Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLisandro Seijas Gonzalez
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admison De Los Hechos

SAN CRISTÓBAL, 03 DE JUNIO DE 2.008

197° y 148°

CAUSA 4JM-1134-06

JUEZ PRESIDENTE

ABG. L.S.G.

JUECES ESCABINOS

L.C.R.

E.C.P.

ACUSADO

A.L.

DEFENSORA

ABG. ROSSILSE OMAÑA

FISCALÍA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL

SECRETARIA DE SALA:

ABG. J.M.M.M.

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Identificación del acusado y delito que se les imputa

A.L., de nacionalidad Colombiano, natural de Cali, departamento del Valle, nacido el día 21 d Agosto de 1978, de 30 años de edad, indocumentado, soltero, de profesión u oficio obrero y residenciado en el Barrio G.M., Calle 1, Vereda 18, casa Nr. 1-54, San Cristóbal, Estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente.

Representante del Ministerio Público

Abg. NERSA LABRADOR DE SANDOVAL, Fiscal Décima del Ministerio Público.

Defensa Técnica

Representada por la Defensora Pública Penal ROSSILSE OMAÑA .

CAPÍTULO II

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

En fecha 25 de Marzo de 2006, en horas de la madrugada, los Funcionarios Cabo 1°, Placa 200 J.V.R., Cabo 2°, Placa 855, J.A.M., Agente Placa 2561 CAMARGO SUAREZ y Agente placa 3031JHOAN URBINA, adscritos a la Policía del Estado Táchira, cumplían labores de patrullaje preventivo en el Barrio G.M.d. esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, cuando observaron un sujeto que venía en dirección hacia ellos y quien llevaba consigo en su mano derecha una bolsa plástica de color negro y este al notar la presencia policial asumió una aptitud nerviosa tratando de evitar el control policial, razón por la cual fue intervenido policialmente, siendo identificado como A.L. y al practicarle una inspección personal, le fue incautado en el interior de la bolsa plástica que llevaba en la mano derecha, dos envoltorios confeccionados a manera de PANELA, contentivos de presunta droga, una caja sintética de forma rectangular, contentiva de cuarenta y cinco cartuchos 9 milímetros y una (01) caserina para arma de fuego tipo pistola, razón por la cual fue aprehendido y trasladado a la Comandancia Policial .

A la sustancia incautada al acusado antes identificado, se le practicó la Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje Nro. 9700-134-LCT-082, en cuyo resultado señala que se trata de Marihuana (Cannabis Sativa), con un peso Neto de Un (01) Kilogramo, con Trescientos (300) Miligramos.

CAPÍTULO III

DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008), siendo el día señalado para celebrar juicio oral y público en la presente causa, en la Sala Nº 01 del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público a fin de dar inicio a la Audiencia Oral en la causa penal N° 4JU-1134-07. El ciudadano Juez procedió a tomarles el juramento de ley a las ciudadanas L.M.C. y E.C.P., quedando de esa forma constituido el Tribunal Mixto.

El ciudadano Juez Presidente ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encontraban presentes la Fiscal del Ministerio Público, Abogada NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, la defensa del acusado Abogada ROSSILSE OMAÑA, los Escabinos, y los testigos en la Sala respectiva.

Seguidamente el ciudadano Juez hizo mención que por cuanto se interrumpieron los principios elementales de inmediación y concentración que debían regir en el curso del debate que se había iniciado con anterioridad, por lo que acordó iniciarlo nuevamente.

Seguidamente el ciudadano Juez Presidente declaró abierto el acto, informó a los presentes la finalidad del mismo, y señaló las normas de decoro que debían guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informó al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tenía para comunicarse con su defensor, salvo que estuviese declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

Seguidamente, le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente expuso sus alegatos de apertura, ratificando el escrito de acusación presentado en contra del ciudadano A.L., por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad Venezolana; de conformidad con el tercer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que solicitó fueran evacuadas todas las pruebas admitidas y fuera dictada una sentencia condenatoria en contra del acusado.

Acto seguido el ciudadano Juez cede el derecho de palabra a la defensora pública penal abogada ROSILSE OMAÑA quien expuso los alegatos de apertura, manifestando entre otras consideraciones durante el transcurso del debate esa defensa demostraría que su defendido A.L. era inocente de los hechos por el que se le acusaba.

El ciudadano Juez Presidente impuso al acusado A.L., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo los hechos que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configura los delitos endilgados, manifestando que : “No deseo declarar en este momento, es todo”.

Seguidamente se dejó constancia que por cuanto no se encontraba ningún órgano de prueba el Juez Presidente difirió el presente juicio, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día lunes siete (07) de abril de 2008, a las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), instando al Ministerio Público, para que colaborara con la asistencia al juicio de los testigos promovidos.

Siendo el día señalado el ciudadano Juez Presidente declaró abierto el acto, procedió a informar a las partes brevemente lo acontecido en la audiencia pasada celebrada el día 26 de Marzo de 2008.

Seguidamente el ciudadano Juez declaró abierta la etapa de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y procedió a llamar a la Sala al funcionario J.A.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.149.564, quien luego de identificado y juramentado expuso:

Estábamos en un operativo, por G.M., vía La Cancha cuando visualizamos un ciudadano le dieron la voz de alto, el ciudadano volteo para los lados, lo rodeamos, y le pedimos la documentación, alzo las manos con la bolsa, luego la puso e el piso la revisamos encontramos envoltorios tipo panela de presunta droga, en una bolsa roja, de color sintética negra y una bolsa de papel amarillenta, una regleta con cuarenta y cinco tiros, también una caserina, se le indicó que iba a quedar detenido, es todo

.

Se dejó constancias de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público al testigo:

  1. ¿Qué día ocurrieron esos hechos? Respondió: “30-03-2.006, en horas de la noche, es todo”. 2. ¿Qué hacían a esas horas de la noche? Respondió: “Profilaxis Social, es todo”. 3. ¿Qué vieron exactamente? Respondió: “Un ciudadano, que caminaba a paso rápido, es todo”. 4. ¿Qué les llamó la atención? Respondió: “Las altas horas de la noche, y la intención de huir del lugar, le encontramos en la bolsa panela y media de restos vegetales, una regleta de cartuchos 9 milímetros, es todo”.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa al testigo:

  2. ¿Había ido en otras oportunidades a ese sector? Respondió: “Si, es todo”. 2. ¿Al momento de la detención había testigos? Respondió: “No lamentablemente por las altas horas de la noche no pudimos encontrar testigos, es todo”. 3. ¿Tenía oportunidad de huir del lugar mi defendido? Respondió: “Si en el momento de la voz de alto, es todo”.

    Se dejo constancia de la siguiente pregunta realizada por la Escabino L.C.:

  3. ¿A dónde llevaron al ciudadano una vez aprehendido? Respondió: “Al comando, es todo”.

    Seguidamente se dejó constancia que por cuanto no se encontraba otro órgano de prueba el Juez Presidente aplazó el presente juicio, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día lunes catorce (14) de abril de 2008, a las cuatro horas y treinta minutos de la tarde (04:30 p.m) .

    Siendo el día señalado para la continuación del juicio oral y público el ciudadano Juez procedió a informar a las partes brevemente lo acontecido en las audiencias anteriores.

    Seguidamente el ciudadano Juez informó a las partes y al público presente que se procedería a continuar con la recepción de pruebas por lo que fue llamada a la Sala a la EXPERTO ciudadana E.T.V.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.854.783, quien luego de identificada y juramentada expuso:

    Es una experticia Toxicológica, ratifico el contenido y firma, la experticia consistió en tomar una muestra de orina y raspado de dedos al ciudadano A.L., lo cual arrojó como resultado negativo, es todo

    .

    Seguidamente fue llamada a la Sala a la EXPERTO ciudadana NERSA S.R.D.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.668.905, quien luego de identificada y juramentada expuso:

    Prueba de Orientación se constató que el contenido de las misma es cannabis sativa, la segunda corresponde una experticia botánica de la misma muestra, es a definitiva que se le hace a la misma muestra donde se toma el peso neto, es todo

    .

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público a la Experto:

  4. ¿Peso Neto que quiere decir? Respondió: “Peso de la droga sin envoltorios, que dio positivo para cannabis sativa, 1Kg. 412 gramos y 300 miligramos, es todo”.

    Seguidamente se dejó constancia que por cuanto no se encontraba otro órgano de prueba el Juez Presidente aplazó el presente juicio, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día miércoles veintitrés (23) de abril de 2008, a las tres horas de la tarde (03:00 p.m.)

    Siendo el día señalado para la continuación del juicio oral el ciudadano Juez procedió a informar a las partes brevemente lo acontecido en la audiencia pasada celebrada el día 17 de Abril de 2008.

    Seguidamente se procedió a incorporar por su lectura la Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-1289 de fecha 28 de Marzo de 2.006 referente a las muestra de orina y raspado de dedos tomadas a A.L. al momento de su aprehensión.

    Seguidamente se procedió a incorporar por su lectura la Experticia de Certeza N° 9700-134-LCT-082 de fecha 25 de Marzo de 2.006.

    Seguidamente se procedió a incorporar por su lectura la Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-1377 de fecha 04 de Abril de 2.006.

    Seguidamente por cuanto no se encontraba otro órgano de prueba el Juez Presidente aplazó el presente juicio, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día miércoles siete (07) de mayo de 2008, a las tres horas de la tarde (03:00 p.m.)

    Siendo el día señalado para la continuación del juicio oral y público el ciudadano Juez Presidente informó a las partes brevemente lo acontecido en las audiencias anteriores y se procedió a continuar con la recepción de pruebas por lo que fue llamada a la Sala el funcionario ciudadano G.O.S.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.420.192, quien luego de identificado y juramentado expuso:

    Es el acta policial en la cual resulto detenido el ciudadano A.L., en la cual ratifico el contenido y firma, del procedimiento en horas de la noche, encontrándome en operativo, en un barrio de alta peligrosidad, con otro compañero, y visualizamos un ciudadano y el al ver la presencia policial detiene la marcha buscando una vía alterna, y se procedió a intervenirlo, solicitándole sus documentos, cargaba una bolsa, y el mostró el nerviosismo y se le reviso la bolsa encontrando una panela de presunta droga, una regleta, con 45 balas 9milimetros, con un cargador con cargador y se procedió a detenerlo y llevarlo al comando, es todo

    .

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal del ministerio Público al testigo:

  5. ¿Qué día fue el procedimiento que narra exactamente? Respondió: “El 26 de marzo de 2006, es todo”.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Defensa al testigo:

  6. ¿Al momento de la detención que le manifestó el ciudadano? Respondió: “Presento un documento colombiano y dijo que estaba en tramite de los documentos venezolanos, y dijo que no tenía profesión definida, es todo”. 2.- ¿Hubo testigos en el procedimiento? Respondió: “No es en P.A. y por la zona no había nadie, por lo peligroso, y por lo avanzado de la hora, es todo”. 3.- ¿Opuso resistencia? Respondió: “El no opuso resistencia, es todo”. 4.- ¿Qué verificaron al momento del traslado al comando? Respondió se verifican los datos para determinar si esta solicitado por SIPOL, después se remiten las evidencias para sus experticias, es todo. 5.- ¿Qué les dijo? Respondió dijo que la bolsa no era de el y que estaba haciendo un mandado. 6.- ¿Cuando ustedes estaban de operativo iban en busca de alguna persona específica? Contestó No, es todo.

    Se dejó constancia de la siguiente pregunta realizada por la Escabino L.C. al testigo;

  7. - ¿Qué hacen al momento de detenerlo y llevarlo al comando? Contestó se solicito una patrulla y después se llevo al comando.

    Se dejó constancia de la siguiente pregunta realizada por el Juez Presidente al testigo;

  8. - ¿Al momento de la detención o el procedimiento habían personas circulando por el lugar? Contestó No por el sitio específico y en la noche no salen por lo peligroso, es todo.

    En este estado el Juez Presidente aplaza el presente juicio, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día lunes diecinueve (19) de mayo de 2008, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.),

    Siendo el día señalado para la continuación del juicio oral el ciudadano Juez procedió a informar a las partes brevemente lo acontecido en las audiencias anteriores.

    Seguidamente fue llamada a la Sala el funcionario ciudadano J.A.P.U., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.393.149, placa 3031, quien luego de identificado y juramentado expuso:

    Nos fuimos por G.M. adelante iba un agente mas antiguo, un clase y yo, vimos un ciudadano quien levanto la mano, por ser el mas nuevo yo me acerque, le hicimos el cacheo, tenia una bolsa en la mano, mi cabo la reviso, era una panela y tenia un papel amarillo, luego pedimos ayuda, acordonando el lugar, es todo

    .

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público al testigo:

  9. ¿Que hora cuando hicieron el operativo? Respondió: Eran aproximadamente las doce o doce y media de la noche. 2.- ¿Ustedes siempre salen así hacer operativos?. Respuesta: En la brigada donde trabajaba siempre nos sacan cuatro por un lado y cuatro por otro. 3.- ¿Que le dijo la persona que detuvieron?. Respuesta: La persona que detuvimos no nos dijo nada, el colaboro, no nos dijo nada. 4.- ¿Como era la sustancia incautada?. Respuesta: La sustancia era una panela de color rojo, estaba en una bolsa negra creo tobita, lo revisamos y el coloco la bolsa en el piso, también le conseguimos unos cartuchos sin percutir.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa al testigo:

  10. ¿Que dijo el ciudadano cuando lo detuvieron?. Respuesta: No el no dijo nada que recuerde. 2.- ¿había sido citado anteriormente? Respuesta: Si me habían citado, pero no me había llegado citación, mis compañeros me llamaron. 3.- ¿habían testigos en el lugar? Respuesta: De verdad no había, era de noche y el sitio es una cancha, solo nosotros y el apoyo que pedimos. 4.- ¿Hubiera tenido la oportunidad el ciudadano de huir del lugar? Respuesta: La persona si hubiera tenido la oportunidad de huir porque estábamos un poquito alejados pero ante la comisión se mantuvo. 5.- ¿Usted vio la droga? Respuesta: Si yo vi la droga. 6.- ¿Como es el tramite del procedimiento cuando lo detienen?. Respuesta: El procedimiento se lleva a receptoria y procedemos hacer el acta policial los funcionarios que estaban, asentamos lo que se consiguió, hicimos entrega del ciudadano, la droga queda ahí y luego pasa al CICP.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Escabino L.M.C. al testigo:

  11. - ¿Como trasladaron al ciudadano a la Comandancia? Respuesta: Lo trasladamos en un camión de la brigada de acciones especiales de la Policía. 2.- ¿Cuantos funcionarios iban? Respuesta: Como 12 o 13 funcionarios, pero como el procedimiento era de nosotros los cuatro íbamos nosotros.

    En este estado las partes manifestaron de común acuerdo prescindir de la prueba testimonial del funcionario J.V.R. y el ciudadano Juez Presidente acordó tal petición con lugar.

    Seguidamente el acusado A.L. solicito el derecho de palabra para declarar, par lo cual fue impuesto del precepto constitucional que lo eximen de declarar en causa propia o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y expuso:

    Yo digo soy inocente de lo que se me esta imputando, yo no andaba con la droga, de la cancha tengo dos oportunidades de escapar, legalmente si había tomado unos tragos, consumí una droga, pero como a las diez u once de la noche, era un operativo del grupo BAE lo que había y eran 15 funcionarios y no cuatro, cuando salgo de la casa me los consigo, me dan la voz de alto y como no tengo nada me detuve, me dicen documentación, me llevan a la loma, llego un carro misterioso, y dice porque lo tienen detenido, andamos buscando es a Wilmer, me llevan al cuartel de prisiones como tres horas, el me pregunta si tengo evidencia, el me pregunta y le digo que nunca he estado detenido, el nos dice si no nos colabora lo vamos a embalar, me llevan a un cuarto y me muestran ese envoltorio en la mesa y me dice si dice de quien es no lo involucramos, luego me llevan a la computadora y le dice póngale medio kilo de drogan, cartuchos y un arma 9 milímetros, es todo

    .

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal del ministerio Público al acusado:

  12. ¿En que trabaja usted? Respuesta: Ahorita en nada, yo trabajaba en una compañía y en ese momento estaba desocupado, el patrón estaba en Barinas nos dijo que tomáramos esa semana. 2.- ¿Que estaba haciendo usted ese día? Respuesta: Todo el día estuve jugando fútbol, en ese momento salí de la casa de la construcción para mi casa. 3.- ¿Que persona o testigo estaba en el momento de su detención? Respuesta: El único que estaba en la cancha es el chamo donde estaba se llama Alberto. 4.- ¿Donde lo conoció usted a ese muchacho Alberto? Respuesta: Lo conocí en G.M.. 5.- ¿Que sucedió en la cancha ese día? Respuesta: En la cancha no sucedió nada, ellos me llevaron fue a la loma. 6.- ¿Porque no se llevan al otro muchacho Alberto? Respuesta: Porque Alberto estaba en la casa. 7.- ¿Que estaba usted consumiendo ese día? Respuesta: Estaba consumiendo marihuana y coca al lado de la cancha. 8.- ¿Con quien consumía? Respuesta: consumía solo, a esa hora no había nadie. 9.- ¿Que droga tenia usted en el momento?, Respuesta: No tenía ninguna droga en el momento. 10.- ¿Con quien vive usted? Respuesta: Yo vivo con mi mamá mis hermanos y mi padrastro. 11.- ¿A usted le practicaron el examen toxicológico y raspado de dedos? Respuesta: Si me practicaron un toxicológico. 12.- ¿Sabe usted porque salio negativo el examen? Respuesta: Yo había consumido coca como a las 8 de la noche, no se porque salio negativo, siempre he salido negativo desde Colombia. 13.- ¿Desde hace cuanto esta usted aquí en Venezuela? Respuesta: Tengo desde hace 8 años aquí. 14.- ¿Como fue su detención? Respuesta: Ellos me dan la voz de alto y yo estaba en una distancia que me podía ir a mi casa o a la cancha, ellos me encapucharon hasta que llego un carro misterioso. 15.- ¿Cuantos funcionarios estaban en el lugar? Respuesta: Eran como 15 funcionarios. 16.- ¿Como saben que eran 15 funcionarios si manifestó estar encapuchado? Respuesta: Se que son 15 porque ví cuando llegaron al sitio. 17.- ¿Que le quitaron los funcionarios en la aprehensión? Respuesta: A mi me quitaron el nuevo testamento y una billetera, me colocaron kilo y medio de droga y el porte, yo nunca vi el arma.

    La defensa no hizo preguntas.

    Se dejó constancia de la siguiente pregunta realizada por la Escabino L.M.C. al acusado:

  13. - ¿Lo golpearon cuando lo trasladaron? Respuesta: Cuando me trasladaron no me golpearon pero si presionado, y me dijeron que si no colaboraba con ellos me embalaban.

    Concluida la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se da inicio a la fase de discusión final y cierre del debate.

    CAPÍTULO IV

    DE LAS CONCLUSIONES

    Concluida la fase de recepción de pruebas se le concedió el derecho de palabra a la parte Fiscal, quien manifestó:

    “Ciudadano Juez cumplido el debate probatorio, no lo queda mas si no decir que ha sido comprobada la culpabilidad del imputado, a través de los expertos, de la prueba toxicológica la cual dio negativo en la practica hecha al imputado, los funcionarios estaban en un barrio de alta peligrosidad, ellos le dan la voz de alto y el mismo no pone resistencia, le ven en la mano una bolsa tipo tobita la cual al revisarla tenia la sustancia incautada, así mismo le hallaron unos cartuchos de arma, así mismo tomando en cuenta que siendo las 12:30 de la noche y es una zona de alta peligrosidad era imposible conseguir un testigo, el dice que esta bajo los efectos del licor y estupefacientes dando la prueba negativo, dice que estaba buscando trabajo y cuando el Ministerio Publico le pregunta dice que estaba consumiendo, refiere que le colocaron una capucha pero dice que vio 15 funcionarios, todo esto tratando de justificar su conducta, probado el delito y la responsabilidad penal le solicito sea condenado a las penas de la ley especial, es todo.

    Por su parte la defensa, Abg. ROSSILSE OMAÑA expuso:

    Ciudadano Juez si bien cierto escuchamos unos funcionarios que dicen haber incautado una bolsa con una sustancia estupefaciente, también oímos unas expertas que realizaron una experticia a la sustancia que llego a sus manos, también es cierto que nunca pudo determinarse que esta fuera la misma sustancia que dicen los funcionarios le hallaron a mi defendido, de modo tal que no puede decretarse una condenatoria en esas circunstancias, en todo caso insiste mi defendido en la inocencia, ya que el nunca porto esa bolsa, seguramente fue sembrado en la busca de una persona, es todo

    .

    El Ministerio Público y la defensa no hicieron uso a su derecho de réplica y contrarréplica.

    Concluido el debate la Juez procedió a dictar sólo la parte dispositiva de la sentencia, motivado a la complejidad del fallo, conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando la publicación integra del fallo para la décima audiencia siguiente a la de la fecha de la última audiencia oral y pública.

    CAPÍTULO V

    VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

    Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

    Entendiéndose por:

    LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

    CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

    El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

    En base a lo anterior este Tribunal, pasa a analizar los medios de prueba de la siguiente manera:

  14. - Declaraciones de los siguientes funcionarios policiales:

    1.1-. J.A.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.149.564, quien luego de identificado y juramentado expuso:

    Estábamos en un operativo, por G.M., vía La Cancha cuando visualizamos un ciudadano le dieron la voz de alto, el ciudadano volteo para los lados, lo rodeamos, y le pedimos la documentación, alzo las manos con la bolsa, luego la puso e el piso la revisamos encontramos envoltorios tipo panela de presunta droga, en una bolsa roja, de color sintética negra y una bolsa de papel amarillenta, una regleta con cuarenta y cinco tiros, también una caserina, se le indicó que iba a quedar detenido, es todo

    .

    Se dejo constancias de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público al testigo:

  15. ¿Qué día ocurrieron esos hechos? Respondió: “30-03-2.006, en horas de la noche, es todo”. 2. ¿Qué hacían a esas horas de la noche? Respondió: “Profilaxis Social, es todo”. 3. ¿Qué vieron exactamente? Respondió: “Un ciudadano, que caminaba a paso rápido, es todo”. 4. ¿Qué les llamó la atención? Respondió: “Las altas horas de la noche, y la intención de huir del lugar, le encontramos en la bolsa panela y media de restos vegetales, una regleta de cartuchos 9 milímetros, es todo”.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa al testigo:

  16. ¿Había ido en otras oportunidades a ese sector? Respondió: “Si, es todo”. 2. ¿Al momento de la detención había testigos? Respondió: “No lamentablemente por las altas horas de la noche no pudimos encontrar testigos, es todo”. 3. ¿Tenía oportunidad de huir del lugar mi defendido? Respondió: “Si en el momento de la voz de alto, es todo”.

    Se dejo constancia de la siguiente pregunta realizada por la Escabino L.C.:

  17. ¿A dónde llevaron al ciudadano una vez aprehendido? Respondió: “Al comando, es todo”.

    1.2-. A.G.O.S.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.420.192, quien luego de identificado y juramentado expuso:

    ES el acta policial en la cual resulto detenido el ciudadano A.L., en la cual ratifico el contenido y firma, del procedimiento en horas de la noche, encontrándome en operativo, en un barrio de alta peligrosidad, con otro compañero, y visualizamos un ciudadano y el al ver la presencia policial detiene la marcha buscando una vía alterna, y se procedió a intervenirlo, solicitándole sus documentos, cargaba una bolsa, y el mostró el nerviosismo y se le reviso la bolsa encontrando una panela de presunta droga, una regleta, con 45 balas 9milimetros, con un cargador con cargador y se procedió a detenerlo y llevarlo al comando, es todo

    .

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal del ministerio Público al testigo:

  18. ¿Qué día fue el procedimiento que narra exactamente? Respondió: “El 26 de marzo de 2006, es todo”.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Defensa al testigo:

  19. ¿Al momento de la detención que le manifestó el ciudadano? Respondió: “Presento un documento colombiano y dijo que estaba en tramite de los documentos venezolanos, y dijo que no tenía profesión definida, es todo”. 2.- ¿Hubo testigos en el procedimiento? Respondió: “No es en P.A. y por la zona no había nadie, por lo peligroso, y por lo avanzado de la hora, es todo”. 3.- ¿Opuso resistencia? Respondió: “El no opuso resistencia, es todo”. 4.- ¿Qué verificaron al momento del traslado al comando? Respondió se verifican los datos para determinar si esta solicitado por SIPOL, después se remiten las evidencias para sus experticias, es todo. 5.- ¿Qué les dijo? Respondió dijo que la bolsa no era de el y que estaba haciendo un mandado. 6.- ¿Cuando ustedes estaban de operativo iban en busca de alguna persona específica? Contestó No, es todo.

    Se dejó constancia de la siguiente pregunta realizada por la Escabino L.C. al testigo;

  20. - ¿Qué hacen al momento de detenerlo y llevarlo al comando? Contestó se solicito una patrulla y después se llevo al comando.

    Se dejó constancia de la siguiente pregunta realizada por el Juez Presidente al testigo;

  21. - ¿Al momento de la detención o el procedimiento habían personas circulando por el lugar? Contestó No por el sitio específico y en la noche no salen por lo peligroso, es todo.

    1.3-. J.A.P.U., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.393.149, placa 3031, quien luego de identificado y juramentado expuso:

    Nos fuimos por G.M. adelante iba un agente mas antiguo, un clase y yo, vimos un ciudadano quien levanto la mano, por ser el mas nuevo yo me acerque, le hicimos el cacheo, tenia una bolsa en la mano, mi cabo la reviso, era una panela y tenia un papel amarillo, luego pedimos ayuda, acordonando el lugar, es todo

    .

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público al testigo:

  22. ¿Que hora cuando hicieron el operativo? Respondió: Eran aproximadamente las doce o doce y media de la noche. 2.- ¿Ustedes siempre salen así hacer operativos?. Respuesta: En la brigada donde trabajaba siempre nos sacan cuatro por un lado y cuatro por otro. 3.- ¿Que le dijo la persona que detuvieron?. Respuesta: La persona que detuvimos no nos dijo nada, el colaboro, no nos dijo nada. 4.- ¿Como era la sustancia incautada?. Respuesta: La sustancia era una panela de color rojo, estaba en una bolsa negra creo tobita, lo revisamos y el coloco la bolsa en el piso, también le conseguimos unos cartuchos sin percutir.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa al testigo:

  23. ¿Que dijo el ciudadano cuando lo detuvieron?. Respuesta: No el no dijo nada que recuerde. 2.- ¿había sido citado anteriormente? Respuesta: Si me habían citado, pero no me había llegado citación, mis compañeros me llamaron. 3.- ¿habían testigos en el lugar? Respuesta: De verdad no había, era de noche y el sitio es una cancha, solo nosotros y el apoyo que pedimos. 4.- ¿Hubiera tenido la oportunidad el ciudadano de huir del lugar? Respuesta: La persona si hubiera tenido la oportunidad de huir porque estábamos un poquito alejados pero ante la comisión se mantuvo. 5.- ¿Usted vio la droga? Respuesta: Si yo vi la droga. 6.- ¿Como es el tramite del procedimiento cuando lo detienen?. Respuesta: El procedimiento se lleva a receptoria y procedemos hacer el acta policial los funcionarios que estaban, asentamos lo que se consiguió, hicimos entrega del ciudadano, la droga queda ahí y luego pasa al CICP.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Escabino L.M.C. al testigo:

  24. - ¿Como trasladaron al ciudadano a la Comandancia? Respuesta: Lo trasladamos en un camión de la brigada de acciones especiales de la Policía. 2.- ¿Cuantos funcionarios iban? Respuesta: Como 12 o 13 funcionarios, pero como el procedimiento era de nosotros los cuatro íbamos nosotros.

    Las anteriores declaraciones se valoran en su conjunto y en ellas se evidencia el modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano A.L., así como la sustancia que le fue incautada.

    2-. Declaraciones de los siguientes Expertos:

    2.1-. E.T.V.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.854.783, quien luego de identificada y juramentada expuso:

    Es una experticia Toxicológica, ratifico el contenido y firma, la experticia consistió en tomar una muestra de orina y raspado de dedos al ciudadano A.L., lo cual arrojó como resultado negativo, es todo

    .

    2.2-. NERSA S.R.D.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.668.905, quien luego de identificada y juramentada expuso:

    Prueba de Orientación se constató que el contenido de las misma es cannabis sativa, la segunda corresponde una experticia botánica de la misma muestra, es a definitiva que se le hace a la misma muestra donde se toma el peso neto, es todo

    .

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público a la Experto:

  25. ¿Peso Neto que quiere decir? Respondió: “Peso de la droga sin envoltorios, que dio positivo para cannabis sativa, 1Kg. 412 gramos y 300 miligramos, es todo”.

    Las anteriores declaraciones se valoran teniendo en cuenta que fueron realizadas por dos profesionales con conocimientos científicos en la materia y en el cuales se evidencia que la sustancia incautada al acusado fue Marihuana (Cannabis Sativa L) con un peso de UN (01) KILOGRAMO CON QUINIENTO (500) GRAMOS, igualmente de la prueba de orientación se evidencia que no consumió sustancias estupefacientes ni se encontraron resina de marihuana en sus dedos

  26. - Declaración del acusado A.L. solicito el derecho de palabra para declarar, par lo cual fue impuesto del precepto constitucional que lo eximen de declarar en causa propia o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y expuso:

    Yo digo soy inocente de lo que se me esta imputando, yo no andaba con la droga, de la cancha tengo dos oportunidades de escapar, legalmente si había tomado unos tragos, consumí una droga, pero como a las diez u once de la noche, era un operativo del grupo BAE lo que había y eran 15 funcionarios y no cuatro, cuando salgo de la casa me los consigo, me dan la voz de alto y como no tengo nada me detuve, me dicen documentación, me llevan a la loma, llego un carro misterioso, y dice porque lo tienen detenido, andamos buscando es a Wilmer, me llevan al cuartel de prisiones como tres horas, el me pregunta si tengo evidencia, el me pregunta y le digo que nunca he estado detenido, el nos dice si no nos colabora lo vamos a embalar, me llevan a un cuarto y me muestran ese envoltorio en la mesa y me dice si dice de quien es no lo involucramos, luego me llevan a la computadora y le dice póngale medio kilo de drogan, cartuchos y un arma 9 milímetros, es todo

    .

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal del ministerio Público al acusado:

  27. ¿En que trabaja usted? Respuesta: Ahorita en nada, yo trabajaba en una compañía y en ese momento estaba desocupado, el patrón estaba en Barinas nos dijo que tomáramos esa semana. 2.- ¿Que estaba haciendo usted ese día? Respuesta: Todo el día estuve jugando fútbol, en ese momento salí de la casa de la construcción para mi casa. 3.- ¿Que persona o testigo estaba en el momento de su detención? Respuesta: El único que estaba en la cancha es el chamo donde estaba se llama Alberto. 4.- ¿Donde lo conoció usted a ese muchacho Alberto? Respuesta: Lo conocí en G.M.. 5.- ¿Que sucedió en la cancha ese día? Respuesta: En la cancha no sucedió nada, ellos me llevaron fue a la loma. 6.- ¿Porque no se llevan al otro muchacho Alberto? Respuesta: Porque Alberto estaba en la casa. 7.- ¿Que estaba usted consumiendo ese día? Respuesta: Estaba consumiendo marihuana y coca al lado de la cancha. 8.- ¿Con quien consumía? Respuesta: consumía solo, a esa hora no había nadie. 9.- ¿Que droga tenia usted en el momento?, Respuesta: No tenía ninguna droga en el momento. 10.- ¿Con quien vive usted? Respuesta: Yo vivo con mi mamá mis hermanos y mi padrastro. 11.- ¿A usted le practicaron el examen toxicológico y raspado de dedos? Respuesta: Si me practicaron un toxicológico. 12.- ¿Sabe usted porque salio negativo el examen? Respuesta: Yo había consumido coca como a las 8 de la noche, no se porque salio negativo, siempre he salido negativo desde Colombia. 13.- ¿Desde hace cuanto esta usted aquí en Venezuela? Respuesta: Tengo desde hace 8 años aquí. 14.- ¿Como fue su detención? Respuesta: Ellos me dan la voz de alto y yo estaba en una distancia que me podía ir a mi casa o a la cancha, ellos me encapucharon hasta que llego un carro misterioso. 15.- ¿Cuantos funcionarios estaban en el lugar? Respuesta: Eran como 15 funcionarios. 16.- ¿Como saben que eran 15 funcionarios si manifestó estar encapuchado? Respuesta: Se que son 15 porque vi cuando llegaron al sitio. 17.- ¿Que le quitaron los funcionarios en la aprehensión? Respuesta: A mi me quitaron el nuevo testamento y una billetera, me colocaron kilo y medio de droga y el porte, yo nunca vi el arma.

    Se dejó constancia de la siguiente pregunta realizada por la Escabino L.M.C. al acusado:

  28. - ¿Lo golpearon cuando lo trasladaron? Respuesta: Cuando me trasladaron no me golpearon pero si presionado, y me dijeron que si no colaboraba con ellos me embalaban.

    De la anterior declaración se evidencia que el acusado A.L., confiesa que estaba consumiendo droga, pero se excepciona manifestando que no le fue encontrada ninguna sustancia estupefaciente, la cual debe ser analizada conjuntamente con los demás elementos probatorios que fueron evacuados en el debate, o objeto de determinar la veracidad no de la excepción de hecho que hace en la misma.

    4-. Dictamen Toxicológica N° 9700-134-LCT-1289 de fecha 28 de Marzo de 2.006 incorporado por su lectura, referente a las muestra de orina y raspado de dedos tomadas a A.L. al momento de su aprehensión y en el cual concluye la Experto E.T.V.M., que en la muestra de orina y raspado de dedos que le fueron tomadas al citado acusado, no se encontraron alcaloides, alcohol ni metabolitos de marihuana ( Cannabis Sativa L) ni resina de marihuana en los dedos.

    La anterior prueba documental se valora conjuntamente con la declaración de la experto y de ella se evidencia que el imputado no arrojo positivo ni para el consumo de sustancias estupefacientes como tampoco en su manipulación.

    5-. Dictamen Pericial de Certeza N° 9700-134-LCT-082 de fecha 25 de Marzo de 2.006, , incorporado como prueba documental por su lectura, realizado por la Experto NERSA RIVERA DE CONTRERAS, en el cual se dejó constancia entre otras cosas que se trata de una (01)Bolsa de material sintético de color negro, dentro de la cual se encuentran DOS (02) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PANELA, con cinta adhesiva de color rojo, material sintético de color negro y papel marrón (tipo bolsa), de los cuales uno se encuentra seccionado en uno de sus extremos, contentivos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO EN FORMA COMPACTA, con un PESO BRUTO DE UN (01) KILOGRAMO, CON QUINIENTOS (500) GRAMOS de MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L).

    La anterior prueba se valora conjuntamente con la declaración de la experto y de ella se evidencia el tipo y peso de la sustancia incautada.

    6-.Dictamen Pericial contentivo de la Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-1377 de fecha 04 de Abril de 2.006, realizado por la experto Far. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, en el cual se deja constancia que se trata de una (01)Bolsa de material sintético de color negro, dentro de la cual se encuentran DOS (02) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PANELA, con cinta adhesiva de color rojo, material sintético de color negro y papel marrón (tipo bolsa), de los cuales uno se encuentra seccionado en uno de sus extremos, contentivos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO EN FORMA COMPACTA, con UN PESO BRUTO DE UN (01) KILOGRAMO, CON QUINIENTOS (500) GRAMOS de MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L).

    La anterior prueba documental se valora conjuntamente con la declaración de la experto y de ella se evidencia el tipo y peso de la sustancia incautada

    Con fundamento a las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público, es necesario destacar que la relación a determinar es la existente entre los hechos planteados en la presente audiencia y el tipo penal imputado por el Ministerio Público, quien presentó las pruebas contra el acusado y que resultaron contundentes y determinantes, razón por la cual estos operadores de Justicia, lograron establecer méritos suficientes para tomar en cuenta la calificación jurídica dada a el hecho cometido por parte de A.L., por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y la Colectividad. Con las anteriores pruebas quedo demostrado el hecho que en fecha 25 de Marzo de 2006, en horas de la madrugada, los funcionarios Cabo 1°, Placa 200 J.V.R., Cabo 2°, Placa 855, J.A.M., Agente Placa 2561 CAMARGO SUAREZ y Agente placa 3031JHOAN URBINA, adscritos a la Policía del Estado Táchira, cumplían labores de patrullaje preventivo en el Barrio G.M.d. esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, cuando observaron un sujeto que venía en dirección hacia ellos y quien llevaba consigo en su mano derecha una bolsa plástica de color negro y este al notar la presencia policial asumió una aptitud nerviosa tratando de evitar el control policial, razón por la cual fue intervenido policialmente, siendo identificado como A.L. y al practicarle una inspección personal, le fue incautado en el interior de la bolsa plástica que llevaba en la mano derecha, dos envoltorios confeccionados a manera de PANELA, contentivos de presunta droga, una caja sintética de forma rectangular, contentiva de cuarenta y cinco cartuchos 9 milímetros y una (01) caserina para arma de fuego tipo pistola, razón por la cual fue aprehendido y trasladado a la Comandancia Policial .

    La corporeidad del delito anteriormente mencionado quedó demostrada con Declaración de la Experta NERSA S.R.D.C. y sus dictámenes periciales, contentivos de la Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje Nro. 9700-134-LCT-082, y la Experticia Botánica Nr. 9700-134-LCT.1377 en cuyo resultado señala que se trata de Marihuana (Cannabis Sativa), con un peso Neto de Un (01) Kilogramo, con trescientos (300) miligramos. Así como la declaración de los funcionarios de la Policía del Estado Táchira, J.A.M., O.G.S.C. y J.A.P.U., quienes fueron conteste al señalar la el tiempo lugar y forma de la aprehensión del acusado A.L., así como la sustancia que le fue incautada

    En relación a la responsabilidad del acusado A.L., estos Juzgadores observan que el mismo, señala en su declaración que estaba consumiendo drogas y que no le fue incautado ninguna sustancias, por lo que estamos en presencia de una confesión calificada, cuya excepción de hecho, al ser contrastada con los demás elementos probatorios que fueron evacuados en el debate, quedó desvirtuada, específicamente con la Declaración de la Experto THAIRY V.M. y su Dictamen Pericial Toxicológico, en el cual se dejó constancia de que no que en la muestra de orina y raspado de dedos que le fueron tomadas al citado acusado, no se encontraron alcaloides, alcohol ni metabolitos de marihuana ( Cannabis Sativa L) ni resina de marihuana en los dedos, por lo cual se evidencia que el mismo no estaba consumiendo, aunado a la declaración de los funcionarios de la Policía del Estado Táchira, J.A.M., A.G. SUAREZ CAMARGO Y J.A.P.U., quienes fueron conteste al señalar, la forma como aprehendieron al citado acusado A.L., el 25 de Marzo de 2006, aproximadamente a las 12:30 horas de la noche y al practicarle una inspección personal, le fue incautado en el interior de la bolsa plástica que llevaba en la mano derecha, dos envoltorios confeccionados a manera de PANELA, contentivos de presunta droga, una caja sintética de forma rectangular, en cuyo interior habían cuarenta y cinco cartuchos 9 milímetros y una (01) caserina para arma de fuego tipo pistola, que de acuerdo al la declaración de la Experto NERSA S.R.D.C., y los dictámenes periciales por ella suscrita, consistentes en la Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje Nro. 9700-134-LCT-082, y la Experticia Botánica Nr. 9700-134-LCT.1377 en cuyo resultado señala que se trata de Marihuana (Cannabis Sativa), con un peso Neto de Un (01) Kilogramo, con Trescientos (300) Miligramos

    En materia probatoria, observa este Tribunal que se ha impuesto el sistema de valoración probatorio aceptado por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, en las motivaciones de hecho y de derecho que lo llevó al convencimiento de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y la Colectividad, por cuanto quedó plenamente demostrado que el acusado A.L., le fue encontrado en su poder una bolsa plástica que llevaba en la mano derecha, dos envoltorios confeccionados a manera de PANELA, contentivos de presunta droga , que al ser sometida a las experticias correspondientes resultó ser Marihuana (Cannabis Sativa), con un peso Neto de Un (01) Kilogramo, con trescientos (300) miligramos, por lo que este Tribunal Mixto de manera unánime considera que la presente sentencia debe ser condenatoria, y así se decide.

    CAPÍTULO VI

    DOSIMETRIA PENAL

    La pena aplicable para el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y la Colectividad, es de OCHO A DIEZ AÑOS PRISION.

    Ahora bien, atendiendo el artículo 37 del Código Penal, que es una norma de carácter imperativo, la pena aplicable será la mitad de la sumatoria obtenida entre los dos límites es decir para este caso, serían NUEVE AÑOS DE PRISION, los cuales quedan como pena definitiva.

    CAPÍTULO VII

    DISPOSITIVA

    En consecuencia Este TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

CONDENA POR UNANIMIDAD AL CIUDADANO A.L., colombiano, natural de Cali, Departamento del valle, Colombia, nacido en fecha 22-08-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de A.J.L., residenciado en el Barrio G.M., Calle 1, Vereda 18, Casa No. 1-54 San Cristóbal, Estado Táchira, A CUMPLIR LA PENA DE NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad Venezolana.

SEGUNDO

SE CONDENA A LAS PENAS ACCESORIAS previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO

SE MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en fecha 27 Marzo de 2.006 de conformidad 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

SE EXONERA DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial, una vez quede firme la sentencia dictada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 1 de los Tribunales en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Cristóbal, a los 03 días del mes de Junio del Año Dos Mil Ocho (2.008).- años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

ABG. L.S.G.

JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. D.R.

LA SECRETARIA

EXP.1134-06

L.R.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR