orden público, ni esté expresamente prohibido por la Ley; en tal sentido, visto que la representación judicial de la parte recurrente la Abogada A.C.D., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 219.108, en su condición de representante judicial de la empresa LOGISTICA DE VENEZUELA, LOMA, S.A., tiene facultad para desistir del presente procedimiento, tal como consta expresamente en el poder debidamente notariado por la Notaría Publica Segunda del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas (folios 11 al 15 pieza II); y al no existir, además, razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la Abogada A.C.D., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 219.108, en su condición de representante judicial de la empresa LOGISTICA DE VENEZUELA, LOMA, C.A., y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se da por TERMINADO el presente procedimiento, y en consecuencia, se ordena el cierre y archivo definitivo del mismo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Charallave, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014) AÑOS: 204º y 155°.

DRA. T.R.S.

LA JUEZA DE JUICIO

Abg. A.J.A.P.

EL SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

TRS/AJAP/Jaaa.-

Exp. N° 877-13

PIEZA I I

Sentencia Nro. 61-14

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